Intervención de Lorenzo Córdova, el diálogo:Observatorios de la justicia electoral en un sistema democrático

Escrito por: INE
Tema: Consejero Presidente

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL DIÁLOGO INAUGURAL “OBSERVATORIOS DE LA JUSTICIA ELECTORAL EN UN SISTEMA DEMOCRÁTICO”, EN EL MARCO DEL OBSERVATORIO JUDICIAL ELECTORAL “SENTENCIAS RELEVANTES DEL PROCESO ELECTORAL 2021”

Muchas gracias.

Muy buenos días de nueva cuenta a todas y todos.

Mi agradecimiento muy particular al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a su Escuela Judicial, a la doctora Ruvalcaba, su Titular, Gaby mil gracias.

Y, por supuesto, pues a las y los magistrados de la Sala Superior que han hecho de este Observatorio una buena práctica recurrente que, al cabo de cada proceso electoral, permite un cierre, un corte de caja y un balance, en un dialogo abierto entre impartidores de justicia, pero también, sociedad civil y, sobre todo, academia, en una lógica de retroalimentación.

Y, en ese sentido, también mi agradecimiento al Observatorio Interamericano de Derechos Humanos de la Universidad de Coahuila y a su Directora, la profesora, la doctora Irene Spigno.

He dividido mi intervención en esta parte inaugural, digamos, del Observatorio en dos en 2 partes: En primer lugar, quisiera compartir con ustedes algunas reflexiones, más de naturaleza conceptual de contexto sobre la importancia de los observatorios en un sistema democrático, su papel en el necesario contexto de exigencia que caracteriza a las sociedades democráticas y las que considero son tres de sus funciones sociales esenciales: la rendición de cuentas, la transparencia y su contribución al control del poder público.

En la segunda parte mi intervención, explicaré digamos, haré algunos comentarios realmente breves, sobre cinco determinaciones que tomamos las autoridades electorales en el proceso electoral federal pasado y, que de las muchas decisiones tomadas en dicho en dicha elección, estas me parece que pueden ser especialmente ilustrativas del papel que tienen los órganos electorales en nuestro país en materia de impartición de justicia electoral, y esto más, en una lógica, sé que el Observatorio y los trabajos que seguirán tienen el propósito del analizar y discutir el puntualmente muchas de estas, entre otras, estas cinco, pero muchas otras resoluciones; así que esto más bien lo veo como una lógica, digamos, detonadora de una discusión que sin duda será mucho más rica de lo que no pueda ocurrir en esta en esta primera parte.

Se trata de determinaciones que fueron en gran medida producto del diálogo y de la interacción institucional entre el INE y el Tribunal Electoral. Y aquí aprovechó para subrayar una de las características que creo que el proceso electoral 2021 logró finalmente, después de un complejo proceso de aterrizaje y de instrumentación de la complicada, sin lugar a dudas complicada, compleja, pero, también practicable y, al final del día, funcional reforma de 2014, y el establecimiento del sistema nacional de elecciones.

Y qué tiene que ver con un dialogo cada vez más fluido, como se dice en el ámbito jurisdiccional entre cortes, el INE no es una Corte, pero también están autoridad que imparte justicia en una primera instancia, así que permítame el uso de esta expresión, entre cortes o entre autoridades; es decir entre el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Buena parte de estas decisiones tienen que ver con ese diálogo que logró restablecerse y esa comunicación, digámoslo así, que con pleno respeto a las competencias del INE, por un lado, y del Tribunal Electoral, por el otro, permitió está interacción que emula, permítame decirlo así, las que desde mi punto de vista son eso, o constituye una especie de época de oro de la construcción institucional democrática en nuestro país y que, se estableció en el primer IFE autónomo y en el primer Tribunal Electoral ya integrado al Poder Judicial de la Federación como órgano especializado de éste.

Creo que, de alguna manera lo que hoy tenemos es, digámoslo así, una lógica de coordinación y de entendimiento, insisto, con pleno respeto a las distintas atribuciones entre el Instituto Federal Electoral por un lado y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el otro.

Y esto no significa sustituir funciones, ni mucho menos, pero estoy convencido de que en la medida en que un Tribunal tenga más elementos de contexto de parte de la autoridad que tiene que organizar y enfrentar las complejidades en el campo en la organización y el desarrollo de una elección, tener más elementos de juicio y sin duda, insumos para poder tomar una mejor decisión.

