Intervención de Carla Humphrey en Sesión Extraordinaria, en el punto en el que sea prueba el procedimiento para la revisión de los supuestos del Formato 3 de 3 contra la violencia

Escrito por: INE
Tema: 3 de 3

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), CARLA ASTRID HUMPHREY EN EL PUNTO 2 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, EN EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LOS SUPUESTOS DEL FORMATO “3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA”, EN LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES AL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020 – 2021

Carla Humphrey Jordan, Consejera Electoral.

Buenas tardes a todos y a todas.

Uno de los principales obstáculos para consolidar la participación política de las mujeres es la violencia en razón de género.

La violencia contra las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública y privada siempre ha existido como resultado del modelo patriarcal de organización social, el aumento de la participación política de las mujeres lo ha hecho visible.

Con el fin de acabar con la violencia contra las mujeres el año pasado se concretó una gran reforma en la materia que tuvo como resultado la modificación de seis leyes generales y dos federales y dos generales.

Una de las finalidades de esta reforma en materia política es que ninguna persona que cometa actos de violencia contra las mujeres en razón de género sea postulada a una candidatura, muchos menos que ocupe un cargo de elección popular.

Tenemos un marco jurídico robusto para combatir la violencia política de género, el reto ha sido su implementación para que sea efectiva.

Uno de los mecanismos que se han puesto en marcha es la implementación del criterio conocido como declaración “3 de 3” contra la violencia, que se refiere a los supuestos en los cuales con mayor frecuencia se concretan los actos de violencia en razón de género.

De esta forma las y los aspirantes a una candidatura deben cumplir con los siguientes supuestos: No contar o haber sido sancionado por violencia familiar ni por violencia sexual o contra la libertad sexual o la intimidad corporal y tampoco están inscrito o tener registro vigente como persona deudora, alimentaria, morosa que atente contra las obligaciones alimentarias.

La incorporación de estos criterios tuvo su origen en una solicitud en la Cámara de Diputados y Diputadas y de las Constituyentes CDMX, a la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación signada por diversas legisladoras del ámbito federal y local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de los derechos humanos y ciudadanas en general.

Con el fin de atender tal petición en la elección a la Cámara de Diputados y Diputadas la declaración “3 de 3” contra la violencia se incluyó en los lineamientos para que los partidos políticos atienden, reparen, sancionen y erradiquen la violencia política en razón de género.

Asimismo, se modificaron tanto la convocatoria y los lineamientos de registro relativos a las candidaturas independientes para incluir también este requisito.

Finalmente mediante un acuerdo del Consejo General aprobado el 21 de diciembre del año pasado se aprobaron los modelos de formato “3 de 3” contra la violencia. Estos formatos constituyen un requisito para el registro de una candidatura y se manifiesta bajo protesta de decir verdad y de buena fe que la persona candidata no se encuentra en alguno de los supuestos, que ya mencioné, que sirve para cubrir el requisito necesario para la aprobación de este registro.

Una vez aprobado el, es necesario realizar un proceso de verificación sobre la veracidad de lo declarado, razón por la cual en el seno de la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación y también de Prerrogativas y Partidos Políticos, nos hemos dado a la tarea de diseñar un proceso que hoy presentamos ante este Consejo General el cual consiste a grandes rasgos en lo siguiente:

La revisión la realizará un grupo interdisciplinario a cargo de la Secretaría Ejecutiva integrado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la Unidad de Igualdad de Género y no Discriminación, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la Dirección Jurídica y con el apoyo de las juntas locales y distritales.

La primera parte del proceso que se realizará en el mes de abril comprende la solicitud de información a diversas autoridades competentes respecto de todas las candidaturas registradas a fin de solicitar antecedentes penales determinados por resolución firme relacionados con delitos de violencia familiar, cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, delitos contra la libertad sexual, la intimidad corporal, así como la calidad de persona deudora, alimentaria o morosa.

Posteriormente se prevé una segunda parte en la cual se dará vista a la persona candidata y al partido político o coalición postulante con el fin de respetar su garantía de audiencia a fin de que manifieste lo que a sus intereses convenga.

Se establecen directrices sobre la forma que se analizaran los antecedentes penales o de deudores alimentarios morosos que se encuentra en relación con el cumplimiento de requisito del modo honesto de vivir, y en su caso, proponer al Consejo General proceder a la cancelación del registro.

La fecha límite para realizar cancelaciones de registro será el 31 de mayo de este año.

En caso de que la información llegue después de esta fecha y se relacione con un candidato o candidata de mayoría relativa que ocupa el primer lugar, será remitido al Consejo Distrital para que sea analizada al momento de calificar la elección.

El Consejo General hará lo propio en caso de candidaturas de representación proporcional en la asignación correspondiente.

Asimismo, se prevé la forma en la cual el partido o coalición postulante, sustituyan las candidaturas canceladas en un plazo breve de máximo tres días o 48 horas, según el momento en el que se determine esta cancelación.

Finalmente, se establece un procedimiento para la publicidad de las candidaturas, a fin de darlas a conocer a la ciudadanía, con el fin de que denuncie la posible existencia de la información contraria a la 3 de 3, así como el procedimiento para hacerlo.

Es una medida especial de protección garantista y progresiva de derecho para proteger a las mujeres afectadas por violencia política en razón de género, así como sobre las dificultades que observan en la aplicación de las mismas, y los factores que contribuyan a los diversos tipos de violencias respecto de personas en situaciones de vulnerabilidad que corran un riesgo particular por patrones de violencia persistentes.

Promueve el empoderamiento de las mujeres y de la colectividad que impugnan la normalización de la violencia política en razón de género, y los estereotipos patriarcales y otras normas y estereotipos de género perjudiciales, así como aperturar jurídicamente el hacer frente a la discriminación directa e indirecta contra las mujeres.

Se trata, pues, de un procedimiento novedoso y perfectible que permitirá al Instituto Nacional Electoral actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, aunado a que contribuya a modificar prácticas jurídicas y consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra las mujeres.

Agradezco, además, a todas y todos mis compañeros electorales e integrantes de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y no Discriminación y de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Y por supuesto, los que no forman parte de ellas, pero que enviaron observaciones que hacen más sólido y fortalecen este procedimiento de revisión.

Muchas gracias.

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