Intervención de Adriana Favela, en Sesión Extraordinaria, en que se establece la competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización para resolver problemas administrativos sancionadores en la materia

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), ADRIANA FAVELA HERRERA, EN EL PUNTO 5 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPETENCIA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES POR VIOLACIONES RELACIONADAS CON ESA MATERIA

Intervengo para presentar este proyecto de acuerdo que nos ocupa, el cual fue aprobado previamente en la Primera Sesión Extraordinaria de las Comisiones Unidas de Fiscalización y Quejas y Denuncias de este Instituto, celebrada el pasado 9 de agosto de este año.

En este proyecto, se resalta la necesidad de ordenar la modificación de algunos aspectos normativos en la tramitación y resolución de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización.

Desde la creación del INE, se ha considerado que los procedimientos sancionadores tramitados y sustanciados por la Unidad Técnica de Fiscalización se circunscribe a las conductas previstas en la reglamentación de esta materia, atribuibles o cometidas por los sujetos obligados expresamente señalados en la propia normatividad, quienes tienen la calidad de sujetos electorales, ya sean como partidos políticos, coaliciones, personas precandidatas y candidatas, así como aspirantes a candidaturas independientes, entre otros.

Sin embargo, cuando se detectan probables responsables distintos a estos sujetos electorales, tales como proveedores, aportantes, empresas, entre otros, cuyo origen se vincula con la materia de fiscalización, entonces se ha dado vista a la Secretaría Ejecutiva del INE para que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral inicie los procedimientos correspondientes.

Esta forma de proceder ha generado una disfuncionalidad en el modelo sancionador electoral, porque rompe con el principio de concentración procesal al separar la investigación de los mismos hechos infractores y provoca que la Unidad Técnica de Fiscalización no conozca ni investigue de forma integral, completa y en el mismo momento a procesar conductas que corresponden a un ámbito competencial, provocando que esas funciones las asuma otro órgano del propio INE, mediante una vía procesal distinta y en un momento posterior.

Es por ello que surge la necesidad de que al advertirse conductas posiblemente contraventoras de la normatividad atribuibles a cualquier persona, ya sea física o moral, relacionadas con el origen, aplicación y destino de recursos, entonces sea la instancia fiscalizadora quien se haga cargo de manera integral de dichas cuestiones, a fin de resolver de manera conjunta, pronta, expedita y en el mismo momento procesal, para dotar del sistema practicidad y funcionalidad al modelo de sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores en esta materia de fiscalización.

Con base en lo anterior, el proyecto propone que se realicen los cambios y modificaciones pertinentes al Reglamento de Fiscalización, así como al Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia también de fiscalización, a efecto de que se establezca de manera expresa que los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización, la revisión de los informes presentados ante la Unidad Técnica de Fiscalización, los dictámenes consolidados y las resoluciones que se emitan como resultado de dicha revisión son la vía jurídica para la tramitación de toda conducta o hecho relacionado con la materia de fiscalización, imputable o atribuible a cualquier persona física, moral, sea o no sujeto electoral.

Con ello, se amplía el espectro de sujetos obligados en materia de fiscalización a toda persona física y moral que tenga injerencia alguna sobre el origen, destino y monto de los recursos que son fiscalizados por la Unidad Técnica correspondiente.

El proyecto también establece que los cambios normativos deberán realizarse una vez concluidos los procesos electorales federal y concurrentes que están en curso.

También propone que en los procedimientos que actualmente se encuentran en trámite, sean sustanciados por la Unidad Técnica de lo Contencioso, a fin de no afectar el principio de certeza ni los tiempos de avances procesales de los mismos. 

Agradezco a mis colegas, las consejeras Claudia Zavala y Carla Humphrey, y a los consejeros Uuc-kib Espadas, Ciro Murayama y Jaime Rivera, sus valiosas aportaciones al presente proyecto de acuerdo.

Sería cuanto, señor Presidente.

Gracias. 

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