Intervención de Claudia Zavala, en la presentación del libro, Impacto de las medidas afirmativas de género y de personas indígenas en el registro de candidaturas

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INE, CLAUDIA ZAVALA PÉREZ, EN LA PRESENTACIÓN VIRTUAL DEL LIBRO IMPACTO DE LAS MEDIDAS AFIRMATIVAS DE GÉNERO Y DE PERSONAS INDÍGENAS EN EL REGISTRO DE CANDIDATURAS. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018


Muchísimas gracias consejera Nayma.

Me da mucho gusto saludarles, recibirles en el INE, la casa de la democracia, que es su casa.

Y, primero tengo que ser muy agradecida, muy agradecida, ya lo decía la Consejera Carla, con el maestro Patricio Ballados y todo su personal de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos porque tuvieron esta iniciativa para generar insumos de una tarea que nos ocupa y nos ha estado ocupando constantemente en el Instituto Nacional Electoral. 

Agradecer a todas y todos ustedes sus intervenciones y sus aportaciones que de verdad nos dan mucho, gracias a la diputada, al diputado, porque nos sitúan en la realidad; a Juan Carlos, porque a partir de estos interesantes datos y análisis de datos que hace, realmente nos aporta también, todavía más insumos, y estamos a la expectativa, por supuesto, del Censo 2020 porque nos va a arrojar nuevos datos en esos microdatos que ya tenemos.

Mari Carmen Alanís, por supuesto, doctora, como autora corresponsable de esta obra, muchísimas gracias a Tere, a Pola y a ti, por que de verdad nos ayudaron mucho a dar y a generar estos insumos que, curiosamente, en una resolución de ayer de la Sala Superior, que todavía no la tenemos notificada, hasta donde tengo entendido, nos invitan a genera estos insumos que ya nosotros tenemos y estos análisis del proceso electoral pasado y de este que viene, como insumos para ustedes, diputados, para ver la proyección legislativa que e tendrá que ir generando a partir de estas experiencias.

Sin duda, muchísimas gracias, esto es una sinergia que ponemos a disposición de la ciudadanía y que hoy tenemos una posibilidad de compartir.

“Impacto de las medidas afirmativas de género y de personas indígenas en el registro de candidaturas”, es el libro que hoy estamos compartiendo, comentando y retomando para lo que vamos a ver.

Les invito de verdad, los capítulos, el cuarto y el quinto nos nutren mucho en el tema, sobre todo, de personas indígenas, los otros dos capítulos están más enfocados a las cuestiones de género, los análisis que hacen nuestras autoras.

Pero en estos dos capítulos nos dan muchísimos insumos para que nosotros podamos delinear pues lo que viene y esos fueron tomados en cuenta.

Déjenme decirles que este libro se os quedó pendiente de presentar, porque ya lo teníamos listo, pero la pandemia nos tomó en el camino y hubo muchos cambios, como todos estamos viviendo en este momento, y hasta hoy tenemos esta oportunidad de sentarnos.

Gracias Consejera Carla, porque a través de la Comisión de Género pues nos sentaste en esta mesa tan rica, de todos los puntos de vista para compartir lo que vemos, leemos de este libro para aplicarlo al día a día de nuestras funciones o de nuestros ejercicios profesionales.

Muchísimas gracias.

Ahora, yo, como lo bien lo dijo la Consejera Nayma, y quien agradezco esta moderación, como bien dice, pues voy a enfocar mi análisis en lo que retomamos de estos análisis para poder delinear el aspecto de medidas afirmativas y lo voy a focalizar a personas indígenas para este proceso electoral.

Como ustedes escucharon a lo largo de este intercambio de opiniones, de análisis, de reflexiones, el libro que motiva mi intervención es un importante insumo para alcanzar mejores estándares de participación de las personas indígenas.

El libro realiza un análisis detallado que abona a la discusión de mejores formas para garantizar la representación de personas indígenas y, también, representa un insumo importante para el estudio de la documentación o instituciones que acreditarán la calidad de indígena de quien aspire a una candidatura.

Y justo, a partir de estas reflexiones, enlazo mi participación, pues propiamente tiene el propósito de darles a conocer las acciones afirmativas aprobadas por el INE para personas indígenas en este proceso electoral.

