Intervención de Carla Humphrey, en Sesión Ordinaria, en el punto en que se aprueban los lineamientos para que los partidos políticos, atiendan la violencia política contra las mujeres en razón de género

Escrito por: INE
Tema: Consejo General

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), CARLA HUMPHREY JORDAN, EN EL PUNTO 9 DE LA SESIÓN ORDINARIA, EN EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PREVENGAN, ATIENDAN, SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

Gracias, Presidente.

Solicito el uso de la voz en este punto, porque me parece muy importante destacar algunos de los puntos centrales de este proyecto que se somete hoy a nuestra consideración, para que los partidos políticos nacionales prevengan, atiendan, sanciones, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

En abril de 2020, se aprobó una de las reformas históricas para el país. Después de haberse presentado más de 40 iniciativas, la legislatura de la paridad de género logró modificar seis leyes generales y dos generales para prevenir, atender, sancionar y reparar la violencia política en razón de género.

Con este logro, México pasó a ser de los países, muy pocos países que atienden de manera formal y jurídica uno de los grandes problemas que enfrentan las democracias: las discriminaciones a las mujeres, la cual se ha manifestado a través de conductas violentas, también en el ejercicio y goce de sus derechos políticos y electorales.

Como parte de la reforma, se estableció como atribución de este Consejo General emitir lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atienden y erradiquen la violencia política en razón de género.

También tenemos dicho mandato en la Ley General de Partidos Políticos y en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el capítulo 4 bis.

Para cumplir con el mandato legal, las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y no Discriminación y de Prerrogativas y Partidos Políticos realizamos un trabajo en conjunto para lograr este documento que hoy se presenta.

Debo señalar que en semanas pasadas se realizaron diferentes reuniones con representaciones de los partidos políticos, así como con titulares de los organismos para el adelanto de las mujeres en los partidos, para que conocieran y aportaran elementos para la realización y construcción de estos lineamientos.

En estas reuniones que sostuvimos, fue importante escuchar las diferentes voces y opiniones y posicionamientos, que si bien fueron diversos, tuvieron una coincidencia en común: que es inaceptable la violencia política en contra de las mujeres y que es necesario implementar todas las acciones necesarias para su erradicación. Y en eso coincidimos y coincidiremos siempre.

Me gustaría resaltar algunos de los elementos más importantes de estos lineamientos.

En primer lugar, la obligación de los partidos políticos de dar atención a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, sujetándose a principios como el debido proceso, la dignidad, la debida diligencia, la máxima protección, la imparcialidad, la igualdad y la no discriminación y el profesionalismo.

La obligación de los partidos de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres en sus documentos básicos, acciones específicas para erradicar la violencia política como la creación de campañas con enfoque de género y capacitación a la estructura partidista en temas de prevención, atención y erradicación de la violencia política. 

También se establecen acciones para la igualdad al interior de estas instituciones, como la integración paritaria de los órganos ultrapartidarios y, además, el garantizar que el financiamiento público de las campañas se distribuya de manera paritaria, al igual que los tiempos de radio y televisión.

Considero sumamente importante que estos lineamientos se comuniquen con otros lineamientos que ya hemos aprobado en este Consejo General, como los lineamientos para el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política en razón de género.

Y por eso se establece en este documento que previo a la solicitud de registro de candidaturas, los partidos y coaliciones, deberán verificar este registro con la finalidad de determinar si sus propuestas para ser registrados a un cargo de elección popular cumplen con todos los requisitos.

Y en este caso, que no tengan desvirtuado el requisito de elegibilidad consistente en tener un modo honesto de vida. 

Por otro lado, gracias a esta reforma de abril del año pasado, la Unidad de Género y no Discriminación de este Instituto pasó a ser permanente, lo cual implica que tenga responsabilidades en la transversalización de la paridad y de la perspectiva de género en todas las áreas del Instituto, pero además se considera como parte de este lineamiento que el Programa Anual de Trabajo que elaboren los partidos políticos en cumplimiento al Reglamento de Fiscalización, sea también compartido con la Comisión de Género, con la finalidad de que puedan emitirse algunas recomendaciones sobre sus actividades y objetivos y las metas contenidas en estos documentos. 

Otro tema no menor, es la atención que se tuvo sobre las instancias internas encargadas de conocer, investigar y resolver las quejas y denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

De igual forma, se establece que el órgano encargado de proporcionar esta asesoría y orientación y acompañamiento adecuado a las víctimas de violencia política contra las mujeres, deberá contar con un presupuesto apropiado para su funcionamiento, el cual no podrá ser obtenido del tres por ciento que debe ser destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Y que, además, deberán siempre estar en coordinación con los organismos encargados del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres al interior de los partidos políticos. 

No menos importante son los capítulos correspondientes a las sanciones y medidas de reparación, así como las medidas cautelares y de protección.

Finalmente, el último capítulo denominado de tres de tres contra la violencia, hago una breve historia en su inclusión en estos lineamientos. 

El pasado 19 de octubre, la Cámara de Diputados y Diputadas y las Constituyentes de la Ciudad de México, dirigieron a la Comisión de Igual de Género y No Discriminación del INE un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito Federal, Local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de diversas entidades federativas para solicitar la inclusión de un mecanismo que vele por la implementación de la propuesta tres de tres contra la violencia, consistente en que las y los aspirantes a una candidaturas no se encuentren en ninguno de los siguientes supuestos. 

El primero, no contar con antecedentes de denuncia, investigación, procesamiento y, en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar o doméstica; no contar con antecedentes de denuncia, investigación y procedimiento en casos de delitos sexuales, contra la libertad sexual y la intimidad corporal, y no estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario. 

En el escrito se establece además, que si bien en esta etapa, este mecanismo sería adoptado por propia voluntad de los partidos políticos y de quienes aspiran a una candidatura, en un documento de buena fe y bajo protesta de decir verdad para demostrar su compromiso por erradicar la violencia, su implementación por parte del INE brindaría mayores garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género, y con ello que los OPLES también pudieran replicar lo propio en el ámbito local, logrando con ello un marco normativo progresista a favor de los derechos político y electorales, y en específico en lo referente a la violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquier momento que esto ocurra, elevando los estándares de ética y responsabilidad pública, así como la generación de criterios de exigencia ciudadana hacia autoridades, fortaleciendo con ello la consolidación de una cultura democrática y libre de todo tipo de violencia.

El artículo 32 atiende justamente este reclamo y esta petición ciudadana, por fortalecer nuestro sistema democrático y pensar en la calidad de representación que puede tener una persona violenta. 

No es posible que un país que condene la violencia política, sin atener el (inaudible) de violencia, si en este sentido consideramos fundamental la inclusión de este apartado. 

No me queda sino agradecer a las y los representantes de los partidos políticos, también del Poder Legislativo y, por supuesto, a todas las y los consejeros que integramos las comisiones unidas de Prerrogativas, Partidos Políticos, Igualdad de Género y No Discriminación, por todas sus aportaciones. 

Gracias, Presidente.

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