VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA ADRIANA FAVELA HERRERA, EN EL PUNTO 3 DE LA SESIÓN ORDINARIA, RELATIVO A LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS OFICIOSO, DE QUEJAS Y ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN INSTAURADOS EN CONTRA DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES
También intervengo para presentar los asuntos que están agendados en este punto del orden del día, y se trata de 60 quejas que fueron sustanciadas en la Unidad Técnica de Fiscalización, y que fueron aprobadas previamente por la Comisión de Fiscalización el pasado lunes 28 de junio de este año.
El punto 3.1 corresponde a un procedimiento oficioso, instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México en el marco de la revisión sobre los ingresos y gastos que reportaron los partidos políticos en el informe anual de 2016.
El proyecto propone declarar fundado el procedimiento, toda vez que se demostró, que el partido no reportó con veracidad el total de las operaciones celebradas con el proveedor Laid Omar Sánchez Ríos.
Y en el punto 3.3 está relacionado con un procedimiento oficioso instaurado en contra del Partido Libre de Aguascalientes que se originó en el marco de la revisión a los ingresos y gastos reportados por los partidos políticos en el 2019.
Y en ese caso se propone también declarar fundado el procedimiento al tener por acreditada la omisión de reportar siete cuentas bancarias, y en consecuencia se impone al citado partido político una multa de cinco mil 914 pesos.
Los asuntos identificados con los puntos 3.2, 3.4 y 3.60, ahí se propone declarar infundados los procedimientos porque no se acreditaron los hechos denunciados, o bien, porque los gastos que fueron anunciados deben reportarse en las erogaciones ordinarias.
Mientras que en los asuntos que van del 3.5 al 3.59, ahí se está proponiendo el desechamiento de las quejas por tres causas: porque se denunciaron acto anticipados de precampaña y campaña, en los cuales la Unidad Técnica de Fiscalización no es competente para conocer y para tal efecto se propone dar vista a los organismos electorales locales para que investiguen los hechos denunciados.
Otro caso es, porque el quejoso no desahogo la prevención realizada por la Unidad Técnica de Fiscalización y otro caso de desechamiento, es porque si bien se desahogó la prevención ésta fue insuficiente para demostrar las circunstancias del modo tiempo y lugar, respecto de los hechos denunciados.
Y, como lo hice en la Comisión de Fiscalización, yo anuncio que voy a acompañar en sus términos el sentido de los proyectos que están a nuestra consideración, porque además están formulados con base en los criterios que han adoptado la mayoría de los integrantes con voto del Consejo General.
Sería cuanto, gracias, Presidente.
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