Acata INE sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral en la que revocó acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias

Escrito por: INE
Tema: Comunicados

Número: 027

En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el expediente SUP-REP-9/2022, el Instituto Nacional Electoral (INE) informa que el Acuerdo ACQyD-INE-6/2022 de la Comisión de Quejas y Denuncias emitido el 21 de enero del presente, queda sin efecto al igual que el correspondiente boletín de prensa número 022 titulado “INE ordena suspender spots de precampaña de Morena en Tamaulipas”.

El partido Morena controvirtió ante el TEPJF, en primer lugar, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE al declarar procedente -con dos votos a favor y uno en contra- el dictado de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), por el presunto uso indebido de la pauta y actos anticipados atribuidos a Morena, ordenándole sustituir los promocionales denominados “GENERAL AMÉRICO VILLARREAL”, y “PRESENTACIÓN AMÉRICO VILLARREAL”; en segundo, el Boletín 022, ya que, desde la perspectiva del recurrente, tal determinación constituye una restricción del derecho al uso de prerrogativas de radio y televisión para que su precandidato único a la gubernatura de Tamaulipas se dirija a la militancia del partido recurrente.

Al respecto, el Tribunal consideró que “los promocionales se encuentran dentro de los límites establecidos por la ley, y de un análisis estricto, se aprecia que éste contiene frases genéricas que no implican un posicionamiento frente al electorado en general, máxime que la Sala Superior ha sostenido que, para tener por acreditada la irregularidad, ello dependerá, entre otros elementos y particularidades, del mensaje que se comunique y su efecto o trascendencia”. 

Se incluye el extracto de la resolución de la Sala Superior:

“En este caso, de un estudio preliminar, para esta Sala Superior de los promocionales motivo de estudio no se advierte que contengan expresiones que de manera evidente, objetiva y razonable estén dirigidas a posicionar al aspirante y su partido frente a la ciudadanía. Máxime que en los promocionales se advierte, en su versión televisada es evidente la inclusión de un cintillo que expresa que la publicidad va dirigida a militantes y simpatizantes de MORENA, aunado a que en la versión de radio, se identifica ello de forma auditiva. 

“Además, se estima razonable que un aspirante manifieste cuál es su preparación académica y haga énfasis en el trabajo político que haya realizado, porque son elementos de juicio que resultan válidos, ya que de tal forma se aportan elementos suficientes a los militantes y simpatizantes, así como a los integrantes del órgano de decisión al interior del partido político, para el por qué tiene méritos suficientes para ser designado candidato y las autoridades del partido, tomen una decisión favorable para él. 

“En conclusión, a juicio de esta Sala Superior, se estima que en el caso, no se actualiza el elemento subjetivo necesario para estimar que los promocionales denunciados tengan por objeto posicionar al aspirante y su partido frente a la ciudadanía en general, y no solo en relación con los militantes del partido.

“Con base en lo anterior y analizados en su conjunto los agravios del recurrente, resulta evidente que MORENA ha alcanzado su pretensión y lo procedente es revocar el acto controvertido, a efecto de negar la medida precautoria solicitada, por las razones expresadas en esta sentencia”. (sic)

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