Intervención de Dania Ravel, en el foro, Democracia incluyente: El camino de las acciones afirmativas

Escrito por: INE
Tema: Acciones Afirmativas

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), DANIA PAOLA RAVEL CUEVAS, EN EL FORO DE DISCUSIÓN “DEMOCRACIA INCLUYENTE: EL CAMINO DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS”

Muchas gracias a ti.

Muy buenos días a todas las personas que nos acompañan en este foro de discusión realizado por la Facultad de Derecho de la UNAM.

Agradezco mucho la invitación al Director de la Facultad, el doctor Raúl Contreras Bustamante, así como al maestro Diego Guerrero, Jefe de la División de Educación Continua, a quienes saludo con mucho gusto, al igual que quienes me acompaña integrando esta mesa.

En épocas recientes hemos hablado de democracia incluyente para hacer énfasis en que no es concebible la democracia sin reconocer la igualdad de derechos para todas las personas.

En materia electoral, para materializar esta igualdad hemos requerido de esfuerzos conjuntos: legislativos, jurisdiccionales y administrativos para lograr que las poblaciones que históricamente han sido discriminadas vean garantizados sus derechos político-electorales, que hay que hacer énfasis, también son derechos humanos.

De ahí la importancia de enfatizar y mencionar expresamente conceptos como inclusión, paridad e igualdad como vínculos indisolubles al término democracia.

Shami Chakrabarti dice que la desigualdad de género es quizás el mayor abuso de derechos humanos en el planeta, dado que asola al primer mundo y al mundo en desarrollo, a las mujeres ricas y pobres en todos los contextos de salud, riqueza, educación, representación, oportunidad y seguridad.

Desde luego que aquí entra la interseccionalidad, pues esta desigualdad termina afectando aún más a aquellas mujeres en las que coinciden distintas características identitarias, pero lo cierto es que esas distinciones de género han sido históricas y han afectado a innumerables generaciones de mujeres.

Primero negándoles el derecho al voto bajo el argumento que no tenían interés en la política ni estaban lo suficientemente instruidas para ejercer este derecho, cuando paradójicamente también se les estaba negando el acceso a la educación.

Una vez que se reconoció que el derecho al voto de las mujeres debía ser garantizado, siguió entonces la larga lucha para conseguir que también fuéramos postuladas y pudiéramos llegar, finalmente, a los cargos de elección popular. Sin embargo, esto sólo empezó a tener resultados efectivos con la aplicación de las cuotas que tenían como consecuencia, ante su incumplimiento, una sanción.

De este modo, los grupos que históricamente habían acaparado el poder tuvieron que reconocer que las mujeres teníamos el legítimo derecho de participar en igualdad en la vida pública y política de México, y en este punto hay que resaltar que el sistema de cuotas y la paridad no son concesiones que se hayan hecho por buena voluntad, se trata del ejercicio y garantía de nuestros derechos humanos.

Así llegamos al año 2014, cuando por primera vez en la Constitución se habló del principio de paridad de género en las postulaciones para las legislaturas federales y locales.

Y luego, en 2019, cuando el 6 de junio se publica en el Diario Oficial de la Federación lo que se conoció coloquialmente como la Reforma de Paridad en Todo.

Pero, a pesar de la garantía constitucional de este derecho, la resistencia de los partidos políticos ha sido persistente, hemos pasado del caso de las “juanitas”, al caso de las “manuelitas”, a también lo que vimos en Oaxaca en 2018 con la acción afirmativa que se adoptó para las personas trans, y lo que acaba de ocurrir en 2021 en Tlaxcala.

En el caso de las mujeres lo más contradictorio es que nosotras somos más del 50 por ciento de la población, pero a las estructuras heteropatriarcales en las que se encuentra cimentada nuestra sociedad han provocado que nuestra inclusión en el ámbito político sea paulatina y que sigamos enfrentándonos a resistencias y obstáculos para participar efectivamente.

Recordemos que la lucha no termina con el cumplimiento de la paridad en términos numéricos, y seguirá hasta que materialmente las mujeres compitan en condiciones de igualdad, y en esas mismas condiciones, ejerzan sus cargos.

Por ejemplo, en la actual legislatura, a pesar de que, de acuerdo con la información disponible en la página de la Cámara, el 54 por ciento de las comisiones ordinarias serán presididas por mujeres y el 47 por ciento por hombres, las mujeres no ocupan algunas de las que son consideradas como claves, como la de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto y Cuenta Pública, o Puntos Constitucionales.

