El 20 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se adicionaron diversas disposiciones a la Constitución Política para incorporar la figura de Revocación de Mandato, mecanismo de democraciadirecta en la que las y los ciudadanos pueden expresarse a través de su voto sobre la conclusiónanticipada en el desempeño del cargo de la o el titular de la Presidencia de la República a partir de la pérdida de la confianza.
Particularmente, el artículo 35, fracción IX, de la Constitución, el Decreto de referencia y la recientemente aprobada Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), disponen que corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE), entre otros aspectos, convocar a petición de las y los ciudadanos, en un número equivalente al menos al tres por ciento de las personas que se encuentren inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando dicha solicitud se encuentre avalada por al menos 17 entidades federativas y que, a su vez, representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada uno de estos estados, al proceso de Revocación de Mandato.
El INE en un primer momento, y ante la falta de una ley que regulara esta figura, aprobó el 27 de agosto los Lineamientos para la Organización de Revocación de Mandato, señalando que una vez que se promulgara la ley reglamentaria respectiva revisaría los mismos para hacerlos plenamente compatibles con la legislación correspondiente. Justamente el 14 de septiembre se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LFRM.
Consecuentemente, el INE adecuó dichos Lineamientos que, entre otros aspectos, permitirán realizar aspectos novedosos tales como la realización del cómputo del ejercicio de Revocación de Mandato el mismo día de la jornada de participaciónciudadana; las y los mexicanosresidentes en el exterior podrán participar en este ejercicio de democraciadirecta; se implementará un conteorápido el mismo día de la jornada; se utilizarán sistemaselectrónicos para recabar la opinión de las y los ciudadanos y, por primera vez, se contará con listadosnominalesdigitales no impresos.
Específicamente, existen una serie de pasos que deben realizarse para llevar a cabo este ejercicio de participaciónciudadana, entre los que enuncio los más representativos:
- De acuerdo con la LFRM, el INE tendrá a disposición de las y los ciudadanos, a partir del día de hoy primero de octubre, el formato impreso y los medios electrónicos para recabar el apoyo de la ciudadanía para apoyar la realización del proceso de revocación de mandato.
- En este mes de octubre, la Comisión de Fiscalización del INE propondrá al Consejo General del INE, su máximo órgano de dirección, las reglas para la fiscalización de los gastos que realicen los partidos políticos nacionales en la Revocación de Mandato.
- El proceso para la recolección de firmas iniciará con el aviso de intención del promovente, el cual se deberá presentar al INE en el periodo del 1 al 15 de octubre, con la finalidad de que, una vez aceptado el aviso, se inicie la recolección de firmas a partir del 1 de noviembre hasta el 15 de diciembre.
- La petición de Revocación de Mandato deberá presentarse ante el INE quien verificará que la solicitud presentada cumpla con las disposiciones legales respectivas y, de ser el caso, emitirá la convocatoria respectiva.
- Los partidos políticos nacionales podrán promover la participaciónciudadana para este proceso de Revocación de Mandato.
- Las actividades de promoción y difusión de la participaciónciudadana deberán suspenderse 3 días antes de la jornada de Revocación de Mandato.
- La jornada de votación se llevará a cabo el domingo 27 de marzo de 2022.
- La pregunta objeto del proceso de Revocación de Mandato será la siguiente:
¿Estas de acuerdo en que Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
Este ejercicio de participaciónciudadana en caso de materializarse e independientemente de su resultado, le permitirá a la ciudadanía contar con un mecanismo con el que pueda evaluar a la persona que ostente la presidencia de nuestro país, y al INE lo consolidará no solo como un referente en la planeación, organización y desarrollo de los procesos electorales sino también de ejercicios de democraciadirecta.
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