VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), DANIA PAOLA RAVEL CUEVAS, EN EL CONVERSATORIO RETOS Y PERSPECTIVA: ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE GRUPOS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, LA AGENDA PENDIENTE RUMBO AL 2024, EN EL MARCO DE LA 7A SEMANA: DEMOCRACIA, ELECCIONES Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA EN AMÉRICA LATINA
Muchas gracias, Consejero Hernán.
Muy buenas tardes a todas las personas.
Es un gusto para mí participar en esta mesa de análisis y reflexión, así que agradezco mucho la invitación al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
Creo que estamos en un momento idóneo para poder hacer un análisis de la implementación de las acciones afirmativas en 202, en el marco del proceso electoral federal y también e el ámbito de los Organismos Púbicos Locales Electorales para ver cómo fue su incidencia, qué retos tenemos respecto a su implementación, áreas de mejora con miras a 2024, sobre todo, partiendo del principio de progresividad de los derechos humanos, de que, si no logramos los resultados que estábamos buscando con (inaudible) acciones afirmativas desde luego hay que pensar en profundizarlas y, por lo tanto maximizar su alcance.
Traigo una presentación que preparé para ustedes, así es que me gustaría mucho si me pudieran apoyar conectándola a(inaudible), muchísimas gracias.
Estoy en una mesa con personas expertas, sin embargo, quisiera también, para el público que nos acompaña a través de las redes sociales, referir un poco sobre, de manera muy genérica sobre las medidas para la igualdad.
Lo cierto es que lo natural es la desigualdad, tenemos que trabajar para construir la igualdad, y eso implica que tomemos algunas medidas, llámese “medidas de nivelación, llámense “medidas de inclusión, llámense “acciones afirmativas”.
Desde luego hay un matiz entre todas estas medidas, pero hay un punto de confluencia con relación a las tres, y este tiene que ver que todas lo que buscan es que existan condiciones de igualdad para todas las personas en el ejercicio de sus derechos, en cualquier ámbito, no solamente en el ámbito de los derechos políticos, que desde luego también es y relevante y también son derechos humanos.
Sin embargo, a nosotros nos atañe lo que tiene que ver con los derechos político-electorales y, son particularmente relevantes por un motivo y aquí permítanme parafrasear a la doctora Flavia Piovesan, a mí me parece que ella logra expresar la importancia d ellos derechos políticos y, sobre todo, de representación política con mucha claridad, de una manera muy sencilla.
Cuando dice: “los derechos políticos nos sirven como un altavoz para maximizar nuestra voz, que sea escuchada y, cuando además estos derechos de representación son ejercidos por personas que perteneces a grupos en situación de discriminación, lo que logramos a través de eso es visibilizar a esos grupos, pero, además también, conocer sus exigencias, sus necesidades, sus intereses y propiciar que estos sean atendidos. Y, entonces con ello, se vuelven los derechos políticos una llave de acceso para el ejercicio pleno de otros derechos humanos. De ahí la relevancia de los derechos políticos y, sobre todo, los derechos de representación para que se puedan conocer las exigencias de estos grupos y se puedan atender con mucho mayor facilidad”.
La siguiente, por favor.
Yo quisiera comenzar a hablar un poco de los antecedentes que nos llevaron a lo que tenemos ahora, a estas acciones afirmativas que se implementaron de manera inédita en el Proceso Electoral Federal 2021, y para eso desde luego, podríamos remontarnos desde las cuotas de género, pero me parece que podemos acotarlo únicamente a unas medidas más contemporáneas que tienen que ver con la acción afirmativa a favor de las personas indígenas que adoptó el Consejo General del INE en 2018.
Voy a hacer algunos énfasis que más adelante se explicarán por qué.
El primero tiene que ver con la fecha en que nosotros emitimos el acuerdo a través del cual adoptamos esta acción afirmativa a favor de las personas indígenas y esto fue el 8 de noviembre de 2017.