Y por el toro lado, este diálogo le permite a las autoridades electorales ir, digámoslo así, identificando con mucha mayor claridad cuál es la política judicial que se está estableciendo por parte de las cortes y desde este punto de vista pues poder tomar decisiones, en una primera instancia, decisiones que como todos sabemos pueden ser impugnadas, siguiendo esa política judicial.

Así que el diálogo entre cortes que a algunos les parece vulnerar la lógica de distancialidad con la que se ha integrado nuestra institucionalidad electoral, me parece que es absolutamente no sólo pertinente, sino además termina arrojando, digámoslo así, momentos o épocas de una gran potencia en términos del empaque y de la actuación de la institucionalidad electoral.

Vuelvo a insistir, creo, sin pretender emular y decir que no hay trabajo todavía por hacer, pero en quienes nos dedicamos a las cuestiones electorales siempre nos referimos a la relación institucional que había entre el IFE de Woldenberg y el IFE de don José Luis de la Pesa, como un paradigma, digámoslo así, de colaboración institucional que, de ninguna manera afecta las responsabilidades constitucionales de cada una de las autoridades.

Insisto, estas determinaciones a las que haré referencia son en gran medida producto del diálogo e interacción institucional entre el INE y el Tribunal Electoral y son, además, un buen ejemplo del tipo de asuntos que los observatorios de justicia electoral deberán abordar en su trabajo para profundizar en sus implicaciones, ayudar a explicar a públicos amplios sus fundamentos y relevancia y con ello contribuir a generar ese contexto de exigencia que decía es uno de los propósitos de este tipo de espacio como, insisto, son los observatorios.

En primer lugar, me parece, decía, que los observatorios son también una expresión ciudadana y la generación de este contexto de exigencia para las autoridades electorales. Los observatorios son espacios sociales me parece clave en la construcción de ciudadanía.

Al analizar la realidad y la actuación de gobiernos y de otros actores públicos, contrastarla con ideales colectivos, compromisos públicos o instrumentos normativos, los observatorios son un espacio privilegiado para informar a la sociedad sobre la distancia que separa a la realidad respecto de los anhelos y, digamos, de los anhelos compartidos, de las prescripciones para decirlo de alguna manera.

Como expresión particular de una ciudadanía activa y comprometida, los observatorios arrojan luz sobre las políticas y decisiones públicas que deben corregirse o fortalecerse y alertan sobre los desafíos que existen en ámbitos particulares de la vida pública, ayudando así a mejorar las condiciones de vida de la población. Por lo tanto son una forma de ejercer y construir ciudadanía, apoyada en el uso y la difusión de información y conocimiento.

Bajo esta lógica, los observatorios son una expresión y también un instrumento a favor de la rendición de cuentas y la transparencia y forman parte del contexto de exigencia que permite la vida democrática

En efecto, la labor informativa que deriva de la existencia de observatorios, su contribución a la investigación y al análisis, aportan elementos útiles para el control ciudadano y poder político.

Al final del día, la discusión de resoluciones como las que se aboca el Observatorio de Justicia Electoral genera contextos de exigencia a la actuación de las propias autoridades electorales.

Es cierto, en este sentido, que las resoluciones, las decisiones del INE son revisables ante el Tribunal Electoral, y estas son decisiones, al menos eso dice la Constitución, aunque por lo visto, la práctica jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia en tiempo recientes parecería decir otra cosa, pero entiendo que la Corte es un órgano que interpreta la Constitución, no que lo reescribe.

Y hasta donde me alcanza mi conocimiento jurídico, que sin duda es limitado, ni el artículo 60, ni el artículo 99 constitucional han sido reformulados, y hasta donde entiendo, alcanzo a ver, las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son, como dice la Constitución, definitivas e inatacables.

Eso quiere decir que no hay un recurso, si mis estudios jurídicos dan para ello, que no pueda haber un recurso, y que los recursos que eventualmente se interpongan, ni siquiera deberían ser admitidos.

Pero no me quiero pelear con nadie, así que mejor me quedo callado, creo que todo mundo entendió lo que estoy diciendo, y creo que la propia Suprema Corte de Justicia tendrá que revisar su actuación y corregir las distorsiones constitucionales que por un lado admisión de recursos contra resoluciones definitiva inatacables del Tribunal Electoral, pero por el otro lado abrir nuevas vías de impugnación de los actos de las autoridades electorales.

