Versión estenográfica de la Sesión Extraordinaria del Consejo General, 31 de agosto de 2021

Escrito por: INE
Tema: Consejo General

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA PRELIMINAR DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), REALIZADA DE MANERA VIRTUAL

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Buenos días, señoras y señores consejeros y representantes.

Iniciamos la sesión extraordinaria del Consejo General que ha sido convocada para el día de hoy, por lo que le pido al Secretario verifique si hay quórum, por favor.  

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Presidente.

Muy buenos días y tratándose de esa sesión de Consejo General convocada solo de manera virtual en virtud de que se trata de un acatamiento a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procederé a tomar lista de manera nominal.

Consejera Norma De La Cruz. 

Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: Presente, buenos días. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero Electoral del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Presente. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Adriana Favela. 

La consejera Favela está presente, seguramente tiene algún problema de conexión. 

Consejero Martín Faz. 

Consejera Carla Humphrey. 

Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Presente, buenos días. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Ciro Murayama. 

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: Presente, buen día. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Dania Ravel. 

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Presente, buenos días. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Jaime Rivera.

Consejero Electoral del INE, Jaime Rivera Velázquez: Presente. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero José Roberto Ruiz. 

Consejero Electoral del INE, José Roberto Ruiz Saldaña: Presente, buenos días. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Claudia Zavala. 

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Presente, buenos días a todas y a todos. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente Lorenzo Córdova. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Presente, Secretario. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Senador Juan Antonio Martín del Campo. 

Consejero del Poder Legislativo del PAN, Juan Antonio Martín del Campo: Presente, buenos días. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Diputada Claudia Pastor. 

Diputada María Guadalupe Almaguer.

Diputado Silvano Garay.

Diputada Ruth Salinas.

Diputado Alejandro Viedma.

Consejero del Poder Legislativo de MORENA, Alejandro Viedma Velázquez: Presente. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Gracias.

Maestro Víctor Hugo Sondón.

Licenciado Gerardo Triana. 

Representante del PRI, Gerardo Triana Cervantes: Presente, muy buenos días a todas y a todos. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Licenciado Ángel Clemente Ávila.

El licenciado Arturo Prida. 

Representante del PRD, Arturo Prida Romero: Presente, buenos días para todas y para todos. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Maestro Pedro Vázquez. 

Representante del PT, Pedro Vázquez González: Presente, Secretario, buenos días. 

Saludo a todos y a todas. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Diputado Marco Antonio Gómez. 

El licenciado Fernando Garibay.

Representante del PVEM, Fernando Garibay Palomino: Presente.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Licenciado Juan Miguel Castro Rendón.

Representante del Partido Movimiento Ciudadano, Juan Miguel Castro Rendón: Presente, buen día.

Saludos a todas y a todos. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Licenciado Luis Eurípides Flores. 

Representante de MORENA, Eurípides Alejandro Flores Pacheco: Buenos días, Secretario, buenos días a todas y todos. Presente. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Licenciado Ernesto Guerra. 

Representante del Partido Encuentro Social, Ernesto Guerra Mota: Presente, Secretario.

Buen día a todas y a todos. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Licenciado Carlos Ezeta. 

Representante del Partido Redes Sociales Progresistas, Carlos Alberto Ezeta Salcedo: Presente, buenos días a todos y a todas. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Doctor Fernando Chevalier. 

Doy fe que está conectado también el consejero Martín Faz, por lo que señor Presidente, tenemos quórum al haber una asistencia de 21…, ah, y la consejera Claudia Zavala también. 

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: Ah, Adriana, sí, Adriana, sí la había pasado. 

Tenemos una asistencia inicial de 21 consejeros, consejeras y representantes, por lo que hay quórum para la realización de la sesión, Presidente. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario.

No sé si lo anotó también, creo que tenía problemas con el audio, el licenciado, el maestro Sondón, también representante del PAN está presente.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Perfecto, con eso tenemos 22 asistentes.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor Secretario.

Continúe con la sesión, por favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto es el orden del día, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias.

Señoras y señores consejeros y representantes, está a su consideración el orden del día. 

Si no hay intervenciones, por favor señor Secretario, le pido que consulte si se aprueba el orden del día, así como la dispensa de la lectura del documento que ha sido circulado previamente. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba el orden del día, así como la dispensa de la lectura del documento que contiene el asunto previamente circulado, para así entrar directamente a la consideración del mismo, en su caso.

Consejera Norma De La Cruz. 

Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Uuc-kib Espadas. 

Consejero Electoral del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Adriana Favela. 

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Martín Faz. 

Consejero Electoral del INE, José Martín Fernando Faz Mora: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Carla Humphrey. 

Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Ciro Murayama. 

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Dania Ravel. 

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Jaime Rivera. 

Consejero Electoral del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero José Roberto Ruiz.

Consejero Electoral del INE, José Roberto Ruiz Saldaña: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Claudia Zavala.

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: A favor, Secretario. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente Lorenzo Córdova. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: A favor también, Secretario. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Presidente, tanto el orden del día como la dispensa de la lectura del documento, son aprobados por unanimidad. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario.

Dé cuenta del punto Único del orden del día. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Este se refiere al proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en acatamiento a las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral, del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, se modifica la asignación de las diputaciones federales que les corresponden a los partidos políticos nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista de México aprobada mediante acuerdo INE/CG-19443/2021.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor Secretario.

Señoras y señores consejeros y representantes, está a su consideración el proyecto de acuerdo mencionado.

Tiene la palabra la consejera Carla Humphrey.

Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidente, buenos días a todos y a todas. 

Hoy es un día histórico, un día para celebrar, damos un paso importante en favor de la paridad en todo y con ello logramos hacer efectivos los derechos de igualdad, sustantiva dignidad y no discriminación. 

Por fin tendremos una Cámara de Diputadas y Diputados aritméticamente paritaria con 250 mujeres y 250 hombres, ¡enhorabuena!

Este Consejo General tuvo la oportunidad de pasar a la historia justamente haciendo esta asignación paritaria, pero tuvo que ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien encauzara la asignación de diputaciones de representación proporcional al parámetro de regularidad constitucional establecido por la Carta Magna en los tratados internacionales. 

La Sala Superior sostuvo, cito textualmente, “ahora bien, ante la reforma de 2019 referida, la ausencia de acciones adicionales efectuadas por la autoridad administrativa electoral nacional no implica que se deba dejar de cumplir con los principios de paridad y de igualdad”, y esto por segunda ocasión.

La primera ocurrió el 24 de mayo durante la celebración de la sesión de Comisiones Unidas de Género y no Discriminación y de Prerrogativas y Partidos Políticos, en la cual se presentó una propuesta de lineamientos justamente para establecer estas reglas de ajuste antes del día de la Jornada Electoral, empero, por resistencias internas ni siquiera se permitió que esos lineamientos fueran discutidos en aquella sesión y mucho menos en este Consejo General. 

Afortunadamente el andamiaje institucional electoral mexicano, se ha construido para corregir estas situaciones y fortalecer la inclusión, la no discriminación y participación de las y los mexicanos, así como para hacer valer las normas constitucionales y convencionales. 

Debemos decirlo así, es un logro de todas y todos, pero, sobre todo, de las mexicanas. 

Tal como lo dije en su oportunidad, los precedentes de la Sala Superior y el bloque de constitucionalidad justifican plenamente la realización de ajustes a la asignación de diputaciones de representación proporcional para lograr la integración paritaria de la Cámara. 

El lunes pasado señalé en esta herradura de la democracia que la postulación paritaria es un medio útil y adecuado para lograr la integración paritaria, pero que no es suficiente para lograr esta integración y precisé que cumplir con el mandato constitucional era necesario establecer reglas que determinaran medidas para que la integración paritaria resultara efectiva.

En este sentido, me manifesté en favor del desarrollo de la fórmula no así de la forma en que se proponía asignar las diputaciones, estábamos dejando pasar nuestra oportunidad constitucional y convencional de garantizar la integración paritaria de la Cámara.

Así lo propuse y fue apoyado por las consejeras Favela y Zavala, para establecer como eje transversal de la asignación de diputaciones de representación proporcional dos reglas de ajustes sustentadas en los principios constitucionales y legales derivados de las normas que regular el procedimiento de asignación de diputaciones por RP.

En concreto, propuse ajustar en aquellos dos casos en que las mujeres fueran los porcentajes más bajos en cada fracción parlamentaria.

Por su parte, la Sala Superior decidió caminar hacia la paridad aritmética al modificar la asignación de dos diputaciones en cuanto al género en los siguientes términos:

En el caso del Verde Ecologista conforme a las reglas que propuse se modificó la asignación a este partido y en el caso del Partido Acción Nacional la Sala Superior ordenó retirar la candidatura a Óscar Daniel Martínez Terrazas y en su lugar, suplido por Ana Laura Valenzuela Sánchez y su suplente.

Toda vez que la Sala Superior determinó que esta fórmula, la que inicialmente se había asignado para acreditar la auto adscripción indígena y vinculación con la comunidad indígena fue desconocida por la autoridad de ese poblado.

El lunes pasado en esta mesa se dijo, que con los ajustes se pretendía hacer cambios en las reglas del juego que resultaban de último momento, incluso, se dijo que eran reglas ex post que buscaban alterar el veredicto popular con base en interpretaciones jurídicas y que eso era muy peligroso. Nada más alejado de la realidad y así lo sostuvo la Sala Superior. 

Lo primero que se debe decir es que no son interpretaciones jurídicas propias, puesto que los precedentes judiciales son muy claros, tampoco se trata de una modificación de las reglas que se contraponga al régimen legal.

La jurisprudencia advierte que la aplicación de reglas de ajuste en la asignación de representación proporcional con el objeto de lograr la integración paritaria entre géneros está justificada cuando se traduce en el acceso de un mayor número de mujeres.

Lo anterior, considerando que las disposiciones normativas que incorporan el mandato de paridad de género deben interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio de las mujeres por ser medidas preferenciales a su favor orientadas a desmantelar la exclusión de la que han sido objeto.

Pero, además, creo que no comparto, cuando menos, la lectura de la forma en la que opera la votación en mayoría relativa y representación proporcional, particularmente de 2014 con la inclusión de la paridad y mucho más con la inclusión y aprobación de la reforma de paridad total en 2019.