En este acuerdo, nosotros tomamos la determinación de que para las diputaciones por el principio de Mayoría Relativa, los partidos políticos nacionales o coaliciones postularían fórmulas integradas por personas que se auto adscribieran como indígenas en al menos 12 de los 28 distritos electorales con población indígena, de los cuales 50 por ciento corresponderían a mujeres y 50 por ciento hombres.
Aquí me detengo para destacar dos cosas, tuvimos votaciones diferenciadas con relación a dos temas: Uno respecto a focalizar el principio de paridad de género en estas cuotas indígenas.
Hubo quienes dijimos en la sesión del Consejo General que era indispensable que hiciéramos esto, porque sabemos que las mujeres indígenas por un tema de interseccionalidad suelen ser más sujetas a que se les discrimine por diversos factores de lo que son los hombres indígenas.
Por eso, era indispensable que focalizaremos el principio de paridad de género para garantizar que si se postularán también a mujeres indígenas y que no se diera a la mejor esto en forma integral y quizás no se cumpliera bien a bien la paridad de género en la cuota indígena, pero se compensara con las demás postulaciones.
Era indispensable que se postularan mujeres indígenas. Hubo en Consejo General quien me dijo que así no se aplicaba el principio de paridad de género. El principio de paridad de género se tenía que ver de manera integral y no de forma segmentada, lo cual en un inicio es cierto, pero ante estas circunstancias de interseccionalidad, teníamos que focalizarlo.
Al final hubo una votación de siete votos a favor de qué se focalizará y cuatro votos en contra.
Y esto para mí es una muy buena noticia del sentido de que, si bien eso fue discusión en ese momento, en 2017, es algo que ya está completamente superado y es algo que ya se ha adoptado como un criterio también de las autoridades jurisdiccionales, que dicen por supuesto que si tú tomas una acción afirmativa, tienes que verificar que en el marco de esa acción afirmativa, de esa cuota que estás estableciendo, se cumpla también con el principio de paridad de género.
La otra votación diferenciada que tuvimos y que no prosperó, a diferencia de la primera, tenía que ver con esta auto adscripción calificada, que se requiriera a las personas alguna constancia que diera cuenta de su vínculo comunitario.
Esto yo lo propuse derivado de que había tenido reuniones con personas indígenas que me habían dicho que para ellos y ellas era indispensable que hubiera esta acreditación.
Ante el contexto de simulación que venimos arrastrando cada que tomamos una cuota a favor de un grupo en situación de discriminación, a mí me parecía indispensable.
Sin embargo, eso no se aprobó en el Consejo General, únicamente la entonces consejera Pamela San Martín y yo votamos a favor del que se estableciera esto, pero hubo nueve votos en contra.
Este asunto fue impugnado. Cuando se impugna la Sala Superior determina aumentar la cuota a 13 distritos en donde existe una concentración indígena que supera el 60 por ciento de la población total. De hecho, esa fue la justificación de la Sala Superior. Dijo, si tú te estás dando cuenta que tienes distritos con una población indígena de al menos el 60 por ciento más, pues entonces no lo dejes en 12, déjalo en 13 que son los que tienen este número de población.
Y, adicionalmente, dijo la Sala Superior, para hacer efectiva la acción afirmativa en cuanto a que las personas postuladas por los partidos sean representativas de la comunidad indígena, no basta con que se presente la sola manifestación de su auto adscripción, sino que al momento del registro será necesario que los partidos políticos acrediten si existe o no, una vinculación de la persona que se pretenda postular con la comunidad a la que pertenecen.
Y así nace esta auto adscripción calificada.
Y, también me detengo en esto, porque la semana pasada me hacían una entrevista, un periodista que estaba haciendo una investigación sobre la aplicación de las acciones afirmativas y su efectividad y me preguntaba: ¿por qué no se está asumiendo también la auto adscripción calificada para las otras acciones afirmativas que ustedes adoptaron?