Ahora resulta que una controversia institucional es una buen mecanismo viable y factible para controvertir una resolución del INE, ¡qué no estaba el Tribunal para ello! Pero, bueno eso es lo que tendrá que revisar la corte, así que estos observatorios sirven para generar estos contextos de exigencia.

Los observatorios, decía son instrumentos de ciudadanía, porque conciben a las y los ciudadanos como sujetos de actores de la política y a las autoridades todos los que sea como sujetos escrutables.

Creo que, y lo digo, dejen quitarme la cachucha de autoridad electoral y volver a ponerme la cachucha de académico crítico, impertinente este e incómodo, pero creo ese es el papel que debe tener la academia, porque justamente ese es la única manera en que se pueden generar contextos de exigencia para los órganos de revisión constitucional que sus últimas instancias.

Digo, creo este Observatorio, y no le doy muchas más vueltas al punto, observatorios como este son justamente los prototipos de control ciudadano sobre los órganos de control del poder, que, si bien es cierto, no pueden tener instancias de revisión, porque son instancias límite si generan contextos de exigencia porque permiten que los jueces constitucionales no actúen de manera arbitraria y discrecional.

Porque saben que, con independencia y que sus resoluciones siempre invariablemente serán acatadas, también serán analizadas, discutidas y criticadas, y aunque la crítica duele, a nadie le gusta que lo critiquen, pues la crítica es un fundamento indispensable para la recreación del Estado democrático, es decir, retomando aquel viejo  debate entre que el Kelsen y Schmith, dado hace 100 años a propósito de quien controla, quien custodia al custodio, quien controla al controlador de la Constitución, pues evidentemente no puede haber una instancia que controle al controlador, aunque haya algunos ministros de la corte que se quiera arrogar ese rol pero dije que ya no iba a hablar de esto, porque no me quiero pelear con la Corte.

Todavía hay varias controversias constitucionales que ha interpuesto el INE, cuya resolución me interesa que sea, pues obviamente favorable a nosotros, aunque ya hay que celebrar la que tiene que ver con el ejercicio del presupuesto, la no discrecionalidad en la definición de los presupuestos, así que quiero seguir manteniendo esta relación de cordialidad con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no digo más.

¿Pero quiénes son los que controlan a los controladores? Bueno jurídicamente nadie, son órganos límites, pero socialmente sí y democráticamente también.

Y el rol de la academia y de la sociedad es precisamente generar ese contexto de exigencia a través de espacios de discusión y de crítica como es este Observatorio, porque las resoluciones de los magistrados serán la última instancia, serán definitivas e inatacables, pero no están, ni deben estar exentas a la crítica que se constituye como un elemento de exigencia, insisto, frente a la actuación de estos órganos límites.

Los observatorios, desde este punto de vista, no abundo más en el punto, he señalado los aspectos que me importaba subrayar, fungen como mecanismos del control político, entendiendo el control de constitucionalidad a cargo de los órganos constitucionales, de los tribunales constitucionales como la Corte o el propio Tribunal Electoral a través de sus Salas, como órganos de ejercicio del poder político.

Finalmente, no abundo mucho sobre el punto, claro que, sobre bases jurídicas, sobre bases constitucionales, pero la tarea de los tribunales constitucionales es una tarea política eminentemente y no lo digo yo, lo dijo Hans Kelsen y si no me creen a mí, pues creámosle, por lo menos, aunque sea por el dejo de autoridad al, digamos, uno de los grandes constructores del control de constitucionalidad moderno.

Paso a la parte de las, no abundo más en este tema, paso a la parte de las decisiones, así que celebro pues, en síntesis, que ese Observatorio tenga una nueva edición y que se siga realizando y que los propios magistrados discutan las resoluciones y que la academia participe con este dejo crítico que es indispensable en discutir esas resoluciones, porque para nosotros, autoridades electorales que tenemos que tomar decisiones, el saber que nuestras decisiones pueden ser criticadas, es la mejor manera de generar ese autocontrol o, en todo caso, ese espíritu de apego, digámoslo así, reforzado a los principios constitucionales.

Paso al análisis de cinco decisiones que me parece son fundamentales, tomadas en el Proceso Electoral 2020-201 y que constituyen, me parece, precedentes fundamentales en la construcción y consolidación de nuestra democracia constitucional.

