Hoy iniciaron las visitas a funcionarias/os de casillas de la Revocación de Mandato: INE Sinaloa

Escrito por: Redacción INE
Tema: Casillas
  • En Sinaloa se instalarán por lo menos 1,346 casillas electorales y por lo menos 6,730 personas fungirán como funcionarias/os de casillas en la RM.
  • De acuerdo con los sorteos realizados, la ciudadanía que nació en mayo y que su primer apellido inicie con B, podrían ser llamados a fungir como autoridad electoral en las casillas el 10 de abril.

En conferencia de prensa, el presidente del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Sinaloa, Jorge Luis Ruelas Miranda informó que hoy inician las visitas a las personas que salieron sorteadas el pasado siete de febrero para ser funcionarias y funcionarios de casillas de la Revocación de Mandato, que se llevará a cabo el próximo 10 de abril.

La Revocación de Mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza. Está regulado por el artículo 35 de la Constitución y la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Indicó que en Sinaloa se instalarán más de 1,346 casillas electorales por lo que más de 6,730 personas recibirán y contarán las opiniones de sus vecinos durante el proceso de Revocación de Mandato.

Se han contratado a más de 12 mil Capacitadoras/es y Supervisoras/es Electorales que recorrerán los 300 distritos electorales en el país con la misión de visitar, sensibilizar y capacitar a la ciudadanía para que funja como autoridad electoral en las casillas el 10 de abril”, comunicó.

De acuerdo con los sorteos realizados en las sesiones del Consejo General, la ciudadanía que nació en mayo y que su primer apellido inicia con la letra B podría ser llamada a desempeñarse como funcionaria o funcionario de las Mesas Directivas de Casilla. El mes de mayo será tomado como punto de partida para la selección.

De los apoyos recibidos para la realización de la Revocación de Mandato

El presidente del Consejo Local de Sinaloa, explicó que el ejercicio de Revocación de Mandato fue convocado por el INE el pasado 4 de febrero a petición de la ciudadanía, como lo establece la ley, al menos el 3% de la Lista Nominal de Electores, siempre y cuando la solicitud corresponde a por lo menos 17 entidades federativas.

El corte de la Lista Nominal de Electores utilizado fue el 15 de octubre de 2021, que estaba conformado por 91 millones 940 mil 907 ciudadanas y ciudadanos, por lo que el 3% mínimo requerido fue de 2 millones 758 mil 227.

A través de la aplicación móvil que el INE puso a disposición de las personas promotoras, llegaron 1´382,031 apoyos, y en formato impreso llegaron 9´759,922; es decir, en total fueron 11´141,953 apoyos, de las cuales quedaron pendientes de revisión 4,228,004 -ya que se había alcanzado el requisito del 3%-.

De las revisadas se detectaron 990,189 inconsistencias (credenciales sin vigencia, personas fallecidas o en prisión, entre otras cosas); sin embargo, 3,451,843 se ubicaron en la Lista Nominal, lo que representa el 3.75% de la Lista Nominal. Además, en 25 entidades se superó el 3% de la lista nominal, de manera que se cumplió el segundo requisito de dispersión, por lo que se convocó a la Revocación de Mandato a petición de la ciudadanía.

De la suspensión de Propaganda Gubernamental

Respecto a la suspensión de la propaganda gubernamental, Jorge Luis Ruelas indicó que sí se debe suspender como lo marca el artículo 35 fracción novena de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil”.

Explicó que la suspensión de propaganda gubernamental no es decisión del Instituto Nacional Electoral, es una disposición que las y los legisladores tomaron y lo pusieron en la Constitución y fue replicado en la Ley de Revocación de Mandato. +

Además, indicó que “la difusión de las acciones es lo que prohibieron las y los legisladores, pero no se paraliza los gobiernos ni a las autoridades, no se deben de dejar de llevar a cabo las acciones que beneficien a las personas, lo que está prohibido es difundirlo”.