Y a mí me parece que la respuesta radica principalmente en esto, no hay una convicción generalizada, en el Consejo General, de que se tenga que solicitar esta auto adscripción calificada y lo tenemos con las personas indígenas en pleno acatamiento de la Sala Superior; si bien es cierto para la acción afirmativa a favor de personas con discapacidad se pidió alguna constancia de la discapacidad permanente, lo cierto es que no podemos, a lo mejor, asimilarlo a lo que estamos viendo aquí, porque no es una autoconcepción la discapacidad, sino es una de las características como se vive con una discapacidad.
Entonces, es una cosa distinta, pero en otros sectores, por ejemplo, como para las personas afromexicanas en donde también he escuchado que considerarían importante que se acreditara un vínculo comunitario, no estamos pidiendo ningún documento o elemento adicional, más que la simple manifestación bajo protesta de decir verdad de que se pertenece a ese grupo en situación de discriminación.
La siguiente, por favor.
Así llegamos a la cuota indígena 2021, nosotros emitimos esta acción afirmativa en el acuerdo a través del cual establecimos los criterios que serían aplicables para los registros de candidaturas a diputaciones por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2021; aprobamos este acuerdo el 18 de noviembre de 2020 y profundizamos la acción que nosotros habíamos adoptado para 2018.
Entonces dijimos, por ejemplo, que, para el caso de diputaciones por el principio de Mayoría Relativa, los partidos políticos nacionales o coaliciones deberían postular fórmulas integradas por personas que se auto adscribieran como indígenas en por lo menos 21 de los 28 distritos electorales federales con población indígena, de las cuales 11 deberían ser para mujeres.
Eso ya se puso y se votó por unanimidad, ya no hubo problema con focalizar el principio de paridad de género.
Luego la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos entregaría a los partidos políticos nacionales y coaliciones la lista de dichos distritos indígenas ordenada de menor a mayor votación conforme a los resultados obtenidos en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Básicamente estábamos estableciendo ahora también bloques de competitividad para que se cumpliera con este principio de paridad de género en las postulaciones que habíamos focalizado en la cuota indígena.
Adicionalmente, también nosotros establecimos que ahora iba a haber una acción afirmativa en las postulaciones por el principio de Representación Proporcional, ahí se dijo que los partidos políticos nacionales deberían postular fórmulas integradas por personas que se auto adscribieran como indígenas en las cinco circunscripciones electorales: una en la primera, una en la segunda, cuatro en la tercera, dos en la cuarta y en la quinta.
La siguiente, por favor. Ahora, esta acción afirmativa fue impugnada, fue impugnada por el Partido de la Revolución Democrática, por el Partido Verde Ecologista de México, por el Partido del Trabajo, por el Partido Acción Nacional, por el entonces Partido Encuentro Social y por un ciudadano.
Y, aquí también podemos ver algo a lo que nos enfrentamos cuando queremos adoptar acciones para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación.
Parece que el compromiso con los temas llega hasta que se traduce en hechos concretos, ahí se termina muchas veces este compromiso que se tiene con los temas.
Los principales motivos de agravio que se pusieron en estas impugnaciones que se presentaron ante la Sala superior fueron que, de forma infundada y en desacato al criterio sostenido en la sentencia SUP-.RAP-726/2017 y acumulados, el Consejo General del INE implementó una acción afirmativa con la que ordenó a los partidos políticos nacionales y coaliciones la postulación de personas indígenas en al menos 21 de los 28 distritos plurinominales con población originaria.
Que excedimos nuestra facultad reglamentaria y violamos el principio de reserva de ley al incluir una serie de categorías que compete definir exclusivamente al legislador, pues contempla requisitos, modalidades y obligaciones distintos a los dispuestos en las normas aplicables, con lo que, además se inmiscuye en la vida interna de los partidos políticos en un rubro que no le es autorizado y ,imita la auto determinación de los pueblos y comunidades indígenas.
Que la decisión consiste en una doble carga partidista por la representación indígena se encuentra garantizada a partir de la determinación de postular candidaturas en 21 d ellos 28 distritos indígenas.
