El Heraldo de México publica artículo de la Consejera Electoral Dania Ravel, titulado: Reformas legales

Escrito por: INE
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La democracia requiere de la existencia del Estado de Derecho y éste necesita de garantías de seguridad y certeza jurídica, mediante leyes previamente establecidas que atiendan al bienestar de la colectividad y no a los propósitos de las fuerzas políticas en el poder.

El pasado 27 de febrero se publicó el Decreto por el que se adicionan los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y el artículo 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), dicha reforma legal pretendía que los partidos políticos en cualquier tiempo pudieran renunciar parcialmente o reintegrar su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, en caso de catástrofes causadas por desastres o fenómenos previstos en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, siempre y cuando dicha renuncia o reintegro no afectara su vida ordinaria y prevaleciera el financiamiento público sobre el privado.

Los antecedentes directos de esta reforma los encontramos en lo ocurrido en 2021, cuando Morena solicitó al Instituto Nacional Electoral (INE) devolver 200 millones de pesos para su reintegro a la Tesorería de la Federación (TF) para comprar vacunas contra el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y también solicitó renunciar al 100% de su financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de diciembre de ese año para destinarlo al mismo fin. No obstante, en el marco de la contingencia sanitaria causada por la COVID-19, el Consejo General del INE, desde abril de 2020, aprobó un mecanismo para materializar la renuncia de esta prerrogativa, estableciendo que sería procedente sólo si se solicitaba antes de su ministración (INE/CG86/2020), a fin de que los recursos a los que renunciaran fueran remitidos por el INE a la TF, sin etiquetar su uso o destino, toda vez que dicha determinación no era de su competencia. En apego a tal determinación, cuando Morena solicitó la devolución de los 200 millones de pesos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) respondió que no era factible porque los recursos ya habían sido entregados. También se explicó que no era posible renunciar al 100% del financiamiento del mes de diciembre dado que debían considerarse las deducciones por sanciones que todavía debían realizarse.

Inconforme con dichas respuestas, Morena presentó diversos medios de impugnación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), autoridad que consideró que la DEPPP no tenía facultades para pronunciarse sobre el tema, ya que ello le correspondía al Consejo General del INE. El Consejo General del INE determinó improcedente la petición de Morena de devolver los recursos que le habían sido ministrados puesto que ya formaban parte de su patrimonio y debían destinarse para fines partidistas, debiendo ser fiscalizados dentro del ejercicio correspondiente y, en su momento, podrían reintegrarse a la TF como remanentes. Respecto a la petición de renunciar a la totalidad de la ministración del mes de diciembre, se determinó improcedente su solicitud en virtud de que no consideraba las obligaciones que debía cumplir por concepto de multas y sanciones firmes.

En ese contexto surge la reforma a la LGPP y a la LFPRH para lograr que los partidos políticos pudieran devolver parte del financiamiento público ordinario o remanentes en cualquier momento, lo que propició que un grupo de senadores presentaron una acción de inconstitucionalidad para controvertirla. Al resolverla el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que permitir que los partidos puedan reintegrar remanentes de su financiamiento para actividades ordinarias permanentes del ejercicio antes de que se realice la fiscalización a cargo del INE, trastocaría su esfera competencial al ser la única instancia que puede determinar el monto total de remanentes a devolver una vez concluido el proceso de fiscalización que corresponda. Asimismo, declaró la invalidez de una porción normativa de la LFPRH, dado que otorgaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad discrecional para determinar el destino de los recursos devueltos o reintegrados por los partidos políticos.

No obstante, el 15 de marzo de 2022, aún bajo el amparo de las reformas a la LGPP y la LFPRH que a la postre fueron declaradas inconstitucionales por la SCJN, Morena reintegró $547,726,007 pesos a la TF.

La labor de la SCJN es fundamental en la consolidación de gobiernos democráticos, pero la democracia también requiere de mujeres y hombres convencidos que la detención temporal del poder debe usarse para fortalecer el régimen democrático.

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