Intervención de Claudia Zavala en Sesión especial, en la que se aprobaron los registros de las candidaturas a Diputaciones al Congreso de la Unión por mayoría relativa y principio de representación proporcional

Escrito por: INE
Tema: diputaciones

ERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), CLAUDIA ZAVALA PÉREZ, EN EL PUNTO ÚNICO DE LA SESIÓN ESPECIAL, EN LA QUE SE APROBARON LOS REGISTROS DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES CON REGISTRO VIGENTE, ASÍ COMO LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021 

Muchas gracias, Presidente. Muy buenas noches a todas y a todos.  

El proyecto de acuerdo que se presenta en este único punto del orden del día de esta sesión especial se refiere a la aprobación de los registros de candidaturas a diputaciones federales, tanto por el principio de Mayoría Relativa como el de Representación Proporcional, que presentan los partidos políticos nacionales y las coaliciones.  

Como ustedes saben, la cámara baja del Poder Legislativo se renueva cada tres años a través del voto de la ciudadanía, en un ejercicio libre y secreto, característico de nuestro sistema democrático y que es garantizado por este Instituto Nacional Electoral, quien tiene la obligación de llevar a cabo los trabajos preparativos de cada etapa, hasta la Jornada Electoral y el desarrollo de la misma, en un marco de certeza, respetando los derechos político-electorales de todos los actores involucrados y en estricto apego a la normatividad vigente en la materia, específicamente en cuanto al tema sobre el que versa la propuesta de acuerdo, se pone a consideración en esta mesa, el registro de las candidaturas a diputaciones federales, lo cual representa un pilar del Proceso Electoral Federal 2020 y 2021, ya que cada una de estas personas ciudadanas buscará la preferencia del electorado, quien decidirá quiénes serán los representantes de la nación, y por ende, la configuración de las fuerzas políticas en la Cámara del Poder Legislativo.  

Así tenemos que participan 10 partidos políticos nacionales y dos coaliciones electorales, que nos presentaron solicitudes del registro de tres mil 471 fórmulas.  

Al respecto, la legislación es clara en cuanto a las autoridades competentes que pueden llevar a cabo este registro. 

De acuerdo con el artículo 237 de la LGIPE, las candidaturas a diputaciones federales por el principio de Mayoría Relativa, podrán ser registradas por los consejos distritales del Instituto, o de manera supletoria por este Consejo General, mientras que aquellas por el principio de Representación Proporcional, exclusivamente pueden ser registradas por este Consejo General.  

En lo individual, la aprobación de cada candidatura implica la revisión y análisis por parte de los órganos de esta autoridad administrativa, de la documentación que provean los partidos políticos y coaliciones, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de ley para registrar a las personas ciudadanas.  

Algunos de esos requisitos son las solicitudes de registro de cada candidatura, la declaración de aceptación de la candidatura, la copia del acta de nacimiento y de la credencial de elector. 

Sin embargo, en lo particular, para este proceso electoral el Consejo General reglamentó medidas adicionales que toman en cuenta el contexto político actual y que tienen por objetivo garantizar que toda la ciudadanía tenga la posibilidad de participar en condiciones de igualdad en la contienda para acceder a los cargos de elección popular, de manera libre y en condiciones igualitarias, sobre todo dada la subrepresentación histórica en el cuerpo legislativo de ciertos grupos sociales de nuestro país. 

Así, mediante diversos acuerdos se determinó aprobar una serie de acciones afirmativas para la postulación de candidaturas de los partidos políticos y coaliciones en ambos principios, para personas indígenas, personas con discapacidad, personas afromexicanas, de la diversidad sexual y migrantes o residentes en el exterior. 

Adicionalmente, la totalidad de candidaturas que se pretenden registrar deben cumplir con una integración paritaria transversal, que permita eliminar cualquier sesgo en favor de un género determinado para acceder a los puestos de elección. 

Por tanto, la aprobación de cada expediente de candidatura incorporó una revisión de requisitos adicionales que permitieran garantizar el cumplimiento de estas acciones afirmativas, y el principio constitucional de paridad en género. 

Por poner algunos ejemplos, se solicitó que se firmara una carta de autoadscripción para cada acción afirmativa, o se integrara documentación de autoridades competentes sobre el vínculo que tienen las personas con las comunidades indígenas a lo largo del país, o bien, la certificación médica que diera cuenta fehaciente de la existencia de la discapacidad o una constancia que acreditara la pertenencia de una comunidad inmigrante. 

También, por primera vez, la Cámara de Diputados podrá integrarse por legisladoras y legisladores reelectos. Ante la ausencia de la legislación reglamentaria, este Consejo General tuvo que aprobar normas necesarias para garantizar esta disposición constitucional. 

Así, en este proyecto de acuerdo se incluyen 213 candidaturas de ciudadanas y ciudadanos que están optando por la reelección, o como la legislación la llama “elección consecutiva”; 99 por coalición y 114 por partido político nacional en lo individual. 

Cabe destacar que para todas las candidaturas, independientemente del género, acción afirmativa o reelección, se solicitó una carta firmada de buena fe y bajo protesta de decir verdad, en la que se estableciera no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que se acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios. 

Así como un escrito de no haber sido condenado o condenada por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género y de no tener por desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir. 

Con base en los requisitos antes descritos, las áreas responsables del estudio de esta propuesta de candidaturas, incluyendo la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como las Juntas Distritales quienes desahogaron diligencias para corroborar la veracidad de las constancias y documentos que dieran cuenta del cumplimiento de las acciones afirmativas, encontraron algunos casos en donde no se cumplieron a cabalidad estos requisitos. 

Aquí aprovecho para agradecer el trabajo comprometido de todas las personas que realizaron esta revisión. 

Destaco los siguientes: 

Algunas diligencias para corroborar la autenticidad de los documentos presentados respecto del vínculo con comunidades indígenas, no pudieron llevarse a cabo por diversas circunstancias ajenas a este Instituto, y habrá de realizarse con posterioridad y antes de que se lleve a cabo el segundo momento para la revisión de los requisitos de elegibilidad, también de algunas actas se desprende que no se acredita el vínculo efectivo de la persona postulada con la comunidad indígena que se refiere en las constancias presentadas, o bien la autoridad desconoció la misión de las mismas. 

De no enfrentarse el vínculo efectivo, se procederá a la cancelación del registro de la persona candidata y se otorgará al partido político a coalición un plazo de 48 horas para rectificar la solicitud de registro y presentar una nueva postulación. 

Asimismo, hay otros casos donde se cumplen parcialmente los requisitos y por tanto el partido tendrá que rectificar para poder dar por registrada cierta candidatura, estos casos son, por ejemplo, la ausencia de manifestación de que las personas postuladas tienen un modo honesto de vivir, igualmente, ceder un plazo de 48 horas para subsanar el incumplimiento a lo señalado en el precepto legal. 

También hay casos donde se presenta postular a diputación federal a personas que todavía fungen como presidente municipal, siendo que la ley exige la separación del cargo, en fin. 

Frente a estos casos donde se encuentran los incumplimientos, la determinación es ser un plazo de 48 horas para que se pueda subsanar. 

En este segundo quiero decir que ha sido un proceso bastante complejo e implica la revisión de muchos documentos pero que afortunadamente la Dirección Ejecutiva tiene hoy el proyecto que se somete a su consideración. 

Gracias, Presidente y colegas. 

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