Como muchos de ustedes saben y si no se los digo, en el Acuerdo INECG572/2020 el Consejo General dispuso la obligatoriedad de postular a fórmulas de personas que se auto adscribieran como indígenas en 21 distritos electorales federales, tomando en consideración la población, más del 40 por ciento o más de población indígena, debiendo postular al menos 11 fórmulas de mujeres.

Esto es importante porque, pues ya lo decía el diputado Javier, se ha impugnado este Acuerdo, ya vamos por la segunda versión justo con la resolución de ayer, pero de inicio se impugnó este incremento, ya lo dijeron en esta mesa, en el proceso electoral pasado, la primera fue 12 distritos con lo que salió el INE, la Sala Superior incrementó uno y fijó que deberíamos de ver cuáles distritos para que hubiera competencia de personas indígenas, ya lo comentaba María del Carmen Alanís.

Y luego, a partir de eso nosotros empezamos, pues estos son pisos mínimos, y lo que decía la doctora Alanís es muy importante, de estar una distritación indígena ahí como letra muerta, como trabajo muerto, resucitó y resucitó en 2017, en términos jurídicos les diría yo: de no tener una eficacia, le dimos eficacia jurídica a una determinación de un trabajo técnico que es determinación de distritos indígenas, y le dimos una eficacia jurídica para efectos de representación en el Congreso, en la Cámara de Diputados, ya veremos después cómo le hacemos por las propias recomendaciones de este libro.

En este Acuerdo se estableció que para lograr una mejor representación de las personas indígenas no bastaba con postular en distritos, sino también era necesario implementar una acción afirmativa para que en cada una de las circunscripciones electorales se postulara a personas indígenas.

Por lo anterior se vinculó a los partidos políticos para que en el caso de diputaciones por el principio de representación proporcional se postulara el siguiente número de fórmulas integradas por personas indígenas: En la primer circunscripción, segunda y quinta, será obligatoria la postulación de una fórmula, en la tercera circunscripción la postulación de cuatro fórmulas. Mientras, en la cuarta, será obligatoria la postulación de dos fórmulas, de las cuales, al menos una deberá ubicarse en el bloque de los 10 primeros.

Se impugnó esta determinación, porque se dijo que la perspectiva que se tenía desde la autoridad electoral estaba restando posibilidades de los partidos políticos en su derecho de autoorganización de la forma como postulaban en el principio de RP, con una visión de que es el principio que arropa a los partidos políticos como tales para la postulación de sus candidaturas.

Afortunadamente, en la resolución que dictó y emitió la Sala Superior se desestiman esos agravios, y queda firma ya este mapeo. En este mapeo quedan 21 distritos, tomando en cuenta la concentración de la población, 40 por ciento más, y quedan determinados los 21 distritos por mayoría relativa, con una acción afirmativa a favor de las mujeres, 11 con fórmulas de mujeres, 10 con fórmulas de hombres, y queda confirmada también la acción afirmativa en representación proporcional.

La perspectiva que se tuvo fue que, en la circunscripción tercera, que es donde está la mayor concentración de los distritos indígenas y de la población pues tuvimos más fórmulas. Y así fuimos delineando el número de fórmulas para cada una de las circunscripciones.

Adicionalmente, en este acuerdo se previó que en el caso de las circunscripción tercera y cuarta al haberse determinado un número par de fórmulas indígenas se deberá postular igual número de fórmulas de hombres y de mujeres.

Así mismo, del total de estas nuevas fórmulas de candidaturas indígenas por representación proporcional cinco deberán corresponder al mismo género.

Finalmente, en el supuesto de que las mismas personas se postulen, tanto por el principio de mayoría, como el principio de representación proporcional, de resultar electas por el primero de los principios la diputación por el principio de representación proporcional se tendrá que asignar a su suplente.

Este acuerdo, como les dije, se impugnó. Se resolvió a través del recurso de apelación 121 del 2020, y el INE modificó para determinar los 21 distritos indígenas, lo anterior con el objeto de que la acción afirmativa tenga efectos reales en los resultados que se obtendrán en la contienda electoral, y se evite que compitan candidaturas indígenas con no indígenas, lo que se traduciría, según lo razonó la Sala en condiciones de una posibilidad de competencia inequitativa.

