- Se declara improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares bajo la forma de tutela preventiva formulada por el PAN
En sesión extraordinaria, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Sonora declaró improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares formulada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Gobernador del estado de Sonora, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y difusión del proceso de revocación de mandato, dentro del procedimiento especial sancionador JL/PE/PAN/JL/SON/PEF/1/2022.
El Partido Acción Nacional denunció al Gobernador del estado de Sonora, con motivo de la difusión de propaganda gubernamental durante periodo prohibido, así como por la difusión del Proceso de Revocación de Mandato.
Lo anterior, porque el ocho de marzo de este año, el servidor público denunciado celebró conferencia de prensa en la cual hizo un llamado a participar en la Revocación de Mandato, siendo que actualmente está prohibida la difusión de ese tipo de propaganda porque corre el periodo comprendido entre la emisión de la convocatoria y la jornada electoral relativa al proceso de Revocación de Mandato. Concretamente, el quejoso señaló la liga electrónica de la nota publicada en el medio de comunicacional El Sol de Hermosillo, referente a la conferencia de prensa del servidor público denunciado.
De un análisis realizado, el Consejo Local consideró que es improcedente el dictado de medidas cautelares solicitadas por el PAN, de conformidad con los siguientes argumentos: De acuerdo con lo establecido en el artículo 39, párrafo 1, fracción III, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, la solicitud de adoptar medidas cautelares será notoriamente improcedente, cuando del análisis de los hechos o de la investigación preliminar, se advierta que se trata de actos consumados, irreparables o futuros de realización incierta.
En tal sentido, el órgano colegiado considera que no puede emitir pronunciamiento alguno relacionado con un acto que se ha consumado, o bien, que no existen elementos objetivos o indicios mínimos suficientes que hagan suponer que la conducta denunciada se volverá a realizar.
Asimismo, el Consejo Local considera que, si bien todas las personas servidoras públicas tienen la obligación de respetar la normativa electoral, una medida cautelar
como la solicitada resulta improcedente en atención a que dicha solicitud versa sobre hechos futuros de realización incierta.
No obstante lo anterior, el Consejo Local ve necesario y pertinente precisar en forma especial y de manera destacada, al Gobernador del Estado de Sonora, que en todo tiempo, debe ajustar sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales antes expuestos, recalcándole, por una parte, la prohibición de utilizar o aprovechar los canales o vías oficiales de comunicación para difundir propaganda gubernamental, debido a que ello escapa de los temas y aspectos que, por mandato constitucional, se permiten incluir en comunicaciones o mensajes oficiales durante el desarrollo del proceso de Revocación de Mandato y, por otra parte, la obligación a su cargo de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir en la opinión ciudadana.
El asunto fue aprobado por unanimidad de votos durante la sesión extraordinaria del Consejo Local del INE en el estado de Sonora celebrada de manera virtual el día 16 de marzo de 2022.