Intervención de Lorenzo Córdova, en Sesión Extraordinaria, en el cumplimiento a sentencias dictadas por la Sala Regional Toluca del TEPJF en materia de fiscalización

Escrito por: INE
Tema: Discursos

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO 1 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, EN EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN

Quisiera hacer dos grandes reflexiones.

Una muy en el tono de lo que algunos colegas han planteado y que tiene que ver, porque creo que es importante que esta autoridad electoral asuma un papel explicativo.

Se han, es un tema complejo, sin duda el que nos ocupa hoy, el que nos ha ocupado en otras sesiones, pero también es cierto que se han planteado digámoslo así, algunas imprecisiones, déjenme decirlo de esta manera, en el debate público que se ha presentado en esta materia. 

Hay quien ha querido presentar la discusión sobre los asuntos que estamos en acatamiento, resolviendo por segunda ocasión, que éste es un dilema que tiene que ver con los montos involucrados, lo cual es absolutamente falaz, porque si bien es cierto que las salas, tanto la Sala Superior en su momento como ahora la Sala Toluca, nos dice que consideremos, entre muchos otros elementos, el monto involucrado, para eventualmente tomar, construir un juicio respecto a las sanción que debe imponerse a estos hechos, a estos casos.

Lo que es cierto es que la conducta ilícita no es el monto, la conducta ilícita que estamos conociendo es: no le demos vueltas, no truqueemos las cartas; es simple y sencillamente la omisión de una obligación legal que es la de presentar por parte de las precandidatas y los precandidatos que han hecho algún, en consecuencia, algún tipo de proselitismo, el informe de gastos de campaña. 

Y esa conducta, más allá de los montos, con independencia de los montos, es per se grave. Claro que los montos habrá que valorarlos, pero como parte de todo un conjunto de elementos que se mandata ponderar esta autoridad electoral.

Y vuelvo a insistir, la razón de ser, el ilícito, es no haber presentado informe de gastos de campaña, y todas las sentencias, todas sin excepción, consideran ese ilícito como un ilícito grave, y en efecto lo es.

¿Por qué es grave no presentar un informe de gastos de campaña? Bueno, porque quien conozca el ABC de la fiscalización, sabe que la fiscalización de las precampañas, igual que de las campañas e igual que de los gastos ordinarios, ingresos y gastos ordinarios de los partidos políticos parte de una base, esa base es la presentación de un informe que es una obligación legal que tienen los partidos, que tienen las candidatas y que tienen las y los precandidatos.

Sin ese informe, la fiscalización ya se está impidiendo, se está corrompiendo, porque la fiscalización que está a cargo, la autoría electoral, es a partir de lo que estas figuras, estas personas, estos precandidatos, precandidatas, candidatos, candidatas, partidos políticos le deben presentar a la autoridad.

El INE lo que hace es compulsar si lo reportado es acorde a lo que ocurrió en los hechos; verifica que no se ha mentido; verifica que se haya dado la totalidad; se haya reportado la totalidad de los ingresos y de los gastos; se compulsan con otras autoridades. Pero no hay que perder de vista que el punto de partida es la presentación del informe.

Aquí se dice, falsamente, “es que el asunto es de 5 mil o de 10 mil pesos”, no, eso es lo que la autoría electoral detectó sin haber hecho una revisión de los gastos de cada una de estas personas, ¿por qué? Porque estas personas desde el principio no le indicaron a la autoridad su carácter de precandidatos y realizaron actos de proselitismo.

¿Qué quiero decir con esto? Que la autoridad electoral si le hubieran avisado desde el principio que iban a ser precandidatas y precandidatos, habría hecho un seguimiento mucho más puntual de lo que estaban realizando como actividades de proselitismo.

Acuérdense que un precandidato cuando honestamente dice “soy precandidato o precandidata”, tienen, obligatoriamente, que mencionar cuáles van a ser los actos de proselitismo, cuáles son las reuniones, para que en consecuencia la autoridad electoral pueda asistir a las mismas, y verificar que lo que luego se reporte como gastos, efectivamente, haya sido, haya ocurrido en los hechos.

