Artículo escrito por Carla Humphrey, Consejera Electoral del INE, titulado: «De la postulación paritaria a la integración paritaria», publicado en La Silla Rota

Escrito por: INE
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La interpretación funcional de la reforma constitucional de 2019 permite advertir un cambio de paradigma en materia de igualdad de derechos entre hombres y mujeres: pasamos de la postulación paritaria a la integración paritaria efectiva de todos los órganos de representación popular, como finalidad constitucionalmente relevante.  Si bien la postulación paritaria es un medio útil y adecuado para lograr la integración paritaria, no es suficiente para lograrla. Prueba de ello es la integración de la legislatura saliente en que faltaron 9 curules para alcanzarla.

Por lo tanto, para cumplir con el mandato constitucional es necesario establecer reglas que determinen medidas para que la integración paritaria resulte efectiva.

En efecto, la reforma constitucional de 2019 estableció expresamente la integración paritaria para todos los órganos públicos en los tres niveles de gobierno, y determinó expresamente la integración paritaria de los ayuntamientos en el artículo 115 constitucional; determinaciones que permiten concluir, de manera irrefutable, el mandato constitucional de integración paritaria para el Congreso de la Unión, así como los congresos de los estados.

De acuerdo a lo señalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y el nuevo paradigma constitucional en la materia, el principio de paridad es un mandato de optimización flexible que tiene dos manifestaciones: la primera, establecer como piso mínimo la postulación paritaria, y la segunda, el establecimiento de reglas de ajuste al realizar la asignación de representación proporcional.

Bajo este contexto, el pasado 23 de agosto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobó el Acuerdo relativo a la asignación de las diputaciones federales por la vía de la representación proporcional, en la que corresponden 200 curules de las 500 que integran la Cámara de Diputadas y Diputados. El acuerdo aprobado tuvo como resultado que la Legislatura a instalarse el próximo 1º de septiembre se integrará por 248 mujeres y 252 hombres, esto es, nos quedamos a dos lugares de lograr la paridad.

En razón a esta situación, propuse a mis compañeras y compañeros integrantes del Consejo General introducir dos reglas de ajuste para lograr la integración paritaria, diseñadas a partir de los principios constitucionales y legales que rigen la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y sustentadas, desde luego, en el principio constitucional de paridad en todo.

Las dos reglas que se proponía incluir eran las siguientes:

· Primero, determinar los partidos políticos con mayor porcentaje de diputaciones por ambos principios ocupadas por hombres.

· Modificar la última asignación hecha por resto mayor de votación a los dos partidos con el mayor porcentaje de hombres y otorgarlas a mujeres postuladas por el mismo partido, salvo que se trate de posiciones alcanzadas por personas postuladas por una acción afirmativa.

Estas reglas de ajuste en la asignación derivan de un mandato constitucional expreso y tienen sustento en la Jurisprudencia 10/2021 de la Sala Superior, de rubro: PARIDAD DE GÉNERO. LOS AJUSTES A LAS LISTAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SE JUSTIFICAN, SI SE ASEGURA EL ACCESO DE UN MAYOR NÚMERO DE MUJERES, la cual resulta obligatoria para el Consejo General del INE.

Asimismo, no implican una afectación al principio de auto-organización de los partidos políticos ni a la voluntad ciudadana, pues las sustituciones propuestas se harían a partir de las listas votadas por la ciudadanía en la elección, si se tiene en cuenta que la asignación de representación proporcional cobra efectos jurídicos hasta que la realiza el Consejo General.

Tampoco se traduce en una afectación al principio constitucional contenido en el artículo 105 relativo a la no modificación de leyes electorales 90 días antes del inicio del proceso electoral, pues tal norma constitucional únicamente resulta aplicable a las leyes emitidas por el poder del Estado facultado para ello; en tanto que la emisión de lineamientos en sede administrativa, a fin de cumplir normas constitucionales, ha sido sistemáticamente respalada por la Sala Superior.

No obstante, destaco que desde la sesión de Comisiones Unidas de Igualdad de Género y No Discriminación y Prerrogativas y Partidos Políticos, como órgano auxiliar del Consejo General, celebrada el 24 de mayo pasado, se intentó la aprobación de lineamientos antes de que se llevara a cabo la jornada electoral.

Sin embargo, al igual que en esta ocasión, el estado patriarcal volvió a ganar. Aquella vez ni siquiera se permitió que el acuerdo se discutiera ni en sesión de Comisiones Unidas ni en el Consejo General. Y el pasado 23 de agosto, la mayoría del Consejo General rechazó la propuesta que puse a consideración de sus integrantes.

Si bien ha habido avances en la materia, el camino por recorrer para consolidar la reforma constitucional se antoja largo y sinuoso. Desde aquí hago un llamado, una vez más, para que todas y todos cerremos filas, no de cara al público sino con un compromiso real para conseguir la igualdad sustantiva.

¡Ni un paso atrás!

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