Las elecciones de junio próximo además de ser el proceso electivo más grande de nuestra historia, será el que contará con las mayores acciones afirmativas. El Instituto Nacional Electoral (INE) implementará acciones afirmativas que, de acuerdo con María Sofía Sagües son herramientas «… de protección especial sobre determinados sectores sociales históricamente discriminados, en miras a procurar una solución transitoria que permita garantizar la igualdad de oportunidades».[1]
En este sentido, y a raíz de una serie de sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el INE modificó los criterios para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios, es decir, por mayoría relativa y de representación proporcional. Así, los partidos políticos nacionales debieron registrar fórmulas de candidaturas paritarias para diputaciones federales integradas por personas indígenas, con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual y mexicanos y mexicanas que radiquen en el extranjero, cumpliendo siempre con el principio constitucional de paridad.
Para el caso de la población indígena, es importante referir que el INE determinó 28, de los 300 distritos electorales que conforman al país, como indígenas en razón de que tienen, al menos, el 40% de población indígena. Para el presente proceso electoral, los partidos políticos debieron designar 30 fórmulas que se especifican en 21 fórmulas por el principio de mayoría relativa, de los cuales en 11 deberán postular mujeres, distribuidas de manera paritaria en los Estados de Hidalgo (distrito 1), San Luis Potosí (distrito 7), Guerrero (distritos 5 y 6), Puebla (distritos 2 y 4), Veracruz (distritos 2 y 18), Yucatán (distritos 1, 2 y 5), Chiapas (distritos 1, 2, 3, 5 y 11), y Oaxaca (distritos 2, 4, 6, 7 y 9).
Asimismo, los partidos políticos debieron nombrar nueve fórmulas de representación proporcional con población indígena: 1 fórmula en cada una de las circunscripciones primera, segunda y quinta; 2 fórmulas para la cuarta, y 4 fórmulas para la tercera circunscripción plurinominal.
Ahora bien, de acuerdo con el Censo 2020, alrededor del 16.5% de la población en México presenta algún tipo de discapacidad, es decir casi 21 millones de personas de acuerdo con el conteo del INEGI. Por ello, los partidos políticos debieron postular 8 fórmulas con personas con discapacidad; 6 fórmulas por la vía de mayoría relativa en cualquiera de los 300 distritos, y 2 fórmulas a través de la representación proporcional en cualquiera de las 5 circunscripciones, debiéndolas ubicar en los primeros 10 lugares de la lista.
Para el caso de personas afromexicanas los partidos políticos debieron postular 3 fórmulas de mayoría relativa en cualquiera de los 300 distritos electorales, así como una fórmula de representación proporcional en cualquiera de las 5 circunscripciones, debiéndose ubicar, dicha fórmula, en los primeros 10 lugares de la lista.
Para el caso de personas de diversidad sexual, los partidos debieron postular 3 fórmulas de personas pertenecientes a este grupo en situación de vulnerabilidad a razón de 2 fórmulas por mayoría relativa en cualquier de los 300 distritos electorales del país, así como 1 fórmula por la vía de la representación proporcional en cualquiera de las 5 circunscripciones, dentro de los primeros 10 lugares de la lista.
Asimismo, y en acatamiento a una sentencia del TEPJF, el INE determinó que los partidos políticos debieron registrar una fórmula de personas mexicanas migrantes residentes en el extranjero en cada una de las listas correspondientes a las 5 circunscripciones electorales dentro de los primeros diez lugares; de las cinco personas postuladas tres deberán ser de distinto género.
Estas acciones afirmativas constituyen sólo un piso mínimo para los partidos políticos por lo que estos están en libertad de registrar más candidaturas de personas en situación de vulnerabilidad.
De igual manera, estas determinaciones se suman a otra serie de acciones que tanto el TEPJF como el INE han ido instrumentando para garantizar el principio de paridad, entre las que destaco la paridad en gubernaturas en donde se vincula a los partidos políticos a postular 7 candidaturas mujeres, o bien, los lineamientos sobre la elección consecutiva (reelección) de diputaciones por ambos principios, en donde los partidos deben dar cabal cumplimiento a la paridad de género.
Es así, como las acciones afirmativas instituidas por las autoridades electorales de este país, y que su cumplimiento el INE está revisando, serán un referente novedoso y fundamental para fortalecer los derechos y la inclusión de todas y todos los mexicanos con lo que se garantiza una mayor participación y se fortalece nuestra democracia.
Para el INE contamos todos, contamos todas.
[1] Arámbula Reyes, Alma, Acciones afirmativas, 2008, Centro de documentación, información y análisis de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, p4.
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