Como todos sabemos, en cada distrito uninominal hay una postulación cierta de una fórmula de candidaturas por lo que la persona que emite su sufragio sabe con precisión quien ocupara la curul.

En cambio, en representación proporcional lo que se vota en cada circunscripción es la lista propuesta por cada partido.

En este sentido, ni la persona votante ni nadie sabe con certeza cuál candidata o candidato de RP beneficiará su voto, pues no es posible conocer con precisión el resultado de la votación y mucho  menos, como en este caso, que no se haga posible una asignación o un cambio en esta asignación de diputaciones, incluso, después de la jornada electoral únicamente se pueden hacer especulaciones respecto a la asignación de RP, pues pueden alterarse como resultado de las impugnaciones ante los tribunales electorales y de acuerdo a la experiencia sufrir modificaciones sustanciales.

Por lo tanto, el número de curules de RP cobra certeza hasta que este Consejo General realiza la asignación y produce sus efectos jurídicos plenos hasta que es confirmada o modificada por la Sala Superior.

De ahí la introducción de reglas de ajuste para lograr la lograr la paridad no implican una modificación ex post, pues, como lo mencioné, antes no se ha asignado nada, ni es un fraude a la ley, pues se trata de una aplicación de la que justifica plenamente su incursión al armonizar los principios constitucionales que para el caso resultan relevantes.

Desde luego respeto las posiciones contrarias a la mía, pero no puedo compartirlas, pues me parece que tienen como consecuencia no aplicar un principio constitucional de la mayor relevancia, el de paridad de género, para dar preponderancia a la aplicación mal entendida de otros principios o, incluso, solamente derechos, pues en el caso las reglas de ajuste respetan el orden de la lista que postularon los partidos políticos con base en el principio de autoorganización, mismas que fueron votadas y legitimadas el día de la Jornada Electoral.

Por lo cual la aplicación de reglas de ajuste no implica peligro alguno al orden constitucional, por el contrario, con ello se logra la vigencia, aplicación y plena efectividad de todos los principios constitucionales en juego. Por tanto, las reglas de ajuste deben verse como mecanismos que permiten garantizar la igualdad sustantiva, la dignidad y la no discriminación.

Debemos recordar además que el derecho no es algo estático, pues al ser un producto social su entendimiento o interpretación cambia con el tiempo. No podemos pensar que una interpretación válida hace 30 años lo sea hoy en día, sobre todo cuando los principios constitucionales y convencionales han evolucionado para ajustarse a nuevas realidades, como es el pleno reconocimiento de la participación de las mujeres en la vida pública.

La paridad en todo llegó para quedarse, atrás quedan años de discriminación, resultado del Estado patriarcal que por siglos nos negó el papel que por derecho nos corresponde.

Gracias, Presidente, es cuanto.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Humphrey.

Tiene la palabra el maestro Víctor Hugo Sondón, representante del PAN. 

Representante del PAN, Víctor Hugo Sondón Saavedra: Muchas gracias, Presidente.

Gracias, consejeras y consejeros electorales, consejeras y consejeros del Poder Legislativo, compañeros de las diferentes fuerzas políticas nacionales, aquí representados, señoras y señores, buenos días tengan todos ustedes.

Sobre el proyecto que se pone a consideración del Pleno de este Consejo General mediante el cual se da cumplimiento a una resolución por demás incomprensible, manifestamos que estamos parcialmente de acuerdo y parcialmente lo compartimos, pues en ésta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina por mayoría revocar el acuerdo INE/CG-1443/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral del 23 de agosto del 2021, por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos nacionales, PAN, PRI, PRD, PT, Verde Ecologista de México, MC y Morena, las disputaciones por dicho principio para el período 2021-2024. Y deja sin efectos las constancias de asignación emitidas a favor de la fórmula integrada por Óscar Daniel Martínez Terrazas y Reymundo Bolaños Azocar, como candidatos propietarios y suplentes, respectivamente.

Ello debido a que su consideración las fórmulas, antes señaladas, no cumplieron con el medio idóneo por el cual se acredita el vínculo con la comunidad indígena, pues se argumentó que la comunidad no reconocía los candidatos Óscar y Reymundo. Lo cual a nuestra consideración es totalmente falso, pues tal y como se aprobó en el acuerdo INE/CG-337/221 de fecha 3 de abril del presente año, mismo que no fue impugnado en tiempo y forma por los actores, adquiriendo así la firmeza y definitividad jurídica necesaria, bueno, cuando menos eso hubiéramos pensado. Ya que aunado a la presentación de la constancia la propia autoridad realizó las diligencias necesarias para acreditar la autenticidad de estos documentos.

Y quiero ser muy claro, se acompañó la constancia por la que se acreditó el vínculo con la comunidad indígena expedida y suscrita por el ciudadano Maximiliano Mendoza de la Rosa en su calidad de comisario municipal de San Juan Tetelcingo, Guerrero.

La autoridad, es decir, este Instituto Nacional Electoral a través del personal adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 2 con cabecera en Iguala de la Independencia, Guerrero, realizó la verificación de autenticidad de esta constancia, por lo que se realizó el acta circunstanciada AC025/INE/GRO/JD02/0504/2021 de fecha 5 de abril de 2021, en la que se cuestionó al otorgante, el mismo Maximiliano Mendoza de la Rosa, si reconocía la forma como suya, el sello y contenido de esa constancia, a lo que categóricamente respondió que sí, sin hacer mayor u otro señalamiento, dado por hecho que dotaba de veracidad el documento que se presentó ante esta autoridad.

Sin embargo, meses después de generada, vinieron una serie de eventos que traen como consecuencia el desconocimiento por parte del mismo comisario municipal y en conjunto con la asamblea de esta comunidad de San Juan Tetelcingo en el estado de Guerrero, deciden pronunciarse en contra del acuerdo de asignación de los escaños de representación proporcional, hecho que parece por demás increíble.

Pero lo que es aún más increíble es el resultado plasmado en esta resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral, donde de forma novedosa, por decirlo de alguna forma, se generan precedentes muy desafortunados.

Uno de estos es la generación de criterios de oportunidad, pues es jurídicamente claro que el recurso interpuesto fue presentado de manera extemporánea, tal y como lo establece el artículo 66, fracción I, inciso b) de la Ley General de Medios de Impugnación.

Asimismo, el artículo 62 de este mismo ordenamiento legal no establece como presupuesto la calificación en este momento procesal de los requisitos de elegibilidad, ya que la auto adscripción no es uno de ellos, pues lo que se cuestionó fue su condición de ser postulado por una acción afirmativa en particular la indígena.

Y es que a nuestra consideración ésa se estableció como condicionante de registro, lo cual se acreditó en términos establecidos en los lineamientos específicos para la acción afirmativa indígena en los acuerdos INE/CG572/2020 e INE/CG18/2021, aprobados por este Instituto Nacional Electoral. 

Otro criterio relevante y preocupante es el relativo al de la valoración de la prueba, que sin duda trastoca el principio de certeza de forma grave, pues como se ha señalado, el Partido Acción Nacional presentó las constancias que los candidatos gestionaron, por lo cual se acreditaría el vínculo con la comunidad indígena como fue la de San Juan Tetelcingo en el estado de Guerrero, firmadas por el comisario municipal, lo cual posteriormente como se señaló, fue validada por personal de ese Instituto y ratificada por quien la expidió. 

Y ahora después de meses de haberse otorgado, el hecho es que se desconozca por cuestiones meramente políticas y se cancele una postulación a dos días de asumir el cargo. 

De verdad nos parece sumamente preocupante, lo cual deja, sin duda, en incertidumbre la certeza de estos actos y por supuesto cuestiona los medios por los que los partidos políticos podemos dar cumplimiento a las acciones afirmativas bajo estas condiciones. 

Sin duda, fue ésta muy lamentable decisión que deberá de ponernos a reflexionar sobre el hecho de que cualquier acto que se acredite mediante un tercero y se presente a esta autoridad, y ésta la valide, siempre seguirá en duda y a criterio displicente, por el simple desconocimiento imposibilitando cualquier medio de defensa contra esto. 

Se dio más que eso a la palabra de un tercero que a un documento emitido por la autoridad, lo cual me parece un criterio, por decirlo así, increíble para una sentencia que tiene la trascendencia tan grande, tan fuerte como es la conformación final de la próxima legislatura. 

Es cuánto, señor Presidente. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. 

Tiene la palabra la consejera Dania Ravel. 

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidente. 

De nuevo, muy buenos días a todos y todas. 

Quiero ser muy enfática al señalar que el resultado derivado de la decisión tomada por la Superior en el asunto que acatamos el día de hoy significa por supuesto una gran noticia en el camino hacia la construcción y fortalecimiento de nuestra democracia paritaria. De eso, no debe quedar ninguna duda. Y es un hecho que no debemos soslayar por lo que celebro ampliamente. 

No obstante, tengo un desacuerdo con la sentencia recaída en el SUP-REC-1414/2021 y sus acumuladas, ya que aunque como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación es deseable una integración final paritaria a los órganos elegidos popularmente, a pesar de que no exista un mandato expreso y directo, la determinación adoptada por la Sala Superior violenta la certeza y la seguridad jurídica, la coherencia y la congruencia de las sentencias e incluso la definitividad de los actos en materia electoral. 

Debemos recordar que lo que se impugnó fue el acuerdo relativo a la asignación de las diputaciones en las circunscripciones 3, 4 y 5 de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y del Trabajo, respectivamente. 

En ese sentido, las recurrentes sostuvieron que el INE al realizar el procedimiento de asignación conforme al orden de la lista registrada, debió armonizar los principios de paridad, alternancia y género, igualdad sustantiva y no discriminación. Y, en consecuencia, modificar el orden de prelación respectivo, iniciando la asignación con una candidatura de género femenino.

Lo anterior porque en el caso específico se asignaron los primeros escaños a hombres por dos periodos consecutivos, por lo que deben de tomarse las medidas suficientes para procurar que sean las mujeres quienes en este Proceso Electoral sean asignadas con la primera diputación correspondiente a los respectivos partidos políticos.

Es decir, la litis derivada de los agravios, se circunscribía a determinar si era o no correcta la asignación a la primera de la lista de representación proporcional registrada por el PRI, PAN y PT. Ello a la luz del artículo 53 constitucional y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que hay que decir nosotros interpretamos expresamente el artículo 53 constitucional derivado de la reforma de 2019 de paridad en todo.

