Versión estenográfica de la Sesión Extraordinaria del Consejo General, 19 de abril de 2021

Escrito por: INE
Tema: Consejo General

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA PRELIMINAR DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), REALIZADA DE MANERA VIRTUAL

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muy buenas tardes, señoras y señores consejeros y representantes, damos inicio a la Sesión Extraordinaria del Consejo General que ha sido convocada para el día de hoy, por lo que le pido al Secretario verifique si hay quórum para sesionar.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Muy buenas tardes tengan todas y todos ustedes, tratándose de una sesión virtual del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, procederé a pasar lista de forma nominal.

Consejera Norma De La Cruz.

Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: Presente.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero Electoral del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Presente.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Adriana Favela.

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: Presente, buenas tardes.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Martín Faz.

Consejero Electoral del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Presente, buenas tardes.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Carla Humphrey.

Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Presente, buenas tardes.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Ciro Murayama.

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: Muy buenas tardes, presente.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Dania Ravel.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Presente, buenas tardes.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Jaime Rivera.

Consejero Electoral del INE, Jaime Rivera Velázquez: Presente, buenas tardes.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero José Roberto Ruiz.

Consejero Electoral del INE, José Roberto Ruiz Saldaña: Presente.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Claudia Zavala.

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Presente, buenas tardes a todos y a todas.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente Lorenzo Córdova.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Presente, Secretario.

Senador Juan Antonio Martín del Campo.

Consejero del Poder Legislativo del PAN, Juan Antonio Martín del Campo: ¿Qué tal?, buenas tardes.

Presente.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Diputada Claudia Pastor.

Diputada Leticia Martínez.

Diputado Silvano Garay.

Representante del PT, Silvano Garay Ulloa: Presente, buenas tardes a todos.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Diputado Marco Antonio Gómez.

Diputada Ruth Salinas.

Diputado Alejandro Viedma.

Maestro Víctor Hugo Sondón.

Representante del PAN, Víctor Hugo Sondón Saavedra: Presente, Secretario.

Buenas tardes a todas y a todos.

Y feliz cumpleaños a la consejera Norma De La Cruz, que la pase de lujo.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Licenciado Gerardo Triana.

Representante del PRI, Gerardo Triana Cervantes: Presente, Secretario.

Buenas tardes a todas y a todos.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Licenciado Arturo Prida.

Representante del PRD, Arturo Prida Romero: Buenas tardes, presente.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Maestro Pedro Vázquez.

Don Pedro Vázquez estaba presente, está conectado Pedro Vázquez.

Maestro Fernando Garibay.

Representante del PVEM, Fernando Garibay Palomino: Buenas tardes a todas y a todos.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Licenciado Juan Miguel Castro Rendón.

Representante del Partido Movimiento Ciudadano, Juan Miguel Castro Rendón: Presente, Secretario.

Y felicidades consejera.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Diputado Sergio Gutiérrez Luna.

O licenciado Eurípides Flores.

Licenciado Ernesto Guerra.

Representante del Partido Encuentro Social, Ernesto Guerra Mota: Presente, Secretario.

Buenos días a todas y a todos.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Licenciado Carlos Ezeta.

Representante del Partido Redes Sociales Progresistas, Carlos Alberto Ezeta Salcedo: Presente, buen día a todos.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Licenciado Luis Antonio González Roldán.

Representante del PT, Pedro Vázquez González: Presente, Secretario.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Gracias, don Pedro.

Señor Presidente, para efectos de la Sesión Extraordinaria convocada para el día de hoy, tenemos una asistencia inicial de 22 consejeros y representantes, por lo que existe quórum para su realización.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario.

Por favor continúe con la sesión.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto, Presidente se refiere al orden del día.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señoras y señores consejeros y representantes, está a su consideración el orden del día.

Si no hay intervenciones al respecto, le pido señor Secretario consulte si se aprueba el orden del día y de manera simultánea la dispensa de la lectura de los documentos que se hicieron circular previamente.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba el orden del día, así como la dispensa de la lectura a los documentos que contienen los asuntos previamente circulados, para así entrar directamente a la consideración de los mismos, en su caso.

Consejera Norma De La Cruz.

Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero Electoral del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Adriana Favela.

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Martín Faz.

Consejero Electoral del INE, José Martín Fernando Faz Mora: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Carla Humphrey.

Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Ciro Murayama.

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: A favor también.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Dania Ravel.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Jaime Rivera.

Consejero Electoral del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero José Roberto Ruiz.

Consejero Electoral del INE, José Roberto Ruiz Saldaña: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Claudia Zavala.

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: A favor, Secretario

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente Lorenzo Córdova.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: A favor, Secretario.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Presidente, tanto el orden del día como la dispensa, son aprobados por unanimidad.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario.

Dé cuenta del primer punto del orden del día, o del punto único, pues.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: El primer punto es el relativo a los Proyectos de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a sentencias dictadas por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia de Fiscalización, mismo que se compone de cuatro apartados.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor Secretario.

Señoras y señores consejeros y representantes, pregunto a ustedes si desean reservar para su discusión en lo particular algún apartado del presente punto del orden del día, o bien, en su caso, abrir una ronda en lo general.

La consejera Favela.

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: Gracias Presidente.

Yo solicito abrir una ronda en lo general, por favor.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias.

¿Alguien desea reservar en lo específico alguno de los puntos?

La consejera Carla Humphrey.

Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias.

Yo pediría reservar el 1.1, por favor

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Con gusto.

¿Alguien más?

La consejera De la Cruz.

Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: Sí, gracias Presidente.

Me gustaría reservar el 1.2, 1.3 y 1.4, gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias.

Consejero Ruiz, creo que no tienes… ya han sido reservados todos, así que iremos en la discusión en lo específico y en la votación de cada uno de ellos.

Lo que… sí hay una moción de la consejera Favela.

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: Pues Presidente, si están reservando todos los puntos, entonces retiro la propuesta de una ronda en lo general.

Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: De acuerdo, muy bien.

¿Alguien desea, además de la consejera Favela, que se realice una ronda en lo general?

Bien, si no hay una ronda en lo general, lo que procede es…

Consejero Electoral del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Perdón consejero, estoy solicitando la voz.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Ah sí, perdón, no lo vi, perdóneme consejero Faz.

Consejero Electoral del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Sí, yo sí solicité una ronda en lo general para (Falla de Transmisión) posicionamiento de propios sino hacer de cada cual, si no hay…

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Correcto, muy bien, gracias consejero Faz.

Colegas, consulto a ustedes, siguiendo la tradición de las sesiones virtuales, si hay alguien que se opone a la realización de una ronda en lo general.

Al no haber inconvenientes, al no haber posturas en contrario, procedemos a la ronda en lo general.

No sé si la consejera Favela, dado que es Presidenta de la Comisión, consejero Faz, no sé si eventualmente quiera hacer una intervención en lo general, sí.

Si no tiene inconveniente el consejero Faz, que fue quien la solicitó, le cedería la palabra a la consejera Favela.

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: Gracias Presidente y gracias consejero Martín Faz.

Solamente para presentar los proyectos de acuerdo que se someten a nuestra consideración.

Se trata de tres, perdón, de cuatro proyectos por los cuales estamos dando cumplimiento a distintas sentencias de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el punto 1.1, se acatan la sentencia emitida por la Sala Toluca en relación con el recurso de apelación 15 de 2021 y sus acumulados.

Y en este caso, la Sala Toluca señaló en su ejecutoria que respecto a las bardas atribuidas a Leticia Calderón Ramírez se tendría que hacer una nueva valoración del contenido de los mensajes que están en las mismas, y ya haciendo esta valoración, siguiendo los parámetros que marcó la propia Sala Regional Toluca, se llega a la conclusión, según el proyecto que estamos analizando, de dejar sin efecto la sanción que se le había impuesto a Leticia Calderón Ramírez, consistente en la pérdida del registro para ser postulada como candidata, ya que se estima que el contenido de las bardas realmente no constituye propaganda de precampaña porque no se acreditaron los elementos de finalidad y territorialidad para ser considerados como tal.

En relación con el punto 1.2, se da cumplimiento también a la Sala a una sentencia de la Sala Regional Toluca en el juicio ciudadano 127 de 2021. 

Y en este caso, se propone confirmar la sanción impuesta a Alfredo Ramírez Bedolla, consistente en la pérdida del registro para ser postulado como candidato a la Presidencia Municipal de Morelia en el estado de Michoacán, toda vez que fue omiso en la presentación de su informe de precampaña y dicha falta se califica como de gravedad mayor a partir de que la Unidad Técnica de Fiscalización detectó diversos gastos de precampaña por 10 mil 560 pesos, aunado a que MORENA fue requerido a través del oficio de errores y omisiones, y tampoco presentó el informe correspondiente.

En el punto 1.3, se acata también una sentencia de la Sala Toluca de que hay juicio ciudadano 124 de 2021. Y ésta tiene que ver con Roberto Villaseñor Pérez, y en el caso concreto se propone confirmar la sanción impuesta a esta persona quien aspiraba a ser registrado como Presidente Municipal en el ayuntamiento de Villa Madero en el estado de Michoacán. 

Y se propone confirma la sanción que se le haya impuesto consistente en la pérdida del registro para ser postulado como candidato porque se califica la parte como de gravedad mayor, ya que el aspirante incumplió con una obligación de presentar su informe de apoyo ciudadano, lo cual constituye expresamente un requisito para la obtención de registro de una candidatura, y el aspirante sí tenía acceso al Sistema Integral de Fiscalización para registrar y reportar sus ingresos y gastos del periodo de apoyo ciudadano.

Y en relación con el punto 1.4, ahí se da cumplimiento también a otra sentencia de la Sala Toluca, y en este caso, se analiza nuevamente diversa información, y se propone confirmar la sanción consistente en la pérdida de derecho a obtener una candidatura a diputación federal respecto de varios ciudadanas y ciudadanos, ya que también se considera que estas personas fueron omisas en la presentación del informe de precampaña.

Yo adelanto que voy a acompañar el sentido de los proyectos que se proponen en el punto 1.1 y 1.3; sin embargo, en los puntos 1.2 y 1.4 me separaré, y más adelante fijaré mi postura.

Sería cuanto.

Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, consejera Favela. 

Tiene la palabra el consejero Martín Faz. 

Consejero Electoral del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Qué tal buenas tardes. 

Los proyectos que se nos ponen a consideración constituyen diversas modificaciones a resoluciones donde la mayoría de este Consejo General sancionó con la pérdida del derecho a ser registrado a diversas personas que no presentaron su informe de ingresos y gastos de precampaña o de obtención de apoyo ciudadano. 

Quiero manifestar que votaré en contra de los proyectos listados en los proyectos 1.2, 1.3 y 1.4, en razón de que, como lo mencioné el pasado 25 de marzo, considero que como parte de la obligación genérica de protección de derechos humanos que tienen las autoridades del estado mexicano, esta autoridad debe realizar un riguroso escrutinio y cada caso presentado para determinar, en primer lugar, si efectivamente se actualizó la conducta que se le atribuye a cada persona, para después analizar si la consecuencia prevista por la ley es proporcional al daño causado a los bienes jurídicos que se pretenden salvaguardar.

El mandato emitido inicialmente por la Sala Superior y ahora replicado por las salas regionales es claro, tenemos que revisar los hallazgos encontrados, a fin de establecer si con ello se acredita la realización de actos o propaganda de precampaña que debieron ser reportados ante la autoridad fiscalizadora, y de caer en esos supuestos se debe individualizar la sanción atendiendo a los criterios de proporcionalidad establecidos por la Constitución, en el entendido de que podemos hacer uso de cualquiera de las sanciones previstas en el catálogo del artículo 456, inciso c) y d) de la LGIPE, según la gravedad de la falta cometida. 

Para cumplir con ese fin, las distintas salas nos ordenan clarificar nuevamente las faltas y reindividualizar las sanciones en función de seis aspectos, sin embargo, no basta que para reinvidualizar las sanciones únicamente se enlisten formalmente los criterios que se nos mandó a considerar, sino que era necesario realizar una vinculación efectiva entre los montos involucrados en cada precampaña y el impacto que esos montos tuvieron en la equidad de la contienda, con miras de obtener la justificación más amplia respecto de la imposición de la pena máxima, o bien, otra de menor gravedad.

Esto es así porque aplicar la pena máxima sin hacer un verdadero estudio de proporcionalidad que valore el impacto trascendencia de la evidencia encontrada en la fiscalización, rendición de cuentas y la equidad, vulnera de manera injustificada el derecho al voto pasivo.

No obstante, la claridad de la sentencia de los proyectos presentados, no cumplen con lo mandatado por los órganos jurisdiccionales, a modo de ejemplo nos encontramos con el caso de Rosa Evelia Villaroy Figueroa, estamos imponiendo la pena más grave por una precampaña basada en una publicación en un portal de Facebook, con poco menos de 500 seguidores, cuando ella aspira a ser candidata a diputada federal en un distrito con 290 mil 775 electores. 

Existe otro caso como el de Alfredo Ramírez Bedolla, aspirante a la Presidencia Municipal de Morelia, quien se le encontró un espectacular, el cual si bien se advierte un gasto que lo beneficia, lo cierto es que se trata de publicidad pagada por un tercero para promocional una entrevista realizada por una revista digital, por lo que la obligación de reportar ese gasto no era evidente. 

Además de que no se puede concluir que la colocación de dicho espectacular tenga el impacto suficiente para afectar una elección municipal donde la lista nominal de electores está integrada por 635 mil 37 personas. 

Por tanto, considero desproporcionado imponer la sanción de previa cancelación del derecho a ser registrado. 

Pareciera que el objetivo es encuadrar a toda costa, la imposición de una determinada sanción a una diversidad de hechos, solo así se puede explicar lo que sucede en los casos de Araceli García Muro y Victorino Apodaca García, donde ahora se están tomando en consideración medios de prueba diversos a los originalmente analizados y valorados, pues con los que sí obra en el dictamen es a todas luces desproporcionado sancionarlos con la sanción máxima por la difusión de dos publicaciones en Facebook que obtuvieron 20 y 286 reacciones respectivamente. 

De esta forma no considero con la totalidad de los casos que se nos ponen a consideración, la fiscalización, la equidad, la transparencia, la democracia, se hayan visto lo suficientemente afectadas, con una falta de gravedad mayor como para impedir a los ciudadanos infractores su participación en la contienda.

