VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA ADRIANA FAVELA HERRERA, EN EL PUNTO 3 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, RELATIVO AL CUMPLIMIENTO A SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS SUPERIOR Y REGIONALES CIUDAD DE MÉXICO Y MONTERREY DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN
Intervengo en esta ronda en lo general para presentar los cuatro proyectos que están a nuestra consideración, y se encuentran relacionados con el cumplimiento a sentencias emitidas por las Salas Regionales Monterrey y Ciudad de México, así como de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En el punto 3.1 se acata la sentencia de la Sala Monterrey recaída al recurso de apelación 64 de 2021, por el cual se revocó la pérdida o cancelación del registro como candidato independiente al aspirante Edgar Jiménez Trejo por no presentar su informe de ingresos y gastos de apoyo ciudadano.
Se ordenó analizar las circunstancias en las cuales se cometió la falta, y volver a determinar el tipo de sanción que era proporcionar a la infracción, pudiendo ser desde la amonestación, multa, o incluso mantener la pérdida o cancelación de la candidatura.
En el proyecto se confirma la sanción impuesta inicialmente por este Consejo General al aspirante Edgar Jiménez Trejo consistente en la pérdida del derecho a ser registrado como candidato en el Proceso Electoral 2021 y en los dos procesos electorales subsecuentes, toda vez que la omisión de presentar el informe de ingresos y gastos no es una falta que se califica como de gravedad mayor, que en su comisión se actualizó el dolo directo y se adoptaron los principios de rendición de cuentas y la transparencia en el uso de recursos.
En el apartado 3.2 se da cumplimiento a otra sentencia de la Sala Monterrey referente al recurso de apelación 17 de 2021, relacionado con el informe anual de ingresos y gastos del Partido Acción Nacional correspondiente al ejercicio 2019 en el estado de Tamaulipas.
En este caso, en la sentencia se ordenó analizar diversa documentación que fue registrada en el SIF por el Partido Acción Nacional, respecto de diversos gastos realizados.
En el proyecto se propone dejar sin efectos la sanción de 769 mil 520 pesos, que se impuso al PAN por tres observaciones al verificarse que las sillas fueron entregadas a resguardo del Tesorero del Comité Ejecutivo Estatal del PAN en Tamaulipas, mientras que las 250 tabletas fueron entregadas a diversos comités municipales de la entidad, lo cual se acreditó con los respectivos resguardos de bienes firmados por el Presidente y secretarios de dichos comités.
También se constató que los gastos por concepto de boletas de avión y hospedaje fueron debidamente comprobados en el SIF, pues el partido adjuntó las facturas emitidas por la agencia de viajes, cotizaciones y oficios de comisión que detallan las actividades a realizar por parte de los funcionarios del partido.
En el punto 3.3, se acata la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, que resolvió el juicio ciudadano 801 de 2021.
Y en el proyecto de acatamiento se modifica la sanción impuesta originalmente a Fausto Barajas Cummings, consistente en la pérdida del derecho a ser registrado como candidato independiente a la alcaldía de Benito Juárez en la Ciudad de México, así como en los dos procesos electorales subsecuentes; y en su lugar, se propone imponer una multa consistente en 19 mil 461 pesos, ya que en términos de lo que ordenó la Sala Ciudad de México, no existió incumplimiento en la entrega del informe del aspirantes, sino que su presentación fue extemporánea en atención a que el ciudadano respondió los exhortos que le hizo la Unidad Técnica de Fiscalización por medio de correo electrónico, ya que no podía acceder a su cuenta del SIF.
Finalmente, en el apartado 3.4, se acata la sentencia de la Sala Superior, recaída al recurso de apelación 110 de 2021, en la cual ordenó que fuera este Consejo General quien diera respuesta a una consulta formulada por el PRI en el estado de Sinaloa, en el sentido de conocer el procedimiento de prorrateo de gastos de campaña, generado por candidaturas de coaliciones totales, y los generados por candidaturas comunes.
En el proyecto se da la respuesta a cada planteamiento que formuló la representación del PRI en Sinaloa, exponiendo en cada caso si es procedente o no la aplicación de gasto conjunto para las coaliciones locales y candidaturas comunes que están postuladas en el proceso electoral de esa entidad federativa.
Es cuanto, Presidente.
Y yo anuncio que voy a votar a favor de los proyectos.
Gracias.
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