- Señalan consejeras del INE que contar con un modo honesto de vivir es requisito de elegibilidad que debe ser estudiado en sede administrativa
- En los tres casos el INE les retiró la candidatura porque quedó demostrada la VPRG
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó la restitución de las candidaturas de Ana Elizabeth Ayala Leyva, Manuel Guillermo Chapman Moreno y Raúl Tadeo Nava, en acatamiento a una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF), a pesar de que en los tres casos cuentan con sentencias firmes por violencia política en razón de género.
Por lo anterior, Ayala Leyva recupera la candidatura como Diputada Propietaria por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito 02 del estado de Sinaloa, postulada por la coalición Juntos Hacemos Historia; Chapman Moreno, será candidato por el segundo distrito como Diputado Propietario por el principio de representación proporcional en el número de lista 09 de la primera circunscripción electoral plurinominal postulado por Morena, y Tadeo Nava, como Diputado Propietario por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito 03 del estado de Morelos postulado por el Partido del Trabajo.
En la sesión extraordinaria del Consejo General, a unas horas de que inicie la Jornada Electoral, las cinco consejeras, Carla Humphrey, Dania Ravel, Claudia Zavala, Adriana Favela y Norma De la Cruz, se pronunciaron en contra de la sentencia de la Sala Superior del TEPJF para devolver la candidatura a tres personas que cuentan con una sentencia firme sobre Violencia Política en Razón de Género.
Esto porque, según la sentencia del TEPJF, la autoridad administrativa electoral carece de facultades para determinar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir.
“El Estado patriarcal volvió a ganar, apartándose de toda su línea jurisprudencial y desconociendo las reglas básicas de un juzgamiento con perspectiva de género, la Sala Superior revocó el acuerdo mencionado y ordenó restituir las candidaturas canceladas”, expresó Humphrey.
Consideró la sentencia como un retroceso con respecto de los avances para prevenir la violencia política en contra de las mujeres.
“Es un retroceso para el combate de la Violencia Política en Razón de Género, que revictimiza a las mujeres, las hace tener que ir a otra instancia adicional para que en los casos de violencia política se analice el modo honesto de vida para retirar o negar candidaturas a las personas que han violentado a las mujeres”, expresó.
Sostuvo que es necesario replantear la estrategia, dado que la información del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, los tribunales electorales encargados de resolver los procedimientos especiales sancionadores no analizan la pérdida de la presunción de un modo honesto de vivir.
“El contar con un modo honesto de vivir es requisito de elegibilidad que debe ser estudiado en sede administrativa como presupuesto para otorgar el registro, actividad que de acuerdo con la Constitución y la ley corresponde a este Instituto Nacional Electoral”, dijo.
El formato 3 de 3 busca elevar estándares de responsabilidad pública
Dania Ravel señaló que con el formato 3 de 3 contra la violencia se busca elevar los estándares de la ética y responsabilidad pública, fortaleciendo la consolidación de la cultura democrática libre de todo tipo de violencia.
Recordó que el Consejo General aprobó el procedimiento para la revisión aleatoria y muestral de los formatos 3 de 3 contra la violencia que presentaron las y los candidatos, con la finalidad de cerciorarse que no se encontraran en alguno de los supuestos de violencia en contra de las mujeres: la violencia familiar o doméstica, la violencia sexual y el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
“El 26 de mayo en el Consejo General se presentó el resultado de este trabajo y determinamos la cancelación de 3 candidaturas, considerando que las personas habían declarado con falsedad ante el Instituto y que una vez valorados y analizados los elementos de cada caso en el que las personas fueron condenadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, estimamos que los antecedentes eran de una gravedad suficiente para desvirtuar la presunción del requisito de elegibilidad consistente en tener un modo honesto de vivir.
“Sin embargo, a pocos días de la Jornada Electoral, del proceso electoral más grande de la historia en México, que además es el más incluyente y paritario, en el que 71 mil 466 mujeres se encuentran compitiendo por un cargo de elección popular, las autoridades jurisdiccionales han decidido mandar un mensaje perjudicial y por demás contradictorio a las mujeres políticas”, expresó.
La sentencia debe analizarse
La Consejera Claudia Zavala aseguró que con la sentencia del TEPJF deja de tener sentido “una alineación que se dio para interpretar el modo honesto de vida, en particular para también atender el tema tan grave que se vive de violencia política contra las mujeres en razón de género”.
Dijo que la sentencia del Tribunal debe analizarse y realizar un estudio metodológico porque el Estado mexicano debe hacer uso de todas sus facultades para evitar que se reproduzcan estos actos que hoy están recogidos en una ley, que vienen de la experiencia de las violencias que han sufrido las mujeres, y hacerse efectivo.
“Es importante también que nosotros vayamos construyendo modelos que sean coherentes, modelos que sean sistémicos, porque de otra forma qué va a pasar, y la pregunta es, qué va a pasar al momento de calificar las elecciones cuando una persona tiene, como en el caso que estamos restituyendo las candidaturas, resistencia para cumplir con resoluciones que señalaron, en reiterados momentos, que estas personas habían cometido violencia política contra las mujeres por razón de género en el ejercicio del cargo”, señaló.
Adriana Favela recordó que en los tres casos el INE les retiró la candidatura porque quedó demostrada la VPRG.
“¿Y cuál es el gran problema? Que los Tribunales Electorales Locales y los Tribunales Locales en general cuando revisan un caso de violencia política contra las mujeres por razón de género y declaran la existencia de esa circunstancia, no se pronuncian sobre la condición de que, si esas personas involucradas y que son responsables de esa conducta irregular y tan grave, tienen o no todavía vigente a su favor la presunción de tener un modo honesto de vivir”.
Dijo que estas personas en el ejercicio de su cargo público incurrieran en violencia política contra las mujeres en razón de género y ahora buscan, a través de una candidatura llegar a otros cargos de elección popular, “qué nos asegura que estas personas no vayan a incurrir en las mismas circunstancias, pues nada, al contrario”.
La Consejera Norma De la Cruz recordó que en la reforma del 13 de abril del 2020 se agregó un inciso al artículo 10 de la LEGIPE, que es el g) que dice “no está condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género”.
Señaló la complejidad de la situación, porque la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género se establece como las acciones u omisiones basadas en elementos de género ejercidas dentro de la esfera pública o privada, pero también se incluye a la tolerancia que tenga por objeto el resultado de limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres.
Durante la sesión también se aprobó el Quinto Informe que presentan las Unidades Técnicas de Transparencia y Protección de Datos Personales, de Igualdad de Género y No Discriminación, de Servicios de Informática y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en relación con el Sistema denominado ¡Candidatas y Candidatos, Conóceles!, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
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