Por todo lo anterior es posible notar que el camino hacia una verdadera democracia sustantiva no ha terminado, ni por cuánto hace a las mujeres y por supuesto tampoco en relación con otros grupos que históricamente han sido discriminados.

En ese sentido, las acciones afirmativas implementadas por las autoridades electorales han sido fundamentales, dado que tienen como objeto y finalidad, hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar las situaciones de injusticia, desventaja o discriminación a las que se enfrentan estos grupos, para de esta forma alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades.

Ahora bien, para diseñarlas e implementarlas de forma concreta es necesario tomar en consideración las necesidades y características propias de cada población y, es aquí cuando se vuelve fundamental el tema de la interseccionalidad, a la que ya me había referido, pues constituye una importante herramienta que nos permite entender y actuar de manera integral para así reducir las situaciones de desigualdad existentes.

El Proceso Electoral Federal 2020-2021 fue relevante por muchos motivos, entre ellos, porque fue la primera vez que implementamos un número inédito de acciones afirmativas, con lo que conseguimos que llegarán a la Cámara de Diputados y Diputadas 36 personas indígenas; 11 personas mexicanas migrante residentes en el extranjero; ocho personas que viven con alguna o algunas discapacidades; seis personas afromexicanas y cuatro pertenecientes a la diversidad sexual y de género.

Sin embrago, el 2021 no fue el primer proceso federal en el que implementamos acciones afirmativas, en el proceso electoral federal de 2018 impulsamos una medida histórica: cuotas en favor de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.

Quedó establecido que los partidos políticos debían postular a personas indígenas para las diputaciones federales que serían electos vía Mayoría Relativa en 13 distritos que contaban con más del 60 de población indígena.

Por supuesto, en esta cuota focalizamos en las postulaciones el principio de paridad de género para garantizar que fueran postuladas mujeres indígenas.

Y aquí me quiero detener en algo muy relevante, cuando nosotros tuvimos esa discusión en Consejo General, había voces que me decían que así no se aplicaba el principio de paridad de género, que se tenía que ver de manera focalizada y no de manera segmentada, en este caso, en la cuota que estamos estableciendo a favor de las personas indígenas.

Sin embargo, precisamente, haciéndonos cargo que las mujeres indígenas son susceptibles a sufrir más discriminación era importante que garantizara que mujeres indígenas también fueran postuladas.

Hoy, me da mucho gusto ver que eso ya no es materia de discusión y cuando se asumen acciones afirmativas, se verifica que en cada acción afirmativa se cumpla con el principio de paridad de género.

Con esto estábamos tomando en cuenta que las mujeres se enfrentan a una situación de discriminación específica y grave al pertenecer a dos de las denominadas categorías sospechosas, es decir, el ser mujeres y ser indígenas.

Así teniendo ese antecedente, en el Proceso Electoral Federal 2021, aumentamos la cuota, por lo que los partidos políticos nacionales tuvieron que postular 30 fórmulas de candidaturas indígenas, 21 por el principio de Mayoría Relativa, de las cuales 11 debían ser para mujeres, nueve por el principio de Representación Proporcional y al menos ahí cuatro mujeres.

A la par, desde el INE hemos impulsado también otro tipo de esfuerzos como la difusión de campañas en lenguas indígenas para que las personas de estas comunidades conozcan sus derechos y puedan ejercerlos a plenitud. 

También hemos puesto en marcha medidas para que otros grupos, por ejemplo, el Protocolo Trans que se conoce así como Protocolo Trans, en 2017, luego de un arduo trabajo y de muchas resistencias logramos la aprobación de ese protocolo, cuya finalidad es evitar la discriminación de las personas trans al ejercer su voto.

A partir de su creación y con las capacitaciones al funcionariado de mesas directivas de casilla, buscamos que en ningún caso la falta de concordancia entre la expresión de género del o de la votante con la fotografía de la credencial para votar o bien con el nombre o el sexo asentado en ella, sea causa para impedir el voto.

En específico respecto a la cuota a favor de las personas LGBTTIQ+ que implementamos en este proceso y, en concreto, respecto a las personas trans, señalamos que serían contabilizadas en el género con el cual se autoadscribieran, con independencia de si su acta de nacimiento estaba corregida o no.

