Intervención de Carla Humphrey, durante la mesa de diálogo Representación de los pueblos y comunidades indígenas, Elecciones 2021

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA CARLA ASTRID HUMPHREY JORDAN, DURANTE LA MESA DE DIÁLOGO “REPRESENTACIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, PROCESO ELECTORAL 2020-2021”


Muchas gracias, buenas tardes a todos y a todas.

Saludos con mucho gusto a representantes de agrupaciones indígenas, especialistas en la materia, representantes de partidos políticos, así como a todas las personas que hoy nos acompañan.

La autonomía y libre determinación son derechos de humanos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos, tanto en la Constitución, como en diversos tratados internacionales.

Con la suscripción del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, México se inscribió en la tendencia internacional que busca garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones en los estados a los cuales pertenecen.

Con la ratificación de este tratado, el Estado mexicano dejó atrás la política integracionista vigente desde la Independencia, la cual buscó incluir a los pueblos y comunidades indígenas en una supuesta modernidad, política que se intensificó después de la Revolución Mexicana y se nutrió doctrinalmente de los postulados del antropólogo Manuel Gamio contenidos en su obra “Forjando Patria” publicado en 1916.

Asimismo, en el año 2001 se reformó el Artículo Segundo de la Constitución General de la República para determinar que la nación mexicana es un Estado pluricultural sustentado originariamente en sus pueblos indígenas; asimismo, reconoce los pueblos y comunidades indígenas, un conjunto de derechos para garantizar y respetar su cultura, así como su cosmovisión del mundo.

El reconocimiento de los sistemas normativos indígenas es de suma importancia, pues puede revertir la exclusión histórica de la que han sido objeto los pueblos y comunidades indígenas para poner al descubierto, en palabras del maestro Guillermo Bonfil Batalla, el “México Profundo” que por tanto tiempo permaneció oculto.

En este sentido, en la actualidad el significado de pueblo no puede entenderse ya en el ámbito del derecho internacional bajo una concepción monista de Estado-Nación, sino que comprende también a pueblos indígenas originarios que viven al interior en un país, por lo que igualmente tienen derecho a la autodeterminación.

El reconocimiento constitucional a la libre determinación concede a los pueblos y comunidades indígenas un conjunto de derechos que se traducen en manifestaciones concretas de la autonomía de decisión en el ámbito político, económico, social y jurídico, que tiene como fin promover la participación plena y efectiva de estos en las decisiones que los afecten como fundamento esencial del disfrute pleno de sus derechos fundamentales.

La libre determinación se manifiesta en dos vertientes: la primera, al interior de la comunidad de la cual se desprenden los derechos de autogobierno y autogestión en todos los ámbitos de la vida y sociedad entre otros. La segunda se manifiesta al exterior de la comunidad, al interactuar con el Estado al cual pertenecen, entre los cuales se cuenta el derecho a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica social y cultural del Estado, el pleno acceso a la jurisdicción estatal tomándose en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales y el derecho a la consulta.

Por su parte, el derecho fundamental a la libre determinación se desprenden dos derechos centrales: el reconocimiento de los sistemas normativos indígenas, así como a sus instituciones y autoridades propias y al correspondiente ejercicio de la jurisdicción por parte de las autoridades indígenas y el derecho fundamental a la autoadscripción entendida como la declaración de voluntad de personas, individual, o comunidades, colectiva, que teniendo un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, deciden identificarse como miembros de un pueblo indígena que se identifica como tal.

El derecho al autogobierno se ha manifestado principalmente al interior de las comunidades indígenas mediante la elección de sus autoridades comunales, mediante el sistema normativo indígena vigente en la comunidad, a través de la Asamblea General Comunitaria, la cual es la máxima autoridad comunal.

Hacia el exterior de sus comunidades las personas indígenas han estado históricamente subrepresentadas a pesar de que el 21.5 por ciento de la población total de nuestro país se auto adscribe como indígena, de acuerdo con los datos de la Encuesta Intercensal de 2014, pues el máximo número de diputadas auto adscritas como indígenas en una legislatura de la Cámara entre 1985 y 2020 fue de 14 que apenas equivale al 2.8 por ciento de la misma.

