VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DANIA PAOLA RAVEL CUEVAS, EN EL PUNTO 4 DE LA SESIÓN ORDINARIA, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE ESTRUCTURA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES
Gracias, Presidente.
Muy buenos días de nuevo a todos y todas.
El pasado 27 de mayo, el Congreso de la Ciudad de México modificó la estructura del Instituto Electoral de la Ciudad de México a partir de la aprobación de una reforma que eliminó cinco unidades técnicas de su estructura institucional, así como también tres comisiones.
A partir de esa reforma, desde la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales, se comenzó un análisis respecto a la estructura mínima indispensable que deben de tener los Organismos Públicos Locales Electorales para una adecuada coordinación con el Instituto Nacional Electoral, desde luego en el marco de los procesos electorales.
Es importante decir que este análisis, como lo he referido, sí partió de la idea de verificar qué áreas o estructuras tenían los Organismos Públicos Locales Electorales, considerando que llevamos pues ya ocho ochos coordinándonos de manera adecuada, para, a partir de eso, determinar cuál era la base mínima.
El estudio nos llevó a advertir que los Organismos Públicos Locales Electorales y sus estructuras son muy heterogéneos, como heterogéneas son todas las entidades federativas que conforman el territorio nacional. Sin embargo, más allá de denominaciones de áreas, todos cuentan con un mínimo de personal especializado en diversos temas que es indispensable para llevar en coordinación con el INE a buen puerto las elecciones.
Es así que el resultado final de este análisis se materializa en esta propuesta de reforma al Reglamento de Elecciones, en la que hemos sido particularmente cautelosos para no invadir la facultad configurativa de las entidades federativas, y solo garantizar el pleno cumplimiento de las funciones constitucionales de los Organismos Públicos Locales Electorales, establecidas en el artículo 41, Fracción V, apartado C de nuestra Constitución.
En ese sentido, la soberanía de los estados y la libertad configurativa de los congresos locales quedan a salvo porque esta propuesta de reforma únicamente está estableciendo un piso mínimo en la estructura ocupacional de los Organismos Públicos Locales Electorales.
No estamos determinando ni la creación de nuevas áreas, ni un número determinado de direcciones o áreas con las que deben contar, únicamente que cuenten con el personal especializado para poder desempeñar las actividades relativas a los procesos electorales.
Como lo manifesté públicamente en la sesión de la Comisión de Vinculación de la que conocimos de esta propuesta, tuve dudas sobre la pertinencia de la misma a la luz de la libertad configurativa de cada Congreso, para definir las estructuras de los institutos electorales locales.
Sin embargo, se dio un giro a lo que originalmente se había pensado para buscar, más que los OPLE cuenten con determinadas áreas, que tengan el personal técnico mínimo que les permita atender de forma especializada las actividades, por ejemplo, de organización electoral, de educación cívica y capacitación electoral o de igualdad de género y no discriminación.
De esta manera, este acuerdo responde al espíritu propio del Sistema Nacional Electoral y el federalismo colaborativo en el que se funda.
Estoy convencida que estas acciones potencian la institucionalidad local electoral sin limitarla, porque fungen como una guía hacia nuestro objetivo común, permitiendo que cada Organismo Público Local se ajuste a sus necesidades particulares, por ejemplo, y solo por mencionar una innovación de ese talante, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato tiene una Unidad Técnica de Voto de los Guanajuatenses en el Extranjero, dado que es una entidad fundamentalmente migrante.
La reforma al Reglamento de Elecciones que se propone no atenta contra esa libertad de configuración legislativa, únicamente garantiza que haya personal calificado para el cumplimiento de los objetivos plasmados en la normatividad.
En torno a la propuesta que ahora discutimos, se han señalado con preocupación dos cosas que merecen la pena ser aclaradas.
Primero. Que el INE se extralimita en normar la cantidad de unidades técnicas y direcciones ejecutivas en los Organismos Públicos Locales Electorales, lo cual es inexacto porque únicamente se garantiza que exista un mínimo necesario de personal especializado para ejercer funciones electorales en coordinación con el INE.
Y segundo. Que parece que se ha centralizado la función electoral, y que el INE puede ser jefe de los Organismos Públicos Locales Electorales. Eso también es incorrecto, el Sistema Nacional Electoral promueve una relación de comunicación constante entre pares autónomos, que cumpliendo cada uno con sus funciones constitucionales, respeta la configuración autónoma de las demás instituciones.
Es cierto que los congresos de los estados pueden regular la estructura orgánica de la autoridad electoral local, por lo que la desaparición o reorganización de algunas áreas no se traduce en una afectación a los principios dispuestos por la norma fundamental que deben regir el funcionamiento de las autoridades electorales locales, y de hecho, no existe un mandato constitucional que determine que las funciones encomendadas a los OPLE se lleven a cabo a través de una determinada estructura organizativa.
No obstante, sí existen funciones sustantivas que se tienen encomendadas, para cuya realización requieren de personal técnico especializado.
Ahora, más allá de la facultad de los congresos de los estados para determinar las áreas que los institutos electorales locales tendrán, no se puede dejar de reconocer que para que estos órganos autónomos cumplan con sus funcionales constitucionales de manera satisfactoria, es necesario no solo que cuenten con el personal especializado en materias esenciales, como organización, capacitación o género, sino que este personal se encuentre en una sola área para que puedan trabajar en conjunto, con independencia de la denominación que se le quiera dar a esa área.
El tema se ilustra muy bien con lo que acaba de resolver la semana pasada el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en la sentencia a través de la cual revocó parcialmente el decreto emitido por el Congreso de la Ciudad de México por el que se reforman, adicionan, modifican y derogan diversos artículos del Código Electoral de la Ciudad de México, al referir que la distribución de funciones de género a diversas áreas provoca que se pierda la especialización respecto a los conocimientos técnicos y profesionales para cumplir con los compromisos en la materia.
En ese sentido, es evidente que con independencia de cómo se nombra un área y cuántas áreas existan, es necesario que haya un grupo profesional de personas especialistas en los temas vinculados con las funciones esenciales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
En este caso, para una óptima coordinación con el INE, que se ubican en una misma área, de tal forma que puedan trabajar en conjunto los temas de su expertis.
Antes de concluir, quiero referir que por parte de la representación del Legislativo de Morena, se hicieron algunas manifestaciones en la sesión de la Comisión de Vinculación en la que discutimos este tema, expresiones que a mí me dieron pauta a creer que podíamos llegar a un punto de coincidencia con un ajuste de redacción, por lo que me comprometí a tener un acercamiento, que en caso de conllevar a una modificación a la redacción de la propuesta que ahora se presenta, socializaría con las personas integrantes de este Consejo General, además de presentar la propuesta de modificación a este Órgano Colegiado.
Sin embargo, aunque en varias ocasiones solicité contacto no lograron encontrar un especio para podernos reunir, razón por la cual, aclaro públicamente porque fue un compromiso público que asumí en la Comisión, no he presentado una propuesta diversa a la aprobada en la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales.
Es cuanto, Presidente.
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