VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), CIRO MURAYAMA RENDÓN, EN EL PUNTO 16 DE LA SESIÓN ORDINARIA, RELATIVO A DIVERSAS QUEJAS POR HECHOS QUE SE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES A LA LEY EN LA MATERIA
Gracias.
Pues el día de hoy la Comisión de Quejas y Denuncias presenta ante este Consejo 27 proyectos de resolución, correspondientes a igual número de procedimientos sancionadores ordinarios.
Permítanme presentar brevemente de qué tratan y resaltar, en su momento, dos que me parecen relevantes.
Empiezo diciendo que los proyectos señalados en los apartados 16.1 al 16.16, corresponden a casos de indebidas afiliaciones por parte de seis fuerzas políticas: Uno el PAN, seis del PRI, tres del PRD, dos del Partido Verde, dos de Movimiento Ciudadano y dos de Morena, de los cuales en 10 se propone la sanción de amonestación, toda vez que se trata de infracciones que aún se acogen al beneficio del acuerdo INE-CG/33 de 2019, el famoso acuerdo 33, que abrió la oportunidad de que los partidos políticos pudieran depurar y actualizar sus padrones de militantes.
En tres proyectos más sobre esta temática, no se acreditó la infracción del partido denunciado y en tres restantes se imponen multas que en su conjunto suman 493 mil pesos.
Adelanto, tal como lo hice en la Comisión de Quejas, que acompañaré estos proyectos en sus términos, con los criterios que han sido presentados por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, y que en casos similares han sido avalados por el Consejo General.
Los apartados 16.17 y 16.18, corresponden a procedimientos iniciados por vistas que dio este Consejo General, con motivo de la población de personas morales, a la campaña de Jaime Eliodoro Rodríguez Calderón, otrora candidato a la Presidencia de la República en el 2018, donde se acredita la participación de 21 personas morales y 24 personas físicas, dando sanciones que en su conjunto ascienden a poco más de 3.9 millones de pesos.
Los puntos siguientes enlistados como 16.19 y 16.20, corresponden a dos asuntos de infracciones relacionadas con propaganda electoral, en específico con la omisión de poner en los anuncios espectaculares, el identificador único, por lo que se propone una sanción de 27 mil 600 pesos.
En los puntos 16.21 y 16.22, se sancionan conductas relacionadas con el derecho de acceso a la información y uso indebido de datos personales, ambas como consecuencias de vistas dadas a esta autoridad, sobre resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el INAI, por lo que en ambos casos las conductas se encuentran acreditadas y este Consejo lo que le corresponde es determinar el grado de responsabilidad, así como las sanciones atinentes.
Dicho lo anterior, quiero hacer énfasis en el primero de los casos, donde el INAI acreditó, por una parte, la contratación de un servicio de atención telefónica de uso exclusivo para la campaña en el entonces candidato del PAN a la Presidencia de la República, en 2018, Ricardo Anaya, a través de la cual se recogieron datos personales sin destino y fin concretos.
Y por otra, la distribución de al menos 338 mil 697 tarjetas IBU, que contenían datos personales como nombre, apellido y domicilio, de las personas, y el partido no pudo demostrar el consentimiento de los ciudadanos, de entregar sus datos.
Dichas acciones derivan en violaciones a los principios de información, finalidad, calidad, licitud y consentimiento, por lo que se propone sancionar con 5 mil UMAS cada conducta, esto es un total de 806 mil pesos.
Para determinar estas multas, la comisión realizó, además de una búsqueda particular para averiguar cómo sanciona el INAI estos casos, que rondan de los 100 mil al millón de pesos, a veces incluso estando involucradas solo una persona, por lo que se considera que los montos aquí propuestos son razonables y proporcionales, con la finalidad de desalentar estas infracciones en materia de protección de datos.
Los partidos políticos son entes de interés público y deben ser respetuosos de la esfera más personal e íntima de la ciudadanía como son sus datos, por lo que quiero ser muy enfático en señalar la gravedad de estas conductas.
En segundo de los casos, se propone sancionar al PRD por no dar respuesta en tiempo y forma una solicitud formulada por un ciudadano, además de ser reincidente en su comportamiento.
Por otra parte, los asuntos listados del punto 16.23 al 16.25 son procedimientos contra MORENA, PRI y PT, por la omisión de editar publicaciones de tipo trimestral y semestral a la que están obligados, me voy a detener aquí para resaltar que la Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 25, numeral 1, inciso h), señala la obligación que tienen los partidos de realizar publicaciones trimestrales cuando se trata de divulgación, y semestrales cuando se trata de trabajos de corte teórica.
Esta obligación no es gratuita, pues de nuevo obedece a que los partidos son entidades de interés público, que tienen como fines, entre otros, promover la participación en la vida democrática y, por ello, cuentan con recursos asignados para, entre otras cosas, pues fortalecer sus diagnósticos, su conocimiento de la realidad para dar a conocer luego sus principios, ideologías, metas, promoviendo la participación ciudadana y los principios democráticos.
Además de editar estas publicaciones, estas publicaciones tienen que estar en sus informes de trabajo de acuerdo al reglamento, sus planes de trabajo, perdón, de acuerdo al Reglamento de Fiscalización.
Entonces, el incumplimiento de publicar lo que están obligados, y para lo que reciben financiamiento público expreso, pues no debe de pasar por alto y debe considerarse como una actividad que los partidos deben hacer de manera prioritaria.
Por lo tanto, se está proponiendo sanciones que logren también inhibir la omisión de realizar estas publicaciones a que están obligados.
En el caso del PRI, se acreditó, que realizó la publicación; en el segundo caso se propone una sanción a MORENA por 75 mil 490 pesos, porque no realizó la publicación de carácter teórico, y es la segunda vez que esto ocurre; y el Partido del Trabajo, al ser la primera vez, se determina la sanción sea una amonestación.
El apartado 16.26 corresponde al procedimiento 169 de 2019, el cual versa sobre una persona moral que no dio respuesta a la Unidad Técnica de Fiscalización.
Y el 16.27 se propone desechar el punto a la actualizarse la causal de incompetencia.
Pues estos son los asuntos que hoy la Comisión de Quejas trae a su consideración.
Agradezco a mis compañeros que sobre todo en lo que hacen indebida afiliación, compañeros y compañeras, hayan llegado, nos hayan hecho llegar sus reservas para poder ordenar la votación de los distintos casos y poder pues dar mayor claridad acerca del sentido en el que se pronuncian cada uno de ellos este Consejo.
Es todo, gracias.
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