VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO 1 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG13/2022, Y DERIVADO DE LA NEGATIVA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA SOLICITUD DE OTORGAR DE MANERA EXCEPCIONAL RECURSOS ADICIONALES PARA EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
Hoy, finalmente, después de un complejo camino, no exento de obstáculos y trabas, aprobaremos una versión definitiva de los Lineamientos bajo los cuales se llevará a cabo el primer proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo federal, un ejercicio inédito de democracia participativa que fue introducido en la Constitución de la República hace apenas un poco más de dos años.
Hoy es importante recordar, en primer lugar, que la Revocación de Mandato, de acuerdo con el artículo 35 constitucional, es un derecho de la ciudadanía y no una prerrogativa del gobernante o de los partidos políticos. La verdadera naturaleza de este ejercicio es otorgarle a las ciudadanas y ciudadanos el derecho a promover un ejercicio en el que se consulte si se debe remover al titular del Poder Ejecutivo, ya sea a nivel federal o estatal, a partir de la pérdida de confianza. No habla la Constitución de renovación, ni de refrendo ni de ratificación o confirmación.
En segundo lugar, hoy vale la pena hacer un breve repaso de la historia que precede a los importantes acuerdos que habremos de discutir y seguramente aprobar hoy. Una historia que inició desde agosto del año pasado, cuando este Consejo General aprobó un proyecto de presupuesto en el que, de manera responsable, fue incorporada una partida precautoria para el caso de que, si así lo promovía la ciudadanía, el INE pudiese contar con los recursos presupuestales para llevar a cabo una eventual Revocación de Mandato, hoy, un hecho, y una posible Consulta Popular, que en ese entonces aún era posible jurídicamente hablando.
El INE siempre ha tenido sobre la mesa esos dos parámetros. Por un lado, la gravedad de las consecuencias del ejercicio y, por el otro, la generación de las mejores condiciones para que toda la ciudadanía tenga garantizado su derecho a participar.
El INE siempre se ha tomado este proceso y, en ese sentido, aún antes de que las cámaras del Congreso cumplieran con su responsabilidad constitucional de aprobar la ley de la materia, cosa que llegó con 454 días de retraso, este Consejo General emitió una primera versión de los lineamientos que hoy modificamos para llevar a cabo este proceso, mismo que fueron impugnados, por cierto, paradójicamente, por el partido que se ha mostrado públicamente como el supuestamente más interesado en que se lleve a cabo este ejercicio.
A esos dos acuerdos de hace ya seis meses, este Consejo ha sumado una veintena, una veintena adicional, incluidos dos ajustes presupuestales para hacer posible la Revocación de Mandato y, como parte de la peculiaridad de los tiempos que corren, el partido mayoritario ha ido sumando igual número de impugnaciones.
A cada paso que el Instituto Nacional Electoral ha dado para hacer posible este inédito ejercicio de democracia directa ha correspondido una traba o un obstáculo interpuesto por quienes se dicen interesados en que el ejercicio ocurra. Y, en el colmo del absurdo, al mismo tiempo se ha desplegado una campaña desde circuitos gubernamentales para acusar a las consejeras y consejeros del INE de pretender obstaculizar la Revocación de Mandato, llegando al extremo, incluso, desde la Presidencia de una de las dos cámaras, de pretender encarcelar a siete integrantes de este Consejo.
En esa cadena de paradojas, destaca una que hoy, venturosamente ha llegado a su fin, que es la controversia por los recursos solicitados para llevar a cabo este ejercicio que le fueron negados por la Cámara, por la mayoría legislativa al Ne, igual que por le Gobierno Federal, situación que resulta incomprensible, pues esa mayoría y el propio gobierno quienes han promovido la realización de este proceso y han impulsado las leyes que mandatan las características y amplitud que debe tener el mismo.
Es decir, por un lado, se aprueban leyes que maximizan los derechos ciudadanos, pero, por el otro, se confeccionan presupuestos que minimizan las capacidades institucionales. Aun cuando, paradoja adicional, la decisión de negarle al INE los recursos solicitados se tomó a pesar de dos inéditos ejercicios de diálogo que sostuvimos con el Poder Legislativo. En primer lugar, la reunión que sostuve en septiembre del año pasado con el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, apenas entregado el proyecto de Presupuesto de Egresos y, en segundo término, la gentil y generosa invitación que me formuló la Junta de Coordinación Política de dicha Cámara, para explicar ante el pleno los requerimientos presupuestales del INE y, en particular, las partidas precautorias para estos ejercicios de democracia directa.