Por ejemplo, en ninguno de los casos bajo análisis existe evidencia que nos lleve a concluir que hubo rebase en el tope de gastos de precampaña, ni siquiera cercana, incluso se puede decir que todos los gastos reportados representan un porcentaje mínimo de límite de gastos fijados o bien, tampoco se actualiza reincidencia en alguno de los casos, por lo que imponer la sanción más alta para estas conductas, de modo alguno obedece a la gradualidad a la que hace referencia las distintas sentencias.

Situación aparte es el caso del aspirante a candidato independiente, Roberto Villaseñor Pérez, en el 1.3, donde acompañaré el proyecto porque consideró que en este caso sí existía un deber reforzado a la presentación del informe, toda vez que un aspirante, una candidatura independiente obtiene esa cualidad, luego de someterse a un procedimiento administrativo donde solicitó expresamente esa calidad con todos sus derechos y obligaciones.

Coincido con el sentencio, a pesar de que bajo mi óptica tampoco se acatan correctamente los términos de la sentencia, en virtud de que se deja de motivar a profundidad por qué no resultaban aplicables las causales de justificación consistentes en que el aspirante se encontrara enfermo por COVID-19 y si esa circunstancia efectivamente se acreditó o sobre en qué momento se realizó el nombramiento del representante de finanzas para verificar si realmente se encontraba impedido para presentar un informe, razón por la cual solicito que se haga un engrose donde se desarrolle puntualmente la respuesta a estos planteamientos.

Asimismo, solicito una votación diferenciada en relación a los criterios que he sostenido en votaciones anteriores, respecto a dar vista a los 32 OPLES y a la sanción en cuanto hace a dos procesos electorales por considerar la desproporcional.

Es por todo lo expuesto que como ya lo han hecho algunos de mis colegas, que reservaron algunos proyectos, con excepción del 1.1 en el que se analiza el caso de Leticia Calderón y que adecuadamente se elimina la sanción de previo al registro, que originalmente se le había impuesto y el cual acompaño.

Muchas gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejero Faz.

Tiene la palabra la consejera Dania Ravel.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidente.

Buenas tardes a todos y a todas de nuevo.

Respecto al punto 1.1, comparto el sentido del proyecto en atención a que, en ese caso, la Sala Regional Toluca nos ordenó exponer las razones por las cuales los hallazgos derivados del monitoreo en procedimientos de campo actualizaban actos de precampaña, así como valorar las circunstancias del caso concreto para determinar la sanción idónea.

En ese sentido, el proyecto en acatamiento hace un análisis de la propaganda considerando su finalidad, temporalidad y el área geográfica donde tuvo impacto, respecto de la finalidad se determina que el hallazgo no cumple con dicho elemento, toda vez que al verificar la propaganda exhibida, se identificó que contienen mensajes de fin de año, por lo que no existen llamados expresos al voto, además de que la ciudadana Leticia Calderón Ramírez no fue reconocida por el partido político como precandidata.

Respecto al elemento de temporalidad, el cual se refiere a la difusión de la propaganda, éste, efectivamente se realizó en periodo de precampañas electorales, se acredita que en virtud de que las precampañas federales iniciaron el 23 de diciembre de 2020, pues sí estaba todavía ahí las bardas que contenían estos mensajes cuando se hizo el monitoreo.

Ahora, con relación al elemento de territorialidad, se determinó que no cumple con dicho elemento, toda vez que las pintas de bardas fueron exhibidas en el municipio Valle de Chalco, Solidaridad, Estado de México, es decir, dentro de la demarcación de la Comisión Ejecutiva Estatal en la que ella ejerce un cargo partidista.

En ese sentido, y atendiendo estrictamente lo que nos ordenó la Sala Regional Toluca, es posible concluir que las bardas detectadas por Unidad Técnica de Fiscalización no constituyen actos de precampaña en virtud de que no existe un llamamiento al voto, ni se desprende referencia a elección o candidatura alguna, sin mencionar que ella no es candidata ahora.

Por lo que hace a los puntos 1.2 y 1.4, también acompañaré los proyectos de acuerdo en virtud de que la Sala Regional ordenó calificar nuevamente las faltas cometidas por los precandidatos investigados, y realizar la individualización de la sanción correspondiente a efecto de que se determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas.

Estos casos son similares a los criterios y parámetros que estableció la Sala Superior en las sentencias de los juicios para la protección de los derechos de la ciudadanía 416/2021 y 74/2021.

También en estos casos se nos ordenó valorar siete cuestiones: 

La voluntad o disponibilidad procesal del sujeto a presentar el informe dentro del plazo establecido en la normatividad electoral.

El momento en el que fue presentado el informe y si con ello se permitió o no a la autoridad ejercer su función fiscalizadora.

La naturaleza y los bienes jurídicos que se ponen en riesgo o si afectan.

Las circunstancias particulares objetivas y subjetivas en las que en todo caso se cometió la infracción.

Si hubo una intencionalidad y los medios de ejecución, valorando cuestiones como si intentó encubrir la violación.

El monto económico o beneficio involucrado.

Y, por último, su impacto o trascendencia en la fiscalización, rendición de cuentas y la equidad.

En atención a que los proyectos hacen un nuevo análisis de las conductas cometidas, valorando todas las circunstancias particulares de cada caso, los voy a acompañar.

Finalmente, por lo que respecta al punto 1.3, también comparto el sentido del proyecto en sus términos, pues aunque en la sentencia se ordenó que se tomara en cuenta la afirmación de que el ciudadano Roberto Villaseñor Pérez se encontraba enfermo de COVID-19 y eso le imposibilitó la entrega de su informe, es importante resaltar que el artículo 223, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización establece que los aspirantes podrán designar como responsable de finanzas al representante legal o tesorero de la asociación civil que haya constituido para efectos de rendición de cuentas, razón por la cual no nos encontramos ante un trámite personalísimo.

Válidamente, pudo hacer la entrega del informe a través de otras personas, por lo que comparto el proyecto en sus términos, salvo la vista a los 32 Organismos Públicos Locales Electorales, ya que en esos casos se ha acompañado la postura del consejero Faz.

Gracias, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, consejera Ravel.

Tiene ahora la palabra el consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero Electoral del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: Gracias.

Ciudadanas y ciudadanos integrantes de este Consejo, no voy a consumir mucho de su tiempo, es solo para reiterar la posición que he planteado en todos los casos en que, sin encontrar grandes gastos, se penaliza con todo el rigor del artículo 229, la no presentación de los informes de precampaña.

Sostengo que esta sanción se riñe con la Constitución en tanto que no conoce gradualidad.

Y en ese sentido, me opondré a los puntos 2, 3 y 4 del presente acuerdo, no aduciendo elementos técnicos que existen y que han sido presentados por otros colegas, sino porque, en términos generales, me parece que independientemente de las salvedades técnicas, la sanción es desproporcionada.

En consecuencia, votaré como he venido votando las últimas ocasiones en que este tipo de asuntos ha caído en manos, ha quedado a decisión de este Consejo General, votaré a favor del punto 1.1, del apartado 1.1, y en contra de los tres restantes. 

Muchas gracias. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejero Espadas. 

Tiene ahora la palabra la consejera De La Cruz. 

Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: Gracias, buenas tardes. 

Muy brevemente, Presidente.

Solo para anunciar que votaré a favor del apartado 1.1 y para el resto de los apartados, 1.2, 1.3 y 1.4 que reservé, al igual que mis votaciones anteriores, no comparto que se imponga la máxima sanción que establece la LGIPE a las personas involucradas en cada caso, pues ante la valoración de cada uno de los elementos que ordenó la Sala Toluca, en atención a los criterios de la Sala Superior, si bien estos proyectos se encuentran más fortalecidos en su análisis, a mi consideración la sanción que se impone no es proporcional a los elementos analizados en cada uno de los casos concretos. 

Es por ello que votaré en contra de estos proyectos. 

Es cuanto, Presidente. 

Gracias. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera De La Cruz. 

Tiene la palabra el consejero, perdón, la diputada Leticia Martínez, consejera del Poder Legislativo del PRD.

Ah, ¿no?

Ay, perdóneme, tiene toda la razón, ya a estas alturas prefiero pecar en exceso que, en defecto, así que saludo a la diputada Martínez, y le doy la palabra al señor representante del PRI, al maestro Gerardo Triana. 

Representante del PRI, Gerardo Triana Cervantes: Muchas gracias, Consejero Presidente. 

En esta sesión de carácter extraordinario, se nos están presentando cuatro proyectos relacionados con igual número de resoluciones emitidas recientemente por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de Toluca. 

Se trata del 1.1, referente a la resolución al expediente RAP-15 de 2021 y sus acumulados, el JDC 132 y el 156, en los que se resolvió sobre lo demandado por dos precandidatos, así como por un partido político, a quienes el INE en la resolución CG-198, les negó la posibilidad de registrarse como candidatos, por haber encontrado que reportando no haber hechos actos de precampaña se les halló la realización de propaganda en bardas con carácter proselitista. 

En base a la resolución de la Sala Regional Toluca, se revisó si efectivamente dicha propaganda tenía la característica de proselitismo de precampaña, y habiendo determinado la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto en un primer momento que la mencionada propaganda tenía el carácter de proselitismo de precampaña, ahora por resolución de la autoridad jurisdiccional se nos dice que no, y se propone restaurar a los precandidatos y al partido correspondiente, la posibilidad de registrar sus candidaturas a los cargos de diputados federales. 

En el 1.2 se acata lo resuelto por la misma Sala Regional respecto al expediente JDC-127, en donde en el mismo sentido que lo anterior, el INE al emitir el acuerdo CG298 determinó que un aspirante a candidato a la alcaldía de Morelia en Michoacán no podría registrase porque habiendo negado haber hecho proselitismo de precampaña se le encontró que, efectivamente, había realizado propaganda, la cual no reportó.

También como el caso precedente, se revisó tal propaganda y se encontró que, efectivamente, la misma tiene la característica de proselitismo en precampaña y, por lo tanto, se está proponiendo en el acuerdo que se nos presenta, confirmar al aspirante o precandidato, la posibilidad de no registrarse como candidato. 

En el 1.3 se propone un acuerdo que da cumplimiento a lo resuelto por la sala en comento en el expediente JDC-124, en el que, a un candidato independiente al cargo de alcalde en el municipio de Madero en Michoacán, se le canceló la posibilidad de registrarse por haber omitido presentar informes de apoyo ciudadano. Esto fue determinado por este Consejo General en la resolución CG.-237. 

El proyecto que se presenta propone confirmar la pérdida de ese derecho, pero, además, negarle la posibilidad de ser candidato durante dos procesos electorales subsecuentes. 

Estima además el proyecto, informar a los 32 organismos públicos locales de esta cancelación, lo que llama la atención, si el señor se está postulando concretamente en una entidad, el por qué tendría que ser boletinado al resto de las entidades federativas, pero bueno, eso es cuestión menor. 

Finalmente, en el 1.4 se presenta un acatamiento a la sentencia JDC-113 y sus acumulados, el 131 y 134. Dichos expedientes promovidos por diversos actores pertenecientes a un partido político nacional aquí representado y el acatamiento se circunscribe a revisar lo resuelto por este Consejo General en el acuerdo CG-138, en el que se determinó cancelar la posibilidad de inscribirse como candidatos al cargo de diputados federales, a varios aspirantes. 

Tales aspirantes reportaron no haber realizado precampañas y por ende gastos proselitistas de propaganda de esa índole, sin embargo, la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto detectó que, efectivamente, existieron gastos de precampaña y por consecuencia dictaminó la pérdida del derecho a registrarse como candidatos. 

Ahora, el proyecto de resolución propone confirmar la pérdida de tal derecho y otorgar al partido político correspondiente, dar un término de 48 horas para sustituir dichas candidaturas.

Sobre todo, esto se destaca que en el primer caso el INE encontró en un primer momento, que hubo propaganda proselitista de precampaña que no fue reportada, pero luego por motivo de una sentencia, resulta que efectivamente, la mencionada propaganda existió, pero no tuvo la característica de proselitismo de precampaña.

No es nada particular contra los candidatos ni tampoco en demérito de la fuerza política, las expresiones de mi representado, pero lo destacable es la contrariedad de los hallazgos. Algo está pasando, el acuerdo lo justifica, pero lo aclara el por qué, primero sí y luego no. 

Respecto a los otros puntos lo destacable es que se está confirmando la pérdida del registro de los aspirantes o precandidatos que incurrieron de en tan grave falta como es mentir, decir por un lado que no están haciendo precampaña, y por el otro están utilizando elementos de persuasión o propagandísticos, pero además sin reportarlos. 

Evidentemente que esto no tiene vuelta de hoja, la ley establece que la sanción es la pérdida del derecho a registrarse como candidato, o bien, la cancelación del registro si éste ya estuviera hecho. 

Y bien, el sistema sancionatorio en nuestro país prevé la graduación de la sanción cuando de infracciones en materia electoral se trata, pero evidentemente esta graduación se refiere cuando se trata de infracciones de carácter administrativo que se van produciendo en el desarrollo o la organización de un proceso.

Sin embargo, constitucionalmente están previstas sanciones cuando la organización de un proceso electoral sean infracciones de tal tamaño que afectan los principios rectores de la materia: imparcialidad, legalidad, independencia y equidad de la contienda.

Verbigracia, la nulidad en la elección cuando se rebasan los topes de gastos de campaña; la nulidad de la elección cuando se tienen tiempos de radio y televisión en beneficio de una campaña de un candidato; la nulidad de la elección cuando en una campaña electoral se utilizan recursos de procedencia ilícita, que nos encontramos en los temas, que nos encontramos en los temas que nos ocupan, una es la gran y evidente violación al principio de equidad en la contienda.

Mi representado, lo he expresado cuando en fechas anteriores se emitieron los acuerdos que sancionaron, lo que luego se fue a tribunales, y hoy se está regresando para cumplimiento.

Permitir que aspirante o precandidatos independientemente de la fuerza política que sea, realicen actos propagandísticos durante el periodo de precampaña, pero, además, los nieguen, no los reportan, pues claro que los ponen en una condición distinta de aquellos aspirantes precandidatos o partidos políticos que habiendo reportado no haber hecho precampañas, efectivamente, no realizan actos proselitistas.

O bien, de aquellos que habiendo reportado la realización de precampañas se ajustaron a la norma establecida, reportando en tiempo y de manera fehaciente los gastos realizados.

Desde luego que en esos aspirantes o precandidatos hay un beneficio indebido que debe ser sancionado, graduarlo como se ha pretendido en algunos de estos casos, o simplemente no sancionarlo es abrirle la puerta para que en el futuro aspirantes y precandidatos cometan esto que sería un fraude a la ley.

