Intervención de Uuc-kib Espadas, en sesión ordinaria, por el que emiten los lineamientos para verificar el cumplimiento de personas que se postulen de la autoadscripción calificada de personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa

Escrito por: INE
Tema: Autoadscripción Indígena Calificada;

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO UUC-KIB ESPADAS ANCONA, EN EL PUNTO 30 DE LA SESIÓN ORDINARIA, POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES SUP-REC-1410/2021 Y ACUMULADOS Y SUP-JDC-901/2022, SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA AUTOADSCRIPCIÓN CALIFICADA DE LAS PERSONAS QUE SE POSTULEN EN OBSERVANCIA A LA ACCIÓN AFIRMATIVA INDÍGENA PARA LAS CANDIDATURAS A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR Y SE DA RESPUESTA AL ESCRITO PRESENTADO EL VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 03 DEL ESTADO DE TLAXCALA

El descontón se sintió.

Y ha llegado el momento de concluir por lo menos provisionalmente lo que ha sido un largo e intenso debate dentro del Instituto Nacional Electoral, y que tiene que ver con los derechos de 24 millones de mexicanas y mexicanos que son oficialmente reconocidos por el Estado mexicano como indígenas.

La sentencia tiene importantes límites, es una sentencia que se circunscribe a las comunidades indígenas.

Ahora bien, y entro al núcleo del debate de lo que es el debate en mi opinión.

La sentencia no nos fuerza a entender como comunidades indígenas, pequeñas comunidades rurales con condiciones políticas específicas, y la realidad y el estudio de la realidad nos permite observar que existen distintos tipos de comunidades indígenas.

Existen ciertamente comunidades indígenas locales rurales, pero existen también comunidades indígenas de migrantes, y existen, y esto me parece sustancial, comunidades lingüísticas.

Y en el estudio de las comunidades lingüísticas y de sus características, podemos observar cómo éstas se encuentran vinculadas a territorios muy amplios, que corresponden a sus asentamientos históricos y no exclusivamente, a asentamientos históricos de pueblos y naciones indígenas, y no exclusivamente al de pequeños poblados.

En ese sentido, la declaración universal de derechos lingüísticos expresa “esta declaración entiende como comunidad lingüística toda sociedad humana que asentada históricamente en un espacio territorial determinado, el territorio del pueblo maya, el territorio del pueblo zapoteco, el territorio del pueblo cora, reconocido o no, se autoidentifica como pueblo y ha desarrollado una lengua común como medio de comunicación natural y de cohesión cultural entre sus miembros”.

La denominación lengua propia de un territorio hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en ese espacio.

Como en otros momentos de la discusión, utilizo el ejemplo del pueblo maya por ser el pueblo con el que he convivido cotidianamente por más de medio siglo.

El territorio maya es todo el territorio de la península de Yucatán, incluyendo porciones de éste que no pertenecen a los Estados Unidos Mexicanos, de forma tal que cuando los migrantes se mueven al interior de este territorio, se mantienen en su territorio y cumplen perfectamente la definición de comunidad lingüística establecida por la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Los mayas que viven en la Ciudad de Mérida, viven en el territorio histórico del pueblo maya y, en consecuencia, forman parte de esta comunidad lingüística.

Digo esto porque me parece que, en primera instancia, hablar una lengua materna indígena no puede recibir el mismo trato que otras características que una persona tiene y me parece que esa característica, por sí misma, en virtud de lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos y en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser reconocida como una característica que por sí misma acredite la pertenencia a una comunidad indígena, en este caso a una comunidad lingüística.

Por lo tanto, propongo una modificación al párrafo primero de los lineamientos, para quedar como sigue:

La persona que se postule a un cargo federal de elección popular, en observancia de la acción afirmativa indígena, deberá acreditar tener como lengua materna una lengua indígena, hasta acá mi primera propuesta y continúa el párrafo con otra reforma que propongo, o al menos dos de los siguientes elementos.

La propuesta que hemos recibido plantea tres.

¿Por qué planteo dos? Porque siete de los 11 elementos que se proponen como instrumento para acreditar la pertenencia a una comunidad lingüística, son convergentes haber desempeñado un cargo tradicional, haber sido representante de la comunidad, haber participado activamente en beneficio de la comunidad, haber demostrado compromiso con la comunidad, haber prestado servicio comunitario, haber participado en reuniones tendentes a mejorar los conflictos o resolver conflictos de la comunidad, haber sido miembro de alguna asociación indígena.

Es decir, siete de los 11 medios de probatorios para acreditar la pertenencia a una comunidad indígena, están orientados de manera casi exclusiva, a la pertenencia a pequeñas comunidades rurales, por lo que me parece que esto debe ampliarse para permitir que quienes pertenecen a una comunidad indígena, sea a una comunidad local rural, sea a una comunidad migrante, sea a una comunidad lingüística, deben poder acreditar esta pertenencia con un número suficiente de elementos.

Hasta el proceso anterior esto se reducía a pertenecer a una comunidad indígena, lo cual se acreditada con una diversidad de documentos.

Me parece que hacer una segunda exigencia fortalece la certidumbre que la autoridad administrativa y, en su momento la judicial, pueden tener de la pertenencia de un potencial candidato o candidata a una comunidad, sin generar el efecto nocivo para los derechos individuales y colectivos de estos pueblos, de excluir indebidamente a personas que perteneciendo a alguno de estos tipos de comunidad, no pudieran acreditarlo por falta de vinculación a una comunidad rural, aun siendo integrantes reconocidos de forma convencional y constitucional, de comunidades lingüísticas o migrantes.

Entonces propongo, mi primera propuesta de cambio, propuesta de reglamento que tenemos a la vista es, primero, que a los hablantes de una lengua indígena como lengua materna no se les exija otro medio de acreditación de pertenencia a una comunidad indígena, y que, en los demás casos se deban acreditar dos de los 11 elementos que se consideran en esta propuesta.

Otro punto que me parece crucial es la posibilidad de utilizar testigos para acreditar la pertenencia a una comunidad indígena, esto beneficiaría a tres categorías de personas: En primer lugar, a comunidades indígenas, incluso, locales y rurales, en las que se piensa regularmente, pero asentadas de manera centenaria en territorios, pero que no tienen autoridades comunitarias, como es en la inmensa mayoría de las comunidades mayas y de otros pueblos en este país.

Me parece que esto debe atender también el uso de testigos a las comunidades migrantes y, finalmente, a las mujeres y hombres que siendo víctimas de segregación política por distintas razones no puedan obtener las certificaciones de las autoridades reales o impostadas que puedan emitir este tipo de certificación.

En mi siguiente intervención abundaré sobre estos puntos.

Muchas gracias.

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