Y dijimos que no se le podía dar efecto retroactivo a este artículo y que, por lo tanto, íbamos a contabilizar lo que hicieran los partidos políticos al encabezar sus listas en las cinco circunscripciones para RP, a partir de este Proceso Electoral, considerando que esta reforma es de 2019 y lo que hicieron fue en 2018 y si no, pues estaríamos afectando el principio de retroactividad.

Eso fue lo que dijimos, eso fue lo que acordamos y con esa idea se quedaron también los partidos políticos. 

¿Qué fue lo que resolvió la Sala Superior?

La Sala Superior dijo que era fundada la vulneración del principio de paridad, toda vez que se advierte que la integración final del órgano resultante a las designaciones efectuadas no representa una paridad cuantitativa de por lo menos el 50 por ciento de cada género, por lo que realizó un ajuste a la vista de representación proporcional del Partido Verde Ecologista de México, ni siquiera fueron los que fueron denunciados, asignada por resto mayor en la tercera circunscripción, particularmente, sustituyendo la fórmula integrada por Javier Octavio Herrera Borunda y Luis Armando Melgar Bravo, por la integración por Laura Ling, Fernando Espiña y Santi Montemayor Castillo.

Así, a través de la resolución de este medio de impugnación se desconoció la definitividad de la lista registradas por los partidos políticos dado que se modificaron en esta etapa, por demás, tardía, violando así los principios de seguridad y certeza jurídica, ya que se introdujo como una nueva regla de la cual ni la autoridad, ni los partidos políticos teníamos conocimiento.

El acto que causaba perjuicio a las impugnantes era el acuerdo a través del cual emitimos los criterios para el registro de las candidaturas o, en su caso, el acuerdo por el cual realizamos los registros correspondientes, ya que fue ahí donde se adoptaron las interpretaciones que combatieron en el acuerdo de asignación de representación proporcional.

La Sala Superior materialmente hizo una suplencia a la eficiencia de la queja, al señalar que de la lectura cuidadosa de los ocursos se desprendía que la pretensión destacada consistía en modificar la asignación efectuada por el Instituto Nacional Electoral a partir del incumplimiento del principio de equidad, a pesar que de conformidad con el artículo 23, numeral 2 para los medios de impugnación previstos en el título quinto del Libro Segundo y el Libro Cuarto de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no se aplicará la regla de la suplencia a la eficiencia de la queja o los agravios.

Se realizó también un cambio a la litis del asunto, ya que la Sala Superior consideró que la presentación de los recurrentes era la vulneración del principio de paridad, toda vez que se advertía que la integración final del órgano resultante de las designaciones efectuadas no representaba una paridad cuantitativa de, por lo menos, el 50 por ciento de cada género, cuestión que no fue parte de la causa de pedir ni de los agravios.

Las actoras estimaron violado, reitero, el artículo 53 constitucional en relación con el artículo 234, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ambos, por cierto, referentes únicamente a la alternancia en el encabezamiento a las listas y no a la integración paritaria de la Cámara.

Lo anterior, para dar paso a modificar la asignación de un partido político cuyas curules ni siquiera habían sido impugnadas.

De esta forma, a pesar de que las actoras reclamaron el encabezamiento de las listas, la Sala Superior adoptó una medida de ajuste en la última asignación de ese partido político, lo que resulta a todas luces incongruente.

Al no existir un mandato de integración paritaria para el Congreso de la Unión, las acciones que se pudieran implementar en la materia deben ser excepcionales, proporcionales, necesarias y objetivas, atendiendo a la efectividad que tengan las acciones previamente implementadas en las postulaciones para acortar la brecha de género en dicho órgano y considerando también la brecha efectivamente, existente como se señala en la jurisprudencia 36/2015.

Para definir el alcance del principio de paridad al momento de la integración de un órgano colegiado en la elección popular deben atenderse las reglas específicas previstas en la normativa aplicable, a fin de armonizar los principios que sustentan la implementación de una medida especial en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y hacer una ponderación, a fin de que la incidencia de las medidas tendentes a alcanzar la paridad no impliquen una afectación desproporcionada o innecesaria de otros principios o derechos implicados. Eso es lo que dice esta jurisprudencia.

Desde luego celebro el resultado, pero la manera a como se llegó al mismo es preocupante en un Estado de Derecho.

Gracias, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, consejera Ravel.

Tiene la palabra la consejera De La Cruz. 

Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: Gracias, Presidente.

Buenos días a todas y a todos otra vez.

La paridad de género es un principio constitucional vigente que debemos acatar y asegurar su cumplimiento en la integración de todos los órganos del Estado Mexicano. De este modo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación asumió su obligación de vigilar y salvaguardar la aplicación de este principio establecido en el máximo ordenamiento del país. 

Y por ello el día de hoy, en este Consejo General, debemos de realizar ajustes y armonizar los principio de paridad, alternancia de género, igualdad sustantiva y no discriminación en la asignación de las diputaciones federales por el principio de representación proporcional y garantizar la paridad en la Cámara de Diputados, más aún acorde a lo establecido en la jurisprudencia 11/2018 la paridad implica el establecimiento de condiciones propicias para que el mayor número de mujeres integren los órganos de elección popular.

A partir de esta perspectiva cualquier medida que se adopte debe interpretarse a favor de las mujeres, porque está dirigida al desmantelamiento de la exclusión histórica de la que han sido objeto de los espacios públicos de toma de decisiones, ello desde una perspectiva de paridad como mandato de optimización flexible que admite, incluso, una participación mayor de las mujeres que la que se supone un entendimiento escrito. Es decir, en términos cuantitativos, como en el caso en el que se consideraría la integración paritaria de la Cámara de Diputadas y Diputados con 50 por ciento de mujeres y 50 por ciento de hombres.

Con el acatamiento que hacemos el día de hoy a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación damos un paso firme en la construcción de una democracia realmente inclusiva e incluyente, tendiente a hacer realidad la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Es cuanto, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera De La Cruz.

Tiene la palabra la consejera Adriana Favela.

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: Gracias, Presidente.

Yo también coincido que hoy es un día histórico para las mujeres mexicanas, porque después de dos años, más bien de dos siglos de independencia de nuestro país por fin logramos una integración paritaria de la Cámara de Diputadas y de Diputados, esto es que tengamos el mismo número de mujeres y de hombres, o sea 250 diputadas y 250 diputados hombres, esto obviamente tiene que ser causa de celebración, un día histórico, como ya lo ha referido la consejera Carla Humphrey, fue histórico desde que la propia Sala Superior el pasado sábado tomó esta decisión.

Y también yo quiero agradecer en primer lugar a las recurrentes, a Leticia Castillo López, a Carla Anaïs Pizarro Armendáris, A Dania Rodríguez López y Narda Sofía Galán Castillo, que fueron precisamente las mujeres que cuestionaron nuestro acuerdo de asignación de diputaciones de representación proporcional y que llevaron a la Sala Superior el planteamiento de que la Cámara de Diputadas y de Diputados debería integrarse en forma paritaria.

Es cierto que ellas proponían un mecanismo distinto al que finalmente adoptó la Sala Superior, pero aquí lo importante no es qué es lo que alegaron ellas, ellas lo que alegaron al final de cuentas era que no se estaba cumpliendo con el principio de la paridad en la integración de esta Cámara de Diputadas y de Diputados, y que ellas proponían una interpretación muy específica, pero precisamente a la Sala Superior, al valorar estos argumentos, al platicar en la propia sesión de la Sala Superior, llegaron a la conclusión de que el mejor mecanismo para poder lograr la paridad sin que se afectara de manera importante a los partidos políticos, era precisamente tomar en cuenta al partido político que tuvo el menor número de mujeres que aportara a la propia Cámara de Diputados y de Diputadas, y que sería ese partido político al que se aplicaría esta medida para que aportara un lugar más para las mujeres y que fue precisamente el Partido Verde Ecologista de México.

Y este mecanismo tiene que decirse, fue el mismo que la propia consejera Carla Humphrey propuso en nuestra sesión del Consejo General el pasado 23 de agosto y que, bueno, no se tuvo la mayoría de votos y que la apoyamos la consejera Claudia Zavala y la de la voz. 

Pero con independencia de eso, lo importante es que ya está esta medida.

Y también quiero agradecer, de verdad, con muchísimo afecto y con muchísimo respeto, a la magistrada Mónica Soto, a la magistrada Janine Otálora, al magistrado Felipe de la Mata, obviamente también al magistrado Felipe Fuentes y al magistrado Reyes Mondragón, precisamente por haber apoyado este criterio, haber apoyado el mecanismo para llegar a la paridad entre los géneros en la integración de la Cámara de Diputadas y de Diputados.

Y esto nos coloca ahora en el tercer lugar a nivel mundial en la representación de mujeres, en este importante órgano que está a nivel nacional.

Y obviamente en México ojalá que siga siempre estando en los primeros lugares de mujeres integrando los órganos legislativos. 

Pero, bueno, ésta es una cuestión obviamente muy importante, felicidades de verdad a México, a las mujeres mexicanas, pero todavía no es suficiente porque falta lograr la paridad sustantiva, falta que estas mujeres que van a tomar, que van a integrar la Cámara de Diputadas y de Diputados, también presidan las comisiones importantes de ese órgano legislativo, que también accedan a las juntas de coordinación política donde realmente se toman las decisiones más relevantes, y que de verdad las mujeres estemos consideradas en la toma de decisiones.

Eso es lo que buscamos, no es solamente una cuestión numérica, es una cuestión también de incidir en la toma de las decisiones, porque las mujeres además de que somos más del 51 por ciento de la población en México desde hace muchísimos años, también tenemos derecho a estar en la toma de las decisiones que creo que eso es lo que tenemos que seguir impulsando.

Ahora, creo que también la otra fórmula de mujeres que se portó porque se revocó una constancia que se había dado al Partido Acción Nacional, concretamente a la fórmula integrada por Oscar Daniel Martínez Terrazas y Raymundo Bolaños Azoca, postulados por la acción afirmativa indígena y que se revocó porque en criterio de la Sala Superior no se demostró que de verdad pertenecieran a la comunidad indígena, o sea, que supuestamente estaban representando y que, en su lugar, se ordenó expedir la constancia a la fórmula que está en la lista número 10 de la misma circunscripción que es la (falla de audio)…circunscripción con la electoral a favor de Ana Laura Valenzuela Sánchez y Mariana Beatriz Habanera Zarzuela, postuladas por la acción afirmativa migrante.

