VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, ADRIANA FAVELA HERRERA, EN EL PUNTO 1 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, EN EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN
Gracias Presidente y gracias consejero Martín Faz.
Solamente para presentar los proyectos de acuerdo que se someten a nuestra consideración.
Se trata de tres, perdón, de cuatro proyectos por los cuales estamos dando cumplimiento a distintas sentencias de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En el punto 1.1, se acatan la sentencia emitida por la Sala Toluca en relación con el recurso de apelación 15 de 2021 y sus acumulados.
Y en este caso, la Sala Toluca señaló en su ejecutoria que respecto a las bardas atribuidas a Leticia Calderón Ramírez se tendría que hacer una nueva valoración del contenido de los mensajes que están en las mismas, y ya haciendo esta valoración, siguiendo los parámetros que marcó la propia Sala Regional Toluca, se llega a la conclusión, según el proyecto que estamos analizando, de dejar sin efecto la sanción que se le había impuesto a Leticia Calderón Ramírez, consistente en la pérdida del registro para ser postulada como candidata, ya que se estima que el contenido de las bardas realmente no constituye propaganda de precampaña porque no se acreditaron los elementos de finalidad y territorialidad para ser considerados como tal.
En relación con el punto 1.2, se da cumplimiento también a la Sala a una sentencia de la Sala Regional Toluca en el juicio ciudadano 127 de 2021.
Y en este caso, se propone confirmar la sanción impuesta a Alfredo Ramírez Bedolla, consistente en la pérdida del registro para ser postulado como candidato a la Presidencia Municipal de Morelia en el estado de Michoacán, toda vez que fue omiso en la presentación de su informe de precampaña y dicha falta se califica como de gravedad mayor a partir de que la Unidad Técnica de Fiscalización detectó diversos gastos de precampaña por 10 mil 560 pesos, aunado a que MORENA fue requerido a través del oficio de errores y omisiones, y tampoco presentó el informe correspondiente.
En el punto 1.3, se acata también una sentencia de la Sala Toluca de que hay juicio ciudadano 124 de 2021. Y ésta tiene que ver con Roberto Villaseñor Pérez, y en el caso concreto se propone confirmar la sanción impuesta a esta persona quien aspiraba a ser registrado como Presidente Municipal en el ayuntamiento de Villa Madero en el estado de Michoacán.
Y se propone confirma la sanción que se le haya impuesto consistente en la pérdida del registro para ser postulado como candidato porque se califica la parte como de gravedad mayor, ya que el aspirante incumplió con una obligación de presentar su informe de apoyo ciudadano, lo cual constituye expresamente un requisito para la obtención de registro de una candidatura, y el aspirante sí tenía acceso al Sistema Integral de Fiscalización para registrar y reportar sus ingresos y gastos del periodo de apoyo ciudadano.
Y en relación con el punto 1.4, ahí se da cumplimiento también a otra sentencia de la Sala Toluca, y en este caso, se analiza nuevamente diversa información, y se propone confirmar la sanción consistente en la pérdida de derecho a obtener una candidatura a diputación federal respecto de varios ciudadanas y ciudadanos, ya que también se considera que estas personas fueron omisas en la presentación del informe de precampaña.
Yo adelanto que voy a acompañar el sentido de los proyectos que se proponen en el punto 1.1 y 1.3; sin embargo, en los puntos 1.2 y 1.4 me separaré, y más adelante fijaré mi postura.
Sería cuanto.
Gracias.
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