Estas decisiones me parece que ilustran, además, la función de control de poder político que tenemos las autoridades electorales en México, más allá de ser las organizadoras de los procesos electorales, las resolutoras o encargadas de dirimir las controversias que tenemos, las autoridades electorales en México tienen una función de control del poder político, en la medida en la que verifican el apego de las actuaciones de los órganos políticos o de las instancias políticas o de los actores políticos, a las normas del juego, a las reglas del juego democrático.

Y, en este sentido, nos dan elementos inequívocos, estas decisiones, del papel que juega la trasparencia y la rendición de cuentas en la toma de decisiones del INE y del Tribunal.

Las decisiones a las que me referiré son propiamente la materia sobre la que podrá analizarse, insisto, estudiar, investigar el Observatorio de Justicia Electoral en las sesiones que vendrán.

Primer gran resolución: “Conferencias mañaneras, imparcialidad y modelo de comunicación”. Desde el principio del Proceso Electoral 2020-2021, el INE advirtió que las conferencias mañaneras tendría que sujetarse, a través de su Comisión de Quejas y, aquí está uno de sus integrantes, el Consejero Murayama, que a lo largo de este año o de estos años ha venido tomando o trabajando de manera importante, Ciro, creo que en un ratito más tienes que ir a tener atenderla que eres LIV sesión de la Comisión de Quejas, en lo que va del año.

Pero bueno, decía, decisiones que tomó el INE a través de su Comisión de Quejas advirtiendo que las Conferencias Mañaneras tendrían que sujetarse a las leyes electorales y a su jurisprudencia en la materia, tanto por lo que hace a las precampañas y, por supuesto, una vez iniciadas las campañas del proceso electoral, que fue el más grande de nuestra historia.

Ello generó polémicas malentendidos y tensión, obviamente entre el INE y la Presidencia de la República.

La transmisión íntegra de las Conferencias Mañaneras, el contenido de las mismas y la intervención sobre en qué momento de este ejercicio informativo, en qué momento este ejercicio informativo se convierte en propaganda gubernamental generó múltiples quejas por parte de actores políticos que fueron procesadas, como decía, en la Comisión de Quejas del INE y que emitió medidas cautelares en varios casos, lo que provocó impugnaciones que fueron resueltas por el Tribunal Electoral.

Pongo un ejemplo, el 23 de diciembre de 2020 en una conferencia de prensa mañanera el Presidente se refirió al inminente proceso electoral y a los partidos de oposición, por lo que generó quejas del PAN y del PRI y del PRD. Siete meses después, la Sala Especializada, al resolver el fondo del asunto, confirmó un acuerdo de la Comisión de Quejas del INE o el sentido del acuerdo de medidas cautelares de la Comisión de Quejas del INE y, determinó, cito, que el Presidente de la República se refirió en términos negativos a diferentes partidos políticos, que hizo manifestaciones con las que se posicionó electoralmente a favor de MORENA y, afirmó, sí es responsable por esas faltas pues tienen un deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones y resulta imperiosa la necesidad de garantizar los principios constitucionales de imparcialidad, equidad y neutralidad, fin de la cita de la sentencia.

Me parece que esta cita, que fue confirmada después por la Sala Superior y que, digámoslo así, sintetiza en muchos sentidos los pronunciamientos que la Sala Superior hizo sobre impugnaciones a medidas cautelares emitidas por el INE y a resoluciones de la Sala Superior, revisando los asuntos de fondo de la Sala Especializada, los pronunciamientos de fondo de la Sala Especializada, pues ejemplifican, digamos, la construcción y el ajuste, a partir de los precedentes del modelo de comunicación política, derivado de la reforma de 2007-2008, entre otros la imposición en el artículo 134 del deber de neutralidad a todos los funcionarios públicos, por un lado y, por el otro lado, todo lo que tiene que ver con la prohibición de propaganda gubernamental durante los procesos electorales durante las campañas electorales y de la propaganda, la prohibición absoluta de propaganda gubernamental personalizada, en el contexto, el nuevo contexto que impuso, o que estableció este potente mecanismo de comunicación, introducido por el actual Presidente de la República a través de este diálogo cotidiano con la prensa.