Por eso lo ejemplar es sostener la prohibición de poder registrarse como candidato, independientemente del nivel de elección que se trate, proveer lo contrario es vislumbrar una danza a infractores en los procesos electorales, al fin y al cabo, la sanción se gradúa y se puede seguir compitiendo.

Consejeras y consejeros, en estos acatamientos, como los que ya se han hecho con antelación, los que puedan seguir suscitándose en el futuro inmediato se juega la historia y la credibilidad del sistema electoral nacional.

Es cuanto.

Muchas gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor representante.

Tiene ahora la palabra el señor representante de MORENA, el licenciado Sergio Gutiérrez.

No lo escuchamos, señor representante.

No.

Okey, si hay… de acuerdo, muy bien.

En lo que se resuelve el problema técnico del señor representante de MORENA, consulto a ustedes si hay alguien que desea hacer uso de la palabra en esta ronda en lo general.

El consejero Ruiz, adelante, consejero.

Y ahora vuelvo con el señor representante de MORENA.

Consejero Electoral del INE, José Roberto Ruiz Saldaña: Gracias, Presidente.

Buenas tardes a todas y a todos.

En realidad, pensaba intervenir en cada uno de los puntos, pero creo que ya se están adelantando las distintas posturas respecto a los mismos, de modo que quizás ya va a haber poco debate en los puntos en lo particular.

Yo quiero manifestar que acompaño el 1.1, desde el inicio así lo sostuve, siempre consideré que no podían considerarse bardas como mensaje o contenido de precampaña.

Y en el caso del 1.2, pues yo lamentó, nuevamente, que estemos viviendo esta situación en este Consejo General, porque estamos hablando de 1.5 por ciento de lo que podría haber sido el topo de gastos de campaña para esta persona, el señor Alfredo Ramírez Bedolla.

En suma, considero que son las mismas condiciones, circunstancias de los asuntos conocidos recientemente en materia de Fiscalización en este Consejo, no hay reiteración, no es una situación que constantemente haya realizado este señor en términos de gastos de precampaña. Es cierto que la verdad jurídica ahí está, eso no estará a discusión; pero sí creo que es desproporcionada nuevamente esta sanción que se impone.

Y en el caso del 1.3 de una candidatura independiente, es cierto que transcurrió mucho el tiempo entre que tenía que haber entregado su informe y entre que se puso en comunicación con esta autoridad, pero sí sostengo que toda vez que precisamente el Tribunal ya abrió el margen para que no sea de forma automática la imposición de la pérdida o cancelación de la candidatura, sí debemos revisar con mucho mayor detenimiento las circunstancias concretas de los casos que llegan a nuestro conocimiento.

Ya lo adelantaba el consejero Martín Faz, me parece que en sede de derechos humanos estamos absolutamente alejados, yo considero que, si tampoco hay reiteración, sistematicidad de las conductas, es difícil sostener que se deba llegar a la sanción extrema; e incluso aquí con la imposibilidad de ser postulado o participar, más bien, en siguientes procesos electorales.

Yo creo que si ya el Tribunal, reitero, abrió la puerta o generó el margen para que graduemos las sanciones, sí debiéramos, en todo caso, poner una sanción severísima a esta persona por haber sido omiso, pero no por completo impedirle su participación.

Y en el 1.4, bueno, son varias personas las involucradas, la misma lógica, no hay sistematicidad, reiteración, no puedo yo concebir que haya dolo, es ahí una contradicción, por cierto, respecto a lo que ya se sostuvo respecto al partido, a los partidos, y creo que también podría haberse optado por una sanción severa, muy severa en algunos casos, particularmente de Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz y de María Magdalena Ruperto Nájera debido a los montos involucrados, sí, ahí sí directamente el 100 por ciento de la sanción posible en sede económica, pero no pasar desde este momento a la pérdida o cancelación del registro.

Yo estaré emitiendo, seguramente, votos particulares si es que la votación se mantuviese, aunque sí creo que sería muy oportuno, por cierto, que se reconsidere las consecuencias nefastas de esta rigidez en la aplicación de la sanción por quienes todavía no se deciden hacerlo.

Es cuanto, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejero Ruiz.

Tiene la palabra el señor representante de MORENA, el licenciado Gutiérrez y lo escuchamos, gracias.

Estamos en ronda en lo general, no tenemos segunda ronda, no sé si, bueno, en fin, sugerencia técnica, tal vez conviene diputado que se desconecte y se vuelva a conectar a la sesión, en todo caso, me ha pedido la palabra el consejero Murayama.

Yo sigo esperando para ver si podemos…

Consejero Murayama.

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: Gracias y a ver si se resuelve el asunto y puede también el representante hablar en esta ronda.

Yo, creo necesario simplemente firmar los criterios que voy a seguir, desde mi punto de vista la legislación es muy clara para poner una sanción sí severa, cuando se incurre en la omisión de rendir cuentas de dinero involucrado en la política.

Nuestro sistema electoral no está a favor del dinero opaco, obscuro, de fuentes desconocidas, lo que se ha construido es la obligación de los actores políticos de documentar y de transparentar cada peso que entra a su control para hacer actividad política y de cada peso que gastan buscando un cargo, sea para una nominación partidista o ya en la contienda constitucional.

La obligación es plena, es inescapable y si algún sentido tiene la fiscalización de las precampañas es evitar que las contiendas interpartidistas haya quien se beneficie del uso de dinero de origen desconocido y haya quien se beneficie de la opacidad.

La Sala Superior en una muy reciente sentencia estimó constitucionar y válidar de nuestro marco jurídico, la sanción que prevé el artículo 229, párrafo tres.

Yo soy respetuoso de los puntos de vista de mis colegas y por supuesto de las distintas personas que integran este Consejo General, y pediría cuidar los adjetivos nefastas consecuencias, se ha dicho.

No puede ser nefasta consecuencia que se ve carta de impunidad a quien oculta el uso de recursos, es una pregunta.

Por otro lado, aquí se ha dicho varias veces que el problema es que se detecta poco dinero y entonces se hace una regla de tres, respecto al tope de gasto y se dice: pues como es poquito, sancionemos poquito, a ver, es que aquí lo que se está sancionando no es el monto cuantitativamente, sino cualitativamente la conducta consistente en tratar de ocultar la actividad política, y es más, de tratar de engañar a la autoridad cuando la autoridad emplaza, y lo que se dice es “no tuve actividad” y ésta está documentada.

claro que puede haber más dinero, pero es que si los sujetos lo que están pretendiendo es darle la vuelta a su obligación, y es esta autoridad, a través de su monitoreo en las calles, en la vía pública, en los medios de comunicación, en las redes sociales, donde encuentra la actividad, pues es obvio que estamos encontrando una parte. Uno esperaría que no tuviera que encontrar lo que se quiere ocultar, porque la conducta correcta es que quien busca una nominación partidista y para ello realiza actos de precampaña, aunque se ponga otro nombre como el de aspirantes, ya lo dijo la Sala Superior, rinda cuenta.

Entonces, los montos detectados e involucrados no pueden ser un referente porque es de gente que trató de ocultar y cuando uno comete una falta de no declarar, lo que está diciendo es que no está dispuesto a someterse a las reglas de transparencia y rendición de cuentas del sistema político mexicano, que se considera por encima de la norma o más allá de ella, que no le aplica, y eso es lo que estamos sancionando, no montos, cuando se impone la sanción del 2.29, párrafo tres. 

Yo disiento, difiero del proyecto del primer punto en el caso de la ciudadana Leticia Calderón, porque lo de la territorialidad, pues me parece un tanto difícil de entender que no fue en el territorio cuando fue en el hallazgo de la fiscalización federal, y la federación es todo el territorio nacional. 

Es decir, no es que una precandidatura de Yucatán se encontró en Sonora, las bardas, era para alguien en la fiscalización federal y desde ese punto de vista se sostiene.

Las bardas están en el expediente, pero pues yo aquí tengo una, ¿no?, Leticia Calderón, con el símbolo del partido, el símbolo del partido y feliz navidad y fueron distintas bardas en distintos lugares.

Yo creo que esta conclusión original de la Unidad Técnica de Fiscalización, y que votó la Comisión de Fiscalización, yo la sostengo.

Hay un caso en el tercer apartado a nuestra consideración, de Araceli García, que se está considerando hallazgos que no estaban originalmente señalados, creo que eso se debería de eliminar para no incurrir en una falta al debido proceso, pero la conclusión de sostiene porque los hallazgos originalmente identificados ahí están, y se mantiene la no presentación del informe. 

Entonces, por estas razones yo estaré en contra del primer apartado que se nos presentas, pediría que se cambie la argumentación en el caso de esta ciudadana que he referido, de Araceli García, pero votaré a favor de estos últimos tres proyectos a nuestra consideración, o apartados del único punto a nuestra consideración. 

Y, sostengo que, pues si esta norma fuera inaplicable, la habría expulsado el Tribunal Electoral, me parece que hay que ser muy libertarios con la palabra y muy estrictos con el dinero involucrado en política. Y por eso vitaré como votaré. 

Gracias. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejero Murayama. 

Tiene la palabra el diputado Gutiérrez. 

Representante de MORENA, Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Hola.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Perfecto. 

Representante de MORENA, Sergio Carlos Gutiérrez Luna: ¿Ya me escuchan?, gracias. 

Cambié de computadora, gracias Presidente. 

Bueno, un poco comentarios generales sobre estos asuntos. 

Observamos en algunas exposiciones, que persiste el criterio en esta autoridad por tratar de sancionar asuntos o conductas menores con la máxima pena, y retomo ahorita las últimas palabras del consejero Ciro Murayama, los montos involucrados no pueden ser referente dijo, pero eso no dijo el Tribunal, el Tribunal ordenó lo opuesto, dijo que valoraran la implicación de los montos involucrados. 

Luego también dijo que, si fuera inaplicable la norma, el Tribunal lo hubiera expulsado. Pues el Tribunal hizo una interpretación conforme, justamente para que este órgano pudiera evaluar cada caso en lo individual y no tomar un referente como es el que pretenden, según dichos del consejero Murayama, las personas que están sancionadas, extraerse o violentar todo el marco jurídico, lo cual no es así. 

Y tenemos, bueno, los casos de los montos, en el caso de Bedolla, 10 mil 560 pesos; en el caso de Victorino Apodaca, 5 mil 800 pesos; en el caso de Humberto Soberano Ramírez, 18 mil 560 pesos; en el caso de Carlos Antonio Martínez Zurita, 11 mil pesos, y así, asuntos definitivamente menores donde esa autoridad no está valorando que no hubo una sistematicidad en la conducta, donde se calificó de manera diferente para agregarle el tema del dolo, donde no hace un análisis pormenorizado de los elementos que el Tribunal ordenó que señalaran, porque si el propio consejero Murayama dijo que los montos involucrados no pueden ser referente cuando las sentencias han dicho lo contrario, pues eso nos lleva a concluir que hay un ánimo, más allá de las sentencias, más allá de la razón jurídica, hay un ánimo en algunos consejeros, de castigar y de sancionar. Y eso para nosotros es inadmisible. 

Son asuntos que además tendrán que regresar a tribunales como ya lo están haciendo los asuntos de Raúl Morón y de Félix Salgado, y que, en definitiva, el Tribunal tendrá que expresarse sobre estos temas.

Lamentamos que no haya existido la sensibilidad en algunos consejeros para entender que además de que se está imponiendo una sanción desproporcionada y arbitraria, nos está generando una posible afectación por perder días de campaña.

Es cuanto, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor representante.

¿Alguna otra intervención?

La consejera Claudia Zavala y luego el consejero Jaime Rivera, si me permiten en ese orden, la consejera también Humphrey, ah perdón, creo que la consejera Humphrey viendo la hora, perdónenme, bueno, es que todos son simultáneos y aquí hay varias maneras de pedir.

Está la consejera Zavala, si me permiten, la consejera Humphrey y luego el consejero Rivera. 

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Muchas gracias, Presidente.

Muy buenas tardes a todas las personas.

Bueno, a ver, yo creo que es un tema que hemos debatido bastante, pero hoy, por ejemplo, tenemos dos claros ejemplos de cómo entender el monto involucrado y la valoración que nos pidió el Tribunal. Y efectivamente, tenemos en un punto a la candidata Araceli y a Apodaca, Victorino Apodaca.

Y aquí fíjense, yo no creo que debamos de quitar esos nuevos hallazgos, sí debemos argumentar diferente, porque justo, ¿de dónde partimos? De un modelo de fiscalización que, desde mi óptica, y así lo he sostenido y lo seguiré sosteniendo, la autoridad no debe declinar a ese modelo de fiscalización porque es lo que va a resguardar la revisión del recurso que ingresa, que cómo se usa y que egresa en las precampañas, he sido enfática en eso y seguiré siendo.

Pero ¿qué fue lo que pasó? Que nosotros en contuvimos hallazgos y esos hallazgos fueron comunicados a las partes, aún con esos hallazgos las partes no presentaron informes, no olvidemos que aquí es la misión de presentar informes y, además, en algunos casos, presentar en ceros a pesar de los hallazgos.

Y esta información que viene aquí es para evidenciar, y entiendo y creo que debemos de dar claridad en ese sentido en los proyectos, que los hallazgos por sí mismos, que en un momento se comunicaron, resultan insuficientes para cuantificar un monto y valorar un monto en su dimensión, porque justamente si nosotros revisamos va a haber muchos más hallazgos que implican el ejercicio de recurso, y eso es lo que se impide al momento que se omite presentar los informes.

No es una decisión arbitraria, y hasta las resoluciones traen un contexto de cómo entender el modelo de fiscalización, cómo se ha reforzado.

Y yo creo que hoy, a diferencia de lo que ha propuesto el consejero Ciro, lo que tenemos que hacer evidente es eso, en estos dos casos, porque nuestra tesis fundamental de quienes hemos votado en ese sentido es que la omisión de presentar informes tiene una consecuencia tan grave que impide que se fiscalicen los recursos que están inmersos en las precampañas, en estos casos particulares, y esa omisión precisamente es la que nos impide desplegar la revisión que se tiene que hacer de los recursos utilizados y, además, aplicar las técnicas de auditoría para revisar que no haya otros ingresos que hayan dejado de ser reportados.

Entonces, creo que debemos de reestructurar esa parte porque parece que está generando una confusión en el sentido de que se está atrayendo cosas novedosas.

No, es que hay que evidenciar que eso es lo que provoca la omisión de la presentación de los informes, y que pudo haber habido más gasto, solo que nos vimos imposibilitados, y, además, evidentemente, después que nos hayan presentado en algunos casos los informes en ceros cuando ya se había tenido un gasto.

