En cualquier contienda electoral que se desarrolle en un sistema democrático como el nuestra, la equidad debe ser un ingrediente fundamental para generar confianza no solo entre los actores políticos participantes, sino ante la propia sociedad quien define con su voto el rumbo de una nación.
En México, nuestro sistema político contiene reglas jurídicas propias del proceso electoral que buscan generar mecanismos que aseguren esa equidad con lo que garantizarían que todos los participantes en una elección, siguiendo las mismas reglas y vigiladas por una autoridad electoral, compitan en igualdad de posibilidades para obtener el triunfo electoral.
En razón de ello, el Instituto Nacional Electoral, aprobó en días pasados la emisión de lineamientos y criterios en materia de propaganda, de imparcialidad de los servidores públicos y sobre el uso de programas sociales, con el fin de evitar que se afecte la equidad en esta elección que, además, tendrá en juego la renovación de más de 21 mil cargos de elección popular.
A través de la aprobación de tres acuerdos, el INE busca, por un lado, blindar las normas electorales determinadas por el legislativo, por el otro, establece criterios que favorezcan la imparcialidad en el uso de los recursos públicos, así como en la ejecución de los programas sociales.
Estos acuerdos se les conoce por su trascendencia como lineamientos de #CanchaPareja y a través de cinco grandes ejes tienen como objetivo evitar que el ejercicio del poder público distorsione las contiendas electorales, y garantiza los principios constitucionales de imparcialidad, certeza y equidad que, además, generan condiciones de estabilidad y paz social. Estos ejes tienen, entre otros aspectos, los siguientes alcances básicos:
1. Como un mecanismo de difusión para contribuir a la debida observancia de las reglas existentes sobre la aplicación de los programas sociales durante el desarrollo del proceso electoral, la emisión de mensajes tales como:
a. La entrega de algún beneficio directo o indirecto, en especie o en efectivo, que implique la entrega de algún bien o servicio, se encuentra prohibido para todos los contendientes o cualquier persona;
b. Los programas sociales, así como servicios y obras públicas que realiza el gobierno en sus tres niveles, no pertenecen a ningún partido, coalición o candidatura, se pagan con nuestros impuestos;
c. La inscripción en algún programa social de salud, educativo, vivienda, alimentación u otro, no deben condicionarse con fines electorales;
d. Ninguna persona o institución pueden comprar, presionar o condicionar el sentido del voto.
2. Las autoridades deberán ser neutras, y las y los servidores públicos deben abstenerse de realizar cualquier acción a través de la cual se difunda propaganda política, asistir a eventos en los que se entreguen beneficios de programas sociales, o bien, no deberán usar recursos públicos para influir en el voto, entre otros.
3. Se prohíben los actos anticipados de precampaña y campaña. Fuera de los periodos establecidos por la normatividad electoral no deben realizarse llamados a la ciudadanía en general y los informes de labores o de gestión que se realicen deberán cumplir con las reglas determinadas, entre otros aspectos.
La realización de conductas contrarias puede ser constitutivas de actos anticipados de precampaña o campaña y, con independencia de las sanciones correspondientes, se contabilizarán para efectos de los topes de gastos de campaña.
4. La propaganda gubernamental difundida deberá tener carácter institucional y fines informativos, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro de gobierno local o federal, así como tampoco podrá contener promoción personalizada de servidores públicos.
5. La pauta en radio y televisión dará equidad para las precampañas y campañas, y contribuirá a establecer una #CanchaPareja en las contiendas electorales.
Ahora bien, las quejas o denuncias que, en su caso se presenten, serán radicadas y sustanciadas a través de procedimientos especiales sancionadores o sus equivalentes en el ámbito local, según corresponda, así como el INE podrá acordar la adopción de medidas cautelares que estime pertinentes. Estas acciones adoptadas por el INE tienen la finalidad que, con una contienda equitativa y justa, sean las y los ciudadanos de esta nación quienes determinen con su voto, en libertad y seguridad, los hombres y mujeres que nos representarán.
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