¿Por qué todavía son necesarias las medidas para garantizar candidaturas para mujeres?
En el proceso electoral del 2021 se hizo efectivo el mandato constitucional de paridad en todo1 aplicado a puestos unipersonales, fue necesaria la aplicación de medidas que obligaron a los partidos políticosnacionales (PPN) a registrar a por lo menos siete mujeres candidatas2, de las quince entidades federativas, de las cuales seis mujeres resultaron electas.
Han sido necesarias impugnaciones y sentencias para garantizar la transición de una visión de la participación de las mujeres, de las acciones afirmativas, para dar paso al cumplimiento del principio constitucional. A raíz de la sentencia SUP-RAP-116/2020 y acumulados, que vinculó al Congreso de la Unión, y a los Congresos Locales a regular la paridad en gubernaturas antes del inicio del proceso electoral 2022, con excepción del estado Hidalgo, quedó expuesta la ausencia de legislaciones en materia de paridad en las gubernaturas. Y ante vencimiento del plazo constitucional para realizar modificaciones legales fundamentales en la materia, una vez más el Consejo General del INE aprobó de manera preventiva criterios para garantizar el derecho de las mujeres de ser electas en condiciones de paridad en todo, atendiendo el criterio de la Sala Superior plasmado en esta sentencia, en el sentido de que la postulación paritaria en dichos cargos se sustenta en los derechos políticos y electorales, específicamente en el derecho al sufragio pasivo en condiciones de igualdad, que son derechos humanos de eficacia directa e inmediata, cuyo ejercicio es impostergable, incluso a falta de legislación secundaria que los regule.
Para las elecciones a gobernadores del cinco de junio, si bien los partidos políticosnacionales y locales cumplieron con el principio de paridad de género, lamentablemente fue desde un punto de vista numérico. En Durango se postularon a 2 mujeres y 1 hombre; en Hidalgo 1 mujer y 3 hombres; Oaxaca a 2 mujeres y 3 hombres; mientras que en Quintana Roo son 3 mujeres y 2 hombres. Hay dos entidades que llaman la atención pues en Aguascalientes, la boleta estará integrada por mujeres. El estado será gobernado por una mujer, independientemente de los resultados de las urnas. En Aguascalientes desde 1835 cuarenta y un hombres han sido titulares del ejecutivo del estado. Caso contrario en Tamaulipas, donde todas las postulaciones son de hombres.
Hoy nos encontramos transitando de una visión de la participación de las mujeres, como una acción afirmativa, para dar paso al cumplimiento del principio constitucional que reconoce a cabalidad la paridad de género total y coadyuvar a una igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos político-electorales.
La paridad va más allá de la representación numérica, para que sea sustantiva. La alternanciaentre géneros en los espacios de toma de decisiones es muy importante para seguir avanzado en este paradigma democrático. Las experiencias del pasado proceso electoral nos permiten ser optimistas en cuanto al resultado de los procesos electorales que están en desarrollo en este año 2022. Será un paso más en la consolidación de la paridad e igualdad sustantiva.
- https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019
- Acuerdo INE/CG569/2020 y SUP-RAP-116/2020 y acumulados
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