Así que yo no compartiría esa parte del consejero Ciro, me parece que lo que tenemos que dar es claridad argumentativa en este sentido respecto de que en esos dos casos particulares, pues ahí tenemos otro claro ejemplo, así como la vez pasada tuvimos el ejemplo de Walton, que él mismo vino y nos presentó gasto, hoy tenemos más información que circula en las redes, que son notorios, que se pueden consultar, y que evidencia las consecuencias tan negativas que trae para el sistema de fiscalización el que se omita presentar los informes.

Y yo creo que esto es una parte, nosotros hemos ponderado los derechos frente a un sistema, a un modelo, y en mayoría de quienes hemos votado así, respetando las diferencias absolutamente, en la mayoría le damos prevalencia en esa ponderación a un modelo de fiscalización sin el cual podríamos tener consecuencias muy negativas, y sobre todo, un modelo de fiscalización, que desde 2014 se reforzó al grado que, precisamente, la consecuencia de derecho que está prevista en la LGIPE y la sanción por otro lado que está prevista para procedimientos sancionadores tienen una relación respecto a la importancia del modelo de fiscalización en el sistema electoral mexicano.

Y esa relación es, precisamente, la que ponderamos y la que dijimos que más allá de un monto involucrado tiene que prevalecer el sistema de fiscalización, sin simulaciones, sin fraudes a la ley.

Y ahora esta parte del 1, yo creo que es muy irrelevante, ¿qué necesidad tiene una persona de colocar bardas con un mensaje de Navidad y el emblema de un partido político?

Ahora no es candidata, no tiene esa posibilidad de ser candidata, pero ¿de verdad vamos a tener una parte de simulaciones en nuestro sistema?, o bien, lo que se ha tratado de hacer también, a través de poner espectaculares grandísimos en donde se promociona una supuesta entrevista.

Yo creo que el tema de fiscalización es un tema tan relevante para el sistema electoral mexicano que qué bueno que hoy se dé esta oportunidad de ponderación, qué bueno que hoy tengamos esta diferencia, porque el legislador tuvo una ponderación muy alta desde el momento que estableció posiblemente en el derecho una sanción de no poder participar en una candidatura si se vulneraban estas obligaciones.

Y qué bueno y es sano que en una democracia lo tengamos, y que hoy el Tribunal constitucional valore sus méritos, las razones que hemos dado de un lado quienes consideramos que debe prevalecer el sistema de fiscalización frente, que debe claudicar el derecho de ser votado, quien incumple con esas obligaciones, qué bueno, porque el Tribunal tendrá en sus manos, como tribunal constitucional, las herramientas necesarias para poder precisamente incorporar ese análisis con el test de proporcionalidad que se requiera para este tipo de cosas, por hoy no es arbitraria nuestra decisión, por hoy es una decisión fundada y motivada que está valorando cada uno de los supuestos que nos pidió el Tribunal, y por hoy, evidentemente quien incumplió con su obligación, hoy tiene limitado su derecho, será la jurisdicción la que defina en qué momento se va a definir esta situación para que, en su caso, o quede definido que no podrán participar, o quede definido que participará y tendremos ya una tesis y una directriz constitucional que yo espero que pueda ser con mucha seguridad y certeza jurídica para bien de nuestra democracia mexicana.

Muchas gracias, Presidente, colegas y a todos los que integran este Consejo.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, consejera Zavala.

Tiene ahora la palabra la consejera Carla Humphrey, por favor.

Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidente.

Pues hago uso de la voz, me iba a esperar porque justamente yo reservé el 1.1, pero veo que lo están haciendo todos en esta ronda, así que para señalar por qué no acompaño el punto 1.1, porque a mi juicio no se está dando cabal cumplimiento a la ejecutoria de mérito, porque considero que se le están dando alcances que de la misma no se desprende, y eso conduce a un tratamiento incorrecto y una conclusión indebida en el tema que nos ocupa.

Para mayor precisión, me remito al texto de la propia ejecutoria, que a foja a 37, establece que se debe verificar si el mensaje denunciado de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad llama al voto en favor o en contra de una persona, partido político, publicita plataformas electorales o posiciona a alguien con el fin de que obtenga una candidatura y estas expresiones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía.

Más adelante, en la misma foja, determina que la autoridad responsable deberá emitir un nuevo dictamen consolidado y resolución que toma en cuenta los razonamientos expuestos y motive la justificación en la que analice los hallazgos, materia de las observaciones que formuló la ciudadana, y en su caso, determine si constituyen actos de precampaña.

Finalmente, en el apartado de efectos visible a foja 60, la sentencia a la que ahora se pretende dar cumplimiento, determina que en lo que fue materia de impugnación, la resolución impugnada sobre las consideraciones y sanción impuesta a la ciudadana Leticia Calderón Ramírez por cuanto hace a la omisión de presentar su informe de precampaña y ordenar a la responsable que analice debidamente el contenido de la supuesta infracción.

Como puede verterse de lo citado, la Sala Regional Toluca en ningún momento determina que no hay responsabilidad de la persona mencionada y menos aún la releva de sanción, lo que se ordena es que a partir de los elementos que obran en el expediente, se haga una valoración exhaustiva y pormenorizada atendiendo las directrices que la propia Sala Regional establece para determinar si los actos detectados por la Unidad de Fiscalización constituye en actos de precampaña y de ser así individualizar imponer la sanción a que haya lugar y que resulte idónea y proporcional de acuerdo a la falta cometida, atendiendo a su gravedad y a las circunstancias particulares del caso.

En la especie, me permito destacar que la precandidata fue requerida mediante oficio de fecha 15 de febrero, como lo muestra el dictamen respectivo.

Sin embargo, no hubo respuesta, lo que denota una intencionalidad clara de no atender los requerimientos de la autoridad, ni cumplir con la normatividad en observancia de la transparencia y la rendición de cuentas, como lo habría implicado la presentación oportuna del informe respectivo, incluso en ceros si así se determinaba o resultaba procedente.

Otra razón por la que no comparto el proyecto que se encuentra a consideración es que, en virtud del mandato expreso de la sentencia, considero que el estudio realizado por la unidad para determinar si los elementos detectados constituyen actos de precampaña, no fue suficientemente exhaustivo ni pormenorizado. 

En este punto no podemos perder de vista que, al tratarse de un acatamiento de sentencia, se exige de nuestra parte como autoridad fiscalizadora, a un mayor rigor en el análisis de cada elemento sobre el cual debemos pronunciarnos, para determinar si, efectivamente, se está ante actos de precampaña. 

Considero que el estudio que se hace no cuenta con ese grado de exhaustividad y que las características de la probable infracción ameritaban un estudio distinto o en otras vertientes que no se abordan. 

A manera de ejemplo considero que se debió recurrir a otros enfoques para el estudio de los elementos probablemente constitutivos de la infracción o constitutivos de la infracción a mi juicio, como es la teoría de los ilícitos atípicos que pueden revestir la modalidad de abuso de un derecho, el fraude a la ley o la desviación de poder. 

En este caso me preocupa y llama profundamente mi atención, que una precandidata a un partido político pudiera obtener un beneficio a partir de un fraude a la ley, es decir, aprovechar lagunas u otras inconsistencias legislativas para beneficiarse o alcanzar alguna ventaja, lo que se vería agravado, además, por un estudio que no fue suficientemente exhaustivo. 

Ciertamente la ley es perfectible y presenta deficiencias, lagunas y otras inconsistencias, sin embargo, considero que a pesar de esas deficiencias el marco normativo vigente es suficientemente claro para que podamos determinar cuándo estamos ante una infracción o un intento de obtención de beneficio a partir de una de estas inconsistencias.

Es decir, dado que la ley es omisa en contemplar determinados supuestos o conductas, se incurra en éstas apelando a su presunta licitud. 

Aquí como ya se dijo, se detectaron las bardas en nuestros monitoreos, en nuestras herramientas, el partido político le negó la calidad de precandidata, lo que sucedió también en otros casos que ya hemos resuelto, se le dio garantía de audiencia, no se presentó el informe correspondiente, y como ya se ha dicho, el beneficio no es económico, el beneficio es competir, en su caso, en condiciones de inequidad o generar condiciones de inequidad en la contienda, ante otros contendientes que sí está cumpliendo con sus obligaciones y que sí están presentando estos informes. 

Como lo he dicho en otras ocasiones, creo que lo verdaderamente grave es que no contemos con los elementos necesarios para poder llevar a cabo la fiscalización, lo demás son herramientas técnicas de auditoría, mecanismos que nos hemos dado como autoridades electorales, para poder comprobar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, partidos políticos y precandidaturas en este caso, y es por eso que no voy a votar a favor de este 1.1, creo que está claramente acreditado que hubo, dejemos los gastos, hubo actos de precampaña, hubo promoción de alguna persona, se obtuvo un beneficio porque se detectaron bardas en periodo de precampaña, con el emblema de un partido político y con el nombre de una funcionaria. Se aduce que era una felicitación navideña y que vendrían tiempos mejores, no veo entonces por qué incluir el nombre de una persona en concreto para llevar a cabo esta felicitación y creo que sí, además, se le dio oportunidad de manifestar lo que a su derecho conviniera, podría haberlo hecho, podríamos haber contado este elemento, pero desde mi punto de vista es una publicidad que está detectada en nuestros sistemas, que vimos vista tanto al partido como a la persona indicada, y que carecemos de los elementos necesarios para, entonces, llevar a cabo la fiscalización.

El beneficio, entonces, es competir en condiciones de inequidad porque no se cuenta, entonces, con estos elementos para llevar a cabo la verificación adecuada.

Es cierto, no es candidata, pero en el momento en que nosotros revisamos, digamos, estos dictámenes, el dictamen consolidado y la resolución de mérito, no teníamos la documentación o los elementos correspondientes para verificar si era o no, o iba a ser, o puede ser algunas de las sustituciones en el futuro.

Así que creo que, como autoridad, lo que tenemos que hacer es ante la detección de estos actos de precampaña, actuar como lo hemos hecho en estricto apego a lo que está establecido en la norma, valorando, entonces, la gravedad de la falta y la gravedad, que es una gravedad mayor es que se obstaculizan las facultades de fiscalización de este órgano colegiado.

Gracias, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Humphrey.

Tiene la palabra el consejero Jaime Rivera.

Consejero Electoral del INE, Jaime Rivera Velázquez: Gracias.

Buenas tardes.

Una vez más estamos ante hechos orientados a ganar, presumiblemente ganar candidaturas.

Estamos ante normas expresas, válidas y reafirmadas como tales por el Tribunal, y un criterio jurisdiccional que indica que puede, puede interpretarse de una manera diferente, no los hechos, sino la trascendencia de estos para, eventualmente, modificar la sanción.

¿Qué hechos tenemos? Propaganda en periodo de precampaña, y justificada claramente así, en los casos que no se forman.

Conducta propia de precandidatos, es decir, que hacen propaganda personalizada en espera de un beneficio político, digo, no es necesario ser adivino o especular demasiado para encontrar esta concatenación de hechos.

Y otro hecho contundente es la omisión de la presentación del informe al que la ley obliga y cuyo incumplimiento afecta de modo sustancia al modelo de fiscalización.

Entonces, tenemos los hechos corroborados y tenemos una norma legal que establece expresamente la sanción por esta omisión grave, por afectar al modelo de fiscalización, y una sanción que la ley establece expresamente como pérdida al derecho de ser registrado como candidato o candidata.

Yo respeto, sinceramente, la interpretación de mis colegas y también de algunos representantes de partido que invocan el criterio del Tribunal como posibilidad de aplicar una sanción diferente, con criterio y de proporcionalidad en varios aspectos.

Me parece respetable, pero creo que las sanciones que se han aprobado, que se están proponiendo en este caso están apegadas a la ley, no se puede decir que sean ilegales, mucho menos arbitrarias cuando están sustentadas en la ley, y creo que caben también dentro del criterio del Tribunal, tanto, bueno, en este caso una Sala Regional está aprobando y está planteando como posible interpretación válida, es decir, hay más de una interpretación válida dentro del criterio del Tribunal, pero está como base la norma legal expresa con sanción expresa para una conducta determinada, que en este caso está acreditada.

Y por lo tanto, como autoridad administrativa, me parece que nuestro deber es aplicar la ley, no inaplicarla, no, aplicar la ley y que en todo caso la posibilidad de inaplicar una norma legal expresa invocando principios más generales es propio de un Tribunal Constitucional, y éste lo podrá hacer en todos casos, estoy seguro que con criterios constitucionales y legales debidamente valorados, armonizados, sistematizados, para que pueda aplicar, por cierto, que pueda aplicar reafirmando, aplicar ese criterio reafirmando las sanciones que se han impuesto a casos como estos u otra sanción.

Y refiriéndome al caso particular que se ha discutido más, el 1.1, debo reconocer que la propuesta, el proyecto de la Unidad de Fiscalización contiene elementos que tratan de atender el criterio de proporcionalidad y valoración de algunos hechos, pero siguiendo la valoración de tales hechos se encuentra, primero, que efectivamente ésa, la propaganda personalizada e identificada con un partido político ocurre, temporalmente, en el periodo de precampaña, personaliza la propaganda, y por cierto, el criterio de territorialidad en el proyecto se sugiere, bueno, se sostiene que es una territorialidad no definida porque responde a una dirección partidaria de carácter estatal, y en fin.

Pero lo cierto es que esta propaganda personalizada e identificada con un partido político, se lleva a cabo precisamente en el área de influencia política de la eventual aspirante, si lo fuera, donde ha sido legisladora.

Entonces, no es totalmente neutral ni ajena la territorialidad, sino que sí se concatenan hechos que sugieren que sí constituye un acto de precampaña para una eventual aspirante a una candidatura, y por lo tanto sí se configuran los hechos y la norma aplicable para una sanción. En este sentido, coincido en general por las funciones que se proponen y en este caso particular, creo que sí debe ser sancionada con la cancelación del derecho al registro.

Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejero Rivera.

Tiene la palabra el licenciado Carlos Alberto Ezeta, representante de Redes Sociales Progresistas.

Representante del Partido Redes Sociales Progresistas, Carlos Alberto Ezeta Salcedo: Gracias, Presidente.

Buenas tardes a todos.

Me voy a referir al punto 1.1, porque bueno, me iba a esperar al momento, pero como ya estamos aquí, pues mejor de una vez aprovecho este momento.

Como ustedes recordarán el pasado 5 de marzo este Consejo aprobó el dictamen consolidado y la resolución relacionada con la revisión de los informes de precampaña a los cargos de diputados federales correspondientes al proceso electoral 2021.

