El pasado 15 de marzo de 2022, las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos de la LXV Legislatura del Senado de la República, reformó 43 ordenamientos legales en materia de paridad de género, mismas que fueron turnadas para seguir con su respectivo trámite constitucional.
Dichas reformas plantean acciones que contribuyen a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, estableciendo parámetros para la designación de las personas titulares de los puestos de dirección y toma de decisiones dentro de la administración pública federal y órganos autónomos, incluyendo y visibilizando a las mujeres en México, en cumplimiento al principio constitucional de paridad.
Dicho principio atiende a la participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y toma de decisiones en todas las esferas de la vida política, económica y social; aunado al hecho de que constituye un indicador para medir la calidad democrática de los países.
Para ser más concretos, se adicionó una fracción VII al artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de instaurar procedimientos que permitan atender oportuna y eficazmente a quienes son víctimas de violencia por medios digitales o remotos, preservando en todo momento su seguridad, confidencialidad y protección de sus datos personales, así como establecer medios y canales alternativos de denuncia que garanticen el acceso a la atención oportuna y eficaz de las víctimas que no cuentan con la oportunidad de acceder a servicios de internet o dispositivos electrónicos.
Esta adición es relevante en atención a que la violencia digital se dirige con la intención de lastimar, vulnerar, desprestigiar o hacerle daño inconsciente o conscientemente a una mujer en específico o algún grupo de mujeres; a través de las tecnologías de información y comunicación, que desafortunadamente ha tenido un importante crecimiento a nivel mundial.
Asimismo, en el mismo ordenamiento jurídico se aprobó reformar el artículo 6, fracción I, con la finalidad de incorporar dentro de la definición de violencia física el uso de sustancias corrosivas y/o tóxicas.
Por otra parte, se adicionó una fracción X Bis al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres con el objeto de que las autoridades garanticen el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, a través de políticas y programas de desarrollo empresarial, industrial y comercial en favor del empoderamiento igualitario entre los géneros.
Sobre dicho punto, OXFAM reveló que el 58% de las personas en situación de vulnerabilidad laboral son mujeres y que el 64% de las personas trabajadoras con bajos salarios son mujeres por lo que, para crear paridad en el salario, las mujeres tendrían que laborar meses de 35 días y de acuerdo con el Foro Económico Mundial si se continúa avanzando a este ritmo, para cerrar la brecha salarial de género tendrían que pasar 257 años.
Por otra parte, también se reformó el párrafo cuarto del artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para que la Administración Pública impulse medidas para fomentar el pleno desarrollo y potenciación de las mujeres con discapacidad para asegurar su inclusión e integración para el disfrute de todos sus derechos en condiciones de igualdad.
Las mujeres con alguna discapacidad viven una doble discriminación, la social y la institucional, son invisibles en las estadísticas oficiales y en las investigaciones académicas; son una población excluida y la violación a sus derechos humanos son una constante que se manifiesta de manera más clara cuando se trata de acceder a la salud o a la justicia.
A la par, se adicionó una fracción XIV al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual fijó que la Política Nacional en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres deberá fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la ciencia y tecnología, así como el desarrollo de investigadoras profesionales.
En cuanto a la violencia laboral, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el Código Penal Federal y la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se estableció que la violencia laboral es aquella que se ejerce, durante el trabajo, con relación al trabajo o como resultado del mismo, se puede presentar en relaciones horizontales, verticales descendentes, verticales ascendentes; igualmente define los tipos de violencia laboral: económica, física, patrimonial, psicológica y sexual.
Refiere en qué casos de discriminación y violencia laboral las víctimas tienen derecho a la reparación integral del daño, incluyendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición; también fija las obligaciones de las personas empleadoras con relación a la violencia laboral, entre otras: la implementación de un protocolo para prevenir, atender, sancionar y reparar la discriminación, la violencia laboral, el hostigamiento y el acoso sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil y evaluar anualmente el tema de la violencia laboral.
Igualmente, prohíbe expresamente a las personas empleadoras o a sus representantes realizar actos de violencia laboral, así como permitir o tolerar actos de violencia laboral o bien, ser omisos en atender, sancionar o reparar los mismos. Del mismo modo, con esta reforma se establece claramente la prohibición a las personas trabajadoras el ejercer violencia laboral o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
También dentro de este bloque de violencia familiar, se establecieron los requisitos mínimos que deberá contener el reglamento interior de trabajo en la materia y finalmente, se faculta al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para hacer pública la información de los reportes sobre violencia laboral, priorizando la utilización de medios tecnológicos y como faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de violencia laboral, con respecto a actos u omisiones atribuibles a personas servidoras públicas, relacionados con el desarrollo de procedimientos sustanciados ante las autoridades del ámbito laboral, que estarán a cargo de un programa especial.
Si bien hay avances en favor de las mujeres, aún quedan grandes retos que deben enfrentarse a la brevedad. En el ámbito legislativo se están tomando decisiones respecto al cumplimiento del principio de paridad que se están traduciendo en políticas públicas que atienden la problemática de las niñas y mujeres con necesidades específicas, que les permitirá tener un desarrollo en igualdad de condiciones y a obtener una mejor calidad de vida libre de violencia.
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