Los que fueron calificados y clasificados a partir de un criterio poblacional, por lo que es irracional incorporarlos en un sistema plurinominal.
Que se transgredió el principio de gradualidad al que se refiere el párrafo 3 del artículo 26 de la ley general de instituciones y cumplimientos electorales, lo que se cumple con el incremento, de incluso postulaciones con mayoría relativas, y no se justifica la incorporación de las de Representación Proporcional.
Que se transgrede al principio de certeza, consignado en el artículo 105 fracción II de la constitución, pues se modificaron las reglas de proceso cuando este ya había iniciado.
Y, aquí también, ahí vamos a ver más adelante que, bueno, este fue uno de los motivos de agravio cuando nosotros emitimos este acuerdo en noviembre de 2020 y la Sala Superior, en diciembre de 2020, el último día de diciembre determinó que adoptáramos más acciones afirmativas y, luego también, lo hizo en febrero de 2021.
Entonces e quejaban de que nosotros lo habíamos decidido en noviembre, y la verdad es que fue la Sala Superior que decidieron que se adoptaran más acciones afirmativas ya mucho más centrados en el proceso electoral.
Y también señalaron que se violaron los principios de reserva de ley, así como los de auto organización y auto determinación de los partidos políticos nacionales, dado que se pretende legislar con le mecanismo establecido en el acuerdo impugnado.
La siguiente por favor.
Así llegamos al SUP-RAP 121/2020 que, como les decía, se aprueba el último día del año, de 2020. Y ahí se determina que el INE tenía que autorizar que, o establecer los 21 distritos en los que los partidos políticos postularán candidaturas indígenas; es decir, no podían elegir los partidos políticos en qué 21 distritos, de los 28, iban a postular a personas indígenas.
Nosotros teníamos qué decirles cuáles eran los que iban a quedar cerrados para postulaciones indígenas, además de establecer una acción afirmativa en favor de personas con discapacidad.
Como les decía, el último día de diciembre, cuando ellos se quejaban de que nosotros habíamos adoptado una acción afirmativa en noviembre que, además, era completamente predecible que la íbamos a adoptar porque se había adoptado en 2018, pues el último día del año, (inaudible) también tiene que haber acción afirmativa a favor de personas con discapacidad.
Y nos dijo incluso que determináramos acciones para otros grupos en situación de discriminación que pudieran tener razonablemente una representación política en la Cámara de Diputados y diputadas.
Después, hubo un segundo recurso de apelación, el 21/2021, que como les anticipaba, se aprobó el 24 de febrero de 2021.
Ahí, la Sala Superior le ordenó al INE diseñar e implementar a la brevedad, medidas afirmativas para personas mexicanas, migrantes y residentes en el extranjero a fin de que en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, participen dentro de los primeros 10 lugares en las listas de Representación Proporcional de cada una de las circunscripciones plurinominales.
De nueva cuenta, ya en febrero del año de las elecciones, la Sala Superior nos ordenó emitir acciones afirmativas para este otro grupo en situación de discriminación.
Esto a pesar de que nos había dado la potestad en el primer RAP citado de que nosotros determinamos a qué otros grupos en situación de discriminación, además de las personas con discapacidad, que sí lo dijo expresamente, íbamos a considerar para acciones afirmativas.
Y que, en el acuerdo en donde originalmente cumplimos con RAP-121-2020, pues nosotros hicimos un análisis de por qué no se podían dictar en este momento acciones afirmativas a favor de personas mexicanas, migrantes y residentes en el extranjero.
A pesar de eso, después hubo una nueva sentencia en donde nos dice que teníamos que hacerlo para las personas mexicanas migrantes residentes en el extranjero.
Y, adicionalmente, también nos dijo que se tenía que realizar un estudio sobre la eficacia y el funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas y turnarlo a la Cámara de Diputados y Diputadas.
Hay que decir que este estudio se está llevando a cabo con la ayuda de El Colmex, para poder cumplir con esa parte de la sentencia.