En este documento se impuso a Leticia Calderón Ramírez la sanción consistente y en la pérdida del derecho a obtener la candidatura, o en su caso, si ya estaba registrada, con la cancelación de la misma.

Derivado de que la Unidad Técnica de Fiscalización había detectado en el monitoreo en vía pública tres bardas cuyo contenido según la unidad de Fiscalización era propaganda de precampaña, por lo que, dicho de esa unidad, dicha ciudadana está obligada a presentar informes de campaña.

Mi partido y la ciudadana Leticia Calderón Ramírez interpusimos los medios de impugnación para controvertir esa determinación y la Sala de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial, el pasado 15 de abril revocó la sanción impuesta a Leticia Calderón Ramírez, razonado por una parte que no se había demostrado que las bardas detectadas en el monitoreo de la Unidad Técnica de Fiscalización fuera propaganda de precampaña, aunado a que si viene la pérdida o cancelación del registro, es una consecuencia que se ajusta a los parámetros constitucionales, no puede interpretarse de manera literal de tal manera que restriega al derecho del sufragio pasivo, ni la sanción pueda aplicarse en automático.

Me parece de la mayor relevancia señalar dos aspectos de la sentencia, por una parte, en la página 33, señala y cito, no basta con que la autoridad tuviera una percepción sobre un hecho, es necesario que lo justifique para efecto de motivar adecuadamente su determinación, máxime cuando a partir de tal consideración se exige la entra de un informe sobre los gastos de las bardas detectadas y sobre la base de que no presentar dicho informe, se acredita a una infracción en materia de fiscalización, lo cual incide en el derecho a ser votado de la actora.

Por otra parte, en la página 37, la Sala de Toluca ordenó al Consejo General del INE valorar de nueva cuenta la propaganda dictada, siguiendo las directrices ordenadas en el sentido de analizar si el mensaje Leticia Calderón, un tiempo mejor vendrá, feliz navidad y próspero año nuevo, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad, llama al voto en favor o en contra de una persona o partido político; publicita plataformas electorales o posiciona a alguien con el fin de que obtenga una candidatura, y que esas expresiones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía. 

Además, ordenó determinar qué tipo de sanción era la que resultaba proporcional a su infracción, y determinó que para reindividualizar la sanción, se deberán tomar en cuenta diversos criterios para la imposición de la misma. 

Por ello, celebramos la nueva valoración que hace la Unidad Técnica de Fiscalización, ya que ésta cumple expresamente con las directrices que ordenó la Sala Toluca, y deja sin efectos la sanción que se le impuso a la ciudadana Leticia Calderón, ya que las bardas detectadas en el monitoreo de la Unidad Técnica de Fiscalización, no cumplen con los elementos de finalidad y territorialidad, por lo que la propaganda detectada en la vía pública no puede considerase como de precampaña, ello porque no se acreditó que en el contenido de las bardas se advierta un llamamiento al voto, se publiciten plataformas electorales ni se posicionó a Leticia Calderón para obtener una candidatura, y por ende, eso no le obliga a entregar un informe de gastos de precampaña. 

Agradezco la sensibilidad de las y los integrantes de este Consejo General, respecto de esta nueva valoración que se propone en el proyecto que se acata. 

Es cuanto, gracias a todos. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. 

¿Alguna otra intervención?

Permítanme intervenir en esta ronda en lo general. 

Quisiera hacer dos grandes reflexiones.

Una muy en el tono de lo que algunos colegas han planteado y que tiene que ver, porque creo que es importante que esta autoridad electoral asuma un papel explicativo.

Se han, es un tema complejo, sin duda el que nos ocupa hoy, el que nos ha ocupado en otras sesiones, pero también es cierto que se han planteado digámoslo así, algunas imprecisiones, déjenme decirlo de esta manera, en el debate público que se ha presentado en esta materia. 

Hay quien ha querido presentar la discusión sobre los asuntos que estamos en acatamiento, resolviendo por segunda ocasión, que éste es un dilema que tiene que ver con los montos involucrados, lo cual es absolutamente falaz, porque si bien es cierto que las salas, tanto la Sala Superior en su momento como ahora la Sala Toluca, nos dice que consideremos, entre muchos otros elementos, el monto involucrado, para eventualmente tomar, construir un juicio respecto a las sanción que debe imponerse a estos hechos, a estos casos.

Lo que es cierto es que la conducta ilícita no es el monto, la conducta ilícita que estamos conociendo es: no le demos vueltas, no truqueemos las cartas; es simple y sencillamente la omisión de una obligación legal que es la de presentar por parte de las precandidatas y los precandidatos que han hecho algún, en consecuencia, algún tipo de proselitismo, el informe de gastos de campaña. 

Y esa conducta, más allá de los montos, con independencia de los montos, es per se grave. Claro que los montos habrá que valorarlos, pero como parte de todo un conjunto de elementos que se mandata ponderar esta autoridad electoral.

Y vuelvo a insistir, la razón de ser, el ilícito, es ni haber presentado informe de gastos de campaña, y todas las sentencias, todas sin excepción, consideran ese ilícito como un ilícito grave, y en efecto lo es.

¿Por qué es grave no presentar un informe de gastos de campaña? Bueno, porque quien conozca el ABC de la fiscalización, sabe que la fiscalización de las precampañas, igual que de las campañas e igual que de los gastos ordinarios, ingresos y gastos ordinarios de los partidos políticos parte de una base, esa base es la presentación de un informe que es una obligación legal que tienen los partidos, que tienen las candidatas y que tienen las y los precandidatos.

Sin ese informe, la fiscalización ya se está impidiendo, se está corrompiendo, porque la fiscalización que está a cargo, la autoría electoral, es a partir de lo que estas figuras, estas personas, estos precandidatos, precandidatas, candidatos, candidatas, partidos políticos le deben presentar a la autoridad.

El INE lo que hace es compulsar si lo reportado es acorde a lo que ocurrió en los hechos; verifica que no se ha mentido; verifica que se haya dado la totalidad; se haya reportado la totalidad de los ingresos y de los gastos; se compulsan con otras autoridades. Pero no hay que perder de vista que el punto de partida es la presentación del informe.

Aquí se dice, falsamente, “es que el asunto es de 5 mil o de 10 mil pesos”, no, eso es lo que la autoría electoral detectó sin haber hecho una revisión de los gastos de cada una de estas personas, ¿por qué? Porque estas personas desde el principio no le indicaron a la autoridad su carácter de precandidatos y realizaron actos de proselitismo.

¿Qué quiero decir con esto? Que la autoridad electoral si le hubieran avisado desde el principio que iban a ser precandidatas y precandidatos, habría hecho un seguimiento mucho más puntual de lo que estaban realizando como actividades de proselitismo.

Acuérdense que un precandidato cuando honestamente dice “soy precandidato o precandidata”, tienen, obligatoriamente, que mencionar cuáles van a ser los actos de proselitismo, cuáles son las reuniones, para que en consecuencia la autoridad electoral pueda asistir a las mismas, y verificar que lo que luego se reporte como gastos, efectivamente, haya sido, haya ocurrido en los hechos.

Pero si desde el principio alguien niega el carácter de precandidato o precandidata, ya está inhibiendo la posibilidad de la autoridad electoral de hacer una fiscalización exhaustiva.

¿Qué hace la autoridad sabiendo que esto ocurre, que no todas las precandidatas y precandidatos actúan con honestidad?, la gran mayoría sí, por cierto, eh, pues hace investigaciones genéricas en redes sociales, en las calles, etcétera, pero genéricas respecto de un universo de más de 70 mil precandidatas y precandidatos que buscaron una candidatura en el periodo de precampañas, y de los cuales seis mil 500 sí honestamente dijeron “soy precandidato y aquí está mi informe”.

Luego se habrá verificado si el informe estaba correcto o no, y eso que había otras sanciones, pero creo que esto que estoy diciendo es importante ponerlo sobre la mesa.

Quien no presenta el informe, y ése es el verdadero ilícito, está impidiendo la fiscalización.

Si hay precandidatos a los que les encontramos gastos de 5, de 10 mil pesos, eso quiere decir no que es lo único que hayan gastado, sino que al menos gastaron eso.

Pudo haber sido 10, 20, 50 mil, 100 mil, 1 millón, 20 millones de pesos; puede ser, nadie lo sabe, porque el punto de partida es la deshonestidad, el no cumplir con la ley de estos actores.

Dicho eso, claro que es una conducta grave, porque estoy pidiendo la fiscalización, es más, ¿de dónde vinieron esos recursos, aunque sean 5 mil pesos?, nadie lo puede saber porque la conducta omisiva impide que la fiscalización se lleve a cabo.

Ése es el verdadero punto, no le demos vueltas, no es un tema de montos, los montos son ponderados como uno de los muchos elementos que nos mandata a evaluar la autoridad jurisdiccional, pero el dato de facto es este hecho, la fiscalización se impidió, nadie puede saber a ciencia cierta cuánto se gastó ni mucho menos de dónde vinieron los recursos, es algo gravísimo; por eso, el Legislador puso en la ley esta consecuencia que es gravísima.

Ahora bien, se dice que hay un estado de ánimo adverso contra algunas fuerzas política, a ver, perdón, el INE lo único que está haciendo es cumplir con lo que dice la ley, sería tanto como decir que por haber puesto la falta, la consecuencia de no presentar informes como la cancelación de registro es un ánimo adverso del legislador, bueno, aquí hay legisladores, ¿por qué no lo cambiaron?, por qué no lo cambiaron en su momento si creían que ésta era una falta que no merecía una consecuencia tan grave.

Se dice que esto es arbitrario y discrecional, perdón, voy al Diccionario de la Real Academia porque a veces el uso de las palabras, correcto de las palabras es pertinente, “arbitrario”: sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón, pregunto simple y sencillamente, la consecuencia de sancionar con la pérdida de registro, ¿está o no en la ley? Cierto, el artículo 456 C y D dicen que hay una gradualidad de sanciones, pero la norma específica que el Tribunal nos mandata valorar en su conjunto con el 456, es decir, el 229-3, dice que se pierde el registro.

Se dice que esto es discrecional, Diccionario de la Real Academia, que afecta las funciones de su competencia que no están reguladas, ¿está regulada o no la imposición de las sanciones?, y, ¿se establece o no cuál es la sanción?, ¿quién es el órgano competente para imponer esas sanciones? El Consejo General.

Por lo tanto, esto no es ni arbitrario ni discrecional, puede no estarse de acuerdo, ahí está la vía del Tribunal.

Yo creo que es importante que en estos momentos todas y todos los actores políticos moderemos, digámoslo así, en un ara de responsabilidad, los tonos de lenguaje, y quien no esté de acuerdo con las decisiones del INE afortunadamente está el Tribunal para resolverlas, para resolver esas diferencias.

Sobre el punto específico del apartado 1.1, me pronunciaría en su momento, pero me importaba hacer estas reflexiones que he hecho hasta ahora.

Si no hay más intervenciones en esta ronda en lo general, pasamos a la discusión, análisis y votación en lo particular de los apartados que compone este punto del orden del día, empezando por el apartado 1.1, que fue reservado por la consejera Carla Humphrey, ya se pronunció, pero no sé si quiera hacer uso de la palabra de nueva cuenta, consejera.

Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: Gracias, Presidente.

Pues aprovechar la ronda general, en la que creo que todas y todos participamos justamente para manifestar, porque no apoyaré este punto del orden del día.

Gracias, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera.

Permítanme inscribirme en esta ronda ya en el punto 1.1 para poder concluir mi posicionamiento respecto del mismo.

Yo quiero decir que coincido con lo que se ha planteado por parte, esencialmente de la consejera Humphrey, pero también de otros colegas.

Me parece que, en efecto, estamos frente a una, lo que tiene que valorar esta autoridad no es nada más si hay o no actos de proselitismo, hay muchas maneras de realizar actos de proselitismo, y bien decía la consejera Humphrey en la intervención en lo general, que una de estas razones tiene que ver con el posicionamiento de una persona con la intención de posicionarse públicamente en el contexto de las precampañas en este caso, o eventualmente de las campañas cuando esto ocurra en esta etapa legal, en esta etapa procedimental del procesos electoral.

Así que me parece que, evidentemente cuando hay un mensaje como los que vimos con el logo del partido, y más, yo agradezco mucho que se haya repetido ahora por el señor representante de Redes Sociales el conjunto del mensaje, porque se dice tiempos mejores están por venir, en un proceso electoral me parece que no podemos ser naif y entender que hay un claro posicionamiento en un momento específico, en un momento legal específico, que evidentemente tiene la intención de posicionar a esa persona en el imaginario colectivo. 

Y por parte de lo del argumento territorial, yo quisiera hacer una reflexión adicional y lo hago a partir de una pregunta, ¿qué hace esta autoridad electoral cuando durante una campaña, por ejemplo, encuentra publicidad, un espectacular, por ejemplo, de un candidato en un distrito, en un espectacular colocado fuera de ese distrito?, ¿no lo toma en cuenta como gasto de campaña? Claro que lo tomamos en cuenta, y más todavía, imagínense ustedes qué pasa si hay un precandidato, perdón, un candidato a diputado en uno de los distritos de Ecatepec, y encontramos un espectacular en Indios Verdes, claro que no es la misma demarcación territorial, pero ¿lo tomamos en cuenta o no lo tomamos en cuenta para los gastos de campaña? Claro que lo tomamos en cuenta, ¿por qué? Pues porque hay una clara intención de posicionarse, y si está en Indios Verdes, pues la mitad de población de Ecatepec va y viene por ese punto de tránsito.

A ver, es exactamente lo mismo, por lo cual el concepto de territorial tiene que verse en su conjunto, y como ya se mencionaba, dado que no se trata de otra entidad federativa, sino de la misma entidad federativa de la cual esta diputada forma parte de la dirigencia, esta precandidata, pues evidentemente creo que el argumento territorial está mal valorado en la propuesta que nos hace la Unidad de Fiscalización, razón por la cual yo voy a acompañar el planteamiento que ha hecho, entiendo, el consejero Murayama, la consejera Humphrey y el consejero Jaime Rivera, en los posicionamiento en lo general, y eventualmente algún otro colega en esa intervención. 

Por mi es todo. 

Tiene la palabra la consejera, remito al chat, la consejera Adriana Favela y luego la consejera Dania Ravel. 

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: Gracias, Presidente.

Bueno, pues yo sí estoy de acuerdo con el sentido del proyecto porque inclusive cuando vimos este asunto la primera vez, yo precisamente voté en contra de que se considerara como propaganda de precampaña, estas bardas donde están, bueno, los saludos o los buenos deseos de esta persona llamada Leticia Calderón, ¿no?

