La lucha por el derecho al voto de las mujeres tiene más de ciento cincuenta años, sí bien en la mayoría de los países del mundo las mujeres podemos votar. El siglo pasado algunos países condicionaron el voto a la relación, dependencia y estado civil con un varón, solo las mujeres casadas podían votar. En 1937 las mujeres casadas en Indonesia pudieron votar. Sin embargo, en 2019 en Concepción Bamba, Agencia Municipal del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec1, Estado de Oaxaca, localidad que se rige por usos y costumbres, no se les permitió votar a algunas mujeres ¡por estar casadas!
Ese año un grupo de al menos 30 mujeres de la localidad, denunció que no se les permitía participar como votantes en las elecciones a Agente Municipal. Las mujeres comenzaron a demandar que se les permitiera participar, y en respuesta obtuvieron indiferencia primero y luego violencia.
Las múltiples amenazas se volvieron agresiones en contra de las mujeres de Concepción Bamba que defienden el ejercicio de su derecho al voto. Su lucha continua con el proceso de denuncia que iniciaron hace más de dos años.
En el año 2020, el Tribunal Electoral de Oaxaca abrió el expediente número JDCI/75/2020, obteniendo una sentencia favorable a las demandas de las mujeres, la que ordenó a Vilma Martínez Cortés, Presidenta Municipal de Tehuantepec, que nombre un nuevo Agente Municipal, y que les otorgue a las mujeres la posibilidad de participar con su voto en el proceso electoral.
Una de las demandantes, Rocío Inclán, manifestó que «no se incluye a las mujeres casadas en el padrón electoral para elegir al agente municipal, sólo a aquellas que son madres solteras o cuyos esposos participan como candidatos en el proceso electoral». La sentencia también declara que se ejerce violencia política en razón de género.
El Tribunal Electoral de Oaxaca emitió tres notificaciones en las que se señala que la Presidenta Municipal no cumplió con el acuerdo, por lo que se le impusieron varias multas que sumaban un total de 50 mil pesos al 20 de junio del 2021, así como un arresto de 12 horas.
La funcionaria inició un juicio de amparo donde narra que se encontraba en ese momento realizando campaña electoral, en la que resultó airosa por segunda ocasión.
El artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Libre de Violencia establece «La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
XIII. Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos.
Con una perspectiva de género y transversalidad las autoridades jurisdiccionales dictarán sentencia sobre este asunto.
Para información de las personas lectoras:
El municipio pertenece al V Distrito Electoral Federal y al VI Distrito Electoral Local de Oaxaca. Santo Domingo Tehuantepec cuenta con 4 agentes municipales, 13 agentes de policía y 11 representantes de núcleos rurales.
Las autoridades del municipio son:
Presidente Municipal: Tiene facultades para formular y aprobar el Bando de Policía y Buen Gobierno, reglamentar acuerdos y disposiciones de carácter general que se requieran para la organización y el funcionamiento de la Administración y de los servicios públicos. Es el encargado de llevar a la práctica las decisiones tomadas por el Ayuntamiento y es el responsable de un buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal; debe cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Oaxaca, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, los Reglamentos Municipales y las resoluciones del Ayuntamiento.
Síndicos Municipales: Son los representantes legales del Ayuntamiento, encargados de defender los intereses municipales en los litigios en los que sea parte. También son los responsables de supervisar la gestión de la Hacienda Pública Municipal, observando la Ley Orgánica Municipal Vigente.
Regidores: Son los miembros del Ayuntamiento que tienen a su cargo las diversas comisiones de la Administración Pública Municipal.
Tesorero Municipal: Es el responsable de recaudar los ingresos que corresponden al Municipio, conforme lo establece la Ley de Hacienda y la Ley de Ingresos Municipales, y del el manejo de fondos y valores, con estricto apego al presupuesto, la contabilidad y los gastos del Ayuntamiento.
Cuatro Agentes Municipales.
El Artículo 17 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca establece: «Son categorías administrativas dentro del nivel de Gobierno Municipal:
I.- Agencia Municipal: Para tener esta categoría, se requiere que la localidad cuente con un censo no menor de diez mil habitantes.
Trece Agentes de Policía y Once Representantes de Núcleos Rurales.
1 Proviene del náhuatl Tecuani: «fieras» y Tepetl: «cerro», significa: «Cerro de las Fieras».
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