Estas sentencias son contradictorias con otra que emitió la propia Sala Superior el 29 de septiembre de 2018, en donde dijo, en el REC1386/2018 que el periodo idóneo para implementar acciones afirmativas en el caso de las autoridades administrativas electorales es previo al inicio del proceso electoral o al desarrollo de los procesos de selección de candidaturas.
Y solo ante escenarios extraordinarios en los que fuera imperios e indispensable las autoridades jurisdiccionales podrían adoptar medidas especiales para atender situaciones graves a partir de una justificación exhaustiva, dadas las implicaciones que tendría los demás principios constitucionales.
Bajo este criterio, la Sala Superior en más de una ocasión propició que las autoridades administrativas electorales locales, no pudieran emitir nuevas acciones afirmativas para los procesos electorales concurrentes de 2018, porque justamente, lo que decía es que se tenía que implementar con mucha antelación y se tenían que hacer análisis exhaustivos.
Sin embargo, ahora, cambia de opinión, dice que sí y entonces nos ordena hacerlo, incluso sin ningún análisis exhaustivo como en su momento lo había solicitado.
La siguiente por favor.
Ahora, el primer reto que yo advierto para una correcta implementación de las acciones afirmativas tiene que ser tomarlas con la suficiente antelación para que estas sean verdaderamente eficaces.
Yo creo que ese es uno de los primeros retos que tenemos que afrontar.
Cuando se emitió, el SUP-RAP121/2020 ya habían pasado casi cuatro meses del inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021 y cuando se aprobó el SUP-RAP21/2021, se encontraba en desarrollo el periodo de precampañas, estábamos a 15 días de que terminara.
Así es que la adopción de estas acciones afirmativas no se dio en los escenarios más óptimos posibles para que pudieran ser completamente eficaces.
No, esta situación me parece que puso en relieve la importancia de realizar modificaciones congruentes, por ejemplo, en el caso de las y los mexicanos residentes en el extranjero, personas migrantes, pues lo que vimos es que hubo la incongruencia de que, bueno, sí podían tener representación, pero las personas que estaban residiendo en el extranjero no podían votar por estas personas que las iban a representar en la Cámara de Diputados y Diputadas, no tenían esa posibilidad, entonces estas personas quedaron siendo votadas exclusivamente por mexicanas y mexicanos que se encontraban en territorio nacional, lo cual me parece incongruente con lo que se buscaba al tener esta acción afirmativa.
Creo que tenemos también que detenernos en considerar que adoptar acciones afirmativas deben de implicar una planeación previa, con un análisis preciso, para que sepamos en qué medida vamos a adoptar las acciones afirmativas.
¿Cuál es el número idóneo?, a la mejor, si vamos a establecer una cuota y por qué. También, si tenemos más tiempo, pues yo creo que podemos entonces tener ya una retroalimentación con los grupos a los que estas medidas van destinadas, porque la premura con la que se adoptaron estas medidas para 2021 no nos permitió sentarnos con estas personas también para escucharles, para saber cómo procedimentales de mejor forma.
Y, además, propició algo que tiene mucho sentido en cuanto a reclamo por parte de los partidos políticos.
Los partidos políticos decían: es que, de verdad, nos están agarrando con los dedos en la puerta, entonces, nos está costando mucho trabajo poder cumplir estas acciones afirmativas; encontrar a las personas para poder cumplir de manera adecuada con las acciones afirmativas y, como tenían razón en eso, pues eso propició que se flexibilizaran mucho los requisitos, entendiendo que estábamos a muy poco tiempo del registro de las candidaturas.
La siguiente, por favor.
A pesar de todos estos pormenores, lo cierto es que tuvimos un número inédito de acciones afirmativas en el marco del Proceso Electoral Federal 2020-2021, ya no nada más para las personas indígenas, sino por primera vez para personas con discapacidad, para personas afromexicanas, para personas de la comunidad LGTTIQ+, para personas mexicanas emigrantes, residentes en el extranjero.