Y aquí tenemos que tomar en cuenta, primero dos cosas, o bueno, más cosas pueden ser, pero primero, a ver, ya la Sala Superior ya dijo que la negativa de registro de una candidatura o la pérdida del derecho a ser registrado a una candidatura, no es la única consecuencia cuando se deja de presentar informes de precampaña, y en la resolución correspondiente sí la Sala Superior hace todo un análisis en relación con esa norma, no la expulsa del sistema jurídico porque ella considera que cuando no se presenta un informe de precampaña, se tiene que valorar ciertas condiciones y se puede sancionar de distintas maneras, desde una amonestación hasta llegar a la pérdida del registro de la candidatura o la cancelación del derecho a ser postulado para un cargo de elección popular, pero porque hace, precisamente, precisión la propia Sala Superior. 

Entonces, eso creo que ya está muchísimo más revisado, analizado, eso no lo vamos a cambiar por mucho que se discuta aquí. Entonces, ésa es la primera circunstancia. 

La segunda, también la Sala Superior al momento de emitir la resolución correspondiente, partiendo de esta verdad legal que ya quedó establecida también dice que cuando no se cumpla con la exhibición del informe de precampaña, entonces se tiene que imponer una sanción, pero valorando distintos elementos.

En esos elementos verificar la disponibilidad, o bueno, procesal del sujeto obligado a presentar el informe; el momento en que fue presentado el informe si es que se hizo, y si se permite o no a la autoridad fiscalizadora cumplir con su función, la naturaleza y los bienes jurídicos que se ponen en riesgo, se afecta, la circunstancias particulares, objetivas y subjetivas en las que, en todo caso se comentó la infracción; si hubo una intencionalidad y los medios de ejecución, el monto económico beneficio involucrado.

Pues es que eso también se tiene que tomar en cuenta, aunque algunas personas digan que eso no tiene nada que ver, claro que sí, aquí está y lean por favor las resoluciones de la propia Sala Superior.

Si un pacto de trascendencia en la fiscalización rendición de cuentas y la equidad, entre otros elementos. Entonces, eso lo tenemos que tomar en cuenta y los mismos argumentos lo retoman la Sala Regional Toluca, precisamente en estas sentencias de las que estamos dando cumplimiento el día de hoy.

Ahora, qué pasa del caso concreto, la Sala Toluca dice: a ver, fue insuficiente la motivación del INE porque al considerar que constituye propaganda que actualiza actos de precampaña, lo que se encontró en relación con Leticia Calderón, dice: no bastaba con que la autoridad tuviera una percepción sobre un hecho, si nosotros podemos pensar que ella va a ser candidata a lo que nosotros queramos y está muy bien, pero eso no basta para poderles estar imputando algunas circunstancia, dice: tiene que estar acreditada la circunstancia, dice: máximo cuando a partir de tal consideración se exige a la entrega de un informe sobre los gastos de las bardas detectadas y sobre la base de quien no se presentan dicho informe, traiga como consecuencia la cancelación del registro.

Luego dice: la responsable debió analizar incluso las expresiones que de manera inequívoca o razonable le permitan evidenciar la pretensión manifiesta de la actora para ser postulada a un cargo de elección popular, dice: dado que el caso concreto la ciudadana Leticia Calderón, lo que dijo fue en esas bardas: “Leticia Calderón, un tiempo mejor vendrá, feliz navidad y próspero año nuevo”, eso fue lo que se dije en las bardas, ¿sí?, entonces, aquí la pregunta, o lo que nos dice la Sala Regional Toluca es: analicen el contenido de esas bardas y de verdad verifiquen si de ese mensaje que está ahí expresado, realmente se trata de propaganda de campaña.

Yo llego a la conclusión de que no, como llegue en la primera ocasión.

Sí, creo que no deberían las personas que tienen algún puesto en los partidos políticos o algún cargo público, pues dar sus opiniones o sus buenos deseos y que toda la ciudadanía lo conozca, sí, efectivamente, puede pensarse que le están haciendo, no porque son buenas personas y quieren expresar sus sentimientos, nada más de manera inocente, ¿no?, sino para tal vez posicionarse para alguna, algún cargo de elección popular, puede ser ese caso.

Pero la verdad es que en este caso que estamos analizando, solamente está ese mensaje.

Entonces, nosotros que somos autoridad, tendríamos que justificar cómo este mensaje que dice le dice a Calderón: “un tiempo mejor vendrá. Feliz Navidad y próspero Año Nuevo”, ¿de dónde obtenemos elementos para afirmar que se trata de un mensaje de precampaña?, eso es lo que tenemos que estar indicando.

Y la verdad es que yo no llego a esa conclusión, se los decía desde la primera ocasión, yo no veo estos elementos; sí, no me encanta que en la cuenta se estén mandando mensajes y pintando bardas, pero la verdad es que no veo esos elementos.

Ahora, en el caso de que todos modos se pensara que es un informe, bueno, que es una cuestión de precampaña, pues bueno, entonces, hay que tomar el monto involucrado.

Solamente fueron mil 469 pesos con 95 centavos lo que supuestamente tiene como costo esas bardas.

Entonces, con base en eso, pues entonces ahora hay que imponer una sanción, y la sanción, desde mi punto de vista, no podría ser la cancelación del registro, más bien, yo sí acompaño el proyecto que dice que se deje sin efectos la observación y que no tiene que sancionarse con ningún tipo de cuestión a esta persona.

Sería cuanto.

Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Favela.

Tiene la consejera, tiene la palabra la consejera Dania Ravel.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Presidente.

Bueno, ya había adelantado el sentido de mi voto con relación a este punto, pero me parece que a partir de algunas intervenciones en donde se ha manifestado que no están de acuerdo con el proyecto que se nos presenta, es importante que haga algunas puntualizaciones:

Yo tiendo a coincidir en algunas de las expresiones que ha referido la consejera Favela, no en todo lo que ha dicho en su intervención claramente, pero sí en parte de ellas.

Me parece que como estamos en acatamiento, pues en efecto, nosotros tenemos que apegarnos a lo que nos dijo la Sala Regional Toluca en este caso, y nos dijo de manera expresa que analizáramos el contenido de esta propaganda que son unas bardas.

Dijo de manera literal que viéramos si se hace o no un llamamiento al voto, cosa que no se advierte, o que, si nosotros vemos que se está posicionando para la elección, en una elección, porque se refiere a alguna elección, o a determinada candidatura en específico.

Es cierto que en varios de los casos que hemos visto, si no es que, en todos, las personas han negado ser precandidatas, y también los partidos políticos, pero en este caso, además de que no tenemos ningún vestigio de que esta persona haya sido precandidata y que ahora no es candidata a un cargo de elección popular, a diferencia de otros que hemos resuelto, la autoridad jurisdiccional no nos dijo que le diéramos el carácter de precandidata.

Entonces, para mí eso es una gran diferencia, no podemos partir de ese supuesto.

Ahora, yo advierto también el tema de territorialidad en la lógica de, primero, si ella está buscando un cargo de elección popular en el territorio donde se desplegó la propaganda, cosa que no se advierte, ni siquiera se advierte en ningún otro territorio que esté buscando un cargo de elección popular.

Y segundo, si se justifica o no por algún motivo, más allá de que estemos acuerdo con que se haga propagando o no, que se haya desplegado esa publicidad, y en este caso, en virtud de que ella tenía un cargo o tiene un cargo partidista en esa entidad federativa, me parece que sí hay una justificación para que veamos esa propaganda.

Ahora, no estaría de acuerdo con que nosotros sancionáramos ante lo posibilidad de que ocurra algo, es decir, ante un hecho futuro incierto, ante la posibilidad de que después de vuelva candidata, ante la posibilidad de que la pongan a ella en una sustitución. Creo que eso sí sería total y completamente desproporcional, negar un derecho político con los elementos que tenemos ahora y que no dan para que nosotros hagamos eso. 

Ahora, por ese motivo también advierto que al no ser ella candidata, pues no se actualiza la finalidad que tenemos nosotros que verificar, es decir, el beneficio que se obtendría, para este caso en concreto. 

Es cierto también que, por ejemplo, se habla de que en los mensajes dice “ya vendrán tiempos mejores” y creo que en cualquier otro contexto sí se podría definir claramente como un posicionamiento, a lo mejor, para decir que a través de su persona van a venir tiempos mejores; pero en un contexto de pandemia, la verdad es que las interpretaciones de este mensaje pues no son únicas, son diversas y tendríamos que optar por la que no le afecte a la persona. 

Por esos motivos yo sí comparto la manera como se está acatando este asunto. 

Ahora, en lo que me separo, por ejemplo, de lo que dijo la consejera Adriana Favela, es cuando, después de hacer este análisis ella dice: “y en su caso tendríamos que determinar el monto involucrado”. 

Ahí sí yo tiendo a coincidir, por ejemplo, con lo que decía la consejera Zavala en la ronda en lo general. A mí me parece que no podemos, nosotros, reducir a un monto involucrado en casos en donde sí hay una precandidatura y no se presentó el informe de precampaña, a ese dinero, porque en efecto, de entrada, no tenemos certeza de cuál es el monto involucrado, porque la actitud que tuvieron las personas obstaculizó que se llevaran a cabo las funciones en materia de fiscalización de esta autoridad.

Por lo tanto, es imposible que se pueda definir éste.

Eso no implica que nosotros, en su momento, con otros asuntos, no hayamos acatado las sentencias, por lo menos, por supuesto que sí, se hizo esa verificación y pues se llega a esta determinación. 

No se puede tener la certeza de eso y, efectivamente, se pueden después advertir a los análisis que hacemos en los monitoreos que seguimos haciendo, que puede haber todavía más dinero involucrado. 

Me parece que nosotros reducimos la discusión a lo que en su momento detectamos, aunque nosotros no se nos haya presentado ese informe de precampañas, pues implica permitir que una persona se beneficie del incumplimiento de una norma porque pues eso propició que nosotros no pudiéramos desplegar todas nuestras funciones de fiscalización y, por lo tanto, que se detectara un monto muy inferior. 

Yo creo que sí, en efecto, en estos casos, la discusión sería el buen jurídico tutelado, y el bien jurídico tutelado pues no se puede reducir, exclusivamente a eso, sino a la imposibilidad de que nosotros podamos hacer una fiscalización adecuada. 

Eso sería tanto como en otros casos reducir la discusión a decir, por ejemplo, con el formato 3 de 3, que si nada más porque no se llena un papel se va a impedir una candidatura y no, el punto es el buen jurídico que está detrás de eso, que es lo que se está tratando de tutelar, y creo que ahí es donde radica la discusión, pero, en fin. 

En este caso concreto yo creo que sí estamos cumpliendo lo que nos dijo la Sala Regional Toluca, y que, a diferencia de otros casos, aquí no dijo “ten a esta persona y considérala en calidad de precandidata” y eso para mí marca una gran diferencia de otros casos, aquí no dijo: ten a esta persona y considérala en calidad de precandidata y eso para mí marca una gran diferencia aunado al hecho de que los mensajes no son de un claro posicionamiento para una candidatura y del hecho de que no tiene ahora una candidatura.

Gracias, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: A usted, consejera.

¿Alguien más desea intervenir?

Si no hay más intervenciones, le pediría al Secretario Ejecutivo que tome la votación, por favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Presidente.

Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el apartado 1.1, tomando en consideración en esta votación la fe de erratas circulada previamente.

Consejera Norma De La Cruz.

Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero Electoral del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Adriana Favela.

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Martín Faz.

Consejero Electoral del INE, José Martín Fernando Faz Mora: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Carla Humphrey.

Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Ciro Murayama.

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Dania Ravel.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Jaime Rivera.

Consejero Electoral del INE, Jaime Rivera Velázquez: En contra.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero José Roberto Ruiz.

Consejero Electoral del INE, José Roberto Ruiz Saldaña: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Claudia Zavala.

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: En contra, Secretario. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente Lorenzo Córdova.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Presidente.

El proyecto es aprobado por seis votos a favor, cinco votos en contra.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor Secretario.

Procedemos ahora con el análisis, discusión y votación del proyecto de resolución identificado en el orden del día, con el número de apartado 1.2.

Consulto a ustedes si hay alguna intervención en el mismo, y en caso de no haberlas, procederíamos con la votación, Secretario.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Presidente.

Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el apartado 1.2.

Consejera Norma De La Cruz.

Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: En contra.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero Electoral del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: En contra.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Adriana Favela.

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Martín Faz.

Consejero Electoral del INE, José Martín Fernando Faz Mora: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Carla Humphrey.

Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Ciro Murayama.

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Dania Ravel.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Jaime Rivera.

Consejero Electoral del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero José Roberto Ruiz.

Consejero Electoral del INE, José Roberto Ruiz Saldaña: En contra.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Claudia Zavala.

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: A favor, Secretario. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias.

Consejero Presidente Lorenzo Córdova.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Presidente es aprobado el proyecto por seis votos a favor, cinco votos en contra.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario.

Procedamos ahora con el Análisis, discusión y, en su caso, aprobación, bueno no, en su caso, y votación del Proyecto de resolución identificado en el orden del día, en el número de apartado 1.3, el proyecto de resolución identificado en el orden del día con el número de apartado 1.3.

Si hay alguna intervención, les pido me lo hagan saber.

El consejero Faz, primero.

Consejero Electoral del INE, José Martín Fernando Faz Mora: Sí, como ya lo manifesté en la ronda general, solo para solicitar votación en lo particular, respecto de la vista de los 32 OPLES, y respecto de la, y la sanción respecto de los dos procesos posteriores.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Faz.

La consejera Claudia Zavala. 

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: No, Presidente.

Iba a hacer esa precisión nada más de la vista. 

Gracias. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Perfecto, gracias consejera. 

¿Alguien más desea intervenir?

Señor Secretario, le pido que tome la votación correspondiente. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Con gusto, Presidente.

En este caso someto a su consideración una votación en lo general, excluyendo para votaciones en lo particular por lo que hace a las vistas, y a otra votación en lo particular por lo que hace a la sanción por dos procesos electorales posteriores. 

Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba en lo general, el proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el apartado 1.3.

Para la votación en lo general, consejera De La Cruz. 

Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero Electoral del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Adriana Favela. 

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Martín Faz. 

Consejero Electoral del INE, José Martín Fernando Faz Mora: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Carla Humphrey.

Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Ciro Murayama.

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Dania Ravel.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Jaime Rivera.

Consejero Electoral del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero José Roberto Ruiz. 

Consejero Electoral del INE, José Roberto Ruiz Saldaña: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Claudia Zavala.

