Número: 074
El día de hoy la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció de dos medidas cautelares. La primera en cumplimiento a un acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); y la segunda, solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Morena por el promocional TUMOR, por considerarlo calumnioso y que su contenido no corresponde al periodo de intercampaña.
Queja de conflicto competencial, se considera improcedente
El 23 de diciembre de 2020, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentó queja ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí (CEEPACSLP), en contra de Francisco Xavier Nava Palacios, entonces precandidato del PAN a la gubernatura de esa entidad federativa, así como de Luis Alberto Villarreal García, presidente municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, por el presunto uso indebido de recursos públicos para promoción personalizada, con motivo de la publicación de un video en el que presuntamente, aparece el citado presidente municipal expresando comentarios en favor del otrora precandidato.
La Sala Superior del TEPJF determinó la competencia del INE para conocer de esta queja al resolver la consulta que le formulara la Sala Regional Monterrey, ya que las autoridades electorales locales de San Luis Potosí y Guanajuato se habían declarado incompetentes.
Una vez recibida y analizada la queja, se concluyó que no se actualiza la intervención inmediata del INE, pues no se advierte la urgencia para retirar la difusión del video denunciado, en el que se apoya a Xavier Nava para que sea candidato del PAN a la gubernatura de San Luis Potosí.
Lo anterior, porque el PAN eligió como candidato a la gubernatura de San Luis Potosí a César Octavio Pedroza Gaytán, persona distinta al denunciado, de ahí que se justifique la improcedencia.
Spot TUMOR, se estima improcedente su retiro
El 14 de febrero, el PAN presentó queja en contra de Morena, por la futura difusión del spot denominado TUMOR 2 V1, en versión radio y televisión, el cual, desde su perspectiva, su contenido es calumnioso en perjuicio de la alianza PRI-PAN, porque refiere frases que pueden constituir calumnia, así como por no ajustar su contenido a la etapa de intercampaña electoral, lo que podría actualizar actos anticipados de campaña.
La Comisión determinó que el contenido del material denunciado, de acuerdo con los procedentes de la Sala Superior del TEPJF, es de naturaleza política y de índole genérica, porque se trata de la postura y del mensaje crítico que emite un partido político nacional en el contexto del debate político y acerca de temas de interés general, lo que sustenta la improcedencia de la medida cautelar solicitada.
Los dos asuntos fueron resueltos por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.
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