Me parece pues, que esta es una de las grandes sentencias, porque este fue el primer Proceso Electoral Federal que se realizó en este nuevo ecosistema informativo, digamos caracterizado por esta cotidiana intervención de ante los medios del Presidente de la República.

El segundo punto sobre el que me gustaría, una sentencia que me gustaría enunciar o criterio que me gustaría enunciar es el que tiene que ver con la paridad de las gubernaturas. En noviembre el 6 de noviembre de 2020 el Consejo General del INE aprobó los criterios de paridad de género aplicable para 15 elecciones de gubernatura, habida cuenta la falta de legislación local, concretando digamos el mandato constitucional de paridad en todo, derivado justo de la reforma de 2020.

Los criterios establecidos por el INE obligaron a los partidos políticos a postular mujeres en al menos siete de las 15 entidades. Dicho acuerdo fue impugnado por el Partido Acción Nacional y por la Junta de Coordinación Política del Senado de la República e implicó un pronunciamiento de la Sala Superior, en consecuencia.

El 23 de diciembre de ese año, de 2020, la Sala por mayoría de votos, vinculó a los partidos políticos nacionales, bueno, revocó el acuerdo, dijo que el INE no podía normar eso, pero luego emitió una sentencia en la que validó el acuerdo o más bien estableció lo mismo nada más que en una sentencia, porque en efecto la sentencia fue una sentencia revocatoria, se revocó el acuerdo del INE, pero luego en la propia sentencia se vincula a los partidos a hacer lo mismo que había establecido el INE.

Vinculando pues a los partidos nacionales para que en la postulación de sus candidaturas a las gubernaturas hicieran efectivo el principio de paridad. Cito, por tanto, los partidos políticos nacionales, cito esta sentencia, deberán informar al INE a más tardar el miércoles 30 de diciembre las entidades donde presentarán a las siete mujeres a candidatas a gubernaturas y las ocho en las que presentarán a varones o al revés, al menos siete mujeres debían ser postuladas.

Estas resoluciones se tradujeron en los hechos en la postulación de 40 mujeres candidatas a las 15 gubernaturas y en el triunfo de seis de ellas en los estados de Baja California, Campeche, Colima, Chihuahua, Guerrero y Tlaxcala.

A su vez, en 2022 los partidos políticos cuando el INE reiteró, digámoslo así, este criterio fuerte de la sentencia del Tribunal Electoral, los partidos políticos postularon de las seis gubernaturas en disputa, 13 candidatas resultando ganadoras dos de ellas en los estados de Aguascalientes y Quintana Roo, trayendo como consecuencia un número de gobernadoras inédito, simultáneas, inédito en la historia política del país.

El tercer criterio, la tercera sentencia a la que quiero hacer referencia es la que, desde mi punto de vista es probablemente la más relevante sin menospreciar a las otras, por supuesto, en términos políticos que se adoptó por la institucionalidad electoral, me refiero al acuerdo que norma, que establece garantías para evitar la sobre representación por encima del límite establecido por la propia Constitución general de la República.

El 19 de marzo de 2021 el Consejo General del INE determinó el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de Representación Proporcional en la Cámara de Diputados y diputadas, que corresponde a los partidos políticos que, a partir d ellos resultados de las elecciones que obtuviera derecho a acceder a este mecanismo de representación e la Jornada Electoral del 6 de junio.

Me parece que es importante señalar que ese acuerdo no era un acuerdo que, no era otra cosa sino normar el procedimiento que el propio Consejo General del INE iba a tener que seguir al momento de aplicar las curules, la asignación de curules de Representación Proporcional no fue como algunos argumentaron que el INE estuviera regulando o suplantando al legislador.

Es decir, el legislador hizo su tarea, ahí están las reglas de la Representación Proporcional en la Constitución, ahí están las reglas de la asignación de la representación proporcional en la LGIPE y lo único que hizo el INE es cómo iba a proceder en la aplicación de esas reglas para garantizar los principios constitucionales, en primera instancia, el límite de sobrerrepresentación establecido en la propia Carta Magna.

El acuerdo buscaba, efectivamente, evitar la sobrerrepresentación al hacer efectivo el principio establecido en el artículo 54 de la Constitución que establece, cito: “en ningún caso un partido podrá contar con un número de diputados por ambos principios que represente un porcentaje total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”, por supuesto excluyendo de esto a los triunfos obtenidos por la vía de Mayoría Relativa.