El INE acató esta sentencia, y lo acató a través del acuerdo INE/CG18 de 2021, para determinar los 21 distritos en los que deberán postularse personas indígenas. Para ello, recurrimos al criterio poblacional eligiendo los 21 distritos que concentran entre un 84 por ciento a un 44 por ciento de población indígena en su conformación.

En este sentido, se determinaron como distritos electorales los siguientes: Chiapas, los distritos 1, 2, 3, 5 y 11; Guerrero, los distritos 5 y 6; Hidalgo el distrito 1; en Oaxaca, los distritos 2, 4, 6, 7 y 9; en Puebla los distritos 2, 3 4; San Luis Potosí, distrito 7; Veracruz 2 y 18, y Yucatán 1, 2 y 5.

En estos distritos se mantuvo vigente la obligatoriedad de postular 11 fórmulas de mujeres. Adicionalmente se adoptó la previsión de que las personas que fueran electas como diputadas en alguno de los ocho distritos indígenas, en los que no fue obligatorio postular a personas indígenas en las elecciones 2017-2018, podrán reelegirse por ese mismo distrito aun cuando en ese momento no se hubiera acreditado como personas indígenas.

Y, lo anterior tuvo como sustento el respeto, por un lado, de la posibilidad de ser reelectos, de ese derecho que tienen, hasta por cuatro periodos consecutivos y, por el otro, porque al final se persigue a la auto adscripción calificada, ya que las y los diputados electos en distritos con más del 40 por ciento de población indígena y haber desempeñado ese cargo público han generado un vínculo que se considera efectivo con la comunidad que pretende representar.

Esto no será aplicable, por supuesto, para los partidos de nueva creación. Entonces, tuvimos que hacer armónico, por un lado, las acciones afirmativas, la garantía de una participación efectiva, pero por el otro también el derecho de reelección que ya en este proceso electoral cobra vida para las y los diputados.

Es importante señalar que los 21 distritos constituyen un piso mínimo y aquí sí queremos ser muy enfáticos en ello. Es lo mínimo que se está pidiendo para que los partidos políticos los postulen, por tanto, los partidos políticos o coaliciones quedan en libertad para que, conforme con su propia organización, puedan postular más diputaciones federales por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional a fin de favorecer la progresividad y optimización del ejercicio del derecho de la representación política de las personas indígenas.

Lo que quedó firme en el Acuerdo 572 de 2020, además de la medida concreta del número de fórmulas indígenas a postular por ambos principios de representación política, fue lo relacionado con la obligación de los partidos políticos de acreditar si existe o no una vinculación de la persona que se pretende postular con la comunidad a la que se señala pertenecer, es decir, se requiere la auto adscripción calificada que debe ser comprobada con los medios de prueba idóneos.

Y quiero referirme a esto, justamente porque este término en un principio no lo habíamos adoptado, simplemente íbamos por quién se define y quién se identifica como persona indígena. No obstante, el actuar de los partidos políticos fue lo que condujo también a que la Sala Superior determinara esta calificación y esta demostración de esa pertenencia, creo que mientras nosotros tengamos una mayor responsabilidad democrática pues podrán ir cambiando ciertos criterios, pero por el momento, hoy es necesario que pueda lograrse esa comprobación de la auto adscripción, el autorreconocimiento de las personas indígenas. No porque no les creamos sino porque los hechos nos han demostrado las simulaciones o pues las vueltas que se quieren dar para tratar de evadir esta responsabilidad que se tiene.

Para lo anterior el INE determinó que este vínculo efectivo puede tener lugar a partir de la pertenencia y/o el conocimiento de la persona indígena postulada con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad a la que pertenece, lo que puede ser acreditado mediante constancias que den fe de lo anterior y, para ello sostuvimos lo siguiente: haber presentado en algún momento servicios comunitarios, es que es tan diversas las formas de organización de las comunidades y pueblos indígenas que tenemos dejar postulados abiertos.

O también haber desempeñado cargos tradicionales en el pueblo o en la comunidad indígena a la que pertenezca la persona dentro de la población o distrito indígena por el que pretende ser postulada.

Haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno de la vida comunal en el pueblo originario o comunidad indígena al que pertenezcan las personas de la población o distrito indígena por el que pretenden ser postuladas. 

Ser representante o miembro de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones dentro de la población o distrito indígena por el que pretende ser postulada.

