El pasado primero de septiembre debe recordarse como un día histórico no solo para la vida política del país, sino porque al fin tendremos una Cámara de Diputadas y Diputados paritaria, es decir, integrada con 250 legisladoras y 250 legisladores. Este triunfo debe verse como un logro en la lucha por alcanzar una igualdad sustantiva.
En el Instituto Nacional Electoral (INE) y, en particular desde la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, órgano auxiliar del Consejo General del INE, su máximo órgano de decisión, se presentaron varias propuestas para incidir en la integración paritaria de los órganos y poderes del Estado.
La primera ocurrió el 24 de mayo durante la celebración de una sesión conjunta entre esta Comisión y la de Prerrogativas y Partidos Políticos en la que, como presidenta de dicha Comisión presenté una propuesta de lineamientos para establecer, antes de la celebración de la jornada electoral del 6 de junio, reglas de ajuste para que, si una vez concluida la asignación de diputaciones de representación proporcional no se cumplía con el principio de paridad, se sustituyeran tantas fórmulas como fueran necesarias en favor de las mujeres, considerando que el voto es emitido por una fórmula por mayoría relativa y a la vez por una lista de representación proporcional. Sin embargo, resistencias internas resultado del estado patriarcal impidieron que esta propuesta fuera discutida en el seno del Consejo General.
Asimismo, en sesión pública de Consejo General del 23 de agosto manifesté, entre otros aspectos, que la postulación paritaria es un medio útil para lograr una igualdad material, pero no es suficiente para alcanzar la integración igualitaria entre hombres y mujeres, por lo que era necesario fijar criterios que determinaran medidas para garantizar una integración paritaria.
Al respecto propuse establecer como eje transversal de la asignación de diputaciones de representación proporcional, dos reglas de ajuste sustentadas en principios constitucionales y legales tendentes a regular el procedimiento de asignación de diputaciones por este principio.
La propuesta consistió en ajustar en aquellos dos casos en que las mujeres fueran los porcentajes más bajos en cada partido político. La primera regla buscaba conocer la integración de la Cámara de Diputadas y Diputados de acuerdo con su género, para estar en condiciones de determinar el número de diputaciones necesarias para alcanzar la paridad, es decir, determinar cuántas mujeres y hombres por cada principio tendrían cada partido político con la finalidad de saber los porcentajes finales de mujeres que tendría cada partido y así definir los que tuvieran los menores porcentajes de mujeres.
Conociendo esta información se tendrían a los partidos políticos en los cuales las mujeres estuviesen subrepresentadas, para modificar la última asignación de representación proporcional en los casos con mayor disparidad en sus diputaciones y, por tanto, asignarla a la siguiente mujer en la lista hasta alcanzar el principio de paridad.
Por última asignación se entendería aquella hecha en la circunscripción plurinominal con el resto mayor conformado con el menor número de votos, salvo que la asignación haya correspondido a una mujer o a un hombre postulado por una acción afirmativa, caso en el cual, se pasaría a la siguiente circunscripción cuya última asignación haya correspondido a un hombre.
En ningún momento se alterarían las diputaciones obtenidas en las urnas por cada partido político. Los ajustes sólo implicarían cambiar el género de la diputación asignada de la misma lista de fórmulas de representación proporcional registrada por cada partido político.
Sin embargo, una vez más, en aquella sesión de Consejo General, la propuesta no fue aceptada argumentando que con estos ajustes se pretendían hacer cambios en las reglas de juego de último momento. Incluso, se comentó que eran reglas ex post y que eran peligrosas ya que buscaban alterar el veredicto popular con base en interpretaciones jurídicas propias.
¡Nada más alejado de la realidad y así lo sostuvo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación!
La máxima instancia jurisdiccional del país en materia electoral le emendó tristemente la plana al INE y determinó la asignación de diputaciones de representación proporcional de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional establecido en nuestra carta magna y en diversos tratados internacionales, armonizando los principios de paridad, igualdad, autodeterminación de los partidos políticos y mínima intervención, en razón de que el ajuste sólo implicaba el cambio de género en dos diputaciones, favoreciendo con ello una auténtica representación.
No nos equivocamos y hoy contamos con una Cámara de Diputadas y Diputados paritaria como uno de los muchos escalones que nos tocará recorrer para lograr la igualdad sustantiva a fin de cumplir con lo mandatado en la reforma constitucional de 2019 conocida como Paridad en Todo.
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