Si bien, o sea, obviamente celebro la medida porque es una fórmula más a favor de las mujeres, creo que lo que sí nos tiene que llevar a la reflexión, es cómo vamos a hacer para que de verdad tengamos una plena constancia, una plena acreditación de que determinadas personas pertenecen a comunidades indígenas. 

Porque ya lo dijo aquí el representante del Partido Acción Nacional, se presentó la candidatura, se presentó acompañada de una constancia expedida por una autoridad municipal, se hizo la ratificación o la verificación por parte del personal del INE y, finalmente, después se desconocen todas estas circunstancias. 

Y ya lo han explicado aquí alguno de mis compañeros que, en relación con las comunidades indígenas, tenemos que tener un especial cuidado porque muchas veces se encuentran sometidos a ciertas circunstancias o presiones y pueden cambiar de una afirmación a otra.

Entonces, eso creo que sí es algo muy relevante porque tenemos que tener seguridad de lo que está pasando con las acciones afirmativas. 

Y yo empezaría por proponer y ojalá que algún día la Sala Superior lo reflexione, de que de verdad sí se conozca qué persona, o sea, qué fórmula de persona están contendiendo por cada acción afirmativa. Porque si las personas desde un inicio saben que determinadas personas estuvieron registradas por acciones afirmativas, ya sea migrantes, de personas indígenas, de la diversidad sexual, personas con discapacidad o personas afromexicanas y se hace del conocimiento de todas las personas cuando se emite el acuerdo por el INE o por los OPLES, entonces las personas de esas comunidades o de esos grupos que están en situación de vulnerabilidad, pues pueden tener conocimiento de quiénes están registrando o estas acciones afirmativas y, en su caso, impugnar. 

En este caso, no se tuvo esa oportunidad y fue hasta que se hace la asignación por parte del Consejo General del INE. 

Gracias y de verdad felicidades a México y a las mujeres mexicanas. 

Sería cuánto, Presidente. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Favela. 

Tiene la palabra la consejera Zavala, por favor. 

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Muchas gracias, Presidente.

Muy buenos días a todas las personas, les saludo con mucho gusto y a quienes integramos este Consejo también. 

Pues, bueno, afortunadamente creo que yo estamos en cumplimiento de una sentencia, que es de vanguardia y que sigue la medida, la posibilidad interpretativa que se ha dado en el sistema jurídico a partir del principio de paridad.

Me parece que es una concreción, lo habíamos presentado antes de la elección como una medida que diera certeza, seguridad jurídica, a todos los partidos políticos y a las personas que contendían en el sentido de que, no iba a hacer de otra forma, la paridad en la reforma de 2019 se concretó este principio y tenía que hacerse efectivo y materializarse.

Se llegó hasta los tribunales porque teníamos diferentes ópticas, muy respetables, pero creo que a partir de este momento queda claro que el principio de paridad tiene que hacerse y materializarse de una forma efectiva en la integración de los órganos, de todos los órganos y, en este caso, era un número par que teníamos que llegar en esos, cuantitativamente a esos porcentajes como tenía que ser.

Yo no lo veía de otra forma, quizás el enfoque principialista que yo tengo desde la concepción epistémica que manejo, pues me hace más viable y más fácil llegar a estas conclusiones, aceptando también que pueden darse otras interpretaciones como la que se ha expuesto por la consejera Dania, pero me parece que al ser los principios estas normas fundamentales, estos conceptos fundamentales que tienen un significado y que están datados de un significado jurídico propio que se enmarcan en un contexto, que tienen ya un significado social en la Constitución, yo no veía de verdad otro camino más que llegar al que arribó la Sala Superior.

Era una consecuencia necesaria, todo estaba preparado ya para llegar a ello, incluso, la propia jurisprudencia que refiere el ajuste de género en un sentido inverso al que le aplicamos, evidentemente la raciocendi, la razón de decisión iba en ese sentido.

Yo creo que llegamos a lo que teníamos que llegar, era la interpretación que venía anunciándose desde la reforma de 2019 hasta ahorita. Se concreto en el litigio está bien, porque al final del camino nosotros como autoridad lo que tenemos son puntos de vista diferentes de cómo interpretar la Constitución, cómo interpretar las normas.

Pero, yo quiero resaltar esto y creo que aquí voy a poner énfasis, porque la asignación de representación proporcional no sólo tiene inmerso el principio de paridad.

La asignación de representación proporcional tiene el principio del pluralismo, la integración de las minorías como ejes rectores y me parece que eso tenemos que ser congruentes en la mirada interpretativa.

Yo también propuse un voto, primero particular en algún momento, en el momento de la asignación concurrente, porque la interpretación sobre la base de principios nos debería de llevar a todas las autoridades a concretar esos conceptos fundamentales. De tal forma que, las reglas que se han prevista para la asignación de representación proporcional deben tener el mismo sentido sobre la base de los principios: pluralismo, integración de minorías y paridad.

Yo no puedo leer la Constitución aplicando un principio sí y otro no, tiene que darse armonía y congruencia a la Constitución, así que tendremos muchos retos, hoy tenemos una línea interpretativa y acorde con el principio de no regresión o progresividad, nosotros tenemos que buscar el camino que nos lleve a hacer efectivos los principios que están en la Constitución para la asignación de representación proporcional y en general para la integración de los órganos colegiados, en este caso el Legislativo.

Me parece que es un ejercicio muy serio que tenemos que hacer a la luz de los principios que rigen a nuestro sistema para ser viable este modelo constitucional; tan importante es el principio de paridad que hoy yo lo celebro que se haya concretado en una resolución en la que se adopta justamente el enfoque principialista como el pluralismo, como la integración de minorías, porque no se entiende un sistema si no se concreta con los conceptos fundamentales que tenemos.

De mi parte sería cuanto.

Gracias, Presidente y colegas.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Zavala.

Tiene la palabra el consejero Uuc-kib Espadas. 

Consejero Electoral del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Gracias, Presidente.

Es un día histórico, sin duda, es el día en que lo votado en elecciones se convirtió en una sugerencia para la valoración axiológica de siete notables, es el día en el que se establecen oficialmente los diputados designados por causa justa; pero ni en 1986 fue patriótico ni hoy es igualitario adulterar, el mandato de las urnas no es parte de ninguna democracia.

Muchas gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejero Espadas.

Tiene la palabra el licenciado Arturo Prida, representante del Verde. 

Representante del PRD, Arturo Prida Romero: Gracias, Presidente.

Buenos días a todas y a todos.

Yo solamente para hacer un par de comentarios, nosotros creemos que fue una decisión correcta hacer un ajuste, nos está permitiendo el resultado, simplemente los partidos tienen los mismos diputados que les tocaban, solamente hubo un ajuste en el género, como ya lo decía la consejera Humphrey desde la semana pasada que se discutió este asunto.

El asunto que pasó con Acción Nacional, este tema de las adscripciones, pues un asunto que nos hemos enfrentado todos en algún punto y que tendríamos que encontrar, como bien dice la consejera Favela, encontrar el mecanismo indicado que nos permita tener una verdadera comprobación de la adscripción, sobre todo en el asunto de la acción afirmativa indígena y la acción afirmativa de afromexicanos, donde realmente podríamos tener la garantía y la comprobación cierta de que quien se asume con acción afirmativa cumple con esa acción afirmativa.

Y yo creo, y lo voy a dejar a pura provocación, que en este asunto de que se empiece hablar de reformas electorales, yo creo que en vez de estar pensando en deshacernos de la representación proporcional, deberíamos de migrar todo el sistema hacia la representación proporcional; porque si tuviéramos 500 diputados de representación proporcional tendríamos la facilidad de que a la hora de la asignación el 50/50 quedaría perfectamente establecido, la representación de votos sería mucho más cercana a la representación en las cámaras y tendríamos ya todos claridad de en qué lugar podrían ir las acciones afirmativas, tanto de la diversidad sexual, el asunto indígena, el asunto de los afromexicanos, el asunto de las discapacidades, etcétera, etcétera, etcétera.

Y tendríamos todos claridad desde el principio, dónde irían nuestras acciones afirmativas, nuestro 50/50 de cajón, y a la hora de la integración tendríamos una integración mucho más paritaria en el asunto de género, pero además mucho más cercana a la realidad de los votos a la hora de integrar la Cámara.

Creo que como provocación y como un asunto de reflexión hacia adelante, creo que es por donde deberíamos de ir caminando en una próxima reforma electoral y no pensar en que la mayoría, el sistema de mayorías es el que deberíamos tener como un sistema con más peso que el de la representación proporcional.

Es cuanto, Presidente.

Muchas gracias. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante.

Tiene la palabra el consejero Murayama. 

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: Gracias. 

En política, cuando se persiguen fines nobles a cualquier medio, se llegan a atropellar los derechos y en nombre de la persecución de fines muy nobles, se puede acabar trastocando el orden jurídico y la vida democrática. Lo hemos visto a lo largo de la historia una y otra vez. 

Por eso los medios, la forma de llegar a fines, así sea nobles, la igualdad de clase, la eliminación de la pobreza, en fin, no pueden hacerse acosta de las libertades ni atropellando derechos individuales. 

Yo, por supuesto que coincido con la paridad como fin y la hemos construido con la búsqueda de ella y la concreción con muy diversas acciones, pero hoy estamos ante un atajo que yo no considero legal. 

Vamos a tener que acatar, formalmente es legal, pero déjenme explicar mis disensos profundos con la sentencia. 

La elegibilidad de las candidaturas fue verificada, se comprobó que los partidos postularon respetando el principio de paridad. 

Y al final el INE hizo una asignación con base en los votos emitidos en las urnas y en las listas validadas y definitivas. 

Hoy estamos modificando la asignación no por alguna de las razones que están previstas en la norma y que incluso hemos vivido en el pasado como que alguien no cumple los requisitos de elegibilidad, como que se anulan casillas y entonces cambian los cómputos y las proporciones de votos que tienen los partidos, que entran al reparto RP.