Para revertir dicha situación se han implementado acciones afirmativas para promover la inclusión de este sector en la población, por ejemplo, en 2005 se llevó a cabo la primera redistritación electoral federal en la que se identificaron 28 distritos indígenas, lo que representa el 9.33 por ciento del total de los 300 distritos federales uninominales.

Asimismo, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, se estableció una acción afirmativa para personas indígenas, a fin de que, en 13 distritos uninominales federales, los partidos debieron postular candidaturas indígenas.

Para la elección en curso, bueno, la acción afirmativa de 2018 permitió que hoy la Cámara de Diputados y Diputadas tenga 13 personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, 10 hombres y tres mujeres.

Para la elección en curso, la más grande de nuestra historia, se estableció una acción afirmativa consistente en la postulación paritaria de personas indígenas en 21 distritos uninominales de Mayoría Relativa y nueve candidaturas de Representación Proporcional, en las cinco listas de Representación Proporcional y además una fórmula en las listas de primera, segunda y quinta circunscripciones, dos fórmulas en la lista de la cuarta circunscripción y cuatro en la tercera circunscripción.

Asimismo, se estableció acreditar la calidad indígena con una autoadscripción calificada, lo anterior para evitar que personas que no tengan ninguna vinculación o no pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas sean postuladas por los partidos en estas acciones afirmativas.

Ahora bien, desde mi punto de vista, las acciones afirmativas en favor de las personas indígenas deberían avanzar en tres aspectos: al tener en cuenta que las 30 fórmulas establecidas constituyen un piso mínimo, deberán aumentar en número con el fin de que se logre una representación equivalente a la población que se auto adscribe como indígena.

Como ya lo he mencionado en otras acciones afirmativas, se deben hacer extensivas, además al Senado de la República, a los congresos de las entidades federativas, así como a los ayuntamientos de población indígena.

Sobre los ayuntamientos, si bien, en algunas legislaciones como la de Sonora y la del Estado de México ya se establecen puestos reservados para personas indígenas, estimo que debe de haber homogeneidad en los siguientes puntos: Primero, los puestos reservados deben establecerse en la proporción de la población indígena en cada municipio; segundo, su participación debe ser plena; esto es, deben tener derecho a voz y voto, así como garantizarles los mismos derechos que cualquier integrante del cabildo; tercero, en su elección debe respetarse los sistemas normativos de las comunidades indígenas asentadas en el municipio.

Finalmente, estimo que la elección de las personas candidatas postuladas por los partidos políticos a una acción afirmativa indígena deben establecerse mecanismos para tomar en cuenta la voluntad de las comunidades indígenas asentadas en un distrito uninominal o circunscripción de que se trate, a través de sus asambleas generales comunitarias, con el fin de respetar sus instituciones y normas propias, así como el derecho a la libre consulta previa, informada.

Además, considero que el Estado mexicano debe garantizar los derechos humanos, entre ellos, los derechos políticos y electorales de los pueblos y comunidades indígenas, y es por tanto que en estas elecciones las autoridades electorales aseguraremos que las personas indígenas pertenecientes a pueblos y comunidades tendrán salvaguardado su derecho a emitir el voto en la casilla que les corresponde.

Estoy segura que los resultados de esta mesa de diálogo serán muy valiosos para el rediseño de estas acciones afirmativas, tendremos que vernos después en otro encuentro como estos, justamente para ver la eficacia de las acciones afirmativas que hoy el INE como nunca ha implementado cinco distintas acciones afirmativas, y para ver, en efecto, cuál fue el resultado, si las personas que se postularon bajo estas acciones afirmativas integran el día de mañana, en el mes de septiembre, la Cámara de Diputados y Diputadas.

Así que, enhorabuena por esta mesa, estaremos atentos como Instituto Nacional Electoral a escucharlos, a debatir con ustedes, pero, por supuesto, también, a sumar todas nuestras atribuciones y facultades para facilitar y poder abrir estos espacios para que personas de pueblos y comunidades indígenas ocupen los espacios que deben ocupar en los distintos cargos de elección popular.

Muchas gracias, y bienvenidas a todos y a todas.

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