Con las reformas en materia de paridad y de derechos político-electorales, una serie de normas, actores, instituciones e instancias de nuestro país están obligados a incluir en su actuar el principio de igualdad y la perspectiva de género para prevenir la violencia política contra las mujeres por su condición como tales, que nos ha llevado a sentencias históricas.
Vale la pena recordar que en 2014 en el Municipio de San Bartolo Coyotepec, en el Estado de Oaxaca, en las elecciones para la presidencia municipal, regidurías y sindicaturas se dieron casos de violencia política dirigida a las mujeres por el hecho de serlo. En la Asamblea General Comunitaria no se permitió la postulación de mujeres en las ternas de candidaturas para la elección de la presidencia municipal y la sindicatura. Se argumentó que conforme al sistema normativo interno vigente en la comunidad no se permitía la postulación de mujeres a esos cargos.
El resultado fue que únicamente los hombres ocuparon los diez puestos disponibles. Después de que autoridades electorales —tanto administrativas como judiciales— declararon la validez de las elecciones, a pesar de la discriminación en contra de las mujeres, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal consideró que dichas autoridades no habían interpretado correctamente el principio de igualdad, que también debe observarse en las elecciones celebradas bajo los sistemas normativos indígenas y, por tanto, se había vulnerado el principio constitucional de la universalidad del elecciones celebradas bajo los sistemas normativos indígenas sufragio y la participación política de las mujeres, por lo que se declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento en dicho Municipio.
En consecuencia, se vinculó al instituto estatal electoral local y a los integrantes de la comunidad a que en la elección extraordinaria se llevaran a cabo «todas las actuaciones necesarias para garantizar la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y, especialmente, la participación de las mujeres y los hombres en condiciones de igualdad, además que deberían informar a los integrantes de esa comunidad respecto de los derechos de votar y ser electas de las mujeres, a fin de propiciar condiciones de igualdad sustantiva en el desarrollo de la elección de concejales.»
En 2014 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, a través de la interpretación de las leyes electorales vigentes, dictó la resolución que ordenó la participación de las mujeres y los hombres en condiciones de igualdad, y la consecuencia fue que se llevara a cabo la elección extraordinaria con la participación de las mujeres y los hombres en condiciones de igualdad.
Bajo el sistema legal vigente en ese año obtener la sentencia fue un proceso arduo pues no existía una norma precisa que prohibiera la discriminación política de las mujeres por motivos de género.
Hoy podemos ver los avances en materia de paridad: acceso a candidaturas, la obligación de los partidos a destinar por lo menos 40% de sus tiempos de radio y televisión, presupuestos de campaña a sus candidatas, y se han anulado dos elecciones municipales por VPMG. Este es un mensaje contundente de que no se dará marcha atrás contra la violencia política, y que se debe seguir avanzando de manera permanente como parte de las obligaciones del estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres libre de violencia desde una mirada interseccional e intercultural.
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