En efecto, en todos esos casos se han modificado, pero hoy, ¿por qué lo estamos cambiando? Porque se dice, el resultado no fue aritméticamente paritario, o sea, estamos sancionando el resultado electoral, pero ¿acaso estamos sancionando un resultado electoral ilegítimo, donde haya votado gente que no debía, no se haya respetado cada uno de los pasos que establecen la Constitución y la ley para que se ejerza la soberanía popular?

No, estamos modificando no porque en RP incluso se haya hecho algo mal, sino porque hubo 152 triunfos de hombres y 148 triunfos de mujeres en los 300 distritos de mayoría relativo.

Nosotros ya habíamos hecho la asignación de RP con una presencia de plena paridad, 100 y 100.

Estamos sancionando que en los distritos que ahí donde la soberanía popular se expresó no de manera legítima y legal, no se configuró la plena igualdad.

Entonces, como en los distritos no salió 150 y 150, lo compensamos en RP sin que haya ningún asidero constitucional para decir que podemos alterar o legal el orden de las listas que la soberanía popular votó.

A mí me parece que la sentencia es muy deficiente. No, no puede haber sentencias de vanguardia hechas con estas argumentaciones. 

Básicamente se habla de no discriminación, incluso de violencia política de género. ¿En qué momento se discriminó o hubo violencia en el ejercicio del voto de la soberanía popular?

Estamos diciendo que o el voto da la paridad total o entonces habrá votos buenos y votos malos, triunfos de una calidad y triunfos de otra. No podemos ni administrativa ni jurisdiccionalmente lesionar así la voluntad popular, desde mi punto de vista. 

Y no es un problema de interpretación constitucional, es un problema de respeto a la soberanía popular depositada en las urnas.

A mí me preocupa que la sentencia habla del principio de autodeterminación de los partidos políticos, eso ya no estaba en litis. 

¿Cómo asignaron sus listas? 

Nadie lo está impugnando ni modificando.

Es curioso que el Tribunal Constitucional reflexione sobre un principio de autodeterminación y no mencione el principio de respeto al sufragio que es lo que está alterándose con esta sentencia. 

Es una sentencia de tal nivel de descuido, perdón, que nos ordena subir a una candidata que ya había sido electa diputada para esta legislatura por el Principio de Mayoría Relativa y ni siquiera eso revisaron los magistrados y magistradas. Así de descuidado hicieron su trabajo.

Y la otra, nos mandan a sesionar aquí en vez de decidir en plenitud de jurisdicción qué margen tenemos, colegas, para votar en un sentido o en otro, ninguno. 

Es una decisión para la cual el INE no puede sino en sus términos acatarla, ¿por qué no tomaron esa decisión?

¿Qué necesidad de enviar a este órgano a hacer algo en lo cual su autonomía, su independencia no puede ejercerse, cuando nos regresan un asunto para que investiguemos, para que recalculemos, para que abundemos, lo entiendo, pero en este caso desde antes de que los diputados y diputadas acudieran el domingo pasado a registrarse como legisladores, desde el sábado que se tomó la decisión, la Sala pudo haber notificado a los partidos directamente involucrados y ya?

Ah, no, mandan al INE, nos notifican prácticamente 48 horas después y hoy el INE lo está haciendo a escasas horas de que se instale la legislatura.

Sí, es un día histórico, porque es el día que con una sentencia en donde hay nueve páginas de marco normativo con mucho espacio y cinco de análisis de caso concreto, con mucha superficialidad se decide que la soberanía popular se va a alterar y se introduce un criterio que el soberano, el constituyente nunca metió en la Constitución ni en la ley que es el derecho a los magistrados y a los consejeros, de alterar listas que han sido votadas por la soberanía popular.

El fin es bueno, el medio es muy preocupante por ser profundamente antidemocrático y violatorio del sufragio. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejero Murayama.

Tiene la palabra el maestro Gerardo Triana, representante del PRI. 

Representante del PRI, Gerardo Triana Cervantes: Muchas gracias, Consejero Presidente.

Buenos días a todas y a todos, integrantes de este Consejo General.

Decir que estamos viviendo, efectivamente, un momento histórico con la emisión de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

Probablemente no sea la sentencia más ortodoxa que pudiera esperarse, porque se resuelven dos expedientes que nos dejan una lectura de que no se actuó correctamente, y no estamos hablando de la finalidad conseguida que es llegar a la paridad plena en la integración de la Cámara de Diputados, eso lo celebramos.

El Partido Revolucionario Institucional ha sido precursor de este ejercicio y nos complace que estemos llegando a la paridad plena de 250 hombres, 250 mujeres en la integración de la Cámara.

Sin embargo, el medio me parece que no es el más correcto porque tenemos, por un lado, un expediente en donde se controvierte la facultad de acreditar la cuestión indígena y los que estamos aquí hemos visto una serie de expedientes anteriores en donde se ha respetado la facultad de un líder de comunidad, cuando éste acredita que tal o cual persona tiene la vinculación o la calidad étnica.

Y ahora esta Sala Superior nos deja con este expediente un sabor raro, porque controvierte la decisión de un dirigente de comunidad étnica, con la de la Asamblea.

Entonces una seria tarea la que está dejando la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a este Consejo General de regular, de reglamentar cuál es la idoneidad para acreditar a quien puede demostrar la calidad étnica de un candidato.

Ahí hay una tarea, pero en este caso nos deja un sabor raro en la boca.

Por otro lado, se resuelve un expediente, un expediente en donde se afecta a una fuerza política que no fue escuchada, pero sí vencida en juicio. 

Entonces aquí también tenemos nosotros que comentar de qué nos podemos esperar las restantes fuerzas políticas cuando se violenta de esta manera la certeza jurídica, cuando se cambia la litis de una demanda, que es lo que sucedió en este expediente.

Finalmente, lo destacable de todo esto es que la Sala Superior recoge prácticamente una propuesta discutida previamente en este Consejo General en donde se propuso o se proponía precisamente la paridad de género en términos plenos. Y ahí hay que celebrar que esta propuesta finalmente la toma en cuenta de manera incorrecta, insisto, la Sala Superior y la lleva a cabo.

Entonces hay que reconocer a la consejera Carla Humphrey que nos hizo esta propuesta con antelación, a las consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela que secundaron precisamente, recuerdo yo, esa propuesta por el éxito que está obteniendo finalmente esta pretensión, en donde estamos llegando de manera plena a 250 mujeres y 250 varones en la integración de la Cámara de Diputados. 

Desde luego hay que resaltar que este Consejo General efectivamente al ejercitar el procedimiento de asignación de diputados de representación proporcional cumplió con la paridad. Revisamos los números y de las 200 diputaciones a asignar 100 fueron para hombres y 100 fueron para mujeres, ahí se cumplió la paridad.

Pero luego tenemos que una incorrecta determinación de la Sala Superior establece que para ajustar la paridad impacta al partido político que tiene menos representación de mujeres, pero además tumba por utilizar el coloquio la posición número cuatro y sube a la posición siguiente, la número cinco, pasando por alto que esa fórmula de candidatos ya había sido electa por mayoría relativa.

Ciertamente este Consejo General estableció unos mecanismos de aplicación para llegar a la paridad en representación proporcional, pero lo que debió de haber hecho la Sala Superior es, haber determinado la fórmula de candidatos que estaban en posibilidad de detentar el cargo y lo que tenemos es que nos dejan fórmulas sin suplente, una de mayoría relativa y una de representación proporcional y esto no está reñido, puesto que los mismos mecanismos establecidos por este Consejo General, establecen la posibilidad de cómo armonizar cuando se da este supuesto.

Pero, bueno, la ley establece que, ante una eventualidad y ausencia del propietario, pues, en determinado tiempo se deberá de convocar a una elección extraordinaria, pero ese no es el caso, el caso es que la Sala Superior está dejando dos fórmulas sin suplentes y ante una eventualidad de ausencia en cualquiera de ellas tendríamos que ir a un ejercicio extraordinaria.

Pero, en suma, finalmente, lo que… y el Partido Revolucionario Institucional al margen de estos comentarios festeja que estemos logrando la paridad 250-250 en la Cámara de Diputados y seguiremos apoyando todos los ejercicios que en este sentido emprenda este Consejo General.

Las felicitaciones a quienes coincidieron de manera previa con lo que resolvió la Sala Superior y estamos nuevamente apoyando ahora este proyecto. Muchas gracias. 

Es cuanto, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante.

Tiene la palabra el maestro Fernando Garibay, representante del Partido Verde Ecologista de México.

Representante del PVEM, Fernando Garibay Palomino: Gracias, buenas tardes a todos y a todas.

Primero y, antes que nada, decir que el Partido Verde Ecologista de México está de acuerdo con la paridad, siempre la ha buscado, tenemos a una dirigente mujer, estamos convencidos de su efectividad y estamos seguros de que ésta no es la manera.

La verdad con todo respeto, consejeras, ¿qué festejar?, ¿qué festejar?, ¿que se violaron nuestros derechos?, ¿qué no fuimos oídos ni vencidos en juicio? Ni siquiera nos impugnaron a nosotros.

En verdad, estamos llegando al punto de decirle a la ciudadanía que ya no vote por hombres que nada más vote por mujeres, porque sus votos no valen o no valen igual.

La verdad estamos enojados, estamos enojados, no entendemos como el máximo, máximo órgano jurisdiccional en materia electoral no respeta el derecho de ser oído. Esto, en verdad, no entendemos esa parte.

La verdad es que todos los partidos debemos estar preocupados, es el caso del Partido Acción Nacional, a ver, la autoridad dijo que sí, fue a verificar y la verdad de qué sirvió, de nada, le creen más a un tercero. En verdad es inaudito. 

Es cuanto, Presidente. Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias. 

Entiendo que el licenciado Ernesto Guerra está pidiendo la palabra o me equivoqué.

Discúlpenme. Me pareció haber visto que levantara la mano.

¿Alguien más desea intervenir?

Sí, con gusto tiene la palabra el licenciado Eurípides Flores, representante de Morena.

Representante de MORENA, Eurípides Alejandro Flores Pacheco: Muchísimas gracias, señor Presidente, consejeras, consejeros, compañeros de las representaciones.

