El pasado vienes 6 de noviembre de 2020, el Instituto Nacional Electoral (INE) tomó una decisión fundamental para la alcanzar una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Fue un día importante para la lucha de mujeres que hemos emprendido acciones con el único fin de que se trate al género femenino de forma igualitaria respecto de los hombres. Nada más ni nada menos.
Este arduo y difícil camino para garantizar la igualdad tiene muchos años en México. Respecto a los derechos políticos electorales, su antecedente más representativo fue apenas hace 67 años, en que se nos reconocieron en la Carta Magna los derechos de las mujeres de votar y ser electas.
No obstante, las mujeres nunca tuvieron un auténtico impulso en el registro de candidaturas y mucho menos en la representatividad en cargos de elección popular.
A lo largo de 67 años desde que fueron reconocidos nuestros derechos, solamente 7 mujeres han sido electas gobernadoras y 2 con carácter provisional. Esta evidencia es por demás contundente frente a la discriminación y la disparidad entre la igualdad entre hombres y mujeres en estas postulaciones, a pesar de que, desde 2011 el Estado Mexicano reconoce como constitucionales todos los derechos consagrados en tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, incluyendo, por supuesto, disposiciones relativas a la igualdad de género.
Así, por ejemplo, de 2015 a 2019 de las 224 candidaturas registradas, sólo 41 han correspondido a mujeres (18.30%) y 183 a hombres (81.69%), profundizando esta desventaja que aún es notable en este tipo de cargos públicos, ya que solamente 3 han resultado electas como gobernadoras.
Por ello, debe reconocerse que un importante logro hacia la igualdad sustantiva se dio con la reforma constitucional en materia polìtico electoral en el año 2014, en la que el Congreso de la Unión elevó a rango constitucional el principio de paridad de género en la postulación de cargos de elección popular.
En junio de 2019 se volvió a dar un gran paso en la conformación de los poderes públicos y entes autónomos, pues se aprobó la reforma hoy conocida como “Paridad Total”, la cual establece que sí todos, los Poderes de la Unión, locales, federales y municipales, entes autónomos y demás organismos públicos deberán estar conformados de manera paritaria.
Finalmente, la reciente reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada en abril de 2020, modificó diversas disposiciones, entre ellas la legislación federal en torno a las atribuciones y obligaciones del INE, entre otros, con la finalidad de garantizar el principio de paridad en el ejercicio de los derechos político y electorales y el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
La igualdad de derechos entre hombres y mujeres está consagrada tanto en la Constitución Política, Tratados y convenios internacionales, así como en diversas leyes en nuestro país. Sin embargo, el camino para alcanzar dicha igualdad sustantiva ha sido complicado, largo y lleno de obstáculos.
En razón de lo anterior, la determinación del INE en atención a diversas solicitudes ciudadanas, de organizaciones de la sociedad civil, a un Amicus Curiae de una institución de educación superior, y en acatamiento a una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); el INE aprobó reglas para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2020-2021.
Los puntos fundamentales de este acuerdo se desarrollan en el siguiente sentido:
Primero. Toda vez que al tratarse de cargos unipersonales que se disputarán en 15 entidades federativas para el proceso electoral 2020-2021, y en razón de que los organismos públicos locales electorales no cuentan con la atribución que les permita garantizar la postulación paritaria de mujeres, el Consejo General del INE, en uso de sus facultades implícitas como autoridad nacional electoral desde la reforma constitucional de 2014, garantizará el principio de paridad en su dimensión horizontal en la renovación de gubernaturas, con el propósito de lograr la mayor paridad posible de géneros en las 31 gubernaturas y en la jefatura de gobierno de la Ciudad de México.
Segundo. El INE se pronuncia en favor de garantizar que un máximo de 8 de las 15 gubernaturas los partidos políticos y coaliciones postulen candidaturas de un mismo género.
Por supuesto que este acto de autoridad podrá ser recurrido ante la instancia jurisdiccional competente, sin embargo, los criterios adoptados por el INE hacen operativo lo mandatado por la Constitución Federal, las leyes, tratados internacionales, jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Recomendaciones, y observaciones de autoridades internacionales, que amparan el principio de “Paridad Total”.
Consulta el artículo en El Universal.