El pasado 1º de enero de 2023 inició el proceso electoral en el Estado de Coahuila en el que habrán de elegirse las diputaciones del Congreso Local, así como la persona titular del Ejecutivo local y, a pesar de que el actual Congreso aprobó dos reformas en materia electoral, ambas fueron declaradas inconstitucionales.
En primer lugar, el 21 de enero de 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila el Decreto 193, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Local en materia de derechos humanos y paridad de género.
Mediante dicha reforma se estableció en el artículo 77 de la Constitución local una regla de alternancia, conforme a la cual, si la persona titular de la gubernatura es hombre, todos los partidos políticos nacionales y locales tenían la obligación de postular a una mujer en el siguiente proceso electoral.
Sin embargo, en el artículo segundo transitorio se previó un régimen de excepción, conforme al cual, la regla de alternancia antes referida no se aplicaría sino hasta el 2029, al disponer que, si en el proceso electoral de 2023 resulta electo un hombre, la obligación de postular a mujeres se actualizará hasta el proceso electoral posterior.
No obstante, el 27 de junio de 2022 el Tribunal Constitucional del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, al resolver la acción de inconstitucionalidad local AIL-3/2022, declaró la invalidez de la referida reforma, al considerar que en el procedimiento de reforma constitucional no quedó acreditada la correcta participación de los ayuntamientos.
Nuevamente, el 29 de septiembre de 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila el Decreto 270, por el cual se reformaron diversos preceptos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza en materia electoral; en tanto que el día siguiente fue publicado en el mismo medio oficial el Decreto 271, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Coahuila.
Cabe precisar que estas reformas no establecieron una regla específica para regular el principio de paridad en la postulación de las candidaturas a la gubernatura del Estado.
Esta última reforma también fue impugnada, pero en acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual fue resuelta el pasado 5 de enero de 2023, en el sentido de declarar la invalidez de las referidas reformas, debido a la falta de realización de consultas adecuadas a las comunidades indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad; así como la reviviscencia de las normas vigentes con anterioridad.
Ahora bien, el 20 de julio de 2022 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG583/2022 por el cual, entre otras cuestiones, estableció lineamientos para garantizar el principio de paridad en la postulación de las candidaturas a la gubernatura en Coahuila y el Estado de México.
Este acuerdo fue revocado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el SUP-RAP-220/2022, el 27 de octubre de 2022, al considerar que la facultad del INE para regular el tema únicamente se actualiza cuando el legislador local no lo ha hecho, y toda vez que para el caso de Coahuila se emitieron los referidos decretos 270 y 271, no se contaba con tal atribución, razón por la cual se dejaron sin efectos las mencionadas reglas.
Sin embargo, toda vez que dichos decretos fueron declarados inválidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueva cuenta nos encontramos en un escenario de omisión legislativa en Coahuila, razón por la cual se actualiza nuevamente la posibilidad de regular la postulación paritaria de las candidaturas a la gubernatura en sede administrativa.
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