El Universal publica este martes el artículo «El INE, la SCJN y Pío», escrito por el Consejero Electoral Ciro Murayama

Escrito por: INE
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E1 Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la atribución constitucional de fiscalizar los ingresos y gastos de los actores políticos para preservar la legalidad, la transparencia y la equidad de la vida electoral. 

Ya el Instituto Federal Electoral (IFE), antecesor del INE, había sido dotado de amplias capacidades fiscalizadoras desde 1996. En la reforma electoral de 2007, se estipuló que el IFE podía trascenderlos secretos bancario, fiduciario y fiscal. Luego, en 2014, nació el INE como única autoridad fiscalizadora electoral, incluyendo el ámbito local. Desde 2015 el INE ha fiscalizado a más de 100 mil precandidaturas y candidaturas. Si bien el financiamiento a la política es un tema delicado en toda democracia, puede decirse que en México las elecciones las deciden los votos y no el poder del dinero. 

Sin embargo, el INE enfrenta una serie de obstáculos para desplegar su capacidad fiscalizadora en casos de denuncias de supuesto financiamiento irregular: Odebrecht, la “estafa maestra”y los videos donde aparece un hermano del presidente. 

En esos casos, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE tiene investigaciones abiertas. Para hacerse de elementos de juicio, de pruebas documentales plenas, ha solicitado acceso a indagatorias a cargo de la Fiscalía en Delitos Electorales de la FGR. 

La Fiscalía se ha negado a que el INE pueda conocerlos contenidos de las carpetas de investigación, alegando el secreto ministerial. 

Ante esa negativa, el INE acudió en noviembre de 2021, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que esta instancia jurisdiccional determinara a quién correspondía la razón. En diciembre, la Sala Superior del Tribunal ordenó a la Fiscalía Electoral entregar la información requerida por el INE. 

Aquí es importante recordar los artículos de la Constitución que definen las atribuciones del Tribunal Electoral. El 99 señala que al Tribunal“ le corresponde resolver en forma definitiva e inacatable” los actos del INE. Asimismo, el artículo 105 dice que la Suprema Corte conocerá de las controversias constitucionales “con excepción de las que se refieran a la materia electoral”. Está claro entonces que todo diferendo entre el INE y otras autoridades en materia electoral debe ser resuelto por el Tribunal Electoral, no por la Corte. 

No obstante, la Fiscalía no sólo no cumplió la sentencia del Tribunal sino que interpuso una controversia antela SCJN combatiendo al Tribunal mismo. La mayor sorpresa fue que, por primera vez en más ‘ de un cuarto de siglo de vigencia de las atribuciones constitucionales del Tribunal, una ministra de la Corte dio entrada a la controversia contra la decisión definitiva e inatacable del Tribunal. La semana pasada el caso quedó empatado en la Segunda Sala de la Corte: dos votos por desecharla controversia y dos por darle curso. Vendrá una nueva votación, con la participación de un ministro de la primera sala, para que se sepa si las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral serán definitiva se inatacables como dice la Constitución o no. 

Mientras tanto, el viernes 26 de agosto el ciudadano Pío López Obrador acudió al INE para proporcionar copia de la carpeta de investigación abierta hacia su persona por la FGR. En este caso hubo más disposición de colaborar con el INE del ciudadano denunciado que de la Fiscalía. 

Lo grave es que las capacidades del INE para llegar a la verdad de los. hechos puedan depender del a buena voluntad o no de un particular, que los obstáculos a la fiscalización: exhaustiva provengan de la FGR y que el texto constitucional llegue a ser letra muerta. Aquí también se juega el Estado de derecho.