Intervención de Edmundo Jacobo en el punto 1 de la sesión Extraordinaria, en relación con la incidencia en la función electoral de los decretos de reforma por los cuales se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes generales de comunicación social, de responsabilidades administrativas, de instituciones y procedimientos electorales y de partidos políticos

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), EDMUNDO JACOBO MOLINA, EN EL PUNTO 1 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, RELATIVO AL INFORME QUE, POR INSTRUCCIONES DEL CONSEJERO PRESIDENTE, RINDE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO, EN RELACIÓN CON LA INCIDENCIA EN LA FUNCIÓN ELECTORAL DE LOS DECRETOS DE REFORMA POR LOS CUALES SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERALES DE COMUNICACIÓN SOCIAL, DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Muchas gracias, Presidente.

Por instrucciones de usted, hemos circulado y ponemos a su consideración un informe relativo a las implicaciones que derivarían de la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 27 de diciembre de 2022.

Así como con la eventual aprobación de un segundo decreto de reformas a leyes electorales, cuyo proyecto fue remitido en diciembre pasado al Senado de la República.

En primer término, conviene dejar en claro cuál es el propósito que se persigue con su presentación y difusión a fin de evitar equívocos.

En democracia, me parece, no cabe regatearle a las instancias legislativas, el ejercicio de sus atribuciones como representantes populares, ahí radica la esencia del fenómeno democrático, en encausar la inquietudes, aspiraciones y preocupaciones de la ciudadanía.

En tanto órgano en el cual se congregan las distintas visiones y corrientes políticas representativas de la pluralidad ideológica existente en el país, el Congreso de la Unión se encuentra, institucionalmente hablando, en la mejor posición para expresar la voluntad popular en la medida en que se respeten los procesos democráticos que desembocan en la aprobación de una ley.

Ahora bien, en la medida en que la democracia es ante todo, dialogo y disposición de escuchar a las y los demás, de tal suerte que la identificación de las aspiraciones y los intereses de los involucrados, pueda encontrar cabida para consecución de los consensos, es pertinente que en la generación de los insumos de discusión, se incorpore el punto de vista de quienes resentirán los efectos de las reformas, y más aún, de aquellos que tendrán a su cargo su implementación con el propósito de valorar su viabilidad y tiempos de implementación.

En última instancia, recabar el parecer de los destinatarios de las disposiciones, se ha traducido en un componente indispensable de cualquier toma de decisión que pretenda calificarse como democrática.

La construcción de diagnósticos que tomen en cuenta la experiencia y conocimiento acumulados de las instancias técnicas electorales es condición esencial para un mejor diseño de los cambios necesarios y pertinentes a las reglas del juego democrático.

Si esta premisa se toma en serio, se generan las bases para que el resultado de la discusión pública y aquélla generada en el ámbito de las instituciones representativas recojan los intereses, inquietudes de aquéllos que tienen algo que aportar.

Desafortunadamente, en el caso de los dos decretos que en la opinión pública se ha conocido como el Plan B, el proceso de análisis y discusión no se ha ajustado a estos parámetros, aun cuando un segmento considerable de las disposiciones objeto de modificación se encuentran relacionadas con la estructura organizativa del Instituto Nacional Electoral, y con diversos procedimientos vinculados con la preparación y desarrollo de un proceso electoral.

Las propuestas de modificaciones legales han sido confeccionadas sin tomar en consideración la experiencia y conocimiento técnico de la autoridad electoral, pese a que, el Instituto ha mantenido siempre una posición de colaboración con todas las instancias del Estado mexicano.

El presente informe pretende poner a disposición de la ciudadanía la opinión especializada del órgano del Estado mexicano encargado, junto con los Organismos Públicos Locales Electorales, de la función de organizar los comicios para la renovación de las instancias públicas, mediante el sufragio sobre el riesgo que podrían ocasionarse con algunas de las reformas, y especialmente para el ejercicio, garantía y defensa de derechos político electorales fundamentales de la ciudadanas y ciudadanos mexicanos.

Se trata de un informe nutrido con los elementos de información proporcionados por las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto, y de quienes se desempeñan en las 332 oficinas que tenemos desplegadas en todo el país por disposición legal.

Es decir, proviene de la experiencia y conocimiento calificado de las miles de mujeres y hombres que han permitido que el IFE, INE haya podido brindar durante un poco más de tres décadas la renovación libre y pacífica de los poderes de la unión de las entidades federativas y municipios y alcaldías.

El informe se encuentra divido en cuatro grandes apartados:

El primero gira en torno a las reformas legales que inciden en la estructura y limitan la capacidad operativa del INE, pues por primera vez en la historia de nuestro país, la ley no contempla que la autoridad electoral federal cuente con la estructura en todos los ámbitos territoriales en los cuales, para efectos electorales, se divide el país.

Efectivamente, desde que el sistema de organización electoral a cargo de autoridades estatales y municipales desapareció en enero de 1946, el órgano administrativo de naturaleza federal encargado de la función electoral siempre ha contado con consejos o comités a nivel local y distrital.

El segundo apartado está destinado a explicar cómo la reducción de plazos y otras modificaciones en diversos procedimientos relacionados con la confección del Padrón Electoral, la organización de la elección, los cómputos y la fiscalización dificultan, si no es que incluso impiden, que la ciudadanía tenga garantizado el ejercicio libre del sufragio, y que el mismo se cuente garantizando el precepto un ciudadano, un voto.

En un tercer apartado, se analizan los cambios que repercuten en las condiciones de la competencia. Estos cambios afectan, por un lado, la posibilidad de acceso al ejercicio del poder público, al disminuir los alcances de las acciones afirmativas que se venían instrumentando para garantizar el acceso de quienes pertenecen a colectividades tradicionalmente discriminadas y, por otro, la equidad en la contienda al permitirse el involucramiento de gobiernos en las elecciones.

El último bloque contiene el estudio de las disposiciones transitorias del proyecto de reformas electorales legales que aún se encuentra pendiente de concluir el procedimiento legislativo, se trata de un conjunto de disposiciones ya desfasadas de la realidad, al no haber sido promulgado el decreto en diciembre pasado, son contradictorias entre sí, y además, generan la posibilidad de que no se encuentren conformados los órganos electorales para cuando deba comenzar el proceso electoral federal de 2024.

En suma, lo que el informe hace patente es el riesgo en el que se colocaría al sistema electoral mexicano que ha generado estabilidad y paz social, al comprometerse la autonomía del INE, al mermarse indebidamente a la estructura territorial de los órganos ejecutivos en las entidades y distritos, al deteriorarse los procedimientos de capacitación y organización electoral, que posibilitan la emisión del voto libre y el cómputo efectivo y eficiente de los sufragios, para traducirlos en resultados electorales, al dar marcha atrás en la representación política de los más desfavorecidos y discriminados, la puesta en predicamento del modelo de fiscalización electoral, la situación de peligro en la que se colocaría a los datos personales de millones de mexicanas y mexicanos, el desconocimiento de los derechos laborales del personal del Instituto, así como el quebrantamiento del sistema federal, como instrumento de distribución territorial del poder público.

Para concluir, solo quiero insistir en que, con la presentación de este informe, el Instituto Nacional Electoral ratifica su disposición a contribuir con su experiencia, conocimiento técnico y operativo, con todas las instancias del Estado mexicano, involucradas en la modificación de las normas electorales y su eventual puesta en práctica.

El informe está a su consideración, señoras y señores consejeros, Consejero Presidente.

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