El acuerdo fue impugnado por el partido MORENA y revisado por la Sala Superior del Tribunal Electoral el 26 de abril de ese año, que determinó confirmar la decisión del INE en sus términos al considerar que el Instituto no se había extralimitado al establecer que la contabilización de los triunfos de Mayoría Relativa se realizaría con base en la militancia efectiva del candidato y no por las siglas que había contendido, en virtud del convenio de coalición correspondiente.

Con ello, argumentaron, se evitan distorsiones al momento de asignar las diputaciones plurinominales, estoy hablando del Tribunal, y se tomen en cuenta los triunfos reales de los partidos y no los que el convenio de coalición que acordó.

Más allá, el Tribunal Electoral dio un paso adicional, es decir, no solamente validó el acuerdo del INE, sino que además lo hizo de manera reforzada al establecer que los alcances de la asignación de las curules de Representación Proporcional, salvaguardando el límite del ocho por ciento, lo que pretendía el INE, sería la asignación de diputaciones a las distintas bancadas parlamentarias con la que se deberían definir la integración de los órganos de la Cámara; es decir, la Mesa Directiva, por un lado, y la Junta de Coordinación Política por el otro.

Para decirlo en otras palabras, no solamente validó el acuerdo del INE que tenía el propósito de asignar las curules correspondientes garantizando la prevalencia del artículo 54 constitucional, es decir, una sobrerrepresentación máxima del ocho por ciento, cosa que efectivamente ocurrió.

Hoy es la primera Legislatura, de las últimas tres, en las que ningún partido tiene más del ocho por ciento de curules en la Cámara, respecto de los votos recibidos, sino que, además estableció, para decirlo en términos coloquiales, que no se valía el “chapulineo” de diputaciones o que, en todo caso, si éste ocurría antes de la instalación de los órganos de gobierno, éste no tendría ningún efecto para considerar la presencia en las Cámaras de cada una de las bancadas.

Es decir, si por alguna circunstancia, digamos que eso ya no nos corresponde a nosotros explicar, diputados electos por unas siglas se pasaban a otra bancada, esto no sería tomado en cuenta para definir el peso que cada bancada tiene en la definición, insisto, tanto de la integración de la Mesa Directiva, como del peso proporcional que tiene cada bancada en la Junta de Coordinación Política.

El cuarto, la cuarta sentencia, la cuarta decisión que quisiera subrayar es la que tiene que ver con la fiscalización y las sanciones a precandidatos que incumplan con las normas establecidas en el Reglamento de Fiscalización y en la Ley Electoral.

El 25 de marzo de 2021, el Consejo General determinó cancelar el registro de las candidaturas de 49 aspirantes de distintos partidos políticos, prevalentemente de MORENA, pero no sólo de MORENA, por haber omitido presentar sus informes de ingresos y gastos de precampaña, cosa que como ustedes saben en términos de las normas de fiscalización está permitida, siempre y cuando no se realicen actos de precampaña.

Es decir, aun cuando se sea candidato único, si se realizan actos de proselitismo durante el periodo de precampaña están obligados a presentar informes de fiscalización de este periodo, los informes de ingreso y gasto de precampaña.

Así que, esta cancelación de registros ocurrió porque había habido precandidatos y precandidatas que habían incumplido, que habían omitido la presentación de ese reporte.

Muchos de ellos señalaron que no habían realizado actos de campaña, o de precampaña, pero fue demostrado por el propio Instituto Nacional Electoral que eso había ocurrido y, por lo tanto, habían estado obligados a presentar un informe y se les aplicó la sanción que establece la ley.

En un primer momento la Sala Superior revocó el acuerdo del INE para que el propio Instituto revisará, o más bien, si la aplicación de la sanción que nosotros habíamos impuesto de manera directa, porque es la que establece la ley, la cancelación de la candidatura, debía aplicarse en sus términos, o si no, o si se tenía que hacer la aplicación de una sanción ponderada.

Es decir, el INE ante esta irregularidad aplicó la sanción que dice la ley, cancelar el registro, lo que el Tribunal nos ordenó en un primer momento fue, pues, revisen si la gravedad de las faltas amerita esa sanción, que es una sanción drástica, o si bien, amerita la imposición de sanciones menores, amonestación, multa, etcétera, habida cuenta la gravedad de las faltas.