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: A favor, Secretario.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente Lorenzo Córdova. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Es aprobado en lo general por ocho votos a favor, tres votos en contra. 

Ahora someto a su consideración en lo particular, por lo que hace a la vista a los 32 OPLES, tal y como viene en el proyecto.

Consejera Norma De La Cruz. 

Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero Electoral del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Adriana Favela. 

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Martín Faz. 

Consejero Electoral del INE, José Martín Fernando Faz Mora: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Carla Humphrey.

Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Ciro Murayama.

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Dania Ravel.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Jaime Rivera.

Consejero Electoral del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero José Roberto Ruiz. 

Consejero Electoral del INE, José Roberto Ruiz Saldaña: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Claudia Zavala.

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente Lorenzo Córdova. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Presidente, es aprobada la vista como viene en el proyecto, por seis votos a favor, cinco votos en contra. 

Ahora, someto a su consideración en lo particular, por lo que hace a la sanción por el no registro en los dos procesos electorales subsecuentes, como viene en el proyecto. 

Consejera De La Cruz. 

Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero Electoral del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Adriana Favela. 

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Martín Faz. 

Consejero Electoral del INE, José Martín Fernando Faz Mora: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Carla Humphrey.

Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Ciro Murayama.

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Dania Ravel.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Jaime Rivera.

Consejero Electoral del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero José Roberto Ruiz. 

Consejero Electoral del INE, José Roberto Ruiz Saldaña: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Claudia Zavala.

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: A favor, Secretario.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente Lorenzo Córdova. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Es aprobado esta sanción en lo particular, por siete votos a favor y cuatro votos en contra, Presidente. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor Secretario. 

Corresponde ahora el Análisis, discusión y votación del proyecto de resolución identificado en el orden del día con el número de apartado 1.4. 

Colegas, está a su consideración el mismo. 

La consejera Zavala. 

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Muchas gracias, Presidente.

Pues de alguna forma, como ya lo había anunciado en la intervención general, yo quisiera que en estos asuntos se precisara en el orden argumentativo, justamente, que esos nuevos, o sea, no se diera a entender, como puede entenderse en una primera lectura, que se trata de nuevos elementos que no se habían incorporado, sino, justamente, creo que la premisa que se debe de reforzar con estos hallazgos que se tienen, que no fueron motivo de ese diálogo procesal durante el procedimiento respectivo es que, verdaderamente, la omisión de presentar informes representa un grave daño al sistema de fiscalización. Y poder ejemplificar esto que hay otros gastos que no fueron hallados en un momento por la técnica de hallazgo de auditoría que se incorporó en el procedimiento, pero que existen y que, justo, eso es que la omisión es lo que nos impide verificar la omisión del informe, nos impide desplegar toda esa acción fiscalizadora.

Y yo creo que son dos supuestos en los que tenemos que hacer ese ajuste para que quede bien claro en este proyecto, que no se trata de unas cuestiones novedosas, sino de ejemplificar con claridad la gravedad de lo que implica no presentar informes.

Sería cuanto, Presidente, colegas.

Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Zavala.

¿Alguna otra intervención?

Consejero Murayama, sí.

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: Sí, yo había sugerido que se retiraran algunos hallazgos, y después, oyendo a la consejera Zavala, entiendo el sentido de la propuesta, además que acaba de formular.

Es decir, yo tenía la preocupación de que en un acatamiento incorporáramos elementos adicionales que no fueron presentados en un primer momento, y sobre los cuales no se pronunció la persona y, por tanto, no se dio derecho de audiencia.

Pero el proyecto no está incorporando esos hallazgos a la sanción, es decir, simplemente se está refiriendo que para, digamos, mayor abundamiento del caso, una vez concluido el periodo que tiene la autoridad electoral para dar la vista del oficio de errores y omisiones, que es la manera en que se activa el derecho de audiencia durante la fiscalización, pues los actores políticos pueden responder, y deben de responder a este oficio de errores y omisiones.

Y como sabemos, la fiscalización de precampañas y de campañas se enfrenta a plazos fatales.

Y posteriormente, lo que ocurrió es que fuera de este plazo fatal, la propia autoridad se hizo de más elementos que reforzaron su convicción de que hubo una falta en el deber de rendir, incluso, pues se trata de un material que es público, en el cual pues la persona, incluso, se reconoce su interés por participar políticamente.

Entonces, con estas consideraciones, y atendiendo la argumentación de la consejera Zavala, yo estaría de acuerdo en que en vez de retirarlo se resuelva por la vía de la argumentación que ella sugiere, entonces no habría lugar a alguna votación en lo particular, de mi parte.

Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejero.

¿Alguna otra intervención, colegas?

La consejera Favela.

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: Gracias, Presidente.

Yo también ya había anunciado que voy a votar en contra de la propuesta que se formula en este proyecto, que llega a la conclusión de que debe de confirmarse la sanción de negativa de registro a algún cargo de elección popular.

Yo creo que más bien se tendría que analizar todas las circunstancias que se dan en este caso, y de llegarse a la conclusión de que lo que está, los mensajes que se están, bueno, que se estuvieron brindando por las personas involucradas, son de precampaña, pues entonces hacer el análisis correspondiente tomando todos los elementos que ha señalado la propia Sala Superior, la propia Sala Regional Toluca en la sentencia.

Entonces, yo no llegaría a la conclusión de que la sanción que se debe de imponer en este caso sería la cancelación o la pérdida del derecho a ser registrados a un cargo de elección popular, a una candidatura, sino más bien, yo la sugerencia, como lo hice en la primera ocasión, sería de que se les impusiera como sanción los otros (Inaudible) del monto involucrado.

Sería cuanto, gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Favela.

¿Alguna otra intervención, colegas?

Si no las hay, procederíamos con la votación.

Señor Secretario… ah, perdóneme, no, el señor representante de MORENA, lo acabo de ver, pide la palabra.

Adelante, Diputado Gutiérrez.

Representante de MORENA, Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, Presidente.

Bueno, retomo un poco lo que había señalado usted en su intervención en la ronda en lo general, decía, moderemos los tonos.

Yo creo que hay que moderar, más bien, esta actitud errática, como acaba de suceder ahorita, lo acabamos de ver con un cambio de criterio.

Y para moderar los tonos también hay que ser justos, y usted señalaba que aquí falsamente se ha dicho que es un asunto de dinero y que no lo es así, usted afirma que no lo es así.

Yo quiero leer nuevamente cuáles son los criterios que el Tribunal, la Sala Superior y la Sala Toluca han resuelto para que este Consejo General se pronuncie sobre los temas, y es que valoren la voluntad o disponibilidad procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del plazo establecido; el momento en que fue presentado el informe, y si con ello se permitió o no a la autoridad ejercer su función fiscalizadora; la naturaleza y los bienes jurídicos que se ponen en riesgo o se afectan; las circunstancias particulares objetivas y subjetivas en las que en todo caso se cometió la infracción; si hubo intencionalidad y los medios de ejecución valorando cuestiones como si se intentó encubrir la obligación; el monto económico o beneficio involucrado; sí está esa parte, consejero Córdova; su impacto o trascendencia en la fiscalización y rendición de cuentas.

Y adicionalmente a todo esto, he escuchado desde aquella sesión donde se analizó el asunto de las candidaturas a gobernador de Guerrero y de Michoacán, y usted mismo lo refirió ahorita en su intervención, consejero Córdova, que pudieron haber sido muchas cosas, que de los hallazgos que se encontraron, significa que al menos eso fue lo que se pudo corroborar por la autoridad, pero que pudo haber sido algo más, perdón, pero a nadie se le puede castigar con un “pudo haber sido”, es algo inadmisible.

Está usted sugiriendo cuestiones hipotéticas inexistentes para aplicar una sanción, vaya, es inadmisible si quiera que esté en la discusión o que usted refiera que pudo haber sucedido tal o cual cosa, no sucedió, no está en el expediente, no tienen por qué referirla así, y cuando hablan de esos temas, y cuando hace esas alusiones, pues nosotros lo tomamos como algo arbitrario, sí, consejero Córdova, algo arbitrario de su parte hacia MORENA, lo sostenemos y lo afirmamos, aunque saque la definición del diccionario, en los hechos de lo que usted dice en sus intervenciones, sí se desprende esa arbitrariedad.

Y con base en eso, yo le digo, el tono es moderado, estamos en un debate con elementos jurídicos y también con elementos políticos, no me parece o no nos parece que dentro de sus argumentaciones o sus supuestas motivaciones esté el que pudo haber sucedido algo adicional, pues no sucedió, pues no está en el expediente.

Si es un tema en el que hay que considerar el monto, definitivamente sí es, y no porque yo lo diga, porque lo dice el Tribunal Electoral, aumentaron la valoración de la sanción, calificación indebidamente la conducta, todo eso Presidente Córdova, nosotros lo tomamos como una arbitrariedad y el hecho de que usted insista en que la ley dispone que hay una sanción única, pues solo nos refleja que se resiste a cumplir la sentencia que no le dijo eso.

La sentencia le dijo que tomara el catálogo de otro dispositivo de la ley que contempla más opciones para sancionar, pero en este ejercicio circular de solo pretender decir que por el hecho de la omisión ya se tiene que aplicar esa sanción, pues es evidente que incumple en la sentencia, es más, esa parte ni siquiera es del debate, sobre el debate deben ser estas particularidades que señaló el Tribunal y el análisis del caso, sin agregar elementos adicionales por más que se traten de argumentaciones, como lo pretenden hacer ahora.

Y yo también haría una petición muy respetuosa, y se la hago básicamente a usted consejera Zavala, ya me ha tocado muchas ocasiones y en la vez de la sesión anterior, donde analizamos los casos de Félix y de Raúl Morón, cuando estamos en la parte de la votación, es muy dado que haga referencia a agregar elementos a las resoluciones, pero las referencias que usted hace muchas veces son etarias, no son específicas y no son concretas, por eso aquella ocasión le pregunté si tenía alguna propuesta concreta para que se adicionara al proyecto.

Porque lo intangible, a veces desde sus argumentos para reflejarse en un documento de un acuerdo del Consejo General, genera incertidumbre sobre lo que se vota o no.

Evidentemente usted podrá hacer lo que considere, pero nosotros también ya tomaremos cartas en ese asunto porque las propuestas que se hacen en sesión, si no son tangibles, si no son específicas, si no son concretas, si solo son de manera genérica y tienden a fortalecer algún punto el acuerdo o hablar de ciertos principios, que finalmente no se traduce en nada o que puede tener muchas interpretaciones, nosotros consideramos que no va acorde a darle certeza a lo que aquí se está debatiendo. 

Todas esas situaciones, consejero Córdova, nos parecen arbitrarias y lo vamos a seguir señalando. 

Muchas gracias. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor representante. 

Permítanme intervenir en este punto, no pensaba intervenir y no pretendo ni mucho menos entablar una polémica aquí, pero me parece que hay algunas precisiones y algo que debe señalarse. 

Lo primero, diputado Gutiérrez, es que celebro muchísimo el tono con el que se está refiriendo en esta sesión, plagado de menos adjetivos de lo que ocurre en otras sesiones, lo cual de verdad es de agradecerse, se lo digo, creo que esto es una mesa en la que se han dado históricamente grandes discusiones, algunas muy intensas en el proceso de construcción de la democracia, y es de celebrarse que en lugar de adjetivar, se pongan argumentos, porque parece eso es esta mesa, para discutirlo. 

Así que lo primero que tengo que hacer es un reconocimiento al tono, como yo decía, de su intervención. 

Lo segundo, me parece que no nos estamos entendiendo o no nos estamos escuchando y le voy a decir por qué, porque usted en su intervención acaba de decir que yo dije que no era un tema de dinero. Yo lo invito, con mucho respeto, a que revise, ahí está la versión estenográfica, mi intervención en la ronda de asuntos generales. 

Yo lo que dije es que no era solo de dinero y, decir que no es de dinero como usted está adjudicándome mis dichos y decir que no solo es de dinero, hay un trecho muy grande. 

Entonces, yo creo que, en aras de una discusión, pues hay que escuchar bien lo que decimos. 

Dicho lo anterior, en efecto, no es solo de dinero, el del dinero es uno de los múltiples argumentos que nos ordenan las salas, nos han ordenado las salas ponderar, de hecho, no es el primero.

Y yo pregunto, si no se presentó informe, si no hay una intencionalidad de cumplir con lo que la ley obliga eh y, por cierto, no es tan difícil cumplir, hubo seis mil candidatos, seis mil 500 precandidatos que sí cumplieron, muchos de su partido, por cierto, y eso hay que celebrarlo, por cierto. 

Dicho eso, si no se presenta informe, cómo vamos a tener certeza respecto del dinero, ése es el argumento que yo he venido sosteniendo. 

Lo que el INE en un ejercicio que no fue puntual porque el ejercicio puntual solamente se puede hacer si se cumple esta premisa, de informar a la autoridad que se va a hacer precampaña, cuando la intención desde el principio es burlar la fiscalización diciendo que no se es precandidato y, por cierto, usted considera conmigo porque ha leído muy bien las sentencias. 

En todos los casos las salas han confirmado que se trató de precandidatos, a pesar de lo que se diga, una cosa es lo que se dice y otra cosa es lo que es la verdad jurídica. 

La Sala ha confirmado que se hicieron actividades de proselitismo, muchos dicen que no, pero eso es falso, al menos jurídicamente porque la Sala ya dijo que sí había proselitismo, la Sala confirmó que se debió presentar un informe y no se hizo, esa es la falta.

Que luego el INE haya encontrado, a pesar de todos estos intentos de impedir la fiscalización, que haya encontrado algunos montos, no quiere decir que sean los únicos montos y tiene toda la razón, pero el INE no está sancionando por puntos, eh, está sancionando por hechos, y el hecho es muy claro y no le demos vuelta.

¿Presentaron informes de precampaña sí o no? No.

¿Tenían la obligación de presentarlos sí o no? Sí, tenían obligación de presentarlo y no lo presentaron.

Ése es el dato que estamos sancionando. Uno de los muchos elementos para ponderar es el tema del dinero, no es el único.

Mi punto es, cómo puede saber la autoridad cuánto fueron los montos involucrados si la actitud de no presentar informe, que de por sí es una falta, impide saber a ciencia cierta el monto.

Entonces, no le demos vuelta, no estamos sancionando por puntos, ésa es una falacia, mi estimado señor representante, yo no dije que estamos sancionando porque quién sabe, no, estamos sancionando porque no se pudo fiscalizar, ergo.

Se dice que no estamos aplicando, que nos ordenaron valorar otro artículo, claro que nos ordenaron valorar otro artículo.