Lamentablemente, no se escucharon nuestros argumentos jurídicos, técnicos y presupuestales y, sin mediar explicación alguna, sólo se nos otorgaron poco más de 800 millones, de los más de tres mil 800 millones de pesos necesarios para realizar este ejercicio.
Por eso este Instituto recurrió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante una controversia constitucional, el fondo que nosotros pretendemos que, sobre el que la Corte se pronuncie es una discusión fundamental que va mucho más allá del proceso de Revocación de Mandato: ¿Puede la Cámara usar su legítimo derecho a aprobar el Presupuesto de Egresos para impedir que otro órgano del Estado garantice derechos ciudadanos? Es un tema sobre el que el Poder Judicial tendrá la última palabra todavía.
Hemos vivido dos meses muy intensos de debate público en torno a los acuerdos de este Consejo, las impugnaciones de los actores políticos, las sentencias del Tribunal Electoral, las resoluciones de la Corte y las decisiones de la Secretaría de Hacienda en torno a esta controversia por los recursos para la Revocación de Mandato. Aderezado, por cierto, todo ello con una buena dosis de descalificación y, hay que decirlo, de mentira.
Es muy lamentable que todo este proceso se haya prestado para intentar descalificar a la autoridad electoral, tratando de apuntalar la falsa narrativa de que el INE no quiere e impide la Revocación de Mandato.
Nada más lejano de la realidad: si hoy llegamos a este momento, y estamos listos para convocar a la ciudadanía a dicho proceso, es gracias a que el INE, en medio de esas múltiples controversias, nunca detuvo sus trabajos.
Frente a la clara intención de descalificar y debilitar esta institución, nosotros hemos actuado siempre apegada a derecho, desplegando nuestra capacidad institucional para garantizar los derechos de quienes entregaron las firmas de apoyo para convocar al ejercicio y para que éste pueda llegar a buen puerto.
El acuerdo que estamos por discutir y aprobar modifica nuevamente los lineamientos para que el proceso de Revocación de Mandato sea posible con los recursos presupuestales de los que dispone el instituto. Para ello, hoy tenemos dos certezas, afortunadamente, que antes no teníamos y que apenas el lunes pasado se empezaron a concretar: Primero, la respuesta formal de la Secretaría de Hacienda, negándole al INE la ampliación presupuestal por mil 728 millones de pesos, solicitada para llevar a cabo el ejercicio tal como lo establece la ley; y segundo, la importantísima resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ministro de la Corte Juan Luis González Alcántara, que autoriza a este Instituto a llevar a cabo e proceso con la magnitud y amplitud que nuestro presupuesto lo permita, sin que ello implique, para des fortuna de algunos, la posibilidad de fincar responsabilidades penales o administrativas, y esto implica que estamos blindados frente al indeseable escenario frente al que se nos ha colocado de realizar este ejercicio con menos casillas de las que establece la ley.
No es lo óptimo hacer una Revocación de Mandato partiendo de que el número de casillas se determinará conforme a los recursos disponibles y usando mecanismos de referencia que no están en la ley como las unidades territoriales. No es lo óptimo, y el INE hizo todo lo que estuvo en sus manos para que el proceso de Revocación de Mandato se llevara a cabo con todas las casillas y la cobertura del total de Secciones Electorales que la ley establece.
Sin embargo, estos Lineamientos que se ponen a nuestra consideración dan certeza al proceso y, gracias a la resolución de la Corte, blindan jurídicamente la actuación de quienes siempre hemos actuado en favor de que la Revocación de Mandato sea una realidad y conforme a la ley; no sólo las consejeras y consejeros electorales, sino toda la estructura de funcionarias y funcionarios del Instituto que, de mano de la ciudadanía, haremos posible la jornada de votación de Revocación de Mandato el próximo 10 de abril.
-o0o-