VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO 3 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL MECANISMO APLICABLE PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE ADMINISTRA ESTE INSTITUTO PARA LA DIFUSIÓN DE CAMPAÑAS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-COV2
De manera muy breve yo quisiera intervenir solamente para señalar un punto adicional, creo que los propios partidos que decidan hacer uso de la posibilidad que de manera extraordinaria abre el proyecto de acuerdo que estamos discutiendo, también nos tienen que señalar no solamente el periodo, sino el monto eventualmente de los promocionales que les corresponden constitucionalmente que deseen rechazar, porque alguien podría decir: “Yo renuncio solamente a uno, a dos o a tres”.
Es decir, la prerrogativa, el uso de la prerrogativa está regida por normas que no están siendo alteradas por este acuerdo, creo que eso importante, el que decida qué se pauta es el partido en lo que le corresponde, y las normas en materia de radio y televisión, la ley y el reglamento correspondiente establecen qué pasa si el partido no nos manda, por ejemplo, promocionales para un período específico.
Lo mismo va a ocurrir aquí, lo que se está abriendo es que si por, ¡y, ojo!, es que esto es importante, no es un acuerdo genérico para cualquier cosa, a mí me importa subrayar esto, el acuerdo lo dice con todas las letras, estamos abriendo la posibilidad de que pueda haber una renuncia aparte o todo de la prerrogativa en radio y televisión que tienen derecho los partidos políticos, un partido podría decir: “Yo renuncio sólo a radio o sólo a televisión”.
Pero con un propósito específico, que es la renuncia para atender la emergencia sanitaria, es decir, la transmisión de spots que tienen que ver con la emergencia sanitaria, no es un acuerdo genérico que está trastocando el modelo de radio y televisión, sino un acuerdo específico en un contexto muy particular para que si hay algún partido político que desea atender, o contribuir, o ceder sus tiempos para este propósito pueda ser.
Creo que eso es importante señalar.
Y segunda cosa que me importante mencionar, creo que lo que decía la diputada Almaguer es innecesario, porque ya lo dice el propio acuerdo. Y en este sentido me parece que por una cuestión también de claridad y de pedagogía pública, pues vale la pena leer, vale la pena señalar lo que dice el acuerdo primero en su segundo párrafo, de lo que estamos proponiendo aprobar.
Es decir, el tiempo que administra el INE, estoy citando el segundo párrafo del acuerdo primero, el tiempo que administre el INE correspondiente a la prerrogativa de los partidos políticos que se utilice para la difusión de campañas para afrontar la actual situación de emergencia sanitaria, por supuesto, previa renuncia de parte del partido deberá tener carácter institucional.
Esto es, los spots que la Secretaría de Gobernación nos tendrá que dar para que se puedan transmitir deberán tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda político u electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, e, incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda político electoral.
Es decir, es un acuerdo que mantiene a salvaguarda que los tiempos del Estado que seguirán siendo administrados por el INE, porque esa es una facultad constitucional que el INE jamás va declinar, y que el INE tendrá que pautar, una cuestión son los contenidos y aquí estamos hablando de los contenidos.
La función de generar las órdenes de transmisión, el listado del pautado que tendrá que remitirse a los concesionarios sigue siendo una atribución del INE, solamente que en los tiempos que decida ceder eventualmente algún partido político para estos propósitos, la propaganda o publicidad que se transmita tendrá que cumplir con lo que dice el acuerdo.
Por supuesto, el INE no puede ejercer una cuestión de censura previa, pero sí se establece que si alguna, desde aquí, desde el propio acuerdo los contenidos de esa propaganda, y si hay alguna propaganda que contraviene el punto, pues, seguramente será objeto de un escrutinio escrupuloso, puntual y, sobre todo, apegado a la Constitución como lo ha venido haciendo la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto en el ejercicio de sus funciones constitucionales.
Entonces, me parece que no es necesario, digamos, agregar nada más, porque el acuerdo contiene ya cuáles son las características que no pueden alterar las condiciones de la competencia.
Imagínense, nada más que el INE abriera la puerta para que alguien pudiera violar las reglas constitucionales en materia de promoción personalizada o peor todavía,
de promoción de alguna, gubernamental que le corresponde hacerlo a los partidos.
Por eso es que es importante también discutir el punto, las normas que hoy tenemos sí permiten que los partidos puedan hablar bien de los gobiernos durante el proceso, el periodo de campaña durante los procesos electorales, y también que los partidos critiquen.
Pero eso es importante subrayarlo, la discusión durante las campañas electorales de acuerdo con nuestro modelo de comunicación política puede gustar o no, pero es el que nos hemos dado y el que ha regido afortunadamente contiendas electorales equitativas, libres y transparentes como las que hemos tenido, como la de 2018, por ejemplo, pues establecen que nadie, ningún servidor público, repito, ningún servidor público de ningún nivel de gobierno pueda entrar en la discusión electoral cuando empiezan las campañas electorales, porque eso le corresponde solamente a los partidos políticos y a las y los candidatos.
