El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene entre sus facultades la de revisar el origen, monto, destino y aplicación de los recursos que partidos políticos, candidatas y candidatos, reciben por cualquier tipo de financiamiento. Para lograrlo, el INE, a través de un proceso de fiscalización, asegura que los actores políticos destinen los recursos exclusivamente para tres tipos de gasto: para actividades ordinarias, de donde sobresalen gastos de estructura partidista, propaganda institucional, entre otros; los gastos que realizan durante un proceso electoral, particularmente los ejercidos durante los periodos de precampañas y campañas, así como los gastos que llevan a cabo por actividades específicas, como las de educación y capacitación para promover la participación política así como los gastos para la capacitación y promoción de liderazgo político de las mujeres.
El proceso de fiscalización incluye auditorías, verificaciones, inspecciones y otras indagatorias que buscan brindar a la autoridad electoral de las evidencias en torno a las operaciones que dentro y fuera del sistema financiero realizan los sujetos obligados. Por consiguiente, el INE puede requerir información a personas físicas y morales, públicas o privadas, relativa a operaciones celebradas con partidos o candidatas y candidatos. Una instancia central a la que puede recurrir para solicitar información es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por ello, resulta de gran trascendencia para el INE que el pasado 8 de febrero suscribiera dos anexos técnicos al Convenio firmado con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) desde el 26 de septiembre de 2019, que buscan fortalecer las bases de coordinación institucional para lograr un mejor ejercicio de la autoridad electoral en materia de fiscalización por un lado y, por el otro, para atender uno de los grandes pendientes de nuestra democracia: el combate a la violencia política contra las mujeres en razón de género.
El anexo técnico en materia de fiscalización fortalecerá las diligencias de investigación en torno al comportamiento financiero y de operaciones que realicen los partidos políticos nacionales y locales, las coaliciones, frentes o fusiones que formen los partidos, las agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones de observadores electorales, las organizaciones que busquen constituirse en partido político, aspirantes, precandidatos, precandidatas, candidatos, candidatas y personas físicas y morales inscritos en el registro nacional de proveedores del INE.
Así, los elementos que podrán solicitarse a la UIF permitirán a la autoridad electoral verificar que los actores políticos se ajustan a los extremos legales, así como poder determinar su capacidad económica para garantizar que las sanciones que se establezcan sean eficaces para inhibir la comisión de conductas fuera de la norma.
Por lo que se refiere al otro anexo técnico relativo a lograr el apoyo institucional de la UIF para abatir la violencia política contra las mujeres en razón de género, es vital en un momento en que, desde la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE, se han hecho esfuerzos para lograr que las mujeres ejerzan a plenitud sus derechos políticos y electorales.
En este sentido, y en razón de la reforma política en materia de violencia política contra las mujeres de abril de 2020 que, entre otros aspectos determina como causal de inelegibilidad a un cargo público a quienes se haya sancionado por violencia política, el anexo técnico permitirá conocer las operaciones que realizan los sujetos posibles infractores, así como su capacidad económica, lo que posibilitará la imposición de sanciones que cumplan la función de prevención, disuasión y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Ambos anexos técnicos dan nuevos alcances a la fiscalización del INE, y fortalecen nuestro sistema democrático generando mayores condiciones de equidad.
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