A partir de la reforma constitucional en materia político electoral de 2014 y de la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el 23 de mayo de ese mismo año, al Instituto Nacional Electoral (INE) le fue conferida la atribución, a través de su Consejo General, su máximo órgano de dirección, de designar y remover, en su caso, a las presidencias y consejerías electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como en los que el INE ha ido determinando al respecto.
En este sentido, el INE estableció un método de selección que, con algunos cambios, desde 2014 ha emitido 147 convocatorias para la designación de estas figuras que son las más importantes para el adecuado desarrollo de los procesos electorales en las entidades federativas del país.
El pasado 26 de octubre el INE aprobó la designación de 10 consejeras y 3 consejeros que ocuparán las respectivas presidencias de 13 OPLE por un periodo de siete años, así como designó a 34 consejeras y consejeros electorales de 12 OPLE.
Para ello, de acuerdo con la normatividad vigente, se siguieron cada una de las etapas determinadas para la selección de estas figuras. Así, una vez que se expidieron las convocatorias respectivas 1,991 solicitudes fueron recibidas. Después de la verificación de los requisitos legales determinados en la legislación electoral, 1,784 aspirantes cumplieron los mismos.
En la etapa del examen de conocimientos a cargo del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL) emergieron 555 aspirantes quienes pasaron a la siguiente etapa consistente en la elaboración de un Ensayo que el Colegio de México (COLMEX) revisó. Para la etapa de valoración curricular y las entrevistas a cargo de los propios consejeros y consejeras electorales del INE 287 aspirantes concursaron; 147 mujeres y 140 hombres.
Una vez concluidas estas etapas, la comisión auxiliar respectiva del Consejo General del INE presentó a dicho órgano colegiado, las respectivas propuestas que fueron votadas y que, en su caso, luego de lograr cuando menos 8 de los 11 votos correspondientes al número de consejeras y consejeros que conforman el Consejo General, obtuvieron el cargo respectivo.
Este es el camino que se siguió para la designación de estas funcionarias y funcionarios que tendrán a su cargo los procesos electorales locales en sus respectivos estados y, en su caso, los ejercicios de participación ciudadana que la legislación local respectiva determine.
Por otra parte, si bien las y los designados cumplieron con los requisitos normativos y con las etapas descritas es necesario revisar y revalorar el mecanismo que se ha seguido desde 2014 con el objetivo de buscar mejoras en dichas designaciones, toda vez que las y los consejeros de los OPLE deben ser figuras incuestionables y con una probidad profesional acorde al tamaño de su responsabilidad, con integridad pública, experiencia probada en puestos de dirección de órganos colegiados, capacidades y habilidades de negociación y comunicación, trabajo bajo presión y templanza frente a los desafíos en materia logística, política, presupuestal y mediática de una elección o proceso de participación ciudadana.
Por ello, es indispensable e impostergable un análisis y un diagnóstico serio de este mecanismo de designación, su planeación y sus etapas. Llevar a cabo esta tarea sería congruente con la tradicional política institucional de mejora continua de los procedimientos y normas en materia electoral, que el INE siempre lleva a cabo después de cada elección al revisar diversos procedimientos, estrategias, logros y, consecuentemente, determina áreas de oportunidad para las elecciones por venir.
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