Número: 031
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió hoy la solicitud de tres medidas cautelares, dos de ellas solicitadas por Morena y una por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en las que se denuncia el uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña.
- Se retira promocional engañoso pautado por Morena
El 21 de enero, el PRD presentó queja en contra de dos spots pautados en radio y televisión por Morena para su difusión a nivel nacional en la actual etapa de precampaña del Proceso Electoral Federal, los cuales, en su concepto, constituyen uso indebido de la pauta, pues implementa una estrategia de comunicación del gobierno, con la finalidad de obtener adeptos y ventaja indebida en el proceso electoral.
Lo anterior, sugiriendo que puso a disposición del gobierno tiempos de radio y televisión para informar al público medidas de prevención relacionadas con la enfermedad originada por el COVID-19, afectando con ello el modelo de comunicación política y contraviniendo el procedimiento dispuesto por el Consejo General del INE para que los partidos políticos cedieran sus tiempos en radio y televisión para la difusión de mensajes relacionados con la pandemia.
La Comisión consideró que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una perspectiva preliminar, los spots denunciados actualizan el uso indebido de la pauta, pues su contenido puede provocar confusión y desinformación en perjuicio de la ciudadanía y apartarse de la naturaleza y finalidad de la propaganda que corresponde a la etapa de precampaña.
El órgano colegiado recordó que el pasado 4 de enero, el Consejo General del INE a través de su acuerdo, INE/CG003/2021, estableció la ruta jurídica y obligatoria para que los partidos políticos cedieran sus tiempos en radio y televisión a que tienen derecho, para ser utilizada para la difusión de campañas informativas relacionadas con la pandemia.
Esta ruta constó medularmente en: a) renunciar por escrito a la prerrogativa; b) especificar el tipo de pauta, el medio de comunicación y la temporalidad; c) el INE incluiría en esos tiempos los promocionales señalados por SEGOB, y d) en esos promocionales no habría contenido político electoral alguno, es decir, no se haría referencia a los partidos políticos.
Del análisis preliminar a los promocionales, se advirtió que su contenido -esencialmente que se refiere a acciones y recomendaciones relacionadas con la pandemia- de manera particular y destacada, contiene la frase Tiempo cedido por Morena para el cuidado de la salud, lo cual no es cierto y por ende, puede generar confusión y transmitir información equivocada a la audiencia, al comunicar la idea de que se trata de material cedido para la difusión gubernamental de acciones y propuestas para atender o mitigar la pandemia, cuando en realidad, son spots pautados por Morena para la etapa de precampaña y no tiempos cedidos.
Los integrantes de la Comisión recordaron que en 2017 también se emitieron medidas cautelares contra anuncios del PAN y el PRD, respectivamente, tras los sismos de septiembre de ese año porque incluyeron material de la Cruz Roja en sus espacios de radio y televisión sin haber cedido los tiempos en los términos que entonces determinó el Consejo General del INE.
En el caso de los promocionales pautados por Morena la Comisión concluyó que no se encuentran dentro del supuesto jurídico de cesión de tiempos explicado, sino que se trata de material pautado en los tiempos de radio y televisión a los que tiene derecho; esto es, no se está en presencia de tiempos cedidos para informar o promover acciones relacionadas con la atención de la pandemia, sino de material elaborado y pautado por el propio partido político en ejercicio de su prerrogativa constitucional, lo que desde una perspectiva preliminar, trastoca el modelo de comunicación política previsto en la Constitución.
- Promocional BOLICHEV2
El 21 de enero pasado, Morena presentó queja en contra del Partido Acción Nacional (PAN) por el pautado en radio y televisión del spot denominado CAMBIEMOS HACIA EL FUTURO BOLICHEV2, cuya difusión está programada a nivel nacional en la etapa de precampaña del Proceso Electoral Federal que se encuentra en curso, denunciando que dicho promocional no es un mensaje dirigido a la militancia del PAN, sino un acto anticipado de campaña que tiene por objeto desalentar la simpatía del electorado por Morena que además, lo calumnia.
La Comisión consideró improcedente el dictado de medidas cautelares, porque, bajo la apariencia del buen derecho, se considera que el promocional es de naturaleza política y de contenido genérico, por lo que no existe base para ordenar la suspensión de su difusión en radio y, desde una perspectiva preliminar, se encuentra amparado por la libertad de expresión.
Se resaltó que el pasado 8 de enero, al conocer el promocional BOLICHE cuyo contenido es similar al de BOLICHEV2, la Comisión determinó por las mismas razones la improcedencia de la cautelar y tal decisión fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
- Promocional MORENA NO DA UNA V2
El pasado 20 de enero, Morena presentó queja en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la pauta de los promocionales de radio y televisión denominados MORENA NO DA UNA V2, al considerarlos ilegales porque, desde su perspectiva, su contenido tiene elementos negativos con el ánimo de restarle preferencias electorales y presuntamente, calumniarlo.
Al igual que el promocional anterior, la Comisión decidió que el contenido del material denunciado corresponde a propaganda genérica cuya difusión puede realizarse durante la etapa de precampaña electoral, pues si bien es cierto que el promocional contiene las frases Morena no da una y Morena es una desgracia para México; lo cierto es que, bajo la apariencia del buen derecho y del análisis integral del mensaje, se tratan de expresiones relacionadas con problemas sociales del país y sus componentes son de naturaleza política y de índole genérica, porque se señala la postura y el mensaje crítico que emite un partido en el contexto del debate político y acerca de temas de interés general.
De igual forma, el órgano resolutor precisó que no se colmaron los tres elementos establecidos por la Sala Superior del TEPJF, para determinar si la propaganda constituye o no, actos anticipados de campaña.
Los tres asuntos fueron resueltos por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.
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