El Instituto Nacional Electoral de nueva cuenta el 13 de abril del 2021 ratificó la sanción impuesta en un primer momento, considerando que la gravedad de la omisión, de la falta de omitir presentar informes, impedía la posibilidad de fiscalizar los mismos.

Y, además, evidenció una vez más, con datos y pruebas, que actos de precampaña y gastos en consecuencia se habían realizado.

Hay una polémica que incluso llegó a la máxima tribuna, a la mediática, a la Conferencia Mañanera, cómo el INE por 16 mil pesos, o veintitantos mil pesos quita candidaturas.

Cuidado, eh, eso es lo que el INE logró demostrar sin haber podido realizar un ejercicio de fiscalización, porque la base de todo ejercicio de fiscalización es el informe correspondiente, pudieron haber sido muchos más.

Es más, de hecho, un candidato, un precandidato que había sido originalmente sancionado con la cancelación de la candidatura, entregó cautelarmente reportes de gastos de cerca de medio millón de pesos.

Es decir, una cantidad mucho mayor de la que el INE había podido identificar, y no se le aplicó, se le aplicó una sanción, no la pena máxima, pero a quienes, digamos, intentaron trampear las reglas del juego insistieron en que no habían hecho precampaña cuando se había demostrado, se les volvió a aplicar la cancelación de las candidaturas.

Bueno, el 27 de abril el Tribunal Electoral confirmó este acuerdo del INE señalando, cito, que las y los magistrados, esto lo dice el boletín correspondiente, confirmaron los argumentos del Instituto Nacional Electoral para retirar la candidatura a, entre otros, a Félix Salgado Macedonio, y Raúl Morón, en Michoacán; los candidatos más visibles, que eran quienes habían recurrido al propio Tribunal, consideraron que dejarlos competir sería un incentivo para que otras y otros aspirantes no presentaran dicho informe en el futuro.

Quinto y último punto, sentencia sobre la que hago mención, la que tiene que ver con la omisión legislativa, ya no es exactamente el proceso electoral, pero es tomado en 2021, la omisión legislativa, la insuficiencia presupuestal, y el desafío de las leyes que tienen que ver con revocación de mandato.

Permítanme aquí agrupar una serie de sentencias respecto a este tema que a la postre, incluso mereció una serie de pronunciamientos en virtud de la controversia constitucional interpuesta por el INE, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La reforma de 2019 que modificó el artículo 35 para incluir el derecho ciudadano a la Revocación de Mandato, obligaba al Congreso de la Unión a emitir la respectiva ley reglamentaria en un plazo de 180 días; sin embargo, ante la omisión del Congreso en el tema, una omisión que alcanzó los 300, 434 días adicionales, o sea de omisión, de falta de la Cámara, del Congreso de la Unión, emitió una serie de lineamientos para la Revocación de Mandato que fueron aprobados por el Instituto Nacional Electoral, por el Consejo General, en agosto de 2021.

Dicho ejercicio fue planteado por la autoridad electoral a pesar de la omisión legislativa y sin que ninguna de las cámaras ni la Secretaría de Hacienda le hubieran otorgado al INE la partida presupuestal solicitada para llevarlo a cabo conforme lo dice la Constitución, es decir, con el mismo número de casillas de la elección federal.

Por un lado, el Tribunal Electoral validó la potestad de emitir lineamientos, sobre todo ante la falta, la omisión legislativa y por el otro lado, más adelante en diciembre de 2021, la Sala Superior blindó al Instituto Nacional Electoral respecto de cualquier acto jurídico de fincamiento de responsabilidades por no poder cumplir con el mandato legal de instalar las 161 mil casillas que no solamente establece la ley como las mismas que se habían instalado en el último proceso electoral, sino era las que el INE quería establecer.

Que me parece que la sentencia de la Sala Superior en este sentido y que fue concomitante con una medida provisional, una suspensión tomada por el ministro Juan Luis González Alcántara, que era quien conocía el fondo de la controversia constitucional interpuesta, constituyen sentencias, digámoslo así, coincidentes que, por un lado, obligaron al INE a hacer la Revocación de Mandato con los recursos que disponía y para decirlo coloquialmente, para lo que alcanzara, pero también ambas blindaron al INE frente a la pretensión de algunos actores políticos de que el INE afectara derechos laborales, desviara recursos indispensables de su presupuesto indispensables para cumplir la prestación de ese servicio que es la identidad ciudadana, acotara sus capacidades de fiscalización o de monitoreo de los medios de comunicaciones y cumpliera sus atribuciones constitucionales.