Ahora, esto nos lleva a un reto importante detectado en dos procesos electorales locales, en Oaxaca en 2018 y en Tlaxcala en 2021; en Oaxaca, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca estableció una medida muy importante e innovadora consistente en que, en caso de que postularan personas transgénero, transexuales, intersexuales o muxes, la postulación de la candidatura correspondería al género al que la persona se autoadscribiera y dicha candidatura sería tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género.

La implementación de dicha acción, la comunidad trans de Oaxaca y el Colectivo “Ciudadanía de Mujeres” se percataron que, entre las candidaturas registradas, al amparo de dicha norma, había 17 que no pertenecían a estas comunidades y que se trataba de hombres cisgénero, es decir, de hombres que sí se identificaban con el género que se les asignó al nacer, por lo que después de abrir un procedimiento en la materia, el OPLE determinó cancelar las candidaturas.

Al resolver la impugnación de la resolución del Instituto Electoral Local, la Sala Superior señaló en la sentencia del JDC304/2018 que la simple manifestación de pertenencia a un género era suficiente para justificar su registro dentro de las candidaturas al género atinente, pero, aunque revocó la resolución cancelando 15 de las 17 candidaturas, dado que en el registro primigenio se autoadscribían como hombres.

Básicamente lo que ocurrió es que se inscriben estas 17 personas, le hace un requerimiento el Instituto Electoral a los partidos políticos que las estaban postulando, diciendo no estás cumpliendo con el principio de género y entonces, contestando este requerimiento, lo que dicen es “discúlpanos, se nos olvidó decirte que en realidad éstos, que los ves con nombres de señor, se identifican como mujeres entonces, por lo tanto, sí me los contabilizas para el principio de paridad y sí estoy cumpliendo”.

Al resolver la impugnación de la resolución del IEPCO, pues la Sala Superior llegó a esta determinación que, me parece, no fue la más acertada. También se dio vista al Consejo General del INE en relación con la utilización de documentos presuntamente falsos, por esa razón se establecieron una serie de multas, para Movimiento Ciudadano una reducción del 1.5 por ciento de la ministración anual del financiamiento público, equivalente a cinco millones y medio y para las personas físicas involucradas una multa de 40,300 pesos y a otra de 33,500 pesos.

Y aquí hay que decir que, aunque realmente no se nos dio vista por el posible incumplimiento al principio de paridad de género o tentativa de incumplimiento, nosotros sí lo consideramos como un agravante para poder poner estas multas tan elevadas.

Por otra parte, en Tlaxcala tenemos también un caso en el que nuevamente las organizaciones de la sociedad civil denunciaron que se estaban usurpando los lugares específicamente reservados para la postulación de personas de la diversidad sexual y de género, por hombre cisgénero. 

En ese caso, el Tribunal Electoral del Estado revocó la resolución del OPL y determinó cancelar 20 candidaturas para la Elección de Ayuntamientos que fueron aprobadas al Partido Fuerza por México y ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones dictar otra resolución en la que requiriera de este Instituto Político para que en un término improrrogable de 48 horas realizara de forma efectiva los cambios y/o sustituciones que fueran necesarios para cumplir con el principio constitucional de paridad de género.

Después del requerimiento que el OPL le hizo al partido político en acatamiento de la sentencia al Tribunal Local, el partido político cumplió con la paridad; no obstante, dado que el Tribunal Electoral Local determinó que las personas titulares de las 20 candidaturas canceladas, sí podían ser postuladas por el partido Fuerza por México, siempre que participaren con el género con el que inicialmente solicitaron su registro; así que estas personas fueron presentadas nuevamente para ser registradas como hombres.

Este no es una deficiencia propia, realmente, de estas sentencias, sino que lo están copiando a la sentencia a la Sala Superior.

En el antecedente de Oaxaca, lo que ocurrió fue justamente eso –dijeron- efectivamente quito, cancelo ese registro de candidaturas de señores que se querían poner en lugares de las mujeres, o en lugares que le podían corresponder a mujeres que tuvieran un a identidad trans, pero lo que ocurrió es que no solamente hicieron esto, sino que dijeron, bueno, lo quitamos, pero si quiere insistir el partido político y ponerlos, se puede hacer. Y a mí me parece que esto no desincentiva la conducta, a final de cuentas es nada más acomódalos bien, pero los dejan participar.