Solamente también para festejar esta sesión en cumplimiento a una ejecutoria de la Sala Superior que ajustó las listas de representación proporcional de los partidos para lograr la paridad aritmética en la integración de la Cámara de Diputados.

La verdad es que para Morena ha sido un compromiso importante, fundamental el garantizar los espacios sustantivos de participación política de las mujeres. Y prueba de ello es que Morena es el partido en la Cámara de Diputados Federal que más mujeres llevó a esa integración.

Pero no solo eso, yo creo que también hay que tomar en consideración que otras acciones afirmativas se cumplieron de manera muy destacada en la integración de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión en la Cámara de Diputados. 

Pondría, por ejemplo, en el caso de Morena tenemos dos diputaciones de personas trans que, por primera vez, llegan a la Cámara de Diputados y a la Cámara de las Diputaciones Federales y, bueno, me sorprende de verdad el hecho de que sigamos poniendo peros legales a un avance de un derecho que ya está establecido en la Constitución Federal.

Me sorprende porque ya es la segunda vez que veo en este Consejo General que por una especie de interpretación de la ley, se le quiere poner obstáculos al tema de la paridad de género. Y no soy yo quien para defender, creo que las consejeras lo han hecho bastante patente. 

En la sesión anterior de este Consejo General se trató de bajar un punto relativo a la paridad de género en las gubernaturas del próximo proceso electoral, de los próximos procesos electorales locales. Hoy se pone trabas con interpretaciones que como derecho es opinable, pero creo que debe ser más. 

Haría un llamado a las consejeras y a los consejeros a que seamos más abiertos en la reflexión jurídica y argumentando en cómo sí debe avanzar el principio de paridad de género en todo.

Sería cuanto, señor Presidente. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. 

¿Alguien más desea intervenir en primera ronda?

La diputada Ruth Salinas, adelante, por favor. 

Consejera del Poder Legislativo de Movimiento Ciudadano, Ruth Salinas Reyes: Muchas gracias, Presidente. 

Buen día todas, a todos, qué gusto que todavía nos tocara compartir esta sesión con todas y todos ustedes. 

Sin duda, me uno a las palabras, pero también al sentir de muchas mujeres, de nuestras consejeras que lo han expresado de sentir cómo hoy es un día histórico, cómo es una sesión histórica, cómo el día sábado quienes seguíamos la sesión de la Sala Superior sentíamos esa gran alegría de que una lucha de muchas mujeres, de muchas generaciones, de años por reconocer los derechos políticos de las mujeres hoy se vea plasmada en una Legislatura 50-50, en cumplir con un precepto constitucional que muchas veces olvidamos y lamentablemente debo escuchar aquí a alguno de los consejeros que pues pronuncian en verdad otros preceptos, pero se les olvida que la paridad total trabajamos en 2009 en esta legislatura porque fuera un precepto constitucional.

Eso no se nos puede olvidar, que lo decíamos desde la sesión pasada donde se abordaba la paridad también en el sentido de las gubernaturas, que buscáramos el cómo sí y no el cómo no.

Hoy se escuchan algunos consejeros, pues un tanto molestos, un tanto con un sentimiento de no haber tenido un buen documento, un buen análisis, un buen argumento, pero también yo les diría que tuvimos la oportunidad en la sesión que precisamente lo propuso la consejera Carla Humphrey, a la cual yo felicito, reconozco por la propuesta que hizo aquí junto con las consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala, cuando se aborda este tema el día que se tenía que revisar ya las diputaciones plurinominales y otorgar.

En esa sesión se pudo haber abordado ya este tema, haber enviado un documento robusto, un análisis, una jurisprudencia que llegara también a la Sala Superior, y desde ahí pues no nos hubieran tal vez mandado este documento que a todas luces para ellos no es el mejor.

Entonces, entendamos que se tienen la gran oportunidad desde el Consejo General, a que si nos quitamos ya esa barrera de no querer a la paridad total, aunque en discurso llegan a decir que sí, pero al no querer cumplir con este precepto constitucional, pues bueno, se nos regresan documentos como éste, no los mejores para algunos, pero que al final estoy segura de algo y bien se decía, hoy quienes sí gana, créanme, es México, ganamos las mujeres, sí, también, porque hoy yo no he escuchado todavía algún consejero pues celebrar este gran avance. 

No han terminado las intervenciones y estoy segura que vendrá de alguno de los hombres.

Pero sí hay que evidenciar cómo sigue existiendo una gran resistencia por hombres, también todavía representantes de partido, y por eso es necesario que en estos espacios estemos mujeres y que en una legislatura como la que está por iniciar, pues ahora sí tengamos 250 mujeres, 250 hombres.

¿Qué es lo único que yo quisiera dejar en análisis también?, porque coincido también en algunas de las intervenciones que se han realizado, y al final cómo se resuelve en Sala Superior. 

Pero voy más allá, cómo se está resolviendo en este momento en alguno de los tribunales regionales, que lamentablemente por cumplir la paridad total se está otorgando también a mujeres que ni siquiera iniciaron una cadena impugnativa, en eso sí coincido. 

Pero al final entender que esto no es de nombres, no es de qué mujeres lleguen, sino que al final lleguen mujeres. Es lo que celebro, pero sí dejo en la mesa de análisis. 

Por lo pronto hoy felicidades en verdad a nuestro querido país, porque por fin, al menos en algún punto se está reconociendo la paridad total.

Muchas gracias. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias.

¿Alguien más desea intervenir en primera ronda?

En segunda ronda tiene la palabra la consejera Adriana Favela.

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: Gracias, Presidente.

Nada más para intervenir y aclarar algunas cosas y que la gente que nos está escuchando o los medios de comunicación no se vayan con una idea equivocada.

Aquí no se está modificando la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas, los triunfos de mayoría relativa quedaron asignados conforme a la gente que ganó en cada uno de los distritos electorales uninominales, desde hace meses se entregaron las constancias de mayoría y no tuvo ningún problema.

En relación con la asignación de diputaciones de representación proporcional quedan intactos los números que se les asignaron a cada uno, el PAN 41, el PRI 40, el PRD ocho, Morena 76, el PT siete, el Partido Verde 12, Movimiento Ciudadano 16. Y suman los 200, no hay ninguna modificación exactamente lo que dijo la ciudadanía, mandató la ciudadanía en las urnas está reflejado en las diputaciones que le corresponden a cada uno de los partidos políticos.

Lo único que se hizo es que, en relación con el Partido Verde, que le corresponden 12 diputaciones de representación proporcional va a tener siete mujeres y cinco hombres, antes tenía seis mujeres y seis hombres.

Y esto se debió precisamente a la regla que aplicó la Sala Superior de que al partido político que de manera global hubiera proporcionado menos mujeres a la Cámara de Diputados y de Diputadas, se iba a cambiar en la última fórmula de la lista, en este caso de la cuarta circunscripción plurinominal que fue la menos votada para ese partido político, se iba a cambiar la fórmula que estaba integrada por hombres y por mujeres. Y efectivamente la cuarta fórmula integrada por Javier Octavo Herrera y su suplente se entregará la constancia a la quinta fórmula integrada Laura Lynn Fernández Piña y Santi Montemayor Castillo como propietarias y suplentes, respectivamente.

En este caso tampoco a la Sala Superior hizo una barbaridad, porque es cierto que Laura Lynn Fernández Piña ganó por mayoría relativa en el distrito 04 de Quintana Roo. Esta mujer va a tener que asumir el cargo de diputada de mayoría relativa en ese distrito que les acabo de decir. Y su suplente, Santi Montemayor Castillo, va a ocupar esa diputación de representación proporcional. Es la única circunstancia. 

Ahora que no se quedan integradas las fórmulas con propietario y suplente, pues en el caso de representación proporcional no hay ningún problema, porque en caso de que Santi Montemayor Castillo, quien tendría que asumir la diputación de representación proporcional por el Partido Verde, por alguna circunstancia no pudiera ejercer el caso, pues entrarían con la fórmula de mujeres que le sigue en la lista. 

¿Cuál es el problema? En mayoría relativa ahí sí tenemos que tener mucho cuidado, porque en caso de que Laura Lynn Fernández Piña por alguna circunstancia no pueda ejercer el cargo, pues, entonces, ahí sí nos llevaría a una convocatoria de una elección extraordinaria como sucede con muchísimas fórmulas de diputadas y de diputados que estaban contendiendo, a su vez, por mayoría relativa y de representación proporcional y que ocurrió el mismo mecanismo.

Los de mayoría relativa y que eran propietarios también en RP tienen que asumir el cargo de mayoría y los suplentes de RP tienen que asumir el cargo.

Y nada más también otra cosa, que no es la primera vez que se hacen ajustes, esto lleva años haciéndose en este año solamente la Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Guanajuato, Morelos, Guerrero, entre otros, ya hicieron ajustes a las listas de representación proporcional y también, nada más mencionar que se presentó una amicus curiae porque Karen Fabian Cruz que también estuvo abonando para que se lograra la paridad.

Sería cuanto. Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera.

Tiene ahora la palabra la consejera Carla Humphrey, por favor.

Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan:: Gracias, Presidente.

Bueno, a mí me gustaría señalar un par de cuestiones.

La primera es que lo que está… (falla de transmisión) de forma directa la Constitución porque es un mandato constitucional… beneficia a las personas y por tanto está haciendo está aplicación directa de este principio.

Creo que también a partir de 2011 tenemos que tener claro que cambió cómo tenemos que interpretar y las obligaciones que tenemos como autoridades del estado mexicano acordes con el bloque de constitucionalidad y convencionalidad, con la reforma al artículo primero de nuestra Constitución.

También que, pues, el órgano el límite para resolver estos temas es claramente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así que me parece que decir que no es autoridad competente, pues, es desconocer, digamos, la propia construcción de nuestro sistema electoral y democrático.

También, pues señalar es falso como ya lo señaló la consejera Favela, que las listas primero sean cerradas y que no se puedan mover y se han podido mover por muchos casos en muchas entidades federativas.

Por ejemplo, invito a leer la acción de inconstitucionalidad 44/2014 respecto de la Ciudad de México, con cómo se integra la lista de representación proporcional, la A y la B, pero, además, tienen que intercalarse hombres y mujeres en esta lista, así que es falso decir que uno sabe por quién votar y por cuál es el orden del lista por el cual se está votando, porque claramente no sólo ya está, digamos, avalado por la Corte, también por la Sala Superior estos mecanismos de asignación y de ajuste que se hacen de distintas maneras y también, pues, señalar que hay estas reglas de ajustes en otras entidades federativas. A nivel federal no se había aplicado es la primera vez.