Y, hay que decir, específicamente la acción afirmativa para personas afromexicanas y la acción afirmativa para personas de la diversidad sexual, no fue algo que nos ordenara de forma expresa la Sala Superior, sino que a partir de que abrió la posibilidad de que se hicieran más acciones afirmativas, pues teníamos esto pendiente con estos grupos en situación de discriminación.
Y, entonces, pues si ya estaba esa pauta abierta para poder implementarlas, también incorporamos a estos grupos en situación de discriminación.
La siguiente, por favor.
Ahora, yo creo que un gran reto que tenemos para una correcta aplicación de las acciones afirmativas tiene que ver con los intentos de simulación, tenemos que prevenirlos, erradicarlos, sancionarlos de manera que se inhiban realmente estos intentos de simulación.
Justo por estos intentos de simulación que vemos de forma reiterada, es que existe la auto adscripción calificada. A partir del SUP-RAP726/2018, se determinó que, en la etapa de registro de candidaturas, tratándose de los supuestos de acción afirmativa indígena, los partidos políticos adjuntarían a la solicitud respectiva, las constancias o actuaciones con las que las personas acreditaran el vínculo con la comunidad a la que pertenecen.
Puede ser que guste ese concepto de auto adscripción calificada o puede ser que no, pero lo que no podemos negar es que está atendiendo a una situación particular que, a partir de la experiencia hemos vivido las autoridades electorales y que tienen que ver con este intento de usurpación de los lugares que le corresponden a la personas que pertenecen a grupos históricamente discriminados.
Qué fue lo que ocurrió en 2018.
Pues establecimos por acatamiento de la Sala Superior esta auto adscripción calificada, pero cualquier documento que se presentara para hacer esta acreditación era tenido por válido, porque partíamos del principio de buena fe, en donde se daba por cierto, salvo prueba en contrario.
La siguiente por favor.
Sin embargo, pues vimos que eso no era suficiente, porque seguía viéndose casos de simulación, entonces tuvimos que profundizar esa verificación, ya no basta, en 2021 ya no bastaba con que se presentara un elemento para acreditar un vínculo comunitario, sino que, además también, hicimos un procedimiento de verificación in situ, para que, a través de nuestras juntas locales y distritales, se acudiera a las comunidades para hacer la corroboración de la autenticidad del documento que fue presentado.
Derivado de esto nos dimos cuenta que ,muchas veces esos documentos no eran los idóneos y que, no teníamos conocimiento a la mejor para saber cuál sería el documento o el elemento idóneo para poder esa acreditación de auto adscripción calificada.
La siguiente, por favor.
Por eso, ante este hecho, pues tuvimos ahora una consulta indígena. La Sala Superior nos ordena que hagamos una consulta indígena para recibir opiniones, propuestas y planteamientos sobre la forma en que deberá acreditarse la auto adscripción calificada para la postulación de candidaturas al amparo de una acción afirmativa.
Ahora, hay un elemento que se ha arrojado de parte de esta consulta, (inaudible) en días de cumplimiento, ya se nos presentó el resultado de la consulta y que me parecer que es, que es muy significativo respecto a la importancia que tiene la auto adscripción calificada para las comunidades indígenas.
En la consulta participaron 12 mil 801 personas, de las cuales, 11 mil 672 contestaron que sí a la pregunta sobre si consideraban que la autoridad debía solicitar la acreditación de un vínculo con la comunidad indígena; es decir, el 91.18 por ciento de las personas indígenas consultadas dijeron que están de acuerdo con la auto adscripción calificada, así es que para mí también la pregunta es si tenemos que aplicar la auto adscripción calificada para otros grupos históricamente discriminados.
Después del Proceso Electoral Federal 2021, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tuvimos un foro para tener un primer acercamiento con personas expertas y pertenecientes a estos grupos en situación de discriminación para saber en qué áreas de oportunidad detectaron en las acciones afirmativas que implementó el Instituto Nacional Electoral.