Pero si desde el principio alguien niega el carácter de precandidato o precandidata, ya está inhibiendo la posibilidad de la autoridad electoral de hacer una fiscalización exhaustiva.

¿Qué hace la autoridad sabiendo que esto ocurre, que no todas las precandidatas y precandidatos actúan con honestidad?, la gran mayoría sí, por cierto, eh, pues hace investigaciones genéricas en redes sociales, en las calles, etcétera, pero genéricas respecto de un universo de más de 70 mil precandidatas y precandidatos que buscaron una candidatura en el periodo de precampañas, y de los cuales seis mil 500 sí honestamente dijeron “soy precandidato y aquí está mi informe”.

Luego se habrá verificado si el informe estaba correcto o no, y eso que había otras sanciones, pero creo que esto que estoy diciendo es importante ponerlo sobre la mesa.

Quien no presenta el informe, y ése es el verdadero ilícito, está impidiendo la fiscalización.

Si hay precandidatos a los que les encontramos gastos de 5, de 10 mil pesos, eso quiere decir no que es lo único que hayan gastado, sino que al menos gastaron eso.

Pudo haber sido 10, 20, 50 mil, 100 mil, 1 millón, 20 millones de pesos; puede ser, nadie lo sabe, porque el punto de partida es la deshonestidad, el no cumplir con la ley de estos actores.

Dicho eso, claro que es una conducta grave, porque estoy pidiendo la fiscalización, es más, ¿de dónde vinieron esos recursos, aunque sean 5 mil pesos?, nadie lo puede saber porque la conducta omisiva impide que la fiscalización se lleve a cabo.

Ése es el verdadero punto, no le demos vueltas, no es un tema de montos, los montos son ponderados como uno de los muchos elementos que nos mandata a evaluar la autoridad jurisdiccional, pero el dato de facto es este hecho, la fiscalización se impidió, nadie puede saber a ciencia cierta cuánto se gastó ni mucho menos de dónde vinieron los recursos, es algo gravísimo; por eso, el Legislador puso en la ley esta consecuencia que es gravísima.

Ahora bien, se dice que hay un estado de ánimo adverso contra algunas fuerzas política, a ver, perdón, el INE lo único que está haciendo es cumplir con lo que dice la ley, sería tanto como decir que por haber puesto la falta, la consecuencia de no presentar informes como la cancelación de registro es un ánimo adverso del legislador, bueno, aquí hay legisladores, ¿por qué no lo cambiaron?, por qué no lo cambiaron en su momento si creían que ésta era una falta que no merecía una consecuencia tan grave.

Se dice que esto es arbitrario y discrecional, perdón, voy al Diccionario de la Real Academia porque a veces el uso de las palabras, correcto de las palabras es pertinente, “arbitrario”: sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón, pregunto simple y sencillamente, la consecuencia de sancionar con la pérdida de registro, ¿está o no en la ley? Cierto, el artículo 456 C y D dicen que hay una gradualidad de sanciones, pero la norma específica que el Tribunal nos mandata valorar en su conjunto con el 456, es decir, el 229-3, dice que se pierde el registro.

Se dice que esto es discrecional, Diccionario de la Real Academia, que afecta las funciones de su competencia que no están reguladas, ¿está regulada o no la imposición de las sanciones?, y, ¿se establece o no cuál es la sanción?, ¿quién es el órgano competente para imponer esas sanciones? El Consejo General.

Por lo tanto, esto no es ni arbitrario ni discrecional, puede no estarse de acuerdo, ahí está la vía del Tribunal.

Yo creo que es importante que en estos momentos todas y todos los actores políticos moderemos, digámoslo así, en un ara de responsabilidad, los tonos de lenguaje, y quien no esté de acuerdo con las decisiones del INE afortunadamente está el Tribunal para resolverlas, para resolver esas diferencias.

Sobre el punto específico del apartado 1.1, me pronunciaría en su momento, pero me importaba hacer estas reflexiones que he hecho hasta ahora.

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