En algunos temas como ya lo he dicho vamos tarde o muy tarde, pero, bueno, yo celebró que ésta sea la primera ocasión que se aplique y, además, hay que decirlo, no se basa solamente en esta sentencia, ya hay una jurisprudencia que nos obliga como autoridad del estado mexicano a cumplirla y, particularmente, como Instituto Nacional Electoral, fue aprobada hace poco esta jurisprudencia, pero, sin embargo, es la base, digamos, también de esta asignación y sí creo que no se quiere entender que pasamos de solamente el principio de paridad en la postulación a la paridad en la integración de órganos y es, justamente, lo que se está haciendo, desconocer cómo se ha cambiado.

Nos guste o no eso está en la Constitución, eso es un principio constitucional, eso es la ratio essendi de la reforma constitucional de 2019. Si no sería exactamente igual a la reforma de 2014. No sea habla solamente de postulación, se habla de integración paritaria de distintos órganos. 

Y también muy importante señalar que exactamente cada partido obtuvo lo que obtuvo en las urnas, es decir, cada partido tiene las diputaciones que debe tener conforme a las reglas constitucionales y legales y a la fórmula que se desarrolla, justamente para hacer estas asignaciones. 

A ningún partido se le quitó ninguna de estas curules o estos espacios y diputaciones. Lo único que se hizo es de su misma lista cambiar de género a un hombre por una mujer en distintos casos y por distintas, digamos, causales, pero en ningún caso se altera el voto de la ciudadanía ni se desconoce cuál es el sentido del voto, ni se altera la integración de la Cámara de Diputados y Diputadas. 

A mí me parece que señalar eso, es desconocer cómo ha ido evolucionando el sistema de integración de listas, particularmente de RP justamente y de asignación. 

Porque, en este sentido, nadie puede decir quién va a ser diputada o diputado hasta estos momentos, hasta que resuelva el INE y hasta que resuelva la Sala Superior. 

Gracias, Presidente. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias.

Tiene la palabra la consejera Dania Ravel. 

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidente. 

Quiero decir que celebro mucho que nos hayan devuelto esta sentencia y que no haya ellos resuelto la jurisdicción, porque nos da esta posibilidad de intercambiar algunas reflexiones en torno a la misma y también en torno al tema de paridad, el principio de paridad de género, de integraciones paritarias, etcétera. 

Y creo que es muy enriquecedor también para las decisiones que vamos a tomar en el futuro.

Efectivamente, hay varias entidades federativas donde han hecho ajustes paritarios en su integración en los congresos. Sin embargo, tengo la impresión que estas derivan de que su legislación así se establece. 

Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que el principio de paridad de género lo que busca es que al final existan integraciones paritarias, que es lo deseable. Pero que, sin embargo, eso quede en el ámbito de la configuración lega. En ese sentido, si en una legislación así se establece, así se tendrá que ser, pero no es algo que derive en automático, por ejemplo, de la Constitución Federal. 

Hay que decir que la jurisprudencia 10/2021 yo siempre me he manifestado respecto a lo que me parece que dice esta jurisprudencia de rubro paridad de género, “los ajustes realistas de representación proporcional se justifican si se asegura el acceso de un mayor número de mujeres”, hace referencia a normativa electoral que lo prevea y hace referencia también a acciones afirmativas previamente establecidas. 

Incluso si queda duda de la lectura de la propia jurisprudencia, pues se pueden leer las sentencias que originaron esta jurisprudencia y así se desprende de los casos concretos. 

A mayor abundamiento, incluso no encontré que la propia Sala Superior la citara para pronunciarse en este caso concreto que estamos ahora acatando. 

Ahora, al menos me parece que sí tendríamos nosotros que hacernos cargo que es un tema debatible, es un tema cuestionable, lo fue incluso al interior de la propia Sala Superior, dos magistrados no estuvieron de acuerdo con la postura mayoritaria.

Y algo en lo que quiero hacer particular énfasis, es en el hecho de que siempre se tienen que respetar los principios del debido proceso, las garantías del debido proceso. Me parece eso fundamental.  

En este caso, a lo mejor estamos celebrando el resultado, pero si nosotros damos pauta para que ésas no se respeten en otros asuntos, podría ser que se llegara a una determinación arbitraria, pero pues ya se está abriendo este precedente. 

Sí importa lo que digan las partes y sí importa la litis. 

Ha dicho, por ejemplo, tribunales colegiados en la tesis de rubro litis concepto estricto de esta institución procesal en el derecho moderno, señala que es menester señalar que la litis del proceso moderno, o sea, la determinación de las cuestiones litigiosas como uno de los efectos de la relación procesal, presentan otras características tales que producían la contestación, el actor no puede variar su demanda ni (…) sus defensas, salvo algunas excepciones. 

Por consiguiente, en términos generales, integrada la litis, las partes no pueden modificarla y a sus límites debe ceñirse el pronunciamiento judicial, cosa que no ocurrió en este caso. 

Y dice también que producía la demanda y la contestación, sobre ellas debe recaer el pronunciamiento sin que el juez ni las partes puedan modificarla.

Incluso en materia de amparo se dice de manera expresa que el juzgador no puede considerar actos que no hayan sido reclamados y, sin embargo, en este caso se hizo. 

Creo que es algo en lo que tenemos que detenernos.

Por último, en los 30 segundos que me quedan, yo coincido con lo que ha dicho la consejera Favela en su primera intervención, respecto a este criterio de la Sala Superior que dio pauta para que no se hicieran públicos a voluntad de la persona postulada, las personas que estaban siendo postuladas por los partidos políticos para cumplir con una acción afirmativa.

A mí me parece que eso no abona al acceso a la información y que además se está ocultando información que es de interés público y que sirve para verificar el cumplimiento de una acción afirmativa.

Gracias, Presidente. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Ravel.

Tiene la palabra el maestro Fernando Garibay, representante del Partido Verde, por favor. 

Representante del PVEM, Fernando Garibay Palomino: Gracias, Presidente.

Citar a la consejera Favela para que la ciudadanía que nos escuche esté mejor enterada.

A ver, el argumento de la Sala fue que con base en los triunfos de mayoría y porque la ciudadanía, en uso de sus derechos votó por más hombres que mujeres, nos están cambiando el género en una diputación. 

En la primera asignación que hacía de diputados plurinominales, nos asignan 12 diputados, los cuales seguimos teniendo, claro, pero la primera asignación era seis hombres y seis mujeres. Si eso no es paridad, ya no entendí nada.

Muchas gracias. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias.

¿Alguna otra intervención?

La consejera Zavala. 

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidente.

Yo quiero referirme estrictamente a dos situaciones que me parecen importantes.

A ver, sí estamos en un caso de interpretación, o sea, sin duda porque nosotros mismos lo hemos discutido, hasta dónde es el alcance que tenemos que dar a los textos jurídicos, que tienen un significado, es paridad, hasta dónde, qué alcance va a tener.

Eso es interpretación, porque si no, nos saldríamos en qué estaríamos discutiendo desde hace tiempo en este Consejo General.

Dos, ese alcance es 50/50 o no 50/50, 250 hombres, 250 mujeres en la integración.

Algunos consideraron que no, que había paridad, que la paridad se cumplía con los resultados conforme a la asignación se hizo. 

Algunos pensamos, algunas voces pensamos que no, que sí era necesaria esas dos voces que representan dos mujeres en el     Congreso para tener conformado el principio de paridad.

Así que no estamos leyéndolo, el mismo texto eh, estamos discutiendo sobre eso, dar sentido a un precepto constitucional.

Tres, nosotros como Consejo General ya habíamos adoptado en el proceso electoral pasado un criterio, ningún lugar que le corresponde a una mujer en la integración de órganos puede ser ocupado por un hombre, ¿y por qué lo hicimos? Lo hicimos justo por los fraudes al principio de paridad. 

En esta lógica dos voces de mujeres en el Congreso eran, acorde con el principio de paridad, era la disyuntiva, ¿esas dos voces corresponden a mujeres o corresponden a hombres? Se dio la distinción, o sea, sí estamos en un tema de interpretación.

Tercero, ¿qué pasa? La Sala Superior justo dice un criterio, una metodología para ver cómo va a integrar esas dos voces de mujeres para materializar el principio de paridad.

No nos extrañe, nosotros mismos ya habíamos previsto el supuesto, este supuesto, si fórmula simultánea ya estaba registrada y ganaba por mayoría relativa, dijimos: “Es obligación de la candidatura propietaria por el mandato de mayoría relativa integrarse a esa diputación, el suplente o la suplente tiene opción, renuncia y se van a la DRP o renuncian a la DRP y se queda en mayoría relativa como suplente”: Ya estaba previsto, es un tema que habíamos avanzado justo por todo el camino jurisdiccional. No nos extrañemos de verdad.

¿Qué función tiene un tribunal constitucional? Ésta, ¿dónde está la violación a los derechos de quién, procedimentalmente de qué? Está razonado en la resolución, en la sentencia, basta que me den la causa de pedir más allá de las metodologías que pretendían y que presentaban las impugnantes para llegar a la conclusión que se llegó, el principio de paridad debe materializarse. Y la Sala justificó un método, en el caso del Partido Acción Nacional por las razones que se dieron, en la otra resolución ya estaba integrada una mujer más.

Y en el caso del ajuste, que era el tema de interpretación, se definió que se tenía que tomar al partido político que tuviera en su conjunto menos representación de mujeres y a partir del resto mayor. Y eso fue lo que aplicó.

La verdad es que creo, más allá de que podamos coincidir o no, el Tribunal hace su función, tutela los derechos a partir de la pretensión que se le formulan.

Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Zavala.

¿Alguien más?

El Consejero Murayama. 

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: ¿Por qué afirmo que se está afectando la voluntad popular en esta sentencia? Porque la gente no vota solo por la RP de un partido y una lista desconocida, la lista se imprime en la boleta, y la voluntad popular cruza esa boleta. 

No es cierto que los diputados correspondan al partido para que luego se asigne de la lista de manera arbitraria o principista, es con base en la soberanía popular expresada en las urnas con esa lista registrada. Por eso es que hay un orden en la lista.