Creo que para, en justicia, hay que señalar que el artículo 456 C y D, ojo, que las salas nos ordenaron valorar junto con el 2293, porque estamos de acuerdo que no se nos dijo que nada más sancionemos con el 456 C, en este caso, porque está de precandidato, sino que nos dijo que valoráramos lo que ahí está contenido junto con lo del 2293 que implica la pérdida de la sanción.

Pero además hay otro dato, si leemos bien el artículo 456 C, dice que las sanciones van desde la amonestación hasta la pérdida del registro, entonces, nadie está yendo en contra de la ley, estamos valorando que se trata de faltas muy graves, y en eso nos podemos equivocar, lo digo con mucha franqueza, eh, y quien no esté de acuerdo con la valoración que tenemos, pues puede ir al Tribunal.

Y si el Tribunal nos dirá si es correcto o no esta interpretación, ésa es la virtud de nuestro sistema jurídico, y quien no está de acuerdo con las decisiones del INE, puede ir al Tribunal a impugnar, y el Tribunal validará o no las decisiones del INE, y eso se vale.

Eso no significa que cuando nos revocan una decisión, aquí sea actuado con arbitrariedad, o qué sé yo, eso lo dirá el Tribunal en primer lugar; y en segundo lugar, eso no tiene nada de irregular, para eso está el Tribunal, para valorar si los argumentos, si lo que se ha puesto sobre la mesa por parte de nosotros, lo que se ha considerado, y como votamos en conciencia, porque aquí nos pusieron para votar en conciencia, no para votar con presiones.

Y los amagos, pues cada quien hará lo que tenga que hacer, diputado, nosotros estamos haciendo lo que creo estamos, debemos hacer.

Y si el Tribunal nos corrige, pues nos corrige, no será ni la primera vez, pero si nos lo valida, pues no será tampoco la primera vez. Es más, en general, nos valida las decisiones que tomamos, más del 95 por ciento de las decisiones que toma este Instituto, si atendemos a las estadísticas, son validadas.

Dicho lo cual, yo celebro, termino como empecé, ah, por cierto, nada más con lo de la Consejera Zavala, a ver, aquí se ponen argumentos, y muchas veces esos argumentos se tienen que desarrollar, para eso están los engroses.

Si uno ve las sesiones del Tribunal, también se ponen muchos argumentos, y esos argumentos se traducen después en engroses a las sentencias, ¿qué es lo que vale? Lo que se dijo, ¿no?, lo que está en los engroses de las sentencias.

Por eso antes de que se engrosen y se les notifiquen a ustedes, representantes de partidos, las resoluciones de este Consejo que pasan por engrose, pues se revisan entre las y los consejeros para validar que lo que haya dicho quien propone ese engrose, efectivamente, esté contemplado en lo que vale jurídicamente, que es la resolución que le será, en su momento, notificada.

Esas son las prácticas ordinarias, está previsto en la propia legislación, no hay nada irregular en ese sentido, siempre así ha funcionado así y, pues, ustedes, por supuesto tendrán derecho de recurrir con las vías jurídicas que consideren pertinentes porque estamos en un estado de derecho y qué bueno que estemos en un estado de derecho, hay que preservar ese estado de derecho y eso pasa porque ustedes tienen todos los mecanismos de defensa a su alcance.

Entonces, termino como inicié, diputado, ya sé que pidió la palabra, no me interesa a mí tener un debate, pero, pues, bueno, éste es un espacio, no me interesa tener un debate que degenere, ojalá y mantengamos este tono, diputado, que le celebro de veras con muchísimo.

Celebro mucho los tonos, porque sobre los adjetivos, los adjetivos lo único que hacen es escalar y creo que son tiempos de mucha prudencia.

Yo confío, creo mucho en su vocación democrática, puedo no estar de acuerdo, soy un demócrata y confío en que usted me reconoce a mí también el derecho de disentir, qué bueno que disentimos, qué bueno que platiquemos, qué bueno que discutamos en estos tonos, diputado, mantengámoslo por el bien de la democracia mexicana.

¿Alguna otra intervención en primera ronda?

Si no hay más y pidiendo, señor Secretario, que dé cuenta de la presencia del diputado Silvano Garay, que lo señalado en el chat y también, claro, del licenciado Luis Antonio González Roldán desde hace un buen rato, le doy la palabra en segunda ronda al diputado Gutiérrez, con mucho gusto.

Representante de MORENA, Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Pero no se enoje, consejero Córdova.

A ver, evidentemente dice que no le interesa tener un debate, pero entra en debate, porque cuando usted afirma como árbitro, ojo, no es tan difícil cumplir, es una expresión que acaba usted de hacer, la noté, está generando un comentario tendencioso en contra de uno de los jugadores.

Cuando usted dice, hablando del tema de cómo funciona los engroses, siempre ha funcionado así no significa que esté bien.

Ahora, un poco siguiendo su lógica, si el Tribunal Electoral hubiera determinado que sólo el elemento de la no presentación del informe era lo que tenían que valorar lo hubiera dicho y no lo dijo así            .

Si el Tribunal Electoral hubiera determinado que sólo se debía aplicar una sanción lo hubiera dicho y no lo dijo así.

Si el Tribunal Electoral no hubiera querido que se valoraran los montos que ustedes menosprecian porque no les da asidero jurídico para sostener su decisión, no lo hubiera hecho.

Es decir, estamos de acuerdo en que los montos son menores, evidentemente lo son. Eso es algo indiscutible, porque 5 mil pesos u 11 mil pesos en una precampaña de gobernador cuando el tope son 5 millones y medio, no hay forma que usted consejero Córdova, me diga que es una cantidad mayor y lo que nosotros argumentamos es que está valorando indebidamente la proporción en ese elemento.

Usted dice que a lo mejor se equivoca, que a lo mejor el Tribunal pudiera no darles la razón, aunque usted afirma que generalmente se la da, pues si eso sucede así, entonces estaríamos ante una arbitrariedad.

Cuando el árbitro usa esos tonos y esos calificativos que usted ha usado frecuentemente, nos damos cuenta que sí está inmerso en el debate, ese debate que usted en su discurso y en su dicho dice evadir y dice no estar, lo da aquí en el consejo y lo da en los medios, lo da usando cuentas institucionales.

Por eso también evadieron el Procedimiento Especial Sancionador que presentamos nosotros contra el consejero Murayama, la consejera Zavala y usted, solicitando una consulta competencial cuando era clarísima la petición, porque también evaden ese debate jurídico.

Si lo suyo es la arena del debate, porque lo es, porque los argumentos que dan son de debate y son políticos, cuando dice que celebre el tono, cuando dice que no es tan difícil cumplir, cuando hace un comparativo de todos los precandidatos que cumplieron y cuáles no, está generando un comentario tendencioso, y cuando eso sucede, usted Consejero Presidente Córdova deja de ser árbitro para ser arbitrario y cuando se vuelve arbitrario, el árbitro pues entendemos que quiere jugar y si quiere jugar pues debería de pasar a otra situación en este juego democrático en el proceso electoral 2021.

Es cuanto, Presidente.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias.

¿Alguien desea intervenir?

¿Sí?

Consejero Murayama, adelante.

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: Gracias.

Hay algunas afirmaciones acerca de la, una supuesta ausencia de imparcialidad ante los distintos partidos.

Yo, por supuesto que me deslindo de esa afirmación y quisiera recurrir no a mis argumentos, sino a los de la Sala Superior, me parece buena práctica leer las sentencias, dice la Sala Superior en la página 65 del caso de Guerrero, que se ha traído a colación.

En relación a la acreditación de actos de precampaña por parte de los aspirantes a la gubernatura del estado de Guerrero, se concluye que el hecho de que se encuentre acreditado que los precandidatos hayan realizado actos de precampaña con independencia del número exacto de los mismos, demuestra por sí solo que no solamente se encontraban obligados a presentar el informe correspondiente en ceros, en su carácter de precandidato, sino que tenían el deber de transparentar los gastos y recursos que se utilizaron para tales fines.

Esto constituye un deber en materia de fiscalización, en primer lugar, para el partido político y sus precandidatos y no una obligación del INE de cuantificarlos y notificarlos como se pretende hacer pensar en las impugnaciones.

Una vez que se acreditaron en autos los actos de precampaña por parte de los aspirantes a la gubernatura del estado de Guerrero, el hecho de que el partido no haya registrado en general a los precandidatos en el SMR, apunta la existencia de un fraude a la ley y concretamente al necesario respeto de los deberes en materia de fiscalización y rendición de cuentas, no solamente del partido político quien tenía la obligación de efectuar el registro correspondiente, sino también de los precandidatos quienes al realizar actos de precampaña no solicitaron al partido que lo hiciera.

Y más adelante, en el apartado 7 3.5 afirma el Tribunal, fue correcta la individualización de la sanción al partido político MORENA.

El partido señala que le genera agravio que la autoridad responsable le imponga una sanción económica indebidamente fundada y motivada.

Más adelante, lo que el Tribunal concluye es que a esta Sala Superior, esta Sala Superior estima infundados los motivos de disenso en virtud de lo siguiente: como se advierte, los diversos conceptos de agravio que formula el partido apelante tienen relación con distintos aspectos resueltos de forma previa en la presente resolución, y termina señalando, fue correcto que al estar acreditada la existencia de la obligación del partido político, así como la responsabilidad en que incurrió al incumplirla, la autoridad responsable procediera a analizar los elementos necesarios para cuantificar el monto de la sanción.

En consecuencia, debe confirmarse en sus términos la sanción impuesta al partido apelante al resultar infundados los agravios que presentó y en virtud de que no controvirtió” diversas consideraciones para la individualización.

Finalmente, sin operante el agravio de MORENA relativo a que la resolución del INE le genera perjuicio porque no previó a la institución el candidato, es decir, una y otra vez la sanción está diciendo, la sentencia está diciendo que el INE sancionó de manera adecuada, palabra del Tribunal no de consejero ni de esta autoridad.

Gracias.

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejero Murayama.

¿Alguien más desea intervenir?

La consejera Zavala.

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias, Presidente.

A ver, no había pensado intervenir en segunda ronda, pero creo que sí es importante hacer una aclaración respecto del argumento que plantea el representante de MORENA.

A ver, lo que se viene aquí a esta mesa a discutir son las propuestas que se formulan desde las áreas técnicas; a partir de eso, las y los consejeros y los integrantes de este Consejo, pues podemos presentar diferencias, argumentos, propuestas, que pueden ser incorporados cuando hay una votación que así lo acepta.

A mí me parece que eso es relevante.

No puede haber una circunstancia de que sea etéreo, porque son razones que se dan, que quedan grabadas en una versión estenográfica, que se vota, y a partir de ello pueden ser incorporadas a los documentos.

Ahora, no podríamos las y los consejeros electorales poder armar todos los argumentos previos a la sesión, porque muchas veces, y pues aquí lo hemos visto, tenemos muy poco tiempo para estudiar los asuntos, y en lo personal, y yo veo que varias y varios de mis compañeros, si no es que todos, pues leemos los asuntos, los estudiamos, pero el tiempo se nos agota en eso.

Entonces, es válida la postura, y no creo que sea incorrecta en un órgano colegiado que podamos proceder de esa forma.

Por eso yo fui muy clara en los otros, yo vengo a este Consejo General, a presentar razones, a presentar la forma como considero que podemos estructurar los acuerdos, y si las colegas lo aceptan, como podemos aceptarlas de otras y otros consejeros, o a veces las observaciones o precisiones que nos hacen las representaciones de los partidos políticos, así está permitido. 

Ése es el actuar y la funcionalidad de los órganos colegiados, y en particular en nuestro reglamento está absolutamente prevista esta situación, por lo complejo que es el trabajo, lo complejo entiéndase de varios temas que se tienen que atender.

Entonces, es una situación que es perfectamente válida, que es perfectamente legal y que están las razones en las que se sustentan, grabadas en una versión estenográfica. 

Me parece que es importante que tengamos claro eso, los asuntos que resolvemos aquí son bastantes y muchas veces, aunque quiera hacer los esfuerzos, pues no puedo hacer las redacciones que yo quisiera y hago las sugerencias y argumentos para que las áreas también pues tengan ese trabajo, la Secretaría Ejecutiva es la que se encarga de coordinar estos temas y proceder a lo que se llama el engrose. 

No es el único órgano colegiado que lo hace así, incluso en la misma Sala Superior así funciona, funciona la corte, funciona en los colegiados, funciona en muchos órganos colegiados, pues porque creo que esa es la forma de conocer, argumentar, lograr convencer o dejarse convencer en algunos temas que se conocen en este tipo de órganos.

Sería cuanto, Presidente. 

Gracias. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, consejera Zavala. 

¿Alguna otra intervención colegas?

Si no hay más intervenciones, procedamos con la votación, señor Secretario. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Con gusto, señor Presidente.

Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el apartado 1.4, tomando en consideración en esta votación la fe de erratas y la adenda circuladas previamente por la Unidad Técnica de Fiscalización, y el engrose propuesto por la consejera Zavala. 

Consejera Norma De La Cruz. 

Consejera Electoral del INE, Norma De la Cruz Magaña: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Uuc-kib Espadas.

Consejero Electoral del INE, Uuc-kib Espadas Ancona: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Adriana Favela. 

Consejera Electoral del INE, Adriana Margarita Favela Herrera: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Martín Faz. 

Consejero Electoral del INE, José Martín Fernando Faz Mora: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Carla Humphrey.

Consejera Electoral del INE, Carla Astrid Humphrey Jordan: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Ciro Murayama.

Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Dania Ravel.

Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Jaime Rivera.

Consejero Electoral del INE, Jaime Rivera Velázquez: A favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero José Roberto Ruiz. 

Consejero Electoral del INE, José Roberto Ruiz Saldaña: En contra. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejera Claudia Zavala.

Consejera Electoral del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez: A favor.

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente Lorenzo Córdova. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Sin arbitrariedad, sin discrecionalidad, sin animadversiones y son enojo, a favor. 

Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina: Es aprobado el proyecto identificado en el orden del día como el apartado 1.4, por seis votos a favor, cinco votos en contra. 

Y tal como lo establece el Reglamento de Sesiones de este órgano colegiado, procederé a realizar el engrose, de conformidad con los argumentos expuestos. 

Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor Secretario. 

Le pido que informe el contenido de los acuerdos aprobados, a las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondientes, para los efectos conducentes.

Señoras y señores consejeros y representantes, se agotó el asunto único del orden del día, razón por la cual se levanta la sesión.

Tengan ustedes muy buenas tarde.

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