El plan B tiene infinidad de contravenciones a la Constitución y a la autonomía del INE, por lo que pone en peligro el voto libre en elecciones auténticas. Ofrezco cinco ejemplos de daños sólo de la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
Uno. El gobierno valida quién vota desde el exterior. La Constitución señala como atribución exclusiva del INE la conformación del padrón electoral y del listado nominal. Ninguna responsabilidad tiene en esa tarea el gobierno federal, por tanto, no debe interferir. Pero ahora con el plan B: «La Secretaría de Relaciones Exteriores validará la información que el Instituto le envíe sobre los mexicanos en el extranjero que hubieren solicitado su inscripción en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero» (LEGIPE, artículo 331, numeral 4).
Dos. Expone datos personales de los electores. El INE conforma el padrón electoral y resguarda los datos sensibles de los ciudadanos, incluidos biométricos como huellas dactilares. Para ello el INE cuenta con casi 900 módulos en todo el país, donde atiende a 120 mil ciudadanos al día. Pues el plan B pone en riesgo la protección de esos datos al pretender que los módulos: «se deben ubicarse (sic), preferentemente, en bienes inmuebles de dominio público de los municipios, entidades federativas o de la Federación» (art. 61, numeral 10). Los datos personales en inmuebles controlados por actores políticos.
Tres. Corta la cabeza ejecutiva del INE. Dice la Constitución (art. 41) que el Secretario Ejecutivo del INE «será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente». Ello ocurrió con el actual Secretario el 6 de febrero de 2020 pero, en el artículo transitorio 17 del plan B, se establece que «la persona titular de dicho cargo cesará en sus funciones a partir de su publicación (del decreto)». O sea que los legisladores se abrogan una atribución que le corresponde al Consejo General, violando así la autonomía constitucional del INE.
Cuatro. Hace del Órgano Interno de Control (OIC), afín al gobierno, un área sustantiva del INE. Las Constitución precisa que la contraloría del INE tendrá a su cargo «la fiscalización de todos los ingresos y gastos del Instituto». Fiscaliza, en buena hora, pero no tiene atribución en las funciones sustantivas, en la organización de las elecciones. Pero el plan B pretende que el actual OIC, que fue nombrado por la mayoría del gobierno, participará en las reuniones que el Secretario Ejecutivo tenga para «la coordinación de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto» (art. 50, numeral 2) y que emita opiniones previas en la integración de las plantillas laborales (art. 62, numeral 4) del Instituto. Se inmiscuye en tareas operativas y se pretende que de antemano defina cómo han de organizarse los equipos de trabajo en el INE.
Cinco. Lo más grave: abolir la estructura ejecutiva indispensable del INE para hacer elecciones. La Constitución define que: «Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones». Los órganos ejecutivos básicos son las 300 Juntas Ejecutivas Distritales. El plan B (artículo 72 de la LEGIPE) desaparece esas Juntas Ejecutivas y elimina a sus cinco vocalías: ejecutiva, secretarial, del registro federal de electores, de organización, así como de capacitación electoral que, hasta hoy, se componen por miembros calificados del Servicio Profesional Electoral Nacional. A cambio, queda un vocal operativo. Como no lograron cambiar la Constitución y desaparecer al INE, mutilan su estructura operativa básica, lo que le impedirá organizar elecciones auténticas. ¿Es esa la intención final?