Intervención de Jaime Rivera, en Sesión Ordinaria, en que se aprueban las convocatorias para la selección y designación de Consejeras y Consejeros Presidentes de OPL

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, JAIME RIVERA VELÁZQUEZ, EN EL PUNTO 17 DE LA SESIÓN ORDINARIA, EL QUE SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS PRESIDENTES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS

El acuerdo que hoy se pone a consideración de este Consejo General contiene un total de 29 convocatorias, 16 para elegir y designar presidencias de Organismos Públicos Locales de sendas entidades federativas y 35 consejeras y consejeros electorales en 13 estados, todos ellos por concluir el periodo del encargo en este año.

En las convocatorias, como en ejercicios pasados, se establecen los requisitos que deben cumplir las y los aspirantes que se registren, las reglas de las diferentes etapas del concurso: examen de conocimiento, ensayo, cotejo documental, entrevista, valoración curricular y designación, así como las fechas o periodos de cada etapa.

En esta ocasión, se propone llevar a cabo el registro de aspirante en el periodo que va del 29 de abril al 21 de mayo. La aplicación del examen de conocimientos el 10 de julio. La aplicación del ensayo está programada para el 14 de agosto.

Las entrevistas en el mes de octubre para hacer las designaciones a más tardar el 29 de octubre del presente año.

La mayor parte de estas actividades se llevarán a cabo a distancia a fin de proteger la salud de los aspirantes y funcionarios involucrados, tal como lo hemos hecho en todos los procesos en esta etapa de pandemia.

Naturalmente estoy de acuerdo con esta convocatoria para designar presidencias y consejerías de Organismos Públicos Locales aprobada por la Comisión de Vinculación.

Sin embargo, hay un criterio que no comparto de esta convocatoria que debo explicar brevemente.

En el apartado Criterio de alternancia en la designación de presidencias del proyecto de acuerdo que nos ocupa, se establece que en 11 estados se convoca a concursar exclusivamente a mujeres, en 11 de 16.

En dos entidades federativas, San Luis Potosí y Tabasco, esta restricción se justifica porque en el Consejo respectivo hay actualmente cuatro consejeros varones y dos consejeras mujeres, aunque las presidencias están a cargo de mujeres.

Y ha sido un criterio del Consejo General del INE no permitir que haya en ningún Consejo más de cuatro hombres.

Por esa razón, esta regla para los Organismos Públicos Locales de San Luis Potosí y Tabasco me parece correcta, apegada al principio de paridad de género, y por lo tanto, no tengo objeción al respecto.

Sin embargo, en los consejos de Organismos Públicos Locales de otros nueve estados la situación no es así. 

En los estados de Nuevo León, Zacatecas, Jalisco, Guanajuato, Querétaro, Estado de México, Ciudad de México, Guerrero y Oaxaca la composición por género es paritaria o favorable a las mujeres, de tal manera que no es obligatorio reservar la designación de su Presidencia exclusivamente a mujeres.

La decisión de la Comisión por mayoría fue excluir a los hombres del concurso de estas entidades, a fin de asegurar la alternancia de género en la Presidencia, es decir, si hoy los Institutos Estatales están presididos por hombres, ahora, forzosamente, deberían ser designadas mujeres.

Si aplicásemos rigurosamente en todas las presidencias de OPLE el criterio de alternancia entre hombres y mujeres, de las 16 presidencias que hay que nombrar, tendríamos que reservar nueve para mujeres y siete para hombres, excluyendo en cada uno al sexo opuesto.

Esto sería un criterio estricto de alternancia, pero en este proyecto no se está proponiendo tal cosa, ni yo estaría de acuerdo con ello, por dos razones: primero, porque excluiría en los 16 estados el derecho a participar en el concurso a uno u otro género.

Segundo, porque reduciríamos artificial e innecesariamente la oportunidad de contar con las y los mejores prospectos para cada cargo.

Todos los integrantes con voto de este Consejo General estamos a favor de cumplir el principio de paridad en la integración de los Organismos Públicos Locales y así lo ha hecho el INE desde sus primeras designaciones en 2014.

A lo largo de los años, la paridad se ha cuidado y cumplido con pequeñas variaciones, según las circunstancias, unas veces a favor de los hombres, y otras a favor de las mujeres. Ese principio seguiremos cumpliéndolo sin lugar a dudas.

La pregunta pertinente es ¿cuál es la mejor forma de cumplir con el principio de paridad en las presidencias?, ¿cuál es el mejor camino para elegir las mejores mujeres y a los mejores hombres de las distintas entidades federativas sometidas a concurso?

Reservar de antemano la Presidencia a un solo género para cada estado nos haría perder la oportunidad de contar con más mujeres y hombres idóneos, entre los cuales elegir a los y las mejores.

Si por el contrario abrimos el derecho a participar a los dos géneros, en cada estado contaremos para elegir con una oferta mayor de buenos prospectos finalistas, hombres y mujeres, sin exclusiones predeterminadas.

Y esta vía no se riñe con el principio de paridad, como hasta ahora no ha impedido al INE designar mujeres y hombres en forma paritaria y frecuentemente con un balance más favorable a las mujeres dentro de cada Consejo y en el conjunto de integrantes de los Organismos Públicos Locales.

Tampoco estoy en desacuerdo en que los concursos a los que ahora se convoca podamos nombrar más mujeres que hombres. De hecho, en lo personal, yo me inclinaré por hacerlo así cuando llegue el momento de seleccionar las 16 presidencias que están vacantes; pero no es necesario ni conveniente determinar desde ahora en cuáles estados habremos de designar mujeres.

Abrir las convocatorias a ambos géneros nos permitirá elegir a las mejores candidatas en los estados en los que su perfil profesional, su carácter y su idoneidad sea superior.

Yo no tengo duda de que habrá suficientes mujeres que, concursando en igualdad de condiciones, superarán en cualidades e idoneidad a hombres. No tenemos por qué suponer que las mujeres al concursar con hombres estarán en desventaja.

Además, desde ahora este Consejo puede garantizar, como lo ha hecho en sucesivos concursos de esta índole, que el resultado será no solo paritario en cuestión de género, sino que podría ser más favorable a las mujeres en el número total de designaciones pero sin determinar, desde ahora, en cuáles estados tendrán que nombrarse mujeres.

En conclusión, propongo modificar en esta convocatoria la exclusividad para mujeres de los concursos de los estados de Nuevo León, Zacatecas, Jalisco, Guanajuato, Querétaro, Estado de México, Ciudad de México, Guerrero y Oaxaca, de tal modo que puedan participar aspirantes de ambos sexos.

Por lo tanto, en su momento pediré al Secretario Ejecutivo que se vote por separado este punto particular.

Al mismo tiempo, reitero, propongo sostener el criterio de exclusividad para mujeres en los estados de San Luis Potosí y Tabasco por las razones expuestas arriba. Es todo, gracias.

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