VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO 5 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIO DE LA CONSULTA POPULAR 2021
Permítanme intervenir de manera muy breve en este punto, más que para presentarlo, es más bien para hacer algunas reflexiones sobre el mismo.
Como ustedes saben, en septiembre del año pasado, después de que el Instituto Nacional Electoral, por cierto, hubiera aprobado su proyecto de presupuesto y lo hubiera remitido a la Secretaría de Hacienda para que fuera incorporado en sus términos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2021, que fue remitido a la Cámara de Diputados, el Presidente de la República planteó ante el propio Congreso de la Unión la solicitud de realizar una Consulta Popular en los términos establecidos en el artículo 35 constitucional.
Dicha solicitud fue analizada y fue remitida a la Suprema Corte de Justicia para, como todo mundo lo sabe, para revisar la constitucionalidad de la pregunta tal como fue planteada, y la Suprema Corte de Justicia reformuló la pregunta planteando, considerando que esa reformulación era congruente, la hacía congruente con lo establecido en la propia Constitución en términos de su procedencia.
Unas semanas más tarde el Congreso de la Unión, ambas Cámaras del Congreso de la Unión emitieron la convocatoria respectiva, una convocatoria que planteaba el arranque del proceso de Consulta a realizarse en los términos del artículo 35 constitucional, el primer domingo de agosto del año siguiente, es decir, del 2021, estamos hablando todavía del año pasado.
Y unos días después modificó la convocatoria para que dicha consulta comenzara, o dicha convocatoria surtiera efectos a partir del mes de julio de 2021.
El punto es que al estar vigente, publicada esa convocatoria, con independencia de que sus efectos todavía no entran en vigor, en virtud de la modificación que he mencionado, pues corresponde, corresponderá a este Instituto Nacional Electoral en los términos del artículo 35 y de la Ley de la Materia, que es una ley que tiene un pequeño problema, es una ley preconstitucional, es una ley que estaba ajustada a lo que decía la Constitución antes de la reforma de noviembre de 2019 que cambió la lógica de la propia Consulta Popular, estableciendo que la misma tiene que realizarse no con las elecciones federales, no en la fecha de las elecciones federales, sino poder realizarse todos los años el primer domingo de agosto.
El Instituto Nacional Electoral, en los términos del artículo 35 constitucional, es el órgano del Estado mexicano responsable de llevar a cabo, de organizar y llevar a cabo esa consulta.
El problema es que hay un problema, como sabemos, aquí se ha comentado en esta sede de este Consejo, de diseño legal, porque cuando el Instituto Nacional Electoral tiene que proyectar su presupuesto para el año corriente, el año que corresponde, todavía no hay modo de saber si habrá o no alguna solicitud y procederá ésta o no, en una Consulta Popular.
Lo mismo, por cierto, ocurre con la revocación de mandato, una nueva figura establecida en el artículo 35 constitucional que todavía hoy hay que señalarlo, no tiene ley reglamentaria, y aquí hay una pregunta que muchos juristas se han hecho, nos hacemos, si el Instituto Nacional Electoral podría llevar a cabo un ejercicio que estaba mandatado en la Constitución, pero que no tiene base legal para su desarrollo.
Así que, por cierto, perdón el paréntesis, ya que aquí hay legisladores, vale la pena que lleven este pendiente al Congreso si se pretende que la revocación de mandato el próximo año eventualmente se lleve a cabo, cierro el paréntesis.
El problema del diseño constitucional o este problema, digámoslo así, de diseño legal, es que el Instituto Nacional Electoral no puede saber si va a haber una Consulta cuando construye su presupuesto.
Y este año, como ustedes saben perfectamente, además es el año de elecciones en el que el INE a lo largo de la historia ha recibido el mayor recorte presupuestal de su historia en un año de elecciones federales.
Esta es la razón que llevó al Instituto Nacional Electoral a presentar en diciembre pasado una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia, porque ni el Ejecutivo Federal ni el Congreso, la Cámara de Diputados al aprobar el presupuesto de ese año hicieron mención alguna sobre la Consulta y, por supuesto, no dispusieron recursos para que la Consulta pudiera llevarse a cabo, lo cual abre un problema, por cierto, de legalidad. Porque en términos del artículo 126 constitucional, este Instituto ningún órgano del Estado Mexicano puede destinar recursos que no están debidamente presupuestados o para proyectos que no están contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Y la Consulta no está mencionada en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados omitió mencionar una palabra sobre la Consulta.
Eso llevó a este Instituto, decía, a presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia, órgano que redactó y validó la constitucionalidad de la pregunta que tendrá que someterse a la consideración de la sociedad mexicana en las urnas el próximo primero de agosto que no ha resuelto hasta el momento.
En esa controversia, ustedes lo saben bien, se solicitó que se resolviera el dilema presupuestal en el que se encontraba el Instituto.
A partir de enero con independencia del recurso que se presentó ante el máximo Tribunal del país, este Instituto hizo en un par de ocasiones una solicitud de ampliación presupuestal a la Secretaría de Hacienda y en las últimas semanas ha habido una interlocución intensa, fluida, debo decirlo, muy respetuosa con la Secretaría de Hacienda, con su titular y, digámoslo así, incluso se plantearon, cosa que se hizo del conocimiento formalmente de la Secretaría de Hacienda, escenarios distintos, incluso más reducidos respecto del que se había planteado el año pasado y que nos llevaba a plantear, a proponer la instalación de 104 mil casillas.
En esta segunda versión que se hizo del conocimiento de la Secretaría de Hacienda, se ha planteado la no instalación de casillas extraordinarias respecto de la previsión original para llegar a un ejercicio de alrededor de 91 mil casillas.
El punto es que no hemos recibido todavía respuesta formal de la Secretaría de Hacienda, contábamos con hacerlo. Por eso, los documentos sobre la Consulta que hoy se conoce, conoce este Consejo están planteando la hipótesis de eventualmente sufrir una modificación por parte de este Consejo General, porque dependerá de las suficiencias presupuestales que tenga este Instituto para que la Consulta pueda llevarse a cabo. Y si se lleva a cabo, pues en qué condiciones y con qué dimensiones.
Quiero aquí reiterar, para terminar, que este Instituto Nacional Electoral va a cumplir con sus obligaciones constitucionales en la medida de las posibilidades presupuestales que otros poderes del Estado han determinado para este Instituto.
Nadie está obligado a lo imposible, pero esta es una Institución que sabe enfrentar situaciones adversas. Y sabe hacerlo exitosamente, porque el INE se debe a la sociedad mexicana y el INE hará todo lo que esté en sus manos para que ese derecho fundamental de las y los ciudadanos mexicanos consagrado en el artículo 35, pueda llevarse a cabo.
Ojalá y tengamos una respuesta positiva en los días por venir, para que se generen los elementos presupuestales necesarios para que las y los mexicanos puedan contar con las máximas garantías que, por cierto, la propia ley prevé para la organización de las consultas, una ley preconstitucional pero la ley los prevé, el próximo 1º de agosto.
De otro modo, es muy probable que este Consejo tenga que volver a conocer si los poderes del Estado no le han generado suficiencias para que se cumpla a cabalidad su cometido y se garanticen los derechos fundamentales de las y los mexicanos.
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