Reforma publica artículo del Consejero Electoral Ciro Murayama, titulado En marcha el plan B: dañar la equidad electoral

Escrito por: INE
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Pasó desapercibido para muchos, pero el 27 de diciembre de 2022 se promulgó el decreto de la reforma a la Ley de Comunicación Social, una de las piezas clave del llamado «plan B» del gobierno para trastocar el sistema electoral democrático. Falta aún que se vote y promulgue la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), pero lo que ya está vigente significa un daño importante a la integridad de las elecciones al afectar la equidad de la contienda al permitir, en contra de la letra de la Constitución, la intromisión de los gobernantes en los comicios.

Hoy la Constitución impone restricciones a los servidores públicos en materia electoral. El artículo 134 los obliga a «aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos». Y el artículo 41 dicta que durante las campañas electorales «deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental».

A pesar de que nuestros actuales gobernantes impulsaron esas restricciones cuando estaban en la oposición, ya en el poder con frecuencia han contravenido la Carta Magna. Ahora, con un cambio a la legislación secundaria, buscan cubrir legalmente su intromisión en las elecciones por venir.

La Ley de Comunicación Social se hizo en su origen (2018) para regular las restricciones del 134 al activismo político de los gobernantes, pero ahora se pretende que norme «el derecho de la ciudadanía a la información» que se desprende de otro artículo de la Constitución, el 6°. Así, de una ley para regular al poder nos dan una para que, en nombre de los derechos ciudadanos a la información, los poderosos puedan inmiscuirse en las elecciones.

La operación implica acotar lo que se considera propaganda gubernamental, que según dice el nuevo artículo 2 de la ley, sólo será aquella «con cargo al presupuesto público, etiquetado específicamente para ese fin por un Ente Público». O sea, si no se etiqueta como tal, aunque se gasten recursos públicos, no se considerará propaganda gubernamental.

Así, por ejemplo, aunque el instrumento más poderoso y recurrente de propaganda del actual gobierno sean las «mañaneras», como no están etiquetadas como gasto de comunicación social, no podrán considerarse propaganda. Tan se usan las conferencias matutinas del presidente para incidir en las elecciones, que el Tribunal Electoral determinó que en 80 por ciento de las mañaneras de las campañas de 2021 el titular del Ejecutivo contravino la Constitución.

Otra trampa de la nueva ley está en el artículo 4 que establece: «no constituye propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en el uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas». Ello, aunque la exposición de motivos de la reforma al 134 constitucional en 2007 definió con precisión: «La libertad de expresión es una garantía individual ante el Estado; los poderes públicos no están protegidos por la Constitución; son las personas, los ciudadanos, a los que la Constitución protege frente a eventuales abusos del poder público».

Ahora el presidente, los gobernadores, podrán atacar a partidos y candidatos de oposición, promover a los propios desde los actos públicos que encabecen, pues será «en el uso de su libertad de expresión» y como los recursos públicos que gasten en esas apariciones no se etiquetarán como propaganda, podrán dar rienda suelta a su intervención en plenas campañas electorales.

Pero todo ello es contrario a la Constitución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá invalidar eso que lesiona la integridad de las elecciones.

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