Tarjeta informativa
De acuerdo con lo previsto por el artículo 225, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el INE continúa con la tercera etapa del proceso electoral, correspondiente a los “resultados y la declaración de validez de las elecciones, que inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto o las Resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral”.
Los cómputos distritales corresponden a la tercera y última etapa en la que interviene el Instituto, aunque lo hará en diversos momentos de aquí y hasta finales de agosto.
El cómputo distrital de una elección es la suma que realizan los Consejos Distritales, con el acompañamiento de las representaciones de partidos políticos y candidaturas independientes, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo que provienen de las casillas en cada distrito electoral.
Para tal efecto, los órganos colegiados del INE en todo el país se instalan para sesionar de manera ininterrumpida a partir de las 08:00 horas del miércoles 9 de junio hasta que finalicen los cómputos, a más tardar el próximo sábado 12 de junio.
Cabe señalar que, con meses de anticipación, se dispuso un protocolo y diversas medidas sanitarias para guiar y cuidar de la salud del personal durante estas jornadas de intenso trabajo. Destaca la previsión para que los consejos puedan hacer breves recesos con la finalidad de limpiar y desinfectar las áreas de trabajo, así como permitir la ventilación de los espacios.
Además, se exige a todos los asistentes el correcto uso de cubrebocas, mantener distancia entre las personas y se ha dispuesto de suficiente gel antibacterial e insumos para mantener limpios y desinfectados los espacios de trabajo en cada consejo.
El INE está en condiciones de abrir para el recuento de votos todos los paquetes electorales que sean necesarios y se encuentren en alguno de los supuestos legales. De esta manera, se posibilita que cada uno de los votos sea contado debidamente y garantiza a los actores políticos y a la sociedad mexicana resultados trasparentes, verificados y legales.
De acuerdo con lo que establece la Ley Electoral en su artículo 311, párrafo 1, incisos b) y d), se realizará el recuento total de los votos cuando:
- Al inicio de la sesión del Consejo Distrital exista el indicio de que la diferencia entre el presunto ganador de la elección y el que obtuvo el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y el representante del partido político que postuló al candidato que obtuvo el segundo lugar lo solicite; y
- Cuando al finalizar el cómputo de la elección se observe que la diferencia entre el presunto ganador y el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y el representante del partido político que postuló al candidato que obtuvo la segunda posición lo solicite.
Asimismo, la norma establece que se realizarán recuentos parciales cuando:
- No coincidan los resultados del Acta de Escrutinio y Cómputo del expediente de casilla con los resultados del Acta que obre en poder del presidente del Consejo Distrital o de los representantes de los partidos políticos.
- Se detecten alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.
- No exista el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente de la casilla ni obre en poder del presidente del Consejo Distrital.
- Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos, a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
- El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y el segundo lugares de la votación.
- Todos los votos depositados hayan sido a favor de un mismo partido político.
El recuento de votos es, en muchos casos, el reflejo de una competencia electoral reñida que exige la verificación de los resultados.
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