Intervención de Claudia Zavala, en Sesión Extraordinaria, en que se declara la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional

Escrito por: INE
Tema: Diputaciones Plurinominales

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), CLAUDIA ZAVALA PÉREZ, EN EL PUNTO 17 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE EFECTÚA EL CÓMPUTO TOTAL, SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y SE ASIGNAN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MOVIMIENTO CIUDADANO Y MORENA, LAS DIPUTACIONES QUE LES CORRESPONDEN PARA EL PERIODO 2021-2024

Lo que vamos a deliberar en este punto del orden del día, es ni nada más ni nada menos que la distribución de los puestos de representación política que la ciudadanía le ha concedido mediante su voto a las distintas organizaciones partidista que legal y formalmente existen en el país.

Se trata, para decirlo con mayor claridad, de la traducción de votos en escaños y, en consecuencia, de la definición de la pluralidad política o, mejor dicho, de los distintos enfoques político-ideológicos y programáticos que, desde el punto de vista de la ciudadanía deben de ser considerados para construir desde la Cámara de las y los diputados, los consensos que se requieren para atender las necesidades y desafíos que enfrenta nuestro país.

Así pues, para la asignación de curules que por decisión de la ciudadanía debe tener cada partido político considerando tanto los ganadores de cada uno de los 300 distritos electorales que hay en el país, como las 200 diputaciones electas por el principio de Representación Proporcional bajo la estricta determinación de la fórmula prevista en la Ley Electoral, cuidando, desde luego, los topes y barreras previstos en la Constitución y replicados en la ley.

Esto es, que ningún partido político rebase el tope máximo de las 300 diputaciones por ambos principios y que ningún partido político cuente con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

¿Cómo llegamos a esta asignación?

Esperamos a que se resolvieran todos los medios de impugnación por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el proyecto que se presenta ante ustedes asigna las diputaciones por el principio de representación proporcional a los 7 partidos con derecho a ello, al haber recibido una votación superior al 3 por ciento a saber: PAN, PRI, PRD, PT, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena.

La base de esta asignación es la fórmula establecida en la LGIPE, así como en los dos acuerdos aprobados que determinaron el mecanismo para ello INECG193 e INECG466/2021.

Se consideraron los registros de las candidaturas, así como las sustituciones y cancelaciones y los acatamientos de las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativos a las sustituciones y cancelaciones.

De esta manera, las sustituciones y cancelaciones aprobadas, así como las modificaciones ordenadas por las sentencias de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral, se ven impactadas en las listas finales, quedando como se indica en el Anexo 1 del presente acuerdo.

Se revisaron los requisitos de elegibilidad. Y aquí quisiera señalar que respecto del caso del ciudadano Rogelio Franco Castran, registrado por esta autoridad como candidato propietario por el principio de RP en el número de lista 02 de la tercera circunscripción presentada por el PRD que, al estar en prisión preventiva, la determinación de su elegibilidad se reservó hasta este momento, de acuerdo con lo que se definió en el INE-CG-514-2021.

En este caso, en el acuerdo que se está a su consideración, se propone que, al no estar suspendidos sus derechos político-electorales y bajo el principio constitucional de presunción de inocencia, el candidato reúne los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución y en la LEGIPE, para ocupar el cargo a la diputación federal en tanto que no haya sentencia penal condenatoria.

Por lo que se propone otorgar la constancia de asignación correspondiente, partiendo también de la base de reinterpretación ejercida por la Sala Superior al analizar el derecho al sufragio, en un distinto juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Respecto al criterio de afiliación efectiva, es importante mencionar que la verificación de los límites de sobrerrepresentación constitucional se realizó de conformidad con el criterio de afiliación efectiva, aprobado en los acuerdos CG-193 y CG-466, la cual tiene que ver con la manera en que contabilizaron los triunfos en los distritos uninominales de las candidaturas postuladas por la coalición.

Este criterio consistió en verificar en los padrones de militantes de los partidos políticos, la afiliación de las candidaturas ganadoras por el principio de mayoría relativa que fueron en coalición. La pertenencia a los grupos parlamentarios, así como la integración de órganos directivos.

En los casos en que el candidato o la candidata pertenecía a un partido de la coalición distinto al que la postuló, de acuerdo con el convenio, la afiliación efectiva consistió en contabilizarlo como un triunfo del partido con el que tiene un vínculo efectivo.

Es importante mencionar que este ejercicio solo se circunscribió para efectos de la verificación de que ningún partido político rebasara el tope máximo de las 300 diputaciones por ambos principios que establece la constitución.

En este sentido, posterior a la verificación de los límites de sobrerrepresentación, se observa que ningún partido político se ubica en el supuesto mencionado.

Respecto a las candidaturas ganadoras por mayoría relativa, postuladas simultáneamente por RP, quisiera hacer algunos comentarios respecto a las fórmulas de candidaturas ganadoras que, a su vez, habían sido postuladas por representación proporcional.

Tanto el PAN como MORENA cuentan con fórmulas en las que algunos de sus integrantes fue postulado simultáneamente por el principio de RM y de RP, en las cuales resultaron electos por el principio de Mayoría Relativa.

En estos casos, se tomaron los criterios establecidos previamente por el Consejo General en 2018, y que fueron retomados en 2021.

La candidata y candidatos propietarios que fueron electos por mayoría relativa se parte de la base que tienen el mandato de la ciudadanía el derecho y el deber jurídico y la obligación constitucional de ocupar la diputación por ese principio.

Por lo anterior, en los casos, las candidaturas suplentes de dichas fórmulas asumirán la diputación por el principio de RP, salvo que medie renuncia ratificada a la candidatura suplente.

En cuanto a la integración de la Cámara de Diputaciones, en este caso, tomando en cuenta las constancias de mayoría relativa después de la resolución de todos los medios de impugnación presentados y la asignación de diputaciones, queda de la siguiente forma:

PAN, 114; PRI, 70; PRD, 15; PT, 37; Partido Verde Ecologista de México, 43; Movimiento Ciudadano, 23; MORENA, 198; y dan un total de 500 diputaciones.

Agradezco infinitamente el trabajo comprometido del área que coordinada el maestro Patricio Ballados, a todas las directoras, directores, subdirectores a quienes intervinieron en este proceso.

Cierro diciendo que el INE a pesar de todas las descalificaciones, hoy, nuevamente, cumple de nueva cuenta con su responsabilidad constitucional y con la ciudadanía.

Y eso, además de lo fundamental, lo cual nos toca hacer y tratamos de hacerlo lo mejor posible.

Y ahí están los resultados del trabajo colectivo de todas las personas que intervenimos en estos procesos.

Muchas gracias, Presidente y colegas.

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