En este asunto, ante la existencia de una posible violación a diversas normas, se dio vista la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, y al Ministerio Público para que en el ámbito de sus atribuciones determinaran lo que en derecho corresponda.

A la fecha, el asunto se encuentra en sustanciación en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del OPL y no ha sido resuelto.

Ahora bien, un reto que atraviesa en manera transversal a las acciones afirmativas es que nos enfrentamos con casos en los que se ha postulado personas que no son reconocidas por las poblaciones, y ha sido gracias a las organizaciones de la sociedad civil, que se ha detectado la intención de algunas personas de ocupar candidaturas que no les corresponden.

Sin embargo, en el último Proceso Electoral Federal, esa labor de la ciudadanía fue mucho más compleja, porque la Sala Superior, en una sentencia recaída en recurso de apelación, determinó que las personas que fueran postuladas a través de las acciones afirmativas podrían solicitar que se protegieran sus datos personales. 

De acuerdo con la Sala, hacer pública la información vinculada con la pertenencia de una persona a un grupo que engloba posibles categorías sospechosas, podría colocarla en cierto riesgo o vulnerar la protección de su intimidad y datos personales.

En diversas ocasiones yo ya he manifestado que, para mí, se tiene que dar la publicidad de estos datos, dado que esa información, en estos casos específicos, constituye información relevante y de interés público para la sociedad en su conjunto, incluso, podría equipararse al cumplimiento de un requisito para acceder a una candidatura. 

Y en esa medida la información no podría estar protegida, pues debe poder comprobarse por la ciudadanía que las personas candidatas cumplen con los requisitos para poder ser postuladas, o al menos, saber quiénes son las personas que accedieron a las postulaciones a través de las acciones afirmativas y que en su caso accedieron ya al cargo público.

Diversas personas especialistas, coinciden con este criterio. Por ejemplo: este año participé en dos mesas de discusión realizadas en el marco del Foro Evaluación y Prospectiva de las Acciones Afirmativas en los Procesos Electorales Federales, mismo que fue organizado por el INE a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

En una de ellas tratamos temas relacionados con la acción afirmativa implementada en favor de personas afromexicanas. Como experta participó con nosotros la doctora Gema Tabares, quien concluyó en su análisis, y cito lo siguiente:

“Cada candidatura afromexicana que se adscriba a una acción afirmativa debe ser obligatoriamente pública, porque las acciones afirmativas son de interés nacional y no un tópico secreto. Al contrario, son para visibilizar una identidad y visibilizar lo que históricamente estaba invisibilizado por siglos. La existencia de la población afrodescendiente en México.

Si bien es cierto, existe un derecho de privacidad, sin embargo, la candidata o candidato afromexicano es una oferta electoral y se está auto adscribiendo a un grupo en situación de vulnerabilidad. Por tanto, ser mostrado ante la sociedad de manera transparente y ética la pertenencia a dicho grupo”.

En este panorama breve de las experiencias en la implementación de las acciones afirmativas una buena noticia es que derivado de la sentencia recaída al RAP-21/2021, por instrucciones de la Sala Superior en el INE llevaremos a cabo un estudio respecto a la eficacia y funciones afirmativas implementadas en el proceso electoral 20-21, a fin de determinar si es necesario realizar ajustes en próximos procesos.

Y esto sin duda, me parece que nos va a dar pauta para reflexionar sobre su diseño e, incluso, en su caso, para repensarlo.

Todo ello con el propósito de que su implementación sea exitosa y cumpla con los objetivos que persiguen.

Como he planteado a lo largo de esta intervención, los retos para ser efectivas estas acciones afirmativas son muy diversos y resulta fundamental que quienes se encuentren al frente de los partidos políticos nacionales reconozcan la importancia de reflejar la pluralidad de nuestra sociedad en su composición y en las candidaturas que postulen.

De igual modo, como sociedad tenemos que reconocer la existencia de estos grupos, así como la larga lucha que han tenido que enfrentar para ejercer sus derechos humanos, y especialmente, sus derechos políticos electorales.

Por ese motivo, con estas miras es necesario que impulsemos también programas de concientización y sensibilización que permitan a la ciudadanía reconocer en todo momento los derechos de estas personas, con la finalidad de que disminuya la desigualdad estructural a la que están expuestos, pues este es el único camino para construir una sociedad en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

Muchas gracias, maestro Manzur.

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