Cabe precisar que para acreditar el vínculo con la comunidad se deberá asumir una perspectiva intercultural, esto es, que los medios para acreditar la pertenencia resulten de las constancias expedidas por las autoridades comunales existentes en la comunidad o pueblo, como pueden ser autoridades elegidas de conformidad con las disposiciones de sus sistemas normativos, de sus usos y costumbres, la asamblea general comunitaria o cualquier otra con representación conforme al sistema normativo vigente en la comunidad.

Y esto tiene una finalidad que es la de garantizar que las personas en los 21 distritos indígenas seleccionados y en las circunscripciones que he mencionado, pues que puedan votar efectivamente por candidaturas de personas indígenas que se reconozcan garantizando que personas electas representarán, o puedan representar y abanderar, como ya hemos escuchado las voces de nuestros diputados, pues esos intereses de reglas del grupo.

Por supuesto que para el Instituto la verificación de esta acreditación es un gran reto pues se debe preservar que efectivamente se postulen personas indígenas con el objetivo de darle cauce idóneo a esta acción afirmativa.

Como bien señala el libro sobre el impacto de las medidas afirmativas de género y de personas indígenas en el registro de candidaturas, la discusión sobre la auto adscripción calificada no es menor.

El libro documenta justamente los casos que se presentaron en el proceso electoral ordinario pasado en los que se pudieron observar dificultades para acreditar la pertenencia de las y los candidatos a las comunidades indígenas creo, por ello, debemos mantenernos alerta sobre las propias recomendaciones que nos deja el libro que están documentadas para acreditar esta auto adscripción calificada.

Como se señala, para respetar la autonomía de las comunidades indígenas, pero a su vez la pluralidad de documentación y/o constancias que pueden ser susceptibles de presentarse en estricto respeto a la cosmovisión y auto organización de las comunidades indígenas.

El libro sugiere que, para analizar esta autoadscripción calificada, las autoridades electorales tomen en cuenta los siguientes elementos al momento de realizar la verificación de los documentos presentados por los partidos políticos para acreditar la pertenencia de una persona a una comunidad indígena.

Por ejemplo, nos sugieren: identificar si se señala a la comunidad indígena de pertenencia de la o el candidato; identificar si se indica que el o la candidata hablan alguna lengua indígena; identificar el tipo de actividades que la o el aspirante ha realizado en la comunidad; verificar los sellos de las instituciones de procedencia; verificar las firmas de los documentos presentados, también llevar a cabo la comparación de constancias para ver si hay coincidencias entre las presentadas por los propietarios y los suplentes o las y los propietarios.

Verificar si estos elementos es una buena práctica que los órganos administrativos pueden realizar con el objetivo de tener mayor certeza sobre los documentos presentados y, por ende, de las candidaturas de personas indígenas.

Como vemos, pues eran elementos necesarios para la valoración de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en cumplimiento de esta acción afirmativa.

Sin duda tenemos grandes retos, sin duda luego nos enfrascamos en ciertas cosas o tenemos que revisar ciertas cosas porque provienen de querer darle la vuelta a la ley, de no querer asumir un compromiso democrática serio.

Las acciones afirmativas aprobadas por el Instituto en esta materia, no tengo duda de que van a contribuir, en alguna medida, a disminuir una brecha de representación política de las personas indígenas. 

No obstante, el reto que tenemos por supuesto sigue siendo que el incremento del número de personas indígenas en la Cámara de Diputados se traduzca en la construcción de una agenda que canalice respuestas a las demandas y problemáticas que sean comunes a los pueblos y comunidades indígenas.

Y, el mayor reto que yo veo en este proceso electoral es que las fuerzas políticas asuman esa responsabilidad para derribar los obstáculos que se han tenido para que haya una representación efectiva de las personas indígenas en la Cámara de Diputados, que es el proceso que hoy nos ocupa porque el siguiente proceso pues tendremos que pensar en ampliar a la generalidad del Congreso de la Unión estas acciones afirmativas y, sin duda, lo que tengamos hoy, documentemos hoy y los datos que nos arroje tanto el Censo como lo que estamos haciendo desde el INE, van a ser un insumo muy importante para este trabajo interinstitucional con el IMPI, con todas las autoridades que nos tenemos que relacionar para ser más efectivos en este trabajo que tenemos y en esta deuda histórica que tenemos para rendir mejores cuentas como instituciones del Estado. 

Muchas gracias.

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