Y se me quedó muy grabado específicamente la mesa en donde yo estuve, que fue de personas afromexicanas, en donde la doctora Tabares dijo de manera expresa que era indispensable, que también se exigiera un vínculo comunitario para las personas que buscaran acceder a las postulaciones a través de la acción afirmativa a favor de las personas afromexicanas.
Entonces, creo que sí tenemos que reflexionar sobre si se puede aplicar para otros grupos en situación de discriminación.
La siguiente por favor.
Ahora, otro reto que yo advierto tiene que ver con la publicidad de las acciones afirmativas; por un lado, tenemos el criterio de la Sala Superior sobre la privacidad en relación con las acciones afirmativas en el SUP-RAP121/2021, dijo de manera expresa la Sala Superior que la autoridad electoral debe ser especialmente cuidadosa al momento de implementar las vías afirmativas para no revelar información, a fin de salvaguardar el derecho a la intimidad y a la vida privada.
Por ello, el INE debe implementar un mecanismo a través del cual otorgue la posibilidad de que cada persona registrada como candidata pueda solicitar la protección de sus datos respecto a la acción afirmativa para la que participa.
También señaló que al difundir información sobre la pertenencia a una persona a determinado grupo podría ser riesgoso, o vulnerar la protección de su intimidad y datos personales.
También aludió que no existe un derecho a la información para conocer las preferencias u orientaciones sexuales, ni la identidad de género de las personas.
Hay que decir que nosotros habíamos determinado que toda la información que tenía que ver con las personas que se postulaban para cumplir con las sanciones afirmativas iba a ser pública, sobre todo también a partir de la experiencia que tuvimos.
Por ejemplo, en el caso de Oaxaca, en 2018, con la acción afirmativa que adoptó el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca a favor de las personas transexuales, travestis, transgénero, y muxes, también reconociendo esta presencia histórica de la comunidad muxe en la entidad federativa y, en donde hubo muchos intentos de simulación, y que gracias a que se publicitó quiénes estaban buscando acceder a las postulaciones a través de esta acción afirmativa, muchas organizaciones de la sociedad civil pudieron alzar la voz para denunciar que estaban usurpando esos lugares hombres cisgénero que, pues, tenían una vida este pública como hombres toda su vida, y entonces gracias a eso se pudo saber.
Pero si se hubiera mantenido oculta esta información, pues, desde luego, se hubiera inhibido la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil, las denuncias públicas y formales también que hicieron, para que estos casos se pudieran atender y cancelar esas candidaturas.
De ahí la importancia para mí, y la relevancia de publicitar esta información, pero hay que decir otra cosa, nosotros después del proceso electoral, o por lo menos después de la Jornada Electoral, recibimos unas acciones, unas solicitudes, perdón, solicitudes de información sobre las personas que accedieron a las postulaciones a través de las acciones afirmativas.
Una pregunta específicamente quiénes fueron postulados para cumplir, y postuladas, para cumplir con la acción afirmativa a favor de las personas LGBTTIQ+, y otra respecto (inaudible).
Desde luego el INE, por el criterio que teníamos vigente de la Sala Superior, dijimos le podemos dar la información de aquellas personas que hayan accedido expresamente a hacer pública su información, pero quien no lo haya aceptado no se puede dar esa información.
Esto propició que se presentarán recursos de revisión ante el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública, el INAI, cuando conoce estos asuntos dice: “A ver, hay una colisión de derechos respecto al derecho a la protección de los datos personales de estas personas, pero también el interés público de conocer esta información”.
Cuando nosotros hacemos una ponderación vemos que el interés público de conocer esta información es mayor que el interés particular de mantener en privado estos datos, así es que se tiene que hacer pública esta información.
Y yo quiero añadir otra cosa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho también que, la flexibilización respecto a la protección de los datos personales, respecto a las personas servidoras públicas, es también aplicable a quienes tienen una candidatura, porque están buscando un cargo público y la ciudadanía tiene derecho a hacer un escrutinio de estas personas, y tienen que ser mucho más tolerantes.