Creo que, pues, la esencia del modelo de comunicación política que está plasmado en nuestra Constitución y que nos obliga a todas y a todos, nos guste o no, y que nos ha permitido elecciones libres, equitativas y transparentes las está recogiendo en el acuerdo que hoy está en nuestra consideración.
¿Alguna…?
Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: ¿Me permite?
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Sí, con mucho gusto.
El Consejero Murayama y creo que hay varias preguntas, el consejero Murayama primero y después el licenciado Luis Antonio González Roldán.
Consejero Electoral del INE, Ciro Murayama Rendón: A ver, gracias por aceptar la pregunta, Presidente.
Es que con lo que usted señaló, creo que podemos dar claridad a la vigencia del acuerdo porque se decía que hasta que SEGOB diga, creo que estamos de acuerdo en que eso no puede ser.
Dado que éste es un acuerdo sí genérico, pero para ceder en tiempos de COVID-19.
Yo creo que la pregunta es si estaría de acuerdo en que se ponga hasta que la emergencia se declare levantada.
Para que quede claro, que no se puede ceder para ningún otro propósito, y si hubiera una sesión fuera de este propósito, lo que entra es la propaganda institucional del INE como está claro en el Reglamento de Radio y Televisión, y por lo tanto, entonces todo lo que se pautaría serían los contenidos de Gobernación pero sólo referidos a pandemia COVID-19.
La pregunta es, si es así, entonces podemos cerrar así la conclusión de la vigencia.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Me parece pertinente, en efecto, Consejero Murayama, creo que es una manera de resolverlo, sobre todo porque además nos facilita una cuestión: si esta sesión ocurre en los tiempos de campaña, cosa que podría ocurrir por parte de algún partido político, ya, dado que se trata de promocionales que tiene que ver con una cuestión de seguridad sanitaria en un contexto de emergencia sanitaria, ya no tendría ni siquiera pasar la criba del Consejo General de permitir, como lo establece la Constitución, para cuestiones, precisamente, sanitarias entre de salud pública, la excepción.
Entonces, me parece que, si se incorpora esto, en estos términos, podríamos resolver no solamente el tema de la duración, digámoslo así, hoy estamos ante una emergencia sanitaria, sigue vigente el decreto del Consejo de Seguridad en general, y será el Consejo el que tendrá que levantarla, por un lado, y por otro lado, de este problema eventualmente permitir o autorizar excepciones a la propaganda gubernamental.
Me hacía una pregunta también, perdón, el licenciado Luis Antonio González Roldán, que acepto con mucho gusto.
Representante del partido Fuerza México, Luis Antonio González Roldán: Muchas gracias, señor Consejero Presidente.
Buenas tardes, feliz año a todos.
Siguiendo su línea discursiva, señor Presidente, hay un tema que a mí me ocupa y me preocupa, el tema de la constitucionalidad.
Y reitero, bajo su perspectiva, el acuerdo cumple a cabalidad el deber de respeto a la Constitución, sus principios y normas concretas, y el deber positivo de adición que como entidades de interés público los partidos políticos tenemos y la obligación de desarrollarlos, concretarlos y dotarlos de máxima efectividad, este acuerdo cumple a cabalidad con este tema que es eminentemente constitucional, porque podríamos llegar al tema de alguna cuestión de terceros ajenos a procedimiento en intereses tuitivos o difusos.
Ésa sería la única interrogante que yo tendría, siguiendo su propia línea discursiva, señor Consejero Presidente.
Es cuanto.
Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante.
Intento responder, desde mi punto de vista sí cumple con los parámetros de constitucionalidad, sobre todo porque se está apegando, o sea, no estamos inventando nada que no esté al final del día en la ley, estamos generando la posibilidad de una excepción que depende en el titular de la prerrogativa.
Es decir, nadie está, puede imponerle ningún tercero, nadie puede imponerle a los partidos políticos, el INE no podría hacerlo, impedirles el ejercicio de sus prerrogativas y desde este punto de vista el uso hoy de 30 minutos durante las precampañas distribuidas como dice la Constitución del 50 por ciento del tiempo de los 48 minutos, serían 24 durante el periodo de inter campañas, y de los 41 minutos que les corresponden durante el periodo de campañas.
Es decir, nadie podría impedirles a los partidos utilizar esto, pero se está abriendo la posibilidad por si alguien quiere dejar de utilizarlos, con una premisa, ajustarlo al modelo de comunicación respecto de a qué van destinados o tienen que ir destinados esos tiempos, desde mi punto de vista, espero a haber respondido, no sé si fui suficientemente claro.
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