En suma, no sé, lo dejo allí, si sea la mejor manera de resolver un conflicto presupuestario, decir, si no pidieron dinero haz lo que puedas con lo que tienes, aunque esto implique violar la ley, pero, por lo menos, tuvo la enorme virtud de blindar las atribuciones constitucionales, el resto de las atribuciones constitucionales y, sobre todo, las obligaciones y los derechos laborales, que el INE tiene con sus trabajadores y eludió cualquier posibilidad de fincamiento de responsabilidades.

Por cierto, hablando de fincamiento de responsabilidades, siguen todavía abiertas las denuncias penales que el presidente de la Cámara de Diputados presentó contra seis consejeros que votamos en su momento la posposición de algunas actividades hasta que no se resolviera por las autoridades jurisdiccionales los fondos de los asuntos y que el Secretario Ejecutivo que ni vota, así que no sé ni por qué lo, más allá de las filias y las fobias de este funcionario, no acabo de entender cuáles puedan ser las razones.

La Revocación de Mandato ya fue validada, ya se publicó hasta en el Diario Oficial de la Federación y las denuncias penales siguen abiertas y quién sabe si seguirán abiertas, con lo que se evidencia bueno, pues una ruptura que debería preocuparnos a todos, de ese arreglo con el cual se construyó el proceso de construcción a la democracia, que era el compromiso de utilizar los cauces institucionales, es decir, la ruta de los tribunales electorales, o de la Suprema Corte de Justicia, si es el caso, para dirimir cualquier controversia, o cualquier diferencia, o diferendo, en materia político electoral. Y no la del uso del brazo penal del Estado, pero, como dice la célebre canción “los tiempos están cambiando”.

En suma, no abundo mucho más, concluyó. Hace unos momentos en la inauguración de este evento hacía referencia a la idea de Anne Applebaum, en la que nos habíamos acostumbrado a la democracia como quien abre la llave de un grifo y sabe que siempre, o asume, o presume, que siempre saldrá agua, y sólo reparamos en lo que implica el complicado sistema de ingeniería, de tuberías, de válvulas, de bombeo, necesario para llevar agua a nuestro grifo hasta que ya no sale.

En un sentido similar hemos perdido de vista, me parece, el hecho de que la democracia no es una carretera en un solo sentido, es decir, una avenida que nos lleve en una sola dirección.

El paulatino y quizá largo proceso de nuestra transición democrática, construida de forma evolutiva a partir de una serie de reformas legislativas y decisiones de las autoridades electorales, tanto administrativas, como jurisdiccionales, quizá nos hayan hecho asumir que lo que hoy tenemos es unidireccional y nos conlleva, inevitablemente, hacia, digámoslo así, una democracia que día a día se consolida.

En realidad, como lo hemos observado en muchos países y regiones del mundo, durante al menos la última década, la democracia es una vía de doble sentido, siempre lo ha sido, y la historia nos lo enseña, no sólo la historia reciente, también la historia del siglo pasado: Uno que va hacia la democratización y su consolidación, y otro, en sentido contrario, que se dirige hacia la erosión democrática, hacia la involución democrática, hacia la autocartización de nuestros regímenes políticos.

Debemos tener mucho cuidado en no dar vuelta en U, en embocar la vía de retorno, especialmente cuando se trata de la justicia electoral y, por ende, de la preservación de la legalidad y el cumplimiento de las normas y las leyes electorales, del cumplimiento de las reglas del juego democrático.

De ahí la importancia, insisto, de los observatorios, y en particular de éste, que revisará algunas de las decisiones y criterios más trascendentes del pasado proceso electoral federal.

Hago pues, y termino, votos porque los trabajos de este observatorio contribuyen al fortalecimiento de la justicia electoral en nuestro país, en esta lógica y vocación crítica que deben tener estos espacios de reflexión, y que ayuden a la comprensión pública de nuestro complejo sistema electoral, al debate informado y, sobre todo, a que al robustecimiento de la cultura cívica democrática en nuestro país.

En los tiempos que corren, para no asumir, de nueva cuenta que siempre saldrá agua de la llave, todas estas áreas no solamente son necesarias, sino urgentes.

Muchísimas gracias.

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