Y quiero decir que en el caso de los diputados que se están retirando, más allá de sus nombres, la gente en la tercera circunscripción otorgó a esa lista en ese orden 831 mil 948 votos. Esa es la soberanía expresada en las urnas que nosotros estamos alterando, porque esa gente voto sobre esas listas validadas por esta autoridad y se está retirando, ¿se está afectando porque estos candidatos fueran inelegibles o que hubieran cometido alguna violación a la legislación? No.

¿Por qué se les está retirando? Por tener un cromosoma equis ye. A mí eso es lo que me parece grave de la sentencia, porque, como bien lo dice la consejera Ravel, nuestro marco legal y constitucional no establece que se puedan afectar las listas como en la Ciudad de México si hay consideraciones y que, entonces, nosotros ahora sí empecemos a legislar o el Tribunal a fijar criterios después de que la votación se dio me parece muy grave.

La gente vota y ese voto se tiene que respetar salvo cuando se anula una casilla, cuando hay alguna violación al procedimiento o cuando un candidato resultado inelegible si no, no podemos desde nuestros escritorios suplantar, afectar, así sea mínimamente la voluntad popular depositada en las urnas porque eso nos vuelve arbitrarios y autoritarios, el fin es noble, el medio es preocupante.

Y, perdón, pero eso de decir hay buenos o buenas y malos, no, aquí hay un debate en el que todos estamos comprometidos con la paridad, pero no acosta de la violación del sufragio popular, porque hoy puede ser la paridad, mañana otras acciones afirmativas y vamos a acabar atentando contra lo que debe ser más valioso y más protegido en un sistema electoral que es el sentido del sufragio. No podemos suplantar al electorado con buenas intenciones. 

Una vez que la ciudadanía vota tenemos que agachar la cabeza como autoridad electoral ante el mandato popular emitido en las urnas.

Me preocupa mucho que el Tribunal, además, ahora nos mandate hacer una suerte de certificadores de indígenas con lo de la auto adscripción calificada que como dice el consejero Espadas, es un auténtico oxímoron, o es auto adscripción o es calificada por terceros.

El Tribunal inventó este oxímoron y ahora quiere que el INE se vuelva un certificador de indigenidad, por favor, estamos llegando a terrenos francamente delicados. Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejero.

Tiene la palabra el consejero Uuc-kib Espadas. 

Consejero Electoral del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Haz el bien sin mirar a quién lesionas.

Me parece que esa no es la manera de concretar el garantismo que la Constitución Mexicana ha incorporado.

Cuando se dice que no se violó el derecho de nadie porque nada más se cambió el género de una persona en una lista, yo de verdad me pregunto: ¿y el criterio pro-persona que se blandía en cada discusión dónde acabó?

Es decir, las personas que fueron votadas en una lista, en un orden específico no tienen derechos específicos, son intercambiables. Si se les quita y se les pone el derecho adquirido por haber sido votados, eso es una parte importante, pero sí quiero recalcar lo que decía Murayama a este respecto, el principal problema es el desprecio al voto activo, a los cientos de miles de personas, cientos de miles de mujeres incluidas que votaron por esa lista en ese orden. 

El prejuicio de que las mujeres no votan por hombres o que, si votan por hombres, es porque son víctimas del engaño patriarcal, no se sustenta en la realidad ni es una meta conseguir.

Las listas armadas en cremallera con alternancia de cabeza son la concreción del principio constitucional que da derecho a que las personas sean votadas en paridad. Y a mí me van a perdonar, pero una legislatura con 248 diputadas y 252 diputados era una legislatura paritaria, porque ese es el límite de lo que puede hacer la autoridad, imponer una serie larga de condiciones a la postulación. 

Esa es la única constricción legítima a la voluntad popular, siendo candidaturas legales y siendo votadas, votadas están tal como fueron votadas.

Me parece, además, que este debate ilustra el profundo desprecio e ignorancia que hay entre quien juzga en última instancia sobre el carácter electivo de la representación proporcional.

¿Por qué a nadie se le ocurriría hacer ajustes con la mayoría relativa?

Pues porque son mandatos muy claros, ¿no?

Igual de fuerte es el mandato en la representación proporcional, mover a personas electas por representación proporcional para designar a otras por buenas razones, es desoír el dictado de las urnas. Las urnas no sugieren, las urnas no proponen, las urnas no someten a mejor consideración de nadie. 

Las urnas mandan, las urnas, para decirlo directamente, dictan. Y el dictado de las urnas antes que el dictado de ningún grupo de notables es un dictado constitucionalmente inapelable. 

Cualquier cosa que vulnera el dictado de las urnas, se riñe con la Constitución. 

El derecho a elegir a las representantes es derecho de todas. Las personas tenemos derecho a elegir en libertad no de someter lo votado a la mejor consideración de nadie. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor consejero.

Tiene la palabra el consejero Martín Faz. 

Consejero Electoral del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Atendemos el presente acatamiento con motivo de la inclusión de la inclusión de acciones afirmativas en los criterios para el registro de candidaturas emitidas por este Consejo, así como a las sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ya se ve que esta sentencia marca un hito, sea en un sentido u otro conforme a las distintas posturas que aquí se han planteado y que seguramente será fuente de análisis y discusión al interior de nuestro colegiado como ya se ve, y además como debe ser.

Para todo efecto y solo venimos a acatar una resolución que nos deja muchos elementos para el análisis, además de que se nos ordena que, en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la legal notificación de la presente sentencia, elaboremos lineamientos que permitan verificar de manera certera el cumplimiento de la auto adscripción calificada, a efecto de que, desde el momento del registro, se cuente con elementos objetivos e idóneos que permitan acreditarla.

En ese sentido, es necesario señalar que durante el proceso electoral se advirtieron diversos supuestos de simulación en el registro de candidaturas registradas por diversas acciones afirmativas.

En lo anterior nos obliga a verificar el procedimiento de registro y los requisitos para su acreditación. 

En ese sentido, cabe hacer una reflexión sobre el verdadero alcance y el objetivo de las medidas afirmativas, lo cual está ya realizándose en los foros que hace algunas semanas iniciamos y que tuvimos, que nos han dejado muchas enseñanzas que ahora con esta resolución que nos obliga a elaborar tales lineamientos, ahora respecto a la auto adscripción, pero que seguramente deberemos hacer respecto de las diversas acciones afirmativas.

Respecto a la necesidad de que se realicen los ajustes necesarios en las asignaciones efectuadas en el acuerdo impugnado, toda vez que no se respetó el principio de paridad en la conformación total de la Cámara de Diputados que resultó electa en el actual proceso electoral, deberemos analizar el medio más idóneo para que esto ocurra, sin las afectaciones de las que ahora se lamentan.

Me queda claro que es un reto, pero habrá que hacerse.

Respecto del logro de la paridad en la próxima legislatura, no tengo menos qué celebrar. 

Gracias. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejero Faz. 

¿Alguien más desea intervenir?

El maestro Gerardo Triana, representante del PRI. 

Representante del PRI, Gerardo Triana Cervantes: Sí, gracias Presidente, nuevamente por permitirme intervenir en esta segunda ronda.

Bien, a ver, lo que se está discutiendo aquí es un tema que no tiene mayor relevancia más que el procedimiento o el método por el que se llega.

La paridad de género me parece que no es la discusión, la discusión es el procedimiento de la Sala Superior que debe advertirnos a todos, y sobre todo a las fuerzas políticas, de los métodos que se están utilizando.

Y entonces, en eventos futuros, a una u otra fuerza política, esto nos puede pegar. 

Ése es el tema.

La paridad de género yo creo que todos coincidimos y festejamos en que ésta se esté dando, pero el procedimiento no ha sido el más adecuado y eso es evidente.

Y efectivamente, tan estamos de acuerdo que al margen de las expresiones del representante del Partido Verde Ecologista que está en su potestad de serlo, yo quiero reconocer las expresiones de Javier Octavio Herrera Borunda, el candidato asignado escindido, quien cita una conferencia de prensa, da una nota de prensa en donde muestra su conformidad y festeja también que se esté dando este paso en términos de cumplir la paridad.

Entonces, ahí tenemos un respaldo del propio candidato escindido, en donde él ésta de acuerdo. 

Por eso, insisto, la discusión no es la paridad, definitivamente, sino son dos métodos por los que se está llegando a ello.

Y, efectivamente, en reacción a lo que expresa la consejera Adriana Favela, yo coincido con ella, y lo dije en mi intervención que el sistema normativo establece las previsiones cuando la ausencia de los propietarios la tiene que asumir el suplente, y cuando no hay suplente iremos a una extraordinaria.

Y aquí el tema es precisamente lo que determina la Sala Superior, en la consideración de lo que debió de haber revisado y advertir que Laura Lynn Fernández Piña y Santi Montemayor Castillo eran diputadas electas por el principio de mayoría relativa, debió de haber pasado a la siguiente de la lista y determinado que quienes debieran ocupar la curul son Octavia Ortega Artiaga y Altagracia Pérez Tesco. Ese es tema desde mi perspectiva.

No es un asunto de paridad de género, insisto, lo festejamos y lo seguimos celebrando.

Muchas gracias, es cuanto.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante.

¿Alguien más?

Si no hay más intervenciones, por favor, señor Secretario, proceda con la votación.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de acuerdo del Consejo Generali del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como punto único.

Consejera Norma De La Cruz.

Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero Electoral del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Por orden judicial, a favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Adriana Favela.

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Martín Faz.

Consejero Electoral del INE, José Martín Fernando Faz Mora: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Carla Humphrey. 

Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Absolutamente a favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Ciro Murayama.

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: Contra mi convicción y acatando al Tribunal, a favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Dania Ravel.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Jaime Rivera.

Consejero Electoral del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero José Roberto Ruiz. 

Consejero Electoral del INE, José Roberto Ruiz Saldaña: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Claudia Zavala.

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Por convicción, a favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente Lorenzo Córdova.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente, es aprobado por unanimidad.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor Secretario.

Por favor, sírvanse a proceder a lo conducente para la publicación del acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación e informe el contenido del mismo a la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Colegas, se agotó el asunto único del orden del día, razón por la cual se levanta la sesión.

Muy buenas tardes a todas y a todos. 

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