Para Guerrero, la distritación nacional 2021-2023 fortalecerá el derecho de representación de los pueblos indígenas y afromexicanas y afromexicanos en la región, baluarte de la identidad de esta entidad y del país, consideró Dagoberto Santos Trigo, Vocal Ejecutivo del INE.
Al atestiguar el inicio de los trabajos de la distritación que presidió el Consejero Electoral, Ciro Murayama Rendón, el delegado estatal en Guerrero previó que en Guerrero cada diputación representará a un número similar de habitantes y, en consecuencia, la población estará mejor representada al momento de ejercer sus derechos político-electorales en los próximos años.
En presencia de René Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, explicó que el fenómeno de la dispersión es una realidad derivada del crecimiento natural y de los movimientos migratorios, de ahí la necesidad de tener actualizado el marco geográfico electoral, puesto que “nos marca la pauta para la correcta asignación de las y los ciudadanos en su respectiva sección electoral”.
Se refirió al Foro Estatal sobre Distritación en Guerrero como un ejercicio de consulta libre, sobre todo, a las comunidades indígenas y afromexicanas, para que puedan sentirse en total libertad de opinión y velar por sus consideraciones.
Subrayó que con la distritación el INE garantizará el principio de la igualdad, impulsará la competencia política y fortalecerá la democracia, puntualizó ante diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, presidentes municipales, funcionarias y funcionarios estatales y líderes de los partidos políticos
Guerrero disminuirá un distrito federal uninominal
De acuerdo con el censo de 2020, en diez años la población de Guerrero creció en 151,917 habitantes al pasar de 3,388,768 en 2010 a 3,540,685 personas en 2020, informó el Consejero Ciro Murayama.
En el caso de Guerrero mencionó que a Guerrero le corresponden matemática y constitucionalmente 8 distritos, uno menos que los que tiene en la distritación hoy vigente, derivado de que, para para calcular el número de distritos por entidad federativa, se debe dividir la población de cada estado entre 420,046 personas, que es la media nacional.
Por su parte, a nivel local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en su artículo 45 establece la conformación de 28 distritos electorales uninominales, entre los que habrá de dividirse el total de habitantes de la entidad, que asciende a 3,540,685.
En relación con la protección del derecho a la consulta de las comunidades indígenas y afromexicanas, en Guerrero se identificaron 45 municipios con al menos el 40% de población indígena y/o afromexicana.
En razón de lo anterior, para garantizar el derecho a la consulta de esta población, que asciende a 1,272,738 personas en la entidad se llevaron a cabo cinco reuniones informativas en los distritos 5 (Tlapa y Xochistlahuaca), 6 (Chilapa) y 8 (Ayutla y Cuajuinicuilapa), convocando a las principales comunidades y lenguas: náhuatl, mixteco, tlapaneco, amuzgo, zapoteco, mazahua.
En su intervención, Luz Fabiola Matildes Gama, Consejera Presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, resaltó la experiencia del IFE, ahora INE, en la realización de los Procesos de distritacion en los años 1996, 2005 y 2017, la cual resultó exitosa.
Recalcó que el 2017 por primera vez se realizó la demarcación de los distritos locales en todo el país; esto, derivado de la reforma político-electoral del 2014 por la responsabilidad mandatada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) al INE en lo relativo a la geografía electoral, el diseño y determinación de los distritos electorales federales y locales y división del territorio en secciones electorales.
“En Guerrero se cuenta con la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas, la que los reconoce y protege”. Tanto a náhual, mixtecos, tlapanecos y amuzgos -asentados en las regiones de la Montaña, Costa Chica, centro y norte-.
Destacó que el Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas es un elemento básico para cumplir con lo establecido en la CPEUM; en específico, el artículo 2, que expresa: “se reconoce a las comunidades indígenas integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, que están asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.