Y, a mayor abundamiento, para mí, el ser postulado a través de una acción afirmativa se vuelve casi un requisito que la ciudadanía tiene que verificar si efectivamente las personas que están postuladas a través de esta acción afirmativa cumplen con pertenecer a esos grupos en situación de discriminación, para poder tener derecho a ser postulados a través de la misma. Y eso es algo que debe poder verificar la ciudadanía.
La siguientes por favor.
Así es que, les decía, el tercer reto que tenemos tiene que ver con la difusión y publicidad de las acciones afirmativas, al hacer referencia a la postulación de personas que representan a grupos que han sido históricamente discriminados o vulnerados, el interés público de esta información es evidente y, sobre todo, también como un mecanismo para evitar que esta información se mantenga oculta, y quienes buscan usurpar los lugares que no les corresponda puedan salirse con la suya.
Derivado del criterio de la Sala Superior tuvimos a 303 personas que no quisieron que se hiciera pública quiénes eran quienes estaban buscando la postulación a través de esta acción afirmativa, o incumplimiento de esta acción afirmativa.
Otro perjuicio que veo de este tema es que, si llegan a ser votadas estas personas electas, pues, la ciudadanía que pertenece a estos grupos en situación de discriminación, pues no van a saber quiénes son.
Y creo que, si bien es cierto, si llegan a legislar tienen que legislar a favor de todas las personas mexicanas, no solamente de ese grupo de situación de discriminación, sí se piensa también que al pertenecer al mismo van a poder hacer una mejor representación de los derechos de esos grupos.
Y, por lo tanto, esas personas que pertenecen a esos grupos en situación de vulnerabilidad deben de saber quiénes son también, para poder acercarse a sus legisladores y legisladoras,
La siguiente, por favor.
Para terminar, para mí el cuarto reto que tenemos es reconocer la interseccionalidad entre las personas postuladas para cumplir con las acciones alternativas.
Sabemos que la perspectiva interseccional es una forma de análisis que busca que en todo momento se tengan presentes las distintas condiciones que forman parte de la identidad de las personas, para atender el tipo de discriminación particular a la que se enfrentan.
Pues entre más condiciones convergen en una persona más obstáculos suelen encontrar para ejercer sus derechos, quiero decirles que cuando nosotros adoptamos estas acciones afirmativas en 2021 habíamos dicho que se podía postular a una persona y cumplir con más de una acción afirmativa, si es que esta persona pertenecía a más de un grupo en situación de discriminación.
La Sala Superior modificó esta determinación y dijo que no podía ser así, y que nada más podían cumplir con una sola de las acciones afirmativas. Y, en su caso, si la persona perteneciera a más de un grupo en situación de discriminación tenía que elegir por qué acción afirmativa iba a ser postulado.
Lo cual me parece, además, que está invisibilizando su pertenencia a algún grupo en situación de discriminación y, además, con esto no se propicia que quizá los partidos políticos buscaran que hubiera personas que pertenecieran a distintos grupos en situación de discriminación para cumplir con varias acciones alternativas, y con esto propiciar que las personas, dentro de las personas más discriminadas, fueran postuladas para un cargo de representación.
En fin, a mí me parece que esto desdibuja los rasgos identitarios de las personas a través de esta exigencia e, incluso, en términos pragmáticos, también, decía, por ejemplo, una diputada, en uno de los foros para esta posible reforma electoral, los cuales asistí, que ella estaba encargada de este tema y que estaba muy preocupada porque decía: bueno, es que ya con tantas acciones alternativas se va a llenar la Cámara de Diputados y Diputadas a través de acciones afirmativas.
A ver, quiero decir que, si, por ejemplo, tomamos en cuenta la interseccionalidad de las personas podemos hacer una implementación mucho más eficiente de las acciones afirmativas y desterrar nuestros temores que (inaudible) en el foro al cual yo participé.
Con esto cumpliría esta primera intervención, les agradezco muchísimo su atención, y sigo aquí pendiente para escuchar las siguientes intervenciones.
Muchas gracias.
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