El dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto sumamente interesante que muestra la importancia de la calidad del debate democrático en los Congresos. En el Amparo en Revisión 25/2021, personas pertenecientes al grupo LGBTI+ y personas que se dedican a la defensa y protección de los derechos de esta colectividad, se inconformaron ante la imposición de un mecanismo de votación por cédulas (de forma secreta) del Dictamen para reformar la Constitución de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario, y en contra de la votación misma por cédulas secretas.
Las personas quejosas sostenían que se habían vulnerado sus derechos humanos a la participación política y a la libertad de expresión e información con motivo de una incorrecta imposición y votación secreta al interior del Congreso estatal. Toda vez que las personas quejosas no tuvieron éxito ante el Juez de Distrito, el Amparo en Revisión llegó al Alto Tribunal el cual, a través de su Primera Sala, consideró que les asistía la razón.
La Sala de la Suprema Corte sostuvo que el Congreso de Yucatán, su Mesa Directiva y su Presidente estaban obligados a actuar bajo un régimen de transparencia en el ejercicio de sus facultades constitucionales pues ello garantiza el control democrático por parte de la ciudadanía, así como el fomento y la protección del ejercicio de la opinión pública. Frente a la imposibilidad -de quienes interpusieron el Amparo- de conocer el sentido de la votación sobre el Dictamen, la Primera Sala consideró que se vulneró en su perjuicio el derecho humano a la libertad de expresión, pues se afectó el deber del Estado de garantizar el mantenimiento de canales abiertos para el disenso y el cambio político, se impidió la configuración de un genuino contrapeso ciudadano para el ejercicio del poder y, sobre todo, se hizo nugatorio su derecho de consolidarse como un electorado debidamente informado.
El órgano jurisdiccional también consideró que la imposición de un método de votación secreta sobre el Dictamen actualizaba una violación a la libertad de expresión en su vertiente política pues la Mesa Directiva del Congreso no sólo no justificó tal determinación, que era contraria a las normas internas parlamentarias, sino que no justificó el interés público que tal limitación perseguía. Esta cuestión no era menor pues los casos de libertad de expresión, imprenta o información no sólo afectan las pretensiones de las partes en un litigio concreto, sino también el grado al que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, condiciones todas ellas indispensables para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa. De hecho, el trinomio expresión-información-democracia contribuye, apuntaba la Sala, a nutrir el pensamiento y sustentar las decisiones de los ciudadanos, mismas que se manifiestan, tanto en los procesos electorales, como en el desempeño político y administrativo ordinario del Estado.
Cabe señalar que todo lo anterior se daba en un contexto en que esa Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado inconstitucional la prohibición legislativa del matrimonio igualitario y que era preciso reiterar su criterio en el sentido de reconocer que las personas de la comunidad LGBTI+ tienen interés legítimo para interponer el Juicio de Amparo por el solo hecho de auto reconocerse dentro de esa colectividad y por su residencia en el espacio en donde se proyecta el mensaje discriminatorio, toda vez que el Juez de Distrito, en su momento, les había exigido pruebas de su pertenencia a esa comunidad. Tratándose de seres humanos que se autodeterminan, el Poder Judicial sólo puede reconocer y dar fe de tal identificación sin exigir mayor formalidad probatoria sobre esta afirmación, afirmaba la Sala.
De igual modo, el órgano resolutor reconoció que los actos intra-parlamentarios (la decisión de pasar de una votación pública a una secreta) sí podían ser revisados por el juez constitucional pues no se vulneraba la autonomía parlamentaria garantizada por la Constitución.
La Primera Sala también retomó sus consideraciones relativas a que la Constitución exige que las actuaciones de los órganos representativos de la voluntad popular parta, por regla general, de una deliberación de carácter público, un respeto a la participación de todas las fuerzas en condiciones de libertad e igualdad y la existencia de reglas sobre publicidad y participación. Si la representación democrática se basa en la idea que es la misma ciudadanía la que está actuando a través de sus representantes y quien se da sus propias leyes, entonces es necesario que el actuar del Poder Legislativo sea público y transparente a la sociedad en general.
Este asunto, en suma, es una interesante confluencia de temas de la más alta relevancia para una sociedad democrática, como el derecho a la información, la libertad de expresión, la rendición de cuentas de las y los legisladores, los derechos de las personas LGBTI+ y el papel de la justicia constitucional. Ante el intento de las y los representantes de votar mediante cédulas, o sea, en secreto mantener el sentido de su voto y con ello no pagar el costo político con el electorado, se impuso la Constitución y los paradigmas